A río revuelto, ganancia de miserables
Recordatorio del defensor de Schiavi y De Vido a jueces, fiscales y periodistas: no se lo tomen como un juego
Pareciera que el horario de protección al menor ha sido modificado y hoy, en la Argentina, somos testigos a cualquier hora de un despliegue pornográfico de las violaciones más miserables a los derechos fundamentales de un conjunto de presos políticos, que no sólo tienen que soportar un inmoral cautiverio sin ninguna justificación normativa sino que deben observar, en silencio, que ni siquiera se respete su intimidad y que sus angustias más personales pasen a formar parte del deprimente show televisivo-institucional.
Conversaciones de algunos presos políticos, con algunos de sus amigos y abogados, son presentadas, difundidas y desmenuzadas por legisladores, periodistas, operadores y fiscales “no presentables” y sus abogados.
Siempre es bueno ser claro: esas escuchas telefónicas ilegales fueron ordenadas en una causa del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora cuyo objeto procesal no tiene, ni de lejos, algo que ver con el que rodea a estos hechos, sino con supuestas investigaciones sobre narcotráfico y que, por lo tanto, no debieran ser difundidas por nadie, ni mucho menos valoradas judicialmente por otro juez (por más deseos personales de ese hipotético juez de hacer daño a ex funcionarios).
La Agencia Federal de Inteligencia ha dicho sin pudor que se hicieron transcripciones de las escuchas telefónicas vinculadas al objeto de la investigación y las mismas fueron enviadas a Lomas de Zamora con los CDs y el producido de las intervenciones.
Sin embargo, el Juzgado de Lomas de Zamora afirmó que las intervenciones a esos teléfonos no produjeron nada de interés para la causa y, por lo tanto, no dieron lugar a ninguna transcripción ni informe por parte de la AFI.
El Juzgado de Lomas de Zamora afirmó también que ordenó "oportunamente la destrucción de los CDs que contenían tales escuchas”.
Sin embargo, alguna información sobre esas escuchas fue hallada (casualmente) debajo de la puerta de la Fiscalía a cargo de Carlos Stornelli.
Las beneméritas diputadas Mariana Zuvic y Paula Oliveto interpusieron una denuncia (cuándo no) en Comodoro Py con “anónimos” y transcripciones de escuchas telefónicas (ilegales) vinculadas al mismo asunto que quedó (también casualmente) en el Juzgado de Bonadío. Esa denuncia fue ampliada junto con la doctora Elisa Carrió (confesa devota de la contrainteligencia paraestatal) ante el mismo Juzgado Federal N°. 11 (claro) y de modo expreso es dirigida contra Cristina Fernández de Kirchner, Eduardo Valdés, el ex socio de las nombradas y otros.
No sólo estamos ante delitos graves cometidos por sujetos de diversa índole y género, profesión, y prontuario, en el iter que va del origen vergonzoso de estas escuchas, violando de modo altamente inmoral e ilícito la intimidad de personas que se encuentran en los máximos niveles de vulnerabilidad, como son los presos políticos, atravesando su distribución procesal y mediática, hasta llegar a su difusión y utilización parajudicial por la agencia estatal de inteligencia, abogados y periodistas. Todo este grupo de catadura moral indescriptible, involucrado aparentemente en estos y otros ilícitos de la máxima gravedad, se ha decidido en su desesperación pre-indagatoria a reaccionar como manda su espantoso ADN: perseguir con causas armadas a sus enemigos. ¡Pero ya está, ya es demasiado! Ni siquiera estos jueces se animarán a seguir este tétrico camino. Algunas conclusiones:
- Las escuchas fueron obtenidas por un juez que, aunque le agradecemos el acto de sinceridad de que mandó a destruirlas, todavía debe explicar por qué en una causa vinculada a un supuesto de narcotráfico se intervino la conversación entre Schiavi y Valdés, o entre Lázaro Báez y su abogada, o entre Miniccelli y Baratta. Mas temprano que tarde los argentinos sabremos qué ha dicho ese juez en el marco de su indagatoria.
- Al ser de un origen ilícito esas escuchas no pueden ser evaluadas judicialmente en ningún caso.
- Dado el punto anterior, tampoco pueden ser difundidas mediáticamente. Por la misma razón que el derecho penal protege la intimidad frente a un juez que no puede escuchar cualquier conversación, tampoco los periodistas pueden difundir una escucha ilegal. Lo contrario sería, además de ilegal, directamente estúpido.
- Algún juez que recuerde su rol constitucional deberá investigar si la AFI cometió el delito de no destruir las escuchas ilegales además de explicar la razón por la cual se escucha a cualquier persona más allá de su vinculación o desvinculación con un hecho procesal determinado.
- La AFI debe explicar por qué razón hizo un informe sobre escuchas que nadie le pidió.
- Entre la AFI y Stornelli deberán a ayudarnos a creer que el Sr. Anónimo tuvo acceso privilegiado a la información tan sensible y a la mismísima puerta del despacho del Fiscal.
- Para ayudar a las siempre díscolas calificaciones normativas se nos ocurre enviar al lector a los artículos 157 (tipo penal de acción pública de violación de secreto oficial) 277 inciso 1° a), agravada en función del inciso 3° 1 2 d) del Código Penal (encubrimiento por funcionario público para eludir las investigaciones), 239 (desobediencia judicial), 248 (incumplimiento de los deberes de funcionario público), varios artículos de la ley 25520 de Inteligencia Nacional: 1 al 5 especialmente, sin perjuicio de que puedan resultar otras calificaciones conforme la investigación con que nos sorprenderán los jueces federales.
Este listado de graves y posibles ilícitos involucrados no tiene sólo una función decorativa, sino que pretende quitarle parte del efecto lúdico que parece tener en periodistas y otros sujetos la destrucción de la intimidad de sujetos ya castigados de modo injusto e inmoral.
Si alguna de estas cosas no es tomada en serio, entonces ya no podremos quejarnos de las consecuencias demoledoras para la dignidad humana de vivir en un país sin reglas.
* Dr en Derecho (UBA). Profesor Titular de Derecho Penal y Procesal Penal. (UBA). Defensor de Julio de Vido y Juan Pablo Schiavi.
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