A veces gana la justicia

La movilizacion en Neuquén impidio la criminalización de la actividad sindical

 

La Justicia neuquina falló en favor de seis trabajadores municipales de San Martín de los Andes, frenando el intento del gobierno municipal en manos del Movimiento Popular Neuquino (MPN) de criminalizar la actividad sindical y debilitar la legalidad del convenio colectivo del sector. En el mismo fallo la Justicia absolvió al ex intendente municipal de esa ciudad y a buena parte de su gabinete de gobierno por su intervención en la aplicación del convenio colectivo de los municipales y la labor en la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria (CIAP).

La actual intendenta Brunilda Rebolledo (MPN) denunció penalmente al ex titular del Ejecutivo de San Martín de los Andes, Juan Carlos Fernández (PJ), miembros de su gabinete de gobierno y a todos los miembros paritarios de la junta interna municipal que intervinieron en la labor de la comisión que redactó el convenio colectivo después de años de lucha y negociaciones. La Fiscalía de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en Junín de los Andes oxigenó la denuncia de Rebolledo por presunto abuso de autoridad y usurpación en el ejercicio de sus funciones, a pesar que hace un año otro juez ya había archivado la causa.

El derrotero del expediente en estos dos años es paradigmático respecto al uso del poder judicial por parte del partido de gobierno para perseguir sus adversarios políticos. En este caso convergieron elementos ideológicos respecto a la resistencia a los avances de los trabajadores organizados en la institucionalización de sus derechos; políticos, de las formas de acumulación de poder ejercido tradicionalmente por el MPN, y coyunturales de la puja con otros partidos. Todos esos componentes potenciados contra una expresión gremial autónoma, que cuestiona tanto a la patronal como a la burocracia de su propio sindicato, y que en julio realizó importantes medidas de fuerza.

Los pactos de reciprocidad y protección no escritos al interior del Poder Judicial también pueden rastrearse, así como la capacidad de independencia de algunos de sus miembros. La concepción y uso del Poder Judicial como brazo punitivo del Ejecutivo se agrava en ciudades pequeñas y aisladas, donde el ejercicio público de la política suele tener un costo especialmente alto para los más débiles. El aislamiento político se puede ver en comparación al caso de los estatales judicializados por tirar un piedrazo al vehículo donde se trasladaba el presidente Macri en Traful en diciembre de 2016, también en el interior de Neuquén.

No obstante, más de un centenar de afiliados a ATE y a la CTA Autónoma acompañaron desde la calle a Malva Pérez (trabajadora del área de desarrollo social), María José Batellini (educadora del centro de desarrollo infantil), Ramiro Muñoz (rentas), Héctor Gaggio (administrativo), Segundo Andrade (recolección de residuos) y Víctor Mansilla (recolección de residuos). Los primeros afiliados a ATE; Mansilla a UPCN.

El juez penal Juan Pablo Balderrama desestimó la acusación del fiscal Maximiliano Bagnat y de la querella del municipio, sosteniendo que ninguno de los acusados usurpó funciones al momento de redactar actas de la CIAP, ni violaron la ley provincial de convenios colectivos de trabajo, ni cometieron abuso en sus funciones.  En su fundamentación —ante la sala de audiencia colmada, con el redoble de bombos como música de fondo— el juez tomó argumentos de las defensas ejercidas por Ignacio Pombo, defensor oficial, en representación de cuatro ex funcionarios comunales; Mariano Laprida por el ex intendente Fernández; Federico Egea, por los cinco miembros de la Junta Interna Municipal de ATE; y Francisco Lépore por el trabajador afiliado a UPCN.

Hace un año, el juez Mariano Etcheto en primera instancia archivó la causa, pero un tribunal de impugnación ordenó reabrirla y llevarla a juicio oral. Aun cuando ese tiempo en favor de Rebolledo fue una carga para los imputados, la instancia del juicio permitió constatar que es objetivo de la gestión del MPN atacar el convenio colectivo por todos los medios. La plena vigencia del convenio quitó —a esta y cualquier otra gestión de gobierno— la posibilidad del uso discrecional de la planta de personal y de la política salarial, resortes estratégicos para la construcción del poder desde el estado municipal.

Tanto las intervenciones de todas las defensas como la del juez tuvieron mucho de clase pública, al desentrañar los términos del planteo de la fiscalía. Dejaron en claro que las ordenanzas municipales no son equiparables a leyes y que redactar un acta no es lo mismo que ejecutarla. Una función o se la tiene y puede abusarse de ella, o no se la tiene y se puede usurpar, pero no ambas acciones a la vez, sostuvo Egea. Y los paritarios por los trabajadores no son funcionarios públicos, coincidieron al atacar uno de los planteos más sui géneris de la acusación fiscal, cuyos testigos resultaron finalmente en favor del planteo de las defensas.

Balderrama descartó la pretendida ilegitimidad de origen del convenio colectivo, al punto que fue homologado por la secretaría de Trabajo de la provincia. El juez y Egea abundaron sobre las características del dolo para la existencia de delito. Lépore fue quien dijo con mayor claridad que el convenio colectivo de trabajo es el objetivo que atacan desde el gobierno de San Martín de los Andes, con el respaldo estratégico de la Fiscalía de la Circunscripción, lo que fue expresado con total transparencia por miembros del gabinete actual que declararon como testigos.

La Fiscalía puede apelar del fallo absolutorio. Esa decisión expondrá el nivel de compromiso del Poder Judicial con la gestión Rebolledo.

 

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