Al rescate del alfil
Un escandaloso fallo de la Cámara de Casación penal benefició a Fernández Garello
En 1981, Fabián Uriel Fernández Garello era subinspector de la central de inteligencia de la Policía Bonaerense conocida por las iniciales como Dipba. Era un espía. El 23 de julio entró con dos subinspectores a la casa de Jorge Oscar Bulacios del Partido Comunista. No estaba. Lo esperaron. Cuando llegó lo interrogaron, lo golpearon y le preguntaron por el organigrama del PC. A Bulacios le faltaba un brazo. Le dijeron que si no respondía le pasaban las ruedas del auto por arriba de la cabeza. Secuestraron material de propaganda. Y lo llevaron a marcar a compañeros. Secuestraron a Ernesto Ramón Duarte y José Rolando Seitor. Todos fueron trasladados a la Brigada de Investigaciones de Caseros, identificado como centro clandestino de detención. Y allanaron la casa de Luis Plácido Centurión.
Hoy Fernández Garello es fiscal general de Mar del Plata. Una de las piezas clave del diseño judicial del Ministerio Público de Julio Conte Grand, con un aparato utilizado como andamiaje de persecución a opositores políticos. Fernández Garello fue procesado por la jueza federal Alicia Vence por los crímenes de 1981, el fallo fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín y el proceso tenía fecha de debate oral a la vista. La acusación contó con testimonios y un inédito volumen documental del archivo de la ex DIPBA que permitió analizar reglamentaciones y entender que las llamadas Actuaciones Policiales no eran procedimientos legales sino que estaban coordinados con el Ejército como parte de la llamada lucha contra la subversión: tenían fechas de reuniones, análisis y objetivos y situaban a Fernández Garello en esas escenas. Los papeles derrumbaron su coartada. Motorizaron la causa. Y también un pedido de jury para apartarlo del cargo actual.
Pero todo esto acaba de ser anulado de un golpe: el viernes 18 de septiembre la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el procesamiento, anuló la decisión del juzgado de primera instancia confirmada en la apelación y retrotrajo todo el proceso a su etapa inicial con la causa ya elevada a juicio oral. El fallo estuvo liderado por el voto, extenso, de Carlos Mahiques acompañado con la firma de Guillermo Yacobucci. Alejandro Slokar votó en disidencia. Benefició también a otros tres co-imputados: Hugo Carlos Ramón Tresguerras, Daniel Eduardo Ríos y Guillermo Horacio Ornstein.
La intervención del máximo tribunal penal del país es inédita. Técnicamente sólo está habilitado a actuar cuando existe sentencia firme, y no puede sumergirse un trámite con procesamientos confirmados y fecha de debate. Los jueces usaron los argumentos de la defensa y equipararon el juicio abierto a sentencia porque puede dejar al fiscal suspendido. La hipótesis puede ser cierta, pero es conjetural, debería ser canalizada en otras instancias, no podría dejar en el aire la revisión de un hecho distinto: es la verdadera perla negra del fallo.
En su voto en disidencia, Alejandro Slokar dijo algo de esto. Y agregó: “La decisión que se cuestiona –agregó— no puede ser impugnada por el carril previsto en el art. 456 de rito pues, de conformidad con lo establecido en forma inveterada por este tribunal, el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que -en lo sustancial- exige que se trate de hipótesis que revista calidad de sentencia definitiva o equivalente, requisito que no aparece cumplido cuando lo que se censura es la confirmación de un auto de procesamiento”.
La Comisión Provincial por la Memoria había pedido al gobernador Axel Kicillof el apartamiento del Fiscal General de Mar del Plata. También hubo una carta al presidente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, “dada la entidad y gravedad de los hechos” que se le imputan. La Casación acaba de contestar.
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