A punto de naufragar (I)

“Hotesur-Los Sauces”, otro producto del derecho creativo contra CFK, va camino al sobreseimiento

 

Todas las causas contra Cristina Fernández de Kirchner instruidas por los jueces federales Claudio Bonadío y Julián Ercolini se tambalean. Hay dos que ya han caído estrepitosamente: la denominada del “dólar futuro” y la del “Memorándum”. Una tercera, producto de la unificación de las denominadas “Hotesur” y “Los Sauces”, está a punto de naufragar si se atiende el pedido de sobreseimiento de los defensores Carlos Berardi y Ary Llernovoy. Por lo tanto enfrentamos una situación inédita, donde causas penales instruidas contra una ex Presidenta revelan ser consecuencia del derecho creativo de dos jueces que se han prestado a torticeras maniobras dirigidas a influir en el juego democrático eliminando o dejando fuera de juego a una dirigente politica representativa de un sector importante de la sociedad. La presente nota es una apretada síntesis de las causas “Hotesur” y “Los Sauces”. Para su elaboración se han tomando en consideración los nuevos aportes que surgen del reciente escrito presentado por la defensa, por el que se solicita el sobreseimiento de todos los imputados.

 

Los antecedentes

El expediente “Hotesur” se inició a raíz de una denuncia formulada por Margarita Stolbizer. Fue adjudicada al juez federal Claudio Bonadío debido al extraño poder de atracción que ese juzgado tenía en las causas que afectaban a CFK. La investigación versó sobre los negocios inmobiliarios de la familia Kirchner que se ejercían a través de dos sociedades: Hotesur SA, que administraba el Hotel Alto Calafate, y Los Sauces SA, una sociedad patrimonial que era propietaria de varios departamentos y locales en Río Gallegos, Calafate, El Chaitén y Buenos Aires, que se arrendaban a particulares y empresas. En relación con Hotesur SA se investigaba la contratación por parte de Villa Mitre, una empresa de Lázaro Báez, de habitaciones del Hotel Alto Calafate. En el caso de Los Sauces SA, el alquiler de dos departamentos en Puerto Madero a empresas del Grupo Indalo perteneciente a Cristóbal López y de algunas propiedades situadas en Santa Cruz a distintas empresas del grupo económico de Báez. En el expediente “Hotesur”, debido a las irregularidades cometidas por Bonadío –que tomaba declaración a testigos sin notificar a la defensa o no le permitía a los abogados defensores acceder a las pruebas periciales producidas–, el juez fue apartado del caso. Se sorteó uno nuevo y la causa recayó en Julián Ercolini, que continuó con la tramitación de la investigación en la causa 3732/2016 en el Juzgado Federal 10.

 

El principio non bis in ídem

En la presentación de Berardi y Llernovoy solicitando el sobreseimiento de todos los imputados en la causa unificada, el primer argumento es que se pretende someter a juicio hechos que ya habían sido objeto de investigación y que habían dado lugar a sendos sobreseimientos. El principio non bis in ídem es una garantía que protege a todo ciudadano para evitar ser perseguido o sancionado dos veces por el mismo hecho punible. Este argumento obliga necesariamente a hacer un fatigoso recorrido por causas anteriores, lo que nos lleva a pedir la indulgencia del lector, pero se trata de un examen inevitable si se quiere evaluar el caso en su absoluta integridad.

El recorrido se inicia el 12 de noviembre de 2008 cuando varios diputados de la oposición, encabezados por Elisa Carrió, formularon una denuncia penal en la cual solicitaron que se investigara la posible comisión de hechos delictivos por parte de un grupo de funcionarios del más alto nivel político, entre los que se mencionaba a Néstor Carlos Kirchner, Julio De Vido y Ricardo Jaime, quienes supuestamente se habrían asociado con un puñado de “empresarios amigos” –entre los que se mencionaba a Lázaro Báez– para llevar a cabo negociaciones incompatibles con la función pública. El juez Ercolini tomó intervención en esta causa (15.734/2008) –denominada luego “causa madre”– y pasó a investigar la supuesta asociación ilícita constituida entre los funcionarios del Poder Ejecutivo y los “empresarios amigos”. Ercolini mantuvo la causa hibernando durante siete años sin convocar a ninguno de los procesados y se limitó a ir desprendiéndose de varias investigaciones. Una de ellas se originó con motivo del alquiler del inmueble más importante que tenía la familia Kirchner (Hotel Los Sauces) por parte del empresario Juan Carlos Relats, quien por aquella época tenía compañías que habían sido adjudicatarias de obra pública licitada por el gobierno nacional. En este proceso, que tramitó bajo el número 14.950/2009, Ercolini concluyó que el alquiler del inmueble antes mencionado por parte de un empresario adjudicatario de obra pública no constituía delito alguno, pronunciamiento que fue consentido por el fiscal Gerardo Pollicita. Es un antecedente relevante porque existe controversia sobre las relaciones comerciales que se entablan entre altos cargos de un gobierno y empresarios concesionarios de obras públicas. En el derecho argentino no existe ninguna prohibición que impida a un Presidente o a un ministro gestionar un patrimonio adquirido con anterioridad, ni que se limite la posibilidad de contratar con determinadas personas o empresas. Sin embargo, sería conveniente que una ley regulara el tema.

La “causa madre” sufrió nuevos desprendimientos debido a decisiones del juez Ercolini. En la causa 1209/2009 se investigaron varios hechos, incluidos: a) supuestos sobreprecios en la obra de pavimentación de la ruta provincial 7 de Chaco, adjudicada a Sucesores de Adelmo Biancalini (empresa comprada por Austral Construcciones); y b) aparentes irregularidades en la contratación de la firma Gotti SA para la realización de cinco obras por 300 millones de pesos en la provincia de Santa Cruz. Dos años y medio más tarde Ercolini resolvió declarar su incompetencia para continuar interviniendo en los hechos antes individualizados. En relación con el hecho identificado como a), extrajo testimonios de la causa y los remitió a la justicia de instrucción penal de la provincia del Chaco y, en relación con el hecho b), hizo lo propio y remitió los antecedentes a la justicia de instrucción penal de Santa Cruz. En octubre de 2011, en base a los antecedentes remitidos, el Juzgado de Instrucción 3 de Río Gallegos inició el Sumario 089/11 caratulado “Morán Juan Carlos y otros s/denuncia asociación ilícita, fraude a la administración pública, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”. El 9 de octubre de 2012, en el marco de dicho proceso y en sintonía con el temperamento propiciado por el Ministerio Público Fiscal, se resolvió desestimar la denuncia presentada y se procedió al archivo de las actuaciones.

Otros desprendimientos de la “causa madre” fueron la número 1210/2009, en la cual se investigó la concesión de áreas de exploración petrolera en Santa Cruz. Aquí Ercolini también se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia de esa provincia, donde el Juzgado Penal 1 de Río Gallegos dictó un sobreseimiento por inexistencia de delito. En la 1211/2009, sobre las habilitaciones de permisos de explotación de juegos de azar concedidas a la empresa Hipódromo de Palermo, Ercolini dispuso el sobreseimiento de la totalidad de las personas imputadas por inexistencia de delito. Hay que recordar este dato porque luego se ha utilizado esta causa como el ilícito previo de la de lavado.

Como se verá, tiene relevancia conocer las razones invocadas por Ercolini para declarar su incompetencia en las causas donde las obras públicas se ejecutaban en el ámbito provincial. Según Ercolini “este tribunal no resulta competente para investigar las supuestas irregularidades denunciadas con relación a las obras adjudicadas a las empresas en cuestión. Esto es así por cuanto, tal como se señaló, la Dirección Nacional de Vialidad delegó en la Administración General de Vialidad Provincial [y ésta] tomó a su cargo el estudio, