ALGUIEN PIENSA POR NOSOTROS

Un Estado estúpido, que no articula la información que tiene el Banco Central con la de la CNV y la AFIP

 

Cuando el Estado no tiene un proyecto propio, no planifica, no analiza ni prevé y, peor aún, justifica su accionar aplicando a rajatabla las leyes de la dictadura militar creyendo que con eso cumple con su deber, el resultado no puede ser otro que el de improvisar sobre la marcha y ser funcional al poder económico que pergeñó dichas leyes.

En efecto, las leyes 21.382 de Inversiones Extranjeras y 21.526 de Entidades Financieras facultan a empresas extranjeras a financiarse con dólares del BCRA. Antes de que rigieran esas dos leyes, ese acceso le estaba expresamente prohibido al capital extranjero y esa es la razón por la cual las empresas automotrices, por ejemplo, le exigen al BCRA que les venda dólares al tipo de cambio oficial para importar repuestos y autopartes de sus filiales en Brasil o México. Se trata una misma empresa o, en todo caso, del mismo grupo económico.

Por supuesto, la principal exportación del país son los productos del agro y sus derivados. Se hace mediante otra ley de la dictadura militar, la 21.453, titulada “Exportación: Nuevas normas para productos de origen agrícola”, sancionada el 8 de octubre de 1976, que incluso el sector denomina “Ley de Granos”. En su artículo 3 permite que las ventas al exterior sean registradas mediante una mera declaración jurada. Y en el 6, que para la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías, se aplicarán los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible vigentes a la fecha de cierre de cada venta. Pero con el surgimiento de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), los grandes exportadores consiguen diferir el momento en que supuestamente se pacta la venta de aquel en que efectivamente se concreta (es decir, se embarca) la exportación. Entre uno y otro evento puede pasar un año, pero el Estado cobra su tributo o derecho según los precios vigentes al día de la declaración.

Dado ese marco legal del Estado y, como bien dijo la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en su discurso del Día de La Bandera: “Muchachos, este es un Estado estúpido. Un Estado donde no se articula la información que tiene el Banco Central con la información que tiene la CNV con la información que tiene la AFIP para poder desarticular y desarmar la estafa, porque han estafado a la Argentina. La han estafado y todos tienen miedo. No, que no puedo hacer eso porque hay secreto [1]… sí, es cierto que existen, pero tampoco hay voluntad ni actitud de cambiar las cosas para desarmar lo que ha constituido una verdadera estafa de los argentinos".

En ese marco y ante las cada vez menores reservas internacionales disponibles, el gobierno nacional dispuso el 27 de junio medidas para obligar a que parte de las importaciones sean financiadas por los vendedores del exterior, tomando crédito de la empresa proveedora y/o créditos normales de los países exportadores, en vez de comprar las divisas al precio oficial en el Banco Central.

Las disposiciones tomadas por el gobierno de Alberto Fernández tendrán vigencia por un trimestre (hasta septiembre de 2022), según el comunicado para dar tiempo a la normalización del comercio exterior, pero la realidad es que no puede el gobierno asegurar su cumplimiento por más tiempo y que no surja el desabastecimiento por falta de importaciones. Cuando es obvio que se adelantaron las importaciones (las grandes empresas tienen fuertes stocks de insumos importados), demostrado con los datos del comercio internacional argentino hasta mayo de 2022, que crecieron en volumen físico un 22,3% con respecto a igual lapso de  2021 y, un 44,2% en dólares.

 

 

 

 

Las medidas

  • Se extiende el sistema de financiación para las importaciones realizadas bajo las SIMI (Sistema de Monitoreo de Importaciones) B, correspondientes a las Licencias No Automáticas [2]. Podrán acceder al mercado oficial de cambios a partir de los 180 días del despacho a plaza (desde el momento del embarque) por lo que deben buscar dólares financieros en el exterior.
  • En cuanto a las importaciones de servicios (Fletes, seguros, comunicaciones, royalties, turismo, etc.) se permite el acceso al mercado por el mismo monto que en 2021 y en caso de superar el importe, el saldo a 180 días.
  • El BCRA restringió el acceso a divisas para bienes suntuarios como automóviles de lujo, embarcaciones, aviones. (Nuevo plazo de 360 días antes de que el Central les venda los dólares)
  • Se amplió el acceso a divisas para las pequeñas y medianas empresas hasta un 15% mayor del valor importado en 2021 (desde un límite de 5% dispuesto previamente) y siempre que no supere en total un máximo de 1 millón de dólares en el año.
  • En el nuevo esquema de pagos, las SIMI A (categoría A-licencia Automática) mantendrán el acceso al mercado de cambios por el equivalente al promedio mensual de importaciones de 2021 más 5% o, de 2020 más 70% (recordemos que hubo un fuerte aumento de los precios de muchos insumos por un lado, que la medida rige desde fines de junio 2022 cuando ya muchas de ellas importaron en exceso)
  • Para las importaciones de bienes de capital (máquinas y equipos), se estableció una regla que permite pagar 80% en puerto de origen y 20% con el ingreso del bien al país.
  • Complementariamente, se facilitará la prefinanciación de exportaciones lo cual acelerará el ingreso de divisas especialmente del complejo oleaginoso y cerealero, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días, y la financiación a largo plazo para precancelar deudas locales en moneda extranjera.

