Bebe Righi + la fuga de capital
El primer y el segundo Righi, una trayectoria coherente
BEbe Righi es el elegido de esta entrega. Esteban Righi tuvo aportes memorables a la sociología jurídico penal. En este caso dejaremos de lado al primer Righi, de quien se recuerda, entre otras cuestiones, el discurso como ministro del interior del año '73 a la Policía Federal Argentina. Solo un fragmento de ese discurso da una idea de sus aportes a lo atinente a las fuerzas de seguridad: “La sociedad debe protegerse del delito, pero será ineficiente si no comienza por comprender que sus raíces no están en la maldad individual sino en la descomposición de un sistema que no ha ofrecido garantías ni oportunidades”.
Cabe aclarar que dividir los aportes de Righi es algo netamente didáctico, y puede ser un tanto arbitrario. Pero la división es solo para enfocarme en los aportes del segundo Righi, que está más vinculado a nuestro tema, la criminalidad económica.
El Bebe aportó desde la academia y desde la practica. Escribió varios libros y sus contribuciones han sido muy significativas, una esencial es la que realizo al entendimiento de los delitos económicos al incluir dentro de sus caracterizaciones el uso de instrumentos económicos. Esto sirvió para identificar este tipo de delitos y darles una especialidad. El concepto “delito económico” estaba siendo discutido en el ámbito académico ya que algunos consideraban que su concepto no tenía autonomía por sí mismo. Bebe terció en la batalla que se daba entre juristas de la talla de Soler y Aftalión.
“Bebe” advirtió que, si bien puede o no ser autónomo el delito penal económico, lo importante era que había una diversidad de bienes jurídicos tutelados. Esto fue un punto de acercamiento con la teoría de David Baigún, y terminó por torcer la balanza en la academia y dar amplitud al concepto de delito económico, siendo la génesis del concepto actual.
Esta discusión parece minúscula, pero apoya la idea de bien jurídico tutelado en el derecho penal económico amplio. Esto no solo hace dotar de mayor importancia a la temática, sino que deja asentado el valor de la regulación penal al servicio del orden económico. En fin, gracias a estos aportes, hoy hay una idea común de entender al orden económico compuesto por las fases de mercado, esto es, la extracción, producción y consumo de materias.
Esto incide hoy, por ejemplo, en fijar políticas en prevención y persecución del delito al momento de investigar mercados criminales. Como vemos, no son pocas sus contribuciones al saber penal. Pero dejando de lado lo estrictamente dogmático, vale recordar al menos dos aspectos prácticos que Righi materializo en su larga trayectoria como Procurador General de la Nación.
El primero fue la resolución PGN N° 129/09 que básicamente instruye a fiscales para que procedan a requerir al juez interviniente medidas cautelares a los fines de asegurar la posible condena. Se dio un paso importante ante las exigencias de la Convención Interamericana contra la corrupción que se había hecho ley años antes (N°24.759.)
No se desconoce que esta importante iniciativa, como otras, provenía de organizaciones sociales, lo que se resalta es la entereza del Bebe al volverla instructiva. Incluso, fue más allá de lo solicitado por organizaciones como el CIPCE, y tiempo después dictó la resolución N° 134/09 disponiendo la obligatoriedad de que todo fiscal federal que investigue delitos de lavado de activos, evasión tributaria, contrabando y demás delitos relacionados con la criminalidad económica realice –en forma simultánea a las medidas para esclarecer el ilícito investigado— una investigación patrimonial de cada una de las personas investigadas.
Precedentes
Las resoluciones son especialmente importantes en la actualidad ya que avizoran el futuro de lo dado a conocer semanas atrás sobre la fuga de capitales durante 2015-2019. Esta investigación periodística, omitida por la prensa comercial, comenzará a ser estudiada por parte de una comisión legislativa que si encuentra sobrefacturación de importaciones o subfacturación de exportaciones podría terminar en una investigación penal. Además, no debe descartarse la elusión fiscal por el destino de los activos fugados.
Veamos otro ejemplo de fuga de activos, las 950 cuentas informadas a la AFIP durante 2017 y 2019. Si se observa que las cuentas informadas por la OCDE a la AFIP no están declaradas en el sistema tributario argentino, se producirá una nueva investigación penal que se sumaría a la pesquisa por la omisión de la AFIP de inspeccionar durante los años 2017 y 2019.
La investigación tendiente a comprobar si hubo evasión tributaria por parte de personas con cuentas en el exterior, siguiendo los lineamientos que marcó el Procurador de la nación en el año 2009, tienen un camino por recorrer. Así, durante la constatación de si dichas cuentas están declaradas en bienes personales en el sistema tributario argentino, se debería abrir un perfil patrimonial de cada uno de los sujetos investigados.
De esta forma no solo se conocerán los bienes posibles de cautelar, sino que a la postre puede ser el punto inicial para observar el producto de la ilicitud fiscal, esto es, el lavado de activos.
Por último, vale recordar lo que decía nuestro actual Presidente en el homenaje a Bebe: "En estos tiempos en que la miserabilidad de la Justicia y de la política asoman sin vergüenzas, hemos perdido al mejor exponente del Estado de Derecho. Y ese vacío que deja no sé bien cómo podrá llenarse”. Escudándome en mi optimismo e irreverencia, me permito imaginar una respuesta al Presidente.
Quizá si la Justicia siguiera los conocimientos, aportes y lineamientos del Bebe para investigar penalmente la fuga de capital, nos sentiríamos menos vacíos. O, al menos, nos haría pensar en que una Justicia menos miserable es posible.
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