Alquileres justos (para todxs)

La nueva Ley de alquileres que se vota en noviembre leída desde la perspectiva de género.

 

Hace algunos años una publicidad de un banco vendía la condición de “dueño” como la máxima aspiración de cualquiera. Dueño o muerte, lo que es lo mismo que decir: dueño o inquilino. La ley nacional de alquileres que entró al Congreso en 2016 y está a punto de ser votada durante noviembre, intenta hacer del inquilinato una condición menos infernal. ¿También para mujeres y disidencias?

Sandra alquilaba una casa pequeña para ella sola en la ciudad de Corrientes. Una tarde el dueño de la casa, como si se tratara de un patrón de estancia con derecho de pernada sobre cualquiera que habite su fundo, la violó. La violencia sexual es el extremo de una serie de violencias que atraviesan las mujeres que alquilan o buscan alquilar. Y ni qué hablar personas trans o travestis. La ausencia del Estado da vía libre al mercado para imponer sus reglas, propiciando así un terreno fértil para prejuicios y vulneración del derecho a la vivienda.

Para Florencia Presta, referente de Inquilinos Agrupados (IA), la vivienda y su propiedad relacionan la problemática habitacional directamente con el patriarcado. “Nos han propuesto como solución a los problemas de vivienda ser propietarias o propietarios y lo que venimos a decir es queremos alquilar de forma justa. Lo que estamos discutiendo con la Ley de Alquileres es la idea misma de propiedad, asociada a un sujeto occidental, blanco, propietario, patriarcal, colonizador y que esa colonización se extiende hacia el cuerpo de las mujeres”.

Desde el urbanismo y la arquitectura feminista consideran el diseño de las ciudades y las políticas habitacionales, entre otros problemas, desde una perspectiva de género. “El urbano es un espacio de tensiones y disputas que operan de forma permanente. Si el mercado inmobiliario regula ese espacio, las mujeres, sobre las que recae la feminización de la pobreza, tenemos muchas menos posibilidades que los varones”, reflexiona Griselda Flesler, Profesora titular de Diseño y Estudios de Género-FADU-UBA. “¿Cuáles son las posibilidades de acceso de la vivienda de las mujeres? ¿Y las travestis? ¿Qué garantía puede presentar una travesti?”, agrega.

La principal violencia denunciada por parte de inquilinas es la discriminación a las que son madres. Según una encuesta realizada en 2018 por IA, “el 28% de las inquilinas que conviven con hijos, en relación con el 19% de los inquilinos que participaron en la encuesta, denunció la dificultad de alquilar por tener hijxs”. Otro dato que sorprende por el sesgo sexista refiere a la autonomía de las mujeres: “Si sos mujer, en el 30% de los casos, las inmobiliarias preguntaron si había algún hombre que pudiera respaldar el pago del alquiler”.

¿De qué manera incide la división sexual del trabajo en la planificación y el uso de las ciudades? ¿Y en el acceso a la vivienda? El 70% de los femicidios ocurren en la vivienda que compartía la víctima con el agresor. En muchos casos, las mujeres en situación de violencia no tienen garantía, no tienen trabajo, o simplemente tienen un trabajo precario, como la mayoría de las mujeres y se ven obligadas a convivir con su agresor.

La autonomía de las mujeres e identidades disidentes para habitar las ciudades, circular, conseguir vivienda, “necesitan de la voluntad política, la aplicación de recursos sostenidos para contar con políticas públicas en relación con las violencias públicas”, dice la arquitecta especialista en Urbanismo y perspectiva de género, Ana María Falú. Según un informe presentado por Falú “las ciudades no son iguales para las mujeres y los hombres, ni para la diversidad de identidades, y pareciera que menos aún en éstas ciudades cada vez más complejas e inasibles, fuente de temores y diferencias que parecen difíciles de reducir a quiénes son los sujetos del derecho a la ciudad y de sus políticas”.

 

La nueva Ley

Con este panorama, ¿qué aporta la nueva Ley de Alquileres? Para Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional y referente de IA, “son las mujeres las que siguen ocupándose de administrar la vivienda”, las que tienen el trato con el dueño (masculino por lo general), con la inmobiliaria y que llevan la contabilidad del hogar. Y si bien la nueva ley no contempla ningún artículo relativo al género, uno de sus objetivos es mitigar la desigualdad en el acceso a la vivienda.

El mercado de los alquileres a nivel nacional está supeditado a la libre especulación, no hay una regulación con perspectiva de derechos que proteja a las y los ciudadanos. La pulseada entre dueños e inquilinos hoy la gana siempre la ambición de la renta. Según la segunda encuesta a inquilinos realizada por IA, el 45% de los ingresos se destina al alquiler. Este porcentaje no incluye otros gastos asociados, como expensas, servicios, impuestos. Es decir que en los hechos más de la mitad de los ingresos de un inquilino promedio se van en resolver su situación habitacional.

Según datos del INDEC la proporción de inquilinos aumentó desde un 11% en 2001 a un 17% en 2017, en total; y según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares, más de 7 millones de hogares argentinos son alquilados. El aumento en la cantidad de hogares de inquilinos responde a las dificultades para acceder a créditos. La Ciudad de Buenos Aires presenta los mayores índices, con un 38% de los hogares bajo el régimen de alquiler, la siguen Ushuaia y Río Gallegos.

Por esta situación es que se volvió imperiosa una nueva ley que proteja a los inquilinos. Gervasio Muñoz reconoce que “hubo mucha operación respecto a esta ley”. Hace aproximadamente 3 meses el oficialismo convocó a las organizaciones de inquilinos para ayudarlos a “sacar su propia ley”. Pero del proyecto oficialista poco y nada quedó, fue modificado a tal punto de ser casi idéntico al proyecto presentado en 2016 por Inquilinos agrupados y el Frente para la Victoria. “La soledad en este camino es importante”, aclara Muñoz, “tenemos apoyo de todos los bloques salvo en el Frente Renovador, muy ligado al mercado inmobiliario”.

“La ley va a quedar más o menos como nosotros la planteamos”, dice Muñoz. Los tres cambios fundamentales que plantea la ley respecto al estado actual son:

-sólo podrán acordarse ajustes semestrales, utilizando a tal efecto un índice conformado por partes iguales, con el índice de precios al consumidor (IPC) y el coeficiente de variación salarial (CVS), ambos elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC),

-el plazo mínimo legal de tres años en locaciones destinadas a vivienda y de dos años para cualquier otro destino,

-los contratos de locación de inmueble deberán ser registrados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP).

Otros aspectos que la ley menciona: el adelanto solicitado a los inquilinos no puede ser mayor a un mes; el depósito tampoco; la comisión por inmobiliaria o corredor y los gastos de averiguaciones corren por parte del dueño; respecto a las garantías, el locador debe aceptar: garantía real, seguro de caución, aval bancario, garantía de fianza o garantía personal, mediante recibo de sueldo o certificación de ingresos; y el Ejecutivo debe apoyar mediante un alquiler social a quienes lo requieran.

La votación en cámara de diputados y de senadores se prevé para el 21 y 28 de noviembre respectivamente, “antes de diciembre tendremos seguro la ley”, adelanta Muñoz. Para el referente de IA “el problema va a ser la implementación y el cumplimiento”, y espera una reacción defensiva del mercado inmobiliario concentrado, a través de la judicialización y un “golpe de mercado”.

Desde las organizaciones de inquilinos e inquilinas, la nueva ley produce quiebre. Y si bien no hay mención al género en la letra de la Ley, para Florencia Presta “tener las reglas claras y conocer nuestros derechos nos va permitir tener más herramientas para defendernos. Es un proyecto de las organizaciones, deja de ser una discusión individual y pasa a ser una discusión colectiva”.

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