Asediar al gobierno

El rechazo del presupuesto y el fallo de la Corte tienen un claro sesgo desestabilizador

 

El rechazo del presupuesto 2022

Luego de haber ganado las elecciones legislativas, el bloque unificado de Juntos por el Cambio se dividió en diversos bloques, destacándose una mayor autonomía de la Unión Cívica Radical, pero con profundas divisiones motivadas fundamentalmente por las ambiciones personales de sus dirigentes, alentados por los resultados favorables que obtuvieran en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, entre otras.

No obstante ello, los diez bloques y minibloques en que se divide Juntos por el Cambio se unieron en el rechazo del proyecto de presupuesto para el año 2022, con diversos argumentos: que la inflación prevista (33%) es muy inferior a lo que pronostican la mayoría de las encuestas, lo mismo que el valor del dólar, y que no se incluyen en el mismo los pagos al Fondo Monetario Internacional. Coincidieron en el rechazo –por distintas razones– un grupo heterogéneo: el Interbloque Federal, el bloque ultraderechista “libertario” y el trotskismo nucleado en el Frente de Izquierda y los Trabajadores.

 

 

 

El rechazo del proyecto de presupuesto 2022 pretende impedir o dificultar la realización de los planes proyectados por el gobierno, principalmente los de obras públicas en las provincias, y tiene un innegable objetivo político: crear obstáculos en las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional.

La táctica de Juntos por el Cambio y sus aliados estratégicos o circunstanciales es la misma que siguiera el Grupo “A” integrado por la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica y Unión-PRO (dirigido por Francisco de Narváez) en 2010, luego de la derrota del Frente para la Victoria en las elecciones legislativas de 2009. La única diferencia es que en dicha oportunidad la oposición no dio quórum para tratar el proyecto de presupuesto enviado por Cristina Fernández de Kirchner. En 2021, Juntos por el Cambio y sus aliados dieron quórum y votaron el rechazo del proyecto.

El endurecimiento de la oposición contrasta con la conducta seguida en septiembre de 2020, cuando se sancionó el proyecto de presupuesto 2021 enviado por el Presidente Alberto Fernández sin dificultad alguna.

El gobierno nacional –como lo hiciera Cristina Fernández de Kirchner en 2010– prorrogará el presupuesto de 2021, conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera, y distribuirá las partidas con los ajustes y actualizaciones correspondientes a fin de sostener la administración pública y los organismos descentralizados y girar los fondos a las provincias.

El rechazo del proyecto de gastos y recursos para el 2022 constituye un acto desestabilizador de la oposición derechista, destinado a crear serias dificultades para obstaculizar los planes del gobierno y, fundamentalmente, para frustrar las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional.

 

 

La Corte Suprema restablece un texto legal derogado

La Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 que regulan la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. [1]

Establece que el Consejo de la Magistratura disponga lo necesario para su integración, en los términos de los artículos 2 y 10 de la ley 24.937.

Refiere que la posibilidad con que cuenta el sector político de realizar acciones hegemónicas en aspectos estrechamente vinculados con la designación y eventual remoción de magistrados resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el artículo 114 de la Constitución Nacional y frustra los objetivos de despolitizar parcialmente ambos procesos y, de ese modo, aumentar la independencia judicial, que se fijaron los constituyentes de 1994 al sancionar esa norma.

Dicen que la actual composición no respeta el equilibrio de los sectores que seleccionan, sancionan y eventualmente remueven magistrados, y que refleja la hegemonía del sector político; y llegan a “exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación”. Le imponen al Congreso de la Nación un plazo hasta el 14 de abril del 2022 para que “disponga lo necesario para la integración del órgano” y convoque a los organismos que representan a abogados, jueces y académicos para que elijan a los nuevos miembros.

Para completar este ejercicio de violación de la independencia de poderes, afirman que “transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos”.

Resuelve que el Consejo sea de 20 miembros, que haya un mayor número de jueces y abogados: en lugar de tres, cuatro jueces; en lugar de dos, cuatro abogados.

Pero hay un objetivo político fundamental: que el presidente del organismo –como lo establecía el texto derogado de la ley 24.937– sea el presidente de la Corte Suprema.

El artículo 114 de la Constitución ha acordado expresamente al Poder Legislativo el derecho a regular el Consejo de la Magistratura a través de “una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. No es la Corte Suprema la que debe regular dicho organismo. El artículo 114 define al Consejo de la Magistratura como el órgano que tiene a su cargo “la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”. Enumera sus funciones. Pero no establece su forma de elección y funcionamiento, remitiéndose a la ley especial que dicte el Congreso. La delegación legislativa es total y absoluta.

Cabe destacar que el fallo se halla en abierta contradicción con una sentencia anterior del máximo tribunal. En autos “Monner Sans Ricardo c/EN - Secretaría General Presidencia s/Amparo ley 16.986” del 6 de marzo de 2014, la Corte consideró razonable el número y la integración del organismo conforme a la ley 26.080, rechazando la acción de amparo de Monner Sans.

Cuando la Corte declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.855 –los que establecieron la elección popular de una parte de los integrantes del Consejo de la Magistratura– consideró al Consejo como “parte de la estructura del Poder Judicial” por el solo hecho de que está regulado en la Sección Tercera Capítulo 1º de la Constitución.

El razonamiento de la Corte es falaz: el Consejo de la Magistratura no es “parte de la estructura del Poder Judicial”, sino un órgano político administrativo extra-poder, de control y de administración del Poder Judicial. El artículo 114 no estructura el organismo y delega dicha facultad al Congreso de la Nación (no a la Corte Suprema), que debe hacerlo a través de una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

La sentencia de la Corte que declara la inconstitucionalidad de la ley vigente, restableciendo un texto derogado, es de una gravedad institucional que asombra, ya que sus integrantes se colocan en el papel de legisladores y rompen precisamente el equilibrio de los poderes del Estado.

El viceministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Martín Mena, ha calificado el fallo como “escandaloso”. “El propio fallo es la confesión de la inoperatividad de la Corte. Más allá que ellos quieran jugar a hacer política, no puede tardar quince años en decir que una ley nacional que regula el organismo que designa y saca jueces es inconstitucional. Si fuese así lo tendrían que haber dicho a los quince días de tener el caso”, destacó.

Creemos que la decisión de la Corte no sólo demuestra su inoperatividad, sino que es ilegítima e inconstitucional. El Poder Judicial carece de atribuciones para planificar o para intervenir en la política económica, en las cuestiones presupuestarias, en los temas de defensa o en la política exterior del país, o en los tratados internacionales con otras naciones. Tampoco las tiene en materia de leyes de organización del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal o el Ministerio Público de la Defensa, o de estructuración del Consejo de la Magistratura, facultades delegadas por el artículo 114 de la Constitución Nacional –en forma exclusiva– al Congreso de la Nación.

En nombre del llamado “control difuso de constitucionalidad”, un sector importante del Poder Judicial –a instancias de grupos políticos que perdían votaciones en el Congreso y corrían a solicitar medidas cautelares para frenar la aplicación de las leyes– ha paralizado en forma reiterada la labor del Poder Legislativo, que representa en forma directa la voluntad del pueblo de la Nación.

A partir del claro sesgo conservador de la actual Corte y de un importante sector del Poder Judicial –particularmente la Justicia Federal– se impide o dilata el cumplimiento de normas de clara inspiración democrática –como la ley de Medios Audiovisuales o como se intentó con la ley de Aporte de las Grandes Fortunas– por interpretar que dichos avances afectaban la propiedad privada de ciertos grupos económicos dominantes. De esta forma se afecta no sólo la división de poderes, sino en muchos casos el principio de igualdad ante la ley. Como puede observarse, las decisiones judiciales que cuentan con una amplia difusión en los medios hegemónicos tienden siempre a beneficiar a ciertos sectores sociales cuyos derechos habrían sido avasallados por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo.

Pero en el último fallo se ha ido aún más lejos: la Corte pretende legislar en materia de organización del Consejo de la Magistratura, dando directivas y plazos al Congreso de la Nación.

Recordamos al gran jurista doctor Julio Maier: “Nuestra práctica judicial tiene muy a flor de piel la llamada ‘declaración de inconstitucionalidad’. Ya he dicho varias veces que tal ‘declaración’ debería ser inexistente en nuestro Derecho pues, incluso siguiendo a pies juntillas el llamado sistema difuso de control de constitucionalidad –esto es, conforme a una explicación sencilla, para el ciudadano de a pie, desprovista de todo arte literario jurídico, aquella que confiere poder a todos y cada uno de los jueces de este país, provinciales y federales, para declarar esa ‘inconstitucionalidad’, un verdadero despropósito sistemático–, la tan fastuosamente llamada ‘declaración’ no es otra cosa que la exposición de motivos que un juez hace pública para fundar la norma que aplica y que no aplica para decidir un caso concreto. Este increíble exceso y la facilidad con la que los jueces argentinos tratan un problema excepcional: la inaplicabilidad al caso concreto de una norma legislativa por oponerse a la Constitución Nacional, ha terminado por transfigurar nuestro sistema jurídico y judicial al quebrar los límites naturales del Poder Judicial, único Poder estatal que no proviene de la elección popular, al menos hasta ahora” [2].

De esta forma, el poder económico –y sus voceros políticos y mediáticos– logran imponer como parte del “sentido común” de las mayorías que los intereses de las clases dominantes no pueden ser limitados ni siquiera por una ley del Congreso. Se han prolongado indefinidamente medidas cautelares, se ha suspendido la aplicación de ciertos artículos de una ley en nombre de una supuesta inconstitucionalidad. La imagen popular de la Justicia pierde todo tipo de seriedad y de objetividad: no es lo mismo para un monopolio que para una pequeña empresa; no es lo mismo para un dirigente sindical que para miles de trabajadores afectados.

La Corte se ha convertido en la expresión ideológica de intereses corporativos. Y lo hace sin que pueda ser objeto de crítica por parte de la ciudadanía, porque la crítica se concentra en aquellos poderes que son elegidos a través del voto popular; y porque cualquier crítica –aun cuando sea planteada desde adentro del propio Poder Judicial– es demonizada por los medios dominantes como atentatoria contra la independencia y supuesta neutralidad política de este poder.

La imagen del Derecho creada es entonces la de que “la Corte tiene la última palabra” sobre cualquier ley que dicte el Congreso de la Nación. La declaración de tres miembros integrantes de la Corte prevalece sobre la decisión de los legisladores elegidos por el voto popular. Y la realidad actual demuestra que estas decisiones dejan de limitarse al caso concreto para convertirse en un juicio irreversible sobre la validez de la ley dictada por el Congreso, como si la Corte fuera un Tribunal Constitucional.

La oposición derechista quiere que el Poder Judicial continúe siendo el poder antidemocrático, elitista y endogámico, “independiente” de la soberanía del pueblo, que no puede ser democratizado, ni siquiera reordenado, como se ha intentado a través del proyecto de ordenamiento de la Justicia Federal.

La Corte Suprema cree en la autorregulación del Poder Judicial –bajo su dirección–, y con este fallo amenaza al Congreso con que declarará “inconstitucional” cualquier ley que establezca una ampliación del número de miembros de la Corte Suprema, modifique la composición, el sistema de elección o las reglas de funcionamiento del Consejo de la Magistratura o tienda al reordenamiento y democratización de la Justicia.

 

La tetrarquía: Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

 

 

 

Conclusiones

Existe una llamativa coincidencia temporal entre la decisión de Juntos por el Cambio de rechazar el proyecto de presupuesto con el fallo de la Corte que declara la “inconstitucionalidad” de la ley vigente en materia de organización del Consejo de la Magistratura.

Ambas decisiones afectan la gobernabilidad y tienen un claro sesgo desestabilizador, empleando la técnica del asedio. Dejar sin presupuesto a un gobierno en una situación difícil es un acto de guerra; y también lo es un fallo de la Corte que tiene como objetivo trabar el funcionamiento del actual Consejo de la Magistratura y la designación de los nuevos jueces, restableciendo una ley derogada que establecía que el organismo fuera presidido el titular de la Corte. Si las exigencias del fallo se cumplieran, un organismo extra-poder destinado a seleccionar jueces y controlar al Poder Judicial se convertiría en una sucursal de la Corte Suprema, concentrando y centralizando los recursos de ambos. Nada más inconstitucional que esta pretensión política de la Corte.

Si como sostenía Montesquieu en El Espíritu de las Leyes, la república se basa en un sistema de equilibrios y contrapesos entre los poderes para evitar la concentración y los desbordes, es evidente que en la Argentina de hoy existe un grave desequilibrio a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reducida a cuatro miembros, que actúa como una tetrarquía monárquica.

Colocándose por encima de los demás poderes del Estado, atribuyéndose funciones de constituyente, legislativas y ejecutivas, la Corte pretende instaurar el “gobierno de los jueces”, el más autoritario y antidemocrático de los que conoce la humanidad. En nombre de la Constitución se terminan por violar los derechos fundamentales reconocidos por la misma y se lesionan las bases del propio funcionamiento del Estado democrático.

Lejos tanto de Rousseau como del barón de Montesquieu, la Constitución y los pactos internacionales de Derechos Humanos, un poder que se autoerige como superior a los demás, no elegido por el pueblo, persigue una “democracia con seguridad” que no genere sobresaltos para el poder real, que garantice la propiedad privada sin limitación alguna, sin nacionalización ni control del comercio exterior y un pacto no escrito de subordinación del poder político al poder económico.

Ningún poder del Estado puede estar al margen de la voluntad popular y por encima del resto de los poderes y de la sociedad. No hay ninguna institución del Estado que sea superior a la Nación misma, y la Nación debe regirse por el principio de la soberanía popular y no por la cosmovisión liberal-oligárquica y elitista de la sociedad que sostienen los políticos al servicio del establishment, y que parece inspirar a los ministros de la Corte Suprema.

 

 

 

[1] CSJN, “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional - Ley 26.080, Decreto 816/99 s/ Proceso de conocimiento”. CAF 29053/2006.

[2] Maier, Julio B., “Ley y justicia”, Página/12, sábado 16 de mayo de 2015.

 

 

 

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