¿Anarquismo o constitucionalismo?
La participación laboral en las ganancias de las empresas es un derecho consagrado por la Constitución
Aunque no sea original, me parece necesario comenzar esta nota con una cita textual del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que, en mi particular lectura, es como una biblia laica para quienes somos “iuslaboralistas”. Me permito el latinazgo como pecado de juventud. En los inicios de la carrera de Abogacía, utilizar el latín nos parecía una manera elevada de citar el Derecho.
“El trabajo en su diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) participación en las ganancias”. Concretamente, no es una proclama anarquista. El derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas es un mandato consagrado por la Constitución Nacional. Dicho sea de paso, pactado en la reforma constitucional de 1957. Y agrego: el artículo 14 bis fue enriquecido, fortalecido y ratificado por la reforma de 1994, que en su artículo 75, inciso 19 le otorga rango constitucional al principio de justicia social.
Asimismo, señalo que la recuperación de derechos arrebatados y la creación de nuevos derechos forman parte de la lucha del movimiento obrero. La sociedad tiene plena conciencia de que reivindicar el derecho de los trabajadores a participar de las ganancias de las empresas es un derecho humano de segunda generación fortalecido por nuestra Constitución.
En este sentido, durante mi labor en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, he presentado un proyecto de ley tendiente a garantizar a los trabajadores participación en las ganancias de las empresas. Uno de sus muchos antecedentes frustrados es el que, sin éxito, Hipólito Solari Yrigoyen motorizó en los años '80.
El proyecto de ley “Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas” propone que los trabajadores (obreros y empleados) que prestan servicios en una empresa con fines de lucro tengan derecho a una retribución anual, independiente del salario, en concepto de participación de las ganancias, sujeta a los resultados económicos de la empresa. El cobro de este monto no sustituye ni debe alterar la percepción de otros beneficios, aportes, contribuciones o indemnizaciones.
Considera ganancia de las empresas a la renta gravable, de conformidad con las normas de legislación impositiva. De tal manera que sólo estaría afectado a la participación laboral el rédito neto obtenido de cada ejercicio anual.
Entre sus disposiciones generales, la ley crearía un Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, que actuaría como autoridad de aplicación, con competencia en todo el país. Funcionaría en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social de la Nación y sus facultades serían, entre otras:
- Determinar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen regulado en esta ley.
- Resolver las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y presentaciones relativas a exclusiones, etc.
- Fijar multas.
- Administrar los recursos del Fondo Solidario creado por esta ley y modificar el monto de la compensación.
El Consejo Nacional estaría integrado por doce miembros representantes del Estado, más cuatro representantes de la Confederación General del Trabajo y cuatro de las asociaciones de empleadorxs de las distintas ramas de la actividad económica. Contaría con un presidentx designado por el Poder Ejecutivo Nacional y con la cuota de género correspondiente. En cuanto a esta cuestión, habiéndome declarado “feminista”, considero que la cuota de género no debería necesitar ser regulada, pero mientras se naturalice, mejor exigirla.
La ley establece las posibles excepciones, como empresas que inician su ejercicio comercial durante los dos primeros años de funcionamiento o empresas que fabrican un nuevo bien o servicio, así como las fundaciones o instituciones de carácter privado que no persigan fines de lucro o cooperativas. Del mismo modo, establece la excepción a la participación de este derecho a directores, administradores y gerentes con remuneración anual superior a cinco veces el salario anual promedio pagado por la empresa. No así los trabajadores de temporada, quienes sí se verían alcanzados por los derechos de esta ley.
La creación de un Fondo Solidario es un beneficio orientado a lograr una compensación económica para los trabajadores no registrados, beneficiarios de la Asignación Universal por hijo para la Protección Social prevista en el decreto 1602/09. La letra de la ley proporciona las condiciones para percibir la compensación del Fondo: presentar declaración jurada del nombre o razón social y actividad del empleador, lugar de trabajo y antigüedad.
Existe experiencia internacional a lo largo y ancho del mundo en torno a la participación de los trabajadores en las ganancias de empresas. En Latinoamérica, por ejemplo, el caso de México es tomado como referencia internacional. Allí se aplica un sistema similar a este proyecto, configurado en el capítulo octavo de la Ley Federal del Trabajo y consagrado constitucionalmente desde 1946. En Perú rige un sistema parecido al mexicano, establecido por decreto legislativo de 1996. En Brasil, el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias rige desde la reforma de 1946 con la reglamentación de la medida provisional y, posteriormente, mediante una ley de diciembre del 2000.
En cambio, Canadá cuenta con un régimen levemente distinto, establecido por primera vez en 1996, en el que se trata de un plan de acuerdo entre el Estado y las empresas, que pueden optar por hacer participar a los trabajadores en las ganancias y así obtener beneficios fiscales. Similar es el sistema que rige en Estados Unidos, donde las empresas optan por programas de participación laboral en las ganancias que crean fondos de garantía social, especiales para jubilaciones. También en Gran Bretaña funcionan métodos con incentivos fiscales.
La intención que me ha motivado siempre es la defensa de los derechos de los asalariados, aunque no está de más señalar que este proyecto contribuye a una sociedad más igualitaria y también beneficia a los propietarios de los medios de producción.
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