Las medidas buscan que las grandes empresas importadoras (las energéticas –gas y electricidad—, automotrices, de maquinaria agrícola, petroleras, aluminio, acero, fertilizantes, plaguicidas, industria química y medicinal, las ensambladoras de artículos electrónicos de Tierra de Fuego, etc.) obtengan financiamiento externo, dada la situación de crisis por reducción de las reservas internacionales del BCRA.

La principal importadora en los primeros cinco meses del año 2022 fue Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico), que es 99,99% estatal y administra el mercado eléctrico mayorista, que debe comprar gas para alimentar las usinas eléctricas y lo hizo a un precio tres veces mayor que igual lapso del año pasado. Pero no se justifica el acrecentamiento de las importaciones del resto de las empresas, ni por el nivel de actividad, ni por la suba de los precios de esos bienes y servicios.

 

 

Emergencia cambiaria

No bien asumió, el gobierno de Alberto Fernández envió el Proyecto que iba a ser la Ley 27.541/19 de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva, que declaraba la emergencia de casi todo, menos la “Emergencia Cambiaria”, que es imprescindible porque le hubiera permitido al BCRA, en cumplimiento de sus misiones y funciones, preservar las reservas internacionales, en lugar de rifarlas entre adelantos a las importaciones [3] de grandes empresas, cuando ninguna de ellas tiene esa necesidad y, peor aún, de haberle vendido dólares al tipo de cambio oficial (de $62 por dólar del 11 de diciembre de 2019 a $130 del 27 de junio de 2022) a empresas que el mismo BCRA que realizó el  Informe "Mercado de cambios deuda y formación de activos externos, 2015-2019” sabe que compraron dólares y los fugaron.

Es más, le hubiera bastado incluir en el proyecto y luego ley 27.541, un solo artículo, que anulara la Resolución 893/17 del gobierno de Macri que puso fin a la vigencia de casi 53 años del decreto 2581/1964 impuesto por el presidente Arturo Illia, que declaraba la emergencia cambiaria.

Aquel decreto 2.581 de hace seis décadas facultaba al BCRA a imponer plazos de liquidación de las exportaciones (y desde el embarque y no por declaración jurada). Los pagos de importaciones con financiación a plazo que carecieran de aval bancario o crédito documentario, letras u otros documentos, debían ser previamente justificados ante el Banco Central. En su artículo 5 sostiene que la ejecución de las remesas de divisas extranjeras por otros conceptos no previstos expresamente en el decreto, serían regladas por el Banco Central que fijaría los límites correspondientes en cada caso.

Además, el BCRA incumple  con el artículo 29 de la ley 24.144 de su Carta Orgánica que afirma que deberá:

  • Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen;
  • Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.

No dictó ninguna norma y menos realizó ningún tipo de fiscalización del mercado cambiario. El gobierno de Macri desmanteló la Superintendencia de Entidades Financieras y cambiarias imposibilitando de hecho que se pueda comprobar cuándo y cómo se liquidan las operaciones de cambio. Incluso, al no armar dicho cuerpo no puede aplicar la Ley Penal Cambiaria 19.359 y el Decreto reglamentario 480/1995 que en su primer artículo reprime:

  1. Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada;
  2. Operar en cambios sin estar autorizado;
  3. Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
  4. La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
  5. Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
  6. Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

Las penas van desde

  1. Multa de hasta diez (10) veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
  2. Prisión de uno (1) a cuatro (4) años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres (3) a diez (10) veces el monto de la operación en infracción;
  3. Prisión de uno (1) a ocho (8) años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores

Basta caminar por la calle Florida de la Ciudad de Buenos Aires y/o por las principales calles peatonales del país para saber que no se cumple.

 

 

 

[1] El Secreto Fiscal impuesto por la ley 11.683 de Procedimiento Tributario de 1932, dictadura de Agustín P. Justo;  Secreto Bursátil por la ley17.811 de Mercado de Valores de 1968, dictadura de Onganía;  Secreto Financiero, Art. 39 y 40 de  la ley 21.526 de Entidades Financieras de 1977, dictadura de Videla.
[2] Licencia No Automática: Se refiere a productos que generalmente tienen como proveedor a una industria local y esa es la razón por la que deben pedir autorización para importar. En Argentina hay unas 1.500 posiciones arancelarias con ese régimen, que explican el 17% del total de las compras (17% sobre los  70.000 millones de dólares que era la estimación de importaciones totales del año 2022, significan unos 12.000 millones en el año. O sea 1.000 millones por mes.
[3] Con la Emergencia Cambiaria se suspenden las prerrogativas de que se le prohíbe importar, porque la prioridad es preservar las Reservas Internacionales del BCRA.

 

 

 

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