Bonadío reloaded
¿Dónde queda la Constitución cuando la defensa prueba la culpabilidad de la fiscalía?
En el juicio conocido como “Vialidad”, quizás el más importante institucionalmente hasta ahora porque implica la valoración que los juristas tenemos acerca de la Constitución –la tengamos en el bolsillo o en la mesa–, el planteo es diferente a fallos que hemos comentado y es distinta la época política en que se desarrolla. Lo primero que nos acordamos es cómo se pensaba en la supuesta “plena democracia”, porque han pasado muchos años desde 1983 y creíamos que el Nunca Más permanecería vigente y que la violencia formaría parte de la historia.
Lamentablemente comprobamos que no es así, sino que es mucho más grave. Se trata de una causa, de las muchas que se tramitan contra la Vicepresidenta de la Nación, a la que ahora se agrega el intento de homicidio contra la principal lideresa política de la Argentina, que muchos medios enfocan como un “supuesto atentado” fracasado.
Pero lo más grave es que nos traen recuerdos de otros sucesos importantes para mantener viva la Memoria, que no es sólo la de la violación de los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado sino también de las anteriores luchas políticas de la militancia a partir de 1955 y de las prohibiciones, la represión y los sucesivos golpes militares.
Ahora vemos que cesó la intervención militar –en realidad cambió de protagonistas– y que el sistema judicial confunde sus competencias y pretende ser el “gran poder”, es decir ese poder que inconstitucionalmente pretende controlar a todos los poderes. Y esto es muy grave institucionalmente para afirmar que estamos en un Estado Democrático de Derecho.
Asistimos al espectáculo de la ampliación de los protagonistas y colaboradores: no son sólo los jueces, ahora se suman los fiscales, cuya independencia diseñada en la Constitución de 1994 jerarquizó sus funciones al establecer una autonomía orientada a promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. A su vez la Ley (27.148) Orgánica del Ministerio Público Fiscal dispuso que “en especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes”, y que “desarrollará su actuación de acuerdo con los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados y convenciones internacionales, respetando los derechos humanos y garantizando su plena vigencia”. Asimismo, estableció que actuará de acuerdo al principio de objetividad y “requerirá la aplicación justa de la ley, procurando el resguardo equilibrado de todos los valores y principios jurídicos vigentes y el ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado”.
Como señala Julio Maier, en la construcción del Estado de Derecho que se desarrolló a partir de la Revolución Francesa el Ministerio Público Fiscal fue construido como órgano objetivo e imparcial con la tarea de colaborar en la averiguación de la verdad y actuar el derecho penal material, con la obligación de proceder tanto en contra como a favor del imputado, como custodio de la ley.
No obstante lo cual algunas figuras –como quienes intervienen en la causa “Vialidad” en representación del Ministerio Público Fiscal– pareciera que quieren reemplazar a Bonadío y mantener a la Justicia federal dentro del protagonismo de lo que es el actual golpe institucional cívico-judicial. Como ya señalara en una nota anterior, los fiscales, contrariando los principios y reglas procesales, entre otras cosas inventaron las pruebas “desaparecidas”, valorando en sus alegatos pruebas que no formaron parte del debate y suplantándolas por discursos leídos, valoraciones personales y epítetos que nada tienen de prueba legal que pueda fundar la solicitud de una condena.
Claus Roxin, refiriéndose al Ministerio Público como funcionario objetivo de la instrucción, señala su rol dentro del proceso penal como conquista del Estado de Derecho, toda vez que le acuerda una función vital para las garantías individuales, como es ser el custodio del fiel cumplimiento de la ley, rechazando la posibilidad de que sea un mero acusador.
En el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Cuba en 1990, se aprobaron las Directrices sobre la Función de los Fiscales, que establecieron entre otras cosas que los fiscales deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal; que en cumplimiento de sus obligaciones desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole y protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso.
Alfredo Vélez Mariconde también afirmaba que no puede ser un acusador “á outrance”, un interesado y ciego procurador de castigo, sino un mero demandante de justicia. Observa que su función es absolutamente objetiva, estrictamente jurídica y siempre ajena a toda consideración de conveniencia política, puesto que –en la misma medida que el juez– carece de poderes discrecionales; desde el momento inicial de tal función, durante su ejercicio y hasta el final está sometido al derecho penal, sustantivo y procesal, que al igual que el juez se inspira en la misma finalidad (administrar Justicia conforme a derecho) y procura el imperio de la verdad que da base a la Justicia.
Nuevamente recordamos lo dicho por la Corte Suprema de Justicia: demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad, pero en definitiva ilegales. No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa, sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionando mediante la utilización de los medios legítimos suministrados por el derecho a aquellos que lo violan.
De lo contrario serán adalides en la colaboración del deterioro del verdadero Estado Democrático de Derecho. No volvamos a antes de 1983, quedémonos en el Nunca Más y sostengamos los principios constitucionales.
* Lucila Larrandart es profesora consulta de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UBA. Recibió el premio Azucena Villaflor 2021 por su actuación en defensa de los Derechos Humanos.
--------------------------------
Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí