Al ritmo de las elecciones

Nuevas teorías del Derecho a la medida de Morales

 

La audiencia que tuvo lugar el pasado jueves al mediodía en el marco de lo que se conoció como la causa “de los huevos” no fue ajena a lo que sucede en todos los procesos judiciales impulsados en contra de Milagro Sala: arbitrariedades, nulidades y violación al legítimo derecho a la defensa. El Tribunal Oral Federal 1 (TOF), que se reunió ya no para determinar una nueva sentencia sino directamente para dictar “una pena” –tal como se le escapó al juez Mario Héctor Juárez Almaráz en plena audiencia–, estrenó nueva integrante. La doctora Marta Liliana Snopek, prima segunda de Tulia Snopek (casada en ceremonia andina con el gobernador Gerardo Morales) ocupó el lugar en el que antaño estuvo Federico Santiago Díaz. El 22 de junio de 2017 la Sala IV de Casación Penal, en otro fallo vergonzoso, ordenó al tribunal que dictase una nueva sentencia. Pero recién el 8 de junio —a tres semanas de las elecciones legislativas de la provincia y en medio del escándalo por el uso electoral por parte de Cambia Jujuy de las vacunas contra el Covid-19 que mandó la Nación—, lxs magistradxs convocaron con sólo dos días de anticipación a una audiencia de visu.

“Sinceramente, y en el lenguaje más llano posible, ya no sabemos qué hacer para que se aplique la ley. Hemos estudiado Derecho, sabemos que las normas son pasibles de interpretación, que hay discusiones válidas y que a veces los tribunales no coincidirán con nuestras posturas. Estar en desacuerdo es parte del juego democrático. Pero que un Tribunal diga que los actos interruptivos afectan a otro delito, que cree una nueva causal de prescripción y que fije una audiencia en dos días no es Derecho. Será lo que sea, pero no es Derecho. Y es imposible ejercer la profesión de abogado si no nos podemos guiar por la ley. Y también es imposible ser ciudadano si no podemos saber qué está permitido y qué está prohibido”.

Con estas palabras el abogado Marcos Aldazabal, del equipo de defensores de Milagro Sala, cerraba un escrito que presentó ante la Cámara de Casación Penal para denunciar las vulneraciones constitucionales del Tribunal Oral Federal de Jujuy de las que fueron víctimas, una vez más, Graciela López, Gustavo Salvatierra y la líder de la Tupac Amaru.

Más allá que es falsa la afirmación de Gerardo Morales según la cual existen 70 procesos judiciales en contra de Milagro Sala, con las 16 causas que impulsó el Poder Judicial en perjuicio de la dirigente social alcanza para que lxs lectorxs puedan sentirse un tanto perdidos entre una y otra. Para ellos va un breve resumen.

En 2009, Morales acusó a Milagro Sala de ser la autora de un escrache con huevos realizado en el edificio de Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En diciembre de 2016, los jueces Mario Héctor Juárez Almaráz, María Alejandra Cataldi y Federico Santiago Díaz condenaron a Graciela López y a Milagro a 3 años de prisión en suspenso y a Gustavo Salvatierra a 2 años de prisión en suspenso por daño agravado por la rotura de 7 vidrios y declararon extinta la acción penal de amenazas por prescripción del delito. Para ser exactos, a Milagro la condenaron como instigadora del delito de daños (recuerden esta aclaración porque es de relevancia). El 22 de junio de 2017, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal –que garantizó la impunidad de Carlos Pedro Blaquier, acusado de ser cómplice civil de la dictadura– rechazó los recursos de la defensa y revocó la prescripción del delito de amenaza, tal como solicitó Morales.

Durante el juicio oral que se realizó en diciembre de 2016, no se pudo probar que los autores del escrache hayan tenido alguna relación con la dirigente social ni con la organización Tupac Amaru. El fallo se basó en un único testigo de cargo: René Cochinillo Arellano, quien ocultó ser empleado de Gerardo Morales y que, tal como reveló en una nota Horacio Verbitsky, recibió en los meses previos al juicio al menos un millón de pesos. De ellos, 822.000 pesos de origen desconocido y el resto mediante los sueldos pagados por los gobiernos de la provincia de Jujuy y del municipio de San Salvador, a él, a uno de sus hijos, Freddy Santiago Arellano, y a las parejas de ambos, Cristina Noemí Chauque y Soledad Seña.

El Estado tiene un límite temporal para perseguir a unx ciudadanx por la supuesta comisión de un delito. Si no lo hace en ese lapso, pierde el derecho a perseguir, ya que no se puede someter a una persona indefinidamente a un proceso por la desidia del Estado. Esto es lo que se llama la prescripción de la acción penal. Ese plazo temporal está fijado por la pena máxima que le compete a cada delito. En el caso de la causa de los huevos, a Milagro Sala la condenaron en primera instancia a tres años de prisión en suspenso por el delito de daño agravado en carácter de instigadora, que tiene una pena máxima de cuatro años. En la causa por las amenazas, el TOF –como se indicó anteriormente– la sobreseyó, ya que consideró prescrito el delito. Pero la Sala IV de Casación señaló que el tribunal debía analizar la cuestión de fondo en virtud no ya de amenazas simples sino de amenazas coactivas, tal como solicitaron la fiscalía y la querella en la instancia de los alegatos del juicio oral y al dictar sentencia en relación con ese delito. La sentencia, para quienes quizá no sepan de Derecho, puede ser absolutoria o condenatoria. El Tribunal Oral debía analizar la cuestión de fondo y dictar una nueva sentencia integral, es decir, que contemple los dos delitos en caso de que el tribunal decida condenarla. La pena máxima por el delito de amenazas coactivas es de 4 años.

El artículo 67 del Código Penal establece causales muy claras y concretas respecto a los hechos que pueden interrumpir el plazo de prescripción. Es decir, a partir de cualquiera de los hechos que establece la ley, el plazo vuelve a cero. Las causales de interrupción de la prescripción son la comisión de otro delito, el llamado a declaración indagatoria, el requerimiento de elevación a juicio, la citación a juicio y el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

En relación al delito de daños agravados, el último acto interruptivo de la prescripción fue el dictado de sentencia condenatoria el 28 de diciembre de 2016. No es necesario hacer muchas cuentas. La sentencia aún no está firme y pasaron más de cuatro años. En el caso de las amenazas coactivas, el Tribunal Oral Federal nunca dictó sentencia condenatoria. El último hecho que interrumpió la prescripción fue el de citación a juicio, que tuvo lugar el 12 de octubre de 2013. Pasaron más de siete años.

Como es costumbre en los tribunales que deben fallar en las causas en las que Milagro Sala está sentada en el banquillo de los acusados, lxs jueces y juezas que intervienen escriben nuevas teorías del Derecho. Es así que lxs magistradxs no sólo rechazaron el pedido de prescripción sino que ahora, apurados por los tiempos electorales, llamaron a una audiencia con tan solo 48 horas de anticipación. Desde el Comité por la Libertad de Milagro Sala denunciaron que esto impide preparar adecuadamente la defensa. De hecho, ninguno de los abogados de la dirigente social se encontraba en la provincia de Jujuy y con tan poco plazo de anticipación no sólo no llegaron a viajar sino que tampoco pudieron producir la prueba necesaria para ejercer como corresponde el derecho a la defensa en esa instancia.

En relación con la nueva teoría esgrimida por Juárez Almaráz, Cataldi y Snopek, el abogado Aldazabal explicó: “En contra de lo que establece el artículo 67 del Código Penal, el Tribunal Oral Federal interpretó que los actos interruptivos que operan sobre un delito interrumpen también la prescripción del otro. Así abandonó la teoría del paralelismo, hoy consagrada legalmente. Por otra parte, creó una nueva causal de interrupción de la prescripción al otorgarle ese efecto a la resolución de la Sala IV de Casación que el 22 de junio de 2017 revocó el sobreseimiento de Milagro Sala por el delito de amenazas coactivas y mandó a dictar una nueva sentencia. El Tribunal Oral dijo que dicho acto tenía efectos interruptivos debido a que le dio 'una nueva significación legal al hecho'. La realidad es que es difícil de creer que en el año 2021 un Tribunal Oral Federal interprete que los actos interruptivos de un delito afecten al otro y que invente una causal interruptiva”, reclamó.

 

 

La audiencia

Previo a dictar sentencia, la jurisprudencia establece que lxs jueces deben ver y oír a quienes se encuentran imputados. Cuando transcurre un juicio oral, este tipo de audiencias de visu y auditus (para ver y oír al imputado) no son necesarias, ya que lxs magistradxs tienen contacto con los acusados en ese proceso. En casos como el de la causa de los huevos, en el que el Tribunal Oral Federal lleva años sin saber nada de lxs imputadxs y debe emitir una nueva sentencia, este tipo de audiencias son necesarias. Y más si se tiene en cuenta que la nueva integrante del tribunal, Marta Liliana Snopek, no participó del juicio oral y no tuvo contacto previo con ninguna de las personas sentadas en el banquillo de los acusados. El objeto de esta instancia es que lxs magistradxs puedan tomar conocimiento de las condiciones de vulnerabilidad de los mismos a la hora de dictar sentencia.

Cuando finalmente pudo hablar Aldazabal, después de varias negativas por parte de Juárez Almaráz –quien sistemáticamente le negó la palabra–, el abogado señaló que para poder evaluar las condiciones de vulnerabilidad de Milagro Sala, necesariamente se deben tener en cuenta las condiciones de detención y que para eso no alcanza lo que pueda decir la dirigente social sino que se requieren oficios del Ministerio de Seguridad. Por otra parte, para evaluar su estado de salud tanto físico como psíquico se requiere la elaboración de informes que de ninguna manera se pueden realizar en dos días, entre otras medidas de prueba que son necesarias. Por otra parte recordó que, más allá de esta audiencia, para dictar una nueva sentencia el tribunal debe convocar a una audiencia de debate para que las defensas puedan realizar los planteos respectivos a la consideración de la pena.

Al tomar la palabra, Milagro Sala reclamó que “al no tener a mi abogado defensor a mi lado no puedo ejercer el derecho a la defensa. Me siento muy impotente por todo lo que estoy pasando. Estoy cansada de este avasallamiento a mis derechos y a mi dignidad”, reclamó. Y tras decirle a Marta Snopek que no tiene nada en su contra, sin embargo expresó “saber que usted es familia de Gerardo Morales a mí no puede darme ningún tipo de tranquilidad. Sé que Morales está buscando esta condena para aprovecharla electoralmente”, aseguró.

 

Marta Liliana Snopek, la pariente de Morales que juzgará a Milagro.

 

Por su parte, Graciela López señaló: “Respecto a esta causa veo una tremenda urgencia y complicidad entre la querella y la nueva conformación de este tribunal. Los hechos por los cuales se nos juzgan ocurrieron hace 11 años y ahora tuvieron la urgencia de convocar a esta audiencia con sólo 48 horas de anticipación. Hay elecciones en la provincia de Jujuy y el caballito de batalla de Morales en todos los procesos electorales ha sido Milagro Sala. No creo en la imparcialidad de los jueces de este tribunal porque históricamente fueron nombrados por acuerdos entre la UCR y el PJ. Estoy a la deriva. Ni siquiera puedo tener a mi defensa al lado mío y no es porque no tenga abogado sino porque convocaron esto de urgencia”, reclamó López.

Luego habló Gustavo Salvatierra, quien en pocos minutos relató cómo afectó a su vida el proceso que se lleva en su contra.

Luego de distintos planteos de la defensa de Sala y con el apoyo del fiscal y la consideración de las dos juezas respecto a que si sólo se refería al objeto de la audiencia, Aldazabal podría tomar la palabra, a Juárez Almaráz no le quedó más opción que dársela. Fue entonces cuando el abogado pudo realizar sólo algunos cuestionamientos a la imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa en la audiencia convocada con tan solo dos días de anticipación.

 

 

A ciegas

Se espera que después de esta audiencia, como lo anticipó Juárez Almaráz, el tribunal dicte una nueva pena. Sin embargo, Marta Liliana Snopek emitirá su fallo sin haber presenciado las declaraciones testimoniales de los acusados ni los alegatos, ya que no formó parte del tribunal original que participó del juicio oral en 2016. Los abogados defensores sostienen que esto constituye un “vicio jurídico relevante en tanto esta magistrada nada conoce sobre el juicio y las pruebas por cuanto no hubo inmediación, aspecto central en todo juicio oral”. En este contexto, explicaron que “los Tribunales Orales Federales tienen como práctica, en casos de extrema complejidad, designar a un cuarto juez para que presencie todo el juicio oral y perciba la producción de la prueba. Este magistrado o magistrada interviene en caso de fallecimiento, incapacidad o cualquier otro motivo que le impida participar a los integrantes de los Tribunales Orales mientras se desarrolla la audiencia de debate. Pero en este caso no hubo designación de un cuarto juez”.

“Como la Cámara de Casación ordenó el dictado de una nueva sentencia, esta puede ser absolutoria o condenatoria. Pero la jueza Snopek, en caso de firmar una sentencia, y especialmente si es de condena, lo hará sin haber estado en el juicio oral, y su participación se reducirá a ser una jueza de condena, lo que sumará un nuevo vicio y dará a la defensa un sólido argumento para impugnar esa decisión judicial”, sostuvo Aldazabal.

 

Todo en vano

Luego de la resolución de la Cámara de Casación en junio de 2017, es decir, exactamente hace cuatro años atrás, el fiscal general ante esa Cámara, Javier De Luca, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 22 de diciembre de 2020 el máximo tribunal hizo suyos los planteos del entonces procurador Víctor Abramovich y dejó sin efecto la sentencia de la causa, ya que el TOF 1 le había negado a Gustavo Salvatierra la posibilidad de elegir su abogado de confianza en las instancias iniciales del proceso y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El dato no es menor. No sólo porque la violación del derecho de defensa de uno de los imputados puede significar la nulidad de todo el proceso, sino también porque Milagro Sala fue condenada a tres años de prisión en suspenso por los daños en su carácter de instigadora. Si en un juicio justo no se prueba que Salvatierra fue autor del delito de daño por el que se lo condenó, a Milagro Sala no se la podría condenar por instigar a Salvatierra.

A partir de la denuncia ante el máximo tribunal penal de la Nación que realizó esta semana la defensa de Sala –en virtud de todas las irregularidades en el proceso y con el fin de resolver también el incidente en relación a Salvatierra–, la Cámara de Casación convocó a una audiencia para el próximo 30 de junio. Es decir, que hasta que este tribunal no se expida, el TOF no puede dictar ninguna sentencia.

Una vez más, los integrantes del Poder Judicial de Jujuy –sea en el ámbito provincial como federal– han demostrado que, lejos de ajustarse al Estado de Derecho, responden a los caprichos del carcelero de Milagro Sala.

 

 

 

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