Bajo sospecha

¿Quién se responsabiliza por las decisiones que toma el gobierno saliente de Macri?

 

Ante el inicio del proceso electoral y la incertidumbre que se plantea respecto a su desenlace, el Gobierno ha decidido arremeter con decisiones que podrían cambiar el panorama económico y social argentino de manera estructural. Esto sucede en un contexto de ausencia de consensos con la oposición y sin participación del Congreso para esas iniciativas, por lo cual es necesario poner atención sobre este fenómeno atípico y analizar los límites de un accionar carente de legitimidad democrática.

La embestida ocurre en una virtual cesación de pagos o default de hecho, que requirió acudir como última instancia al auxilio del Fondo Monetario Internacional (FMI).

En la normativa del derecho comercial se establece que pueden anularse los actos de disposición de bienes –vender, hipotecar— que ejecute una persona o empresa entre su cesación de pagos y la sentencia de quiebra, intervalo que se denomina período de sospecha. El sentido de esa medida extrema consiste en proteger a los acreedores de la eventual actividad fraudulenta del quebrado.

Sin pretender ninguna similitud entre esta figura del derecho y la situación de un gobierno que está por finalizar su mandato sobre sus actos de administración en ese período, sin embargo es interesante intentar algunas analogías respecto de la calidad jurídica y la legitimidad de los actos adoptados en dicha etapa. En épocas de normalidad institucional nada debiera objetarse a las facultades constitucionales del ejercicio de los poderes de administración del Ejecutivo hasta el momento mismo de la finalización de su período constitucional.

Sin embargo se han visto últimamente una serie de decisiones, en distintos ámbitos de la economía, que llaman poderosamente la atención: en algunos casos por su incierta legalidad y aún constitucionalidad, como la licitación de áreas para la exploración offshore de hidrocarburos en zonas del mar argentino en límites con la zona de conflicto en Malvinas, otorgadas a firmas inglesas o asociadas; o la eventual licitación para organizar el sistema eléctrico nacional, dirigida a empresas extranjeras; o aprobar ahora acuerdos con potencias extranjeras sobre el tema nuclear, demoradas por casi cuatro años; así como cerrar acuerdos semiocultos reconociendo créditos a Edenor y Edesur; o licitar gasoductos destinados a la exportación del gas de Vaca Muerta condicionando de esta manera el destino de su producción.

Estos son sólo algunos ejemplos de una gran variedad de decisiones, algunas de carácter estratégico nacional, como la referida a los espectros radioeléctricos, o la transferencia de la capacidad nacional de construir satélites, y últimamente el proyecto de acuerdo de libre comercio Unión Europea-Mercosur, o el de libertad de rutas aéreas con Estados Unidos, entre otras muchas, que se sucederán en los próximos tiempos, dejando un panorama parecido a un campo minado. Tales son los condicionamientos a un futuro gobierno, cualquiera sea su signo.

Estas conductas afectan los escasos fondos del Tesoro Nacional, además condicionado por obligaciones asumidas ante el FMI, pero otorgan presuntamente a sus beneficiarios la seguridad jurídica que brindan los actos del Estado, que en principio se presumen legítimos. Ahora bien, ¿qué responsabilidad asumen los funcionarios que adoptan esas medidas en la etapa final de un gobierno –ya que nada ni nadie puede asegurar su continuidad— aún en el caso de cierta legalidad, a menudo cuestionada, desde el punto de vista de la ética democrática, de la legitimidad que implica comprometer al futuro gobierno en decisiones de amplio alcance en el tiempo sin haber sido consensuadas y especialmente afectando las finanzas públicas por muchos años?

¿Y qué responsabilidad asumen, por otra parte, aquellas empresas nacionales y aún extranjeras –ya que todo contratante se presume conocedor de las leyes vigentes en el país, y su normativa constitucional— ante decisiones adoptadas en el límite de los mandatos? ¿Podrán alegar la responsabilidad estatal por su actuación legal, cuando los procedimientos carecen de la claridad y transparencia necesaria, el respeto irrestricto de las normas?

Este especial período de gobierno, con un calendario electoral iniciado y la ausencia de consensos democráticos sobre las cuestiones esenciales del Estado, permite considerarlo sujeto a una mirada exhaustiva respecto de aquellas decisiones que afectan la soberanía, comprometen en exceso a los futuros gobiernos, condicionándolos, o atentan contra los intereses elementales del desarrollo económico, cuando no hayan sido respetados los procesos y las normas vigentes de todo carácter. En caso contrario, serán decisiones sujetas a revisión, y eventualmente nulidad, sin derecho a reclamo alguno. Tomadas en período de sospecha.

 

 

 

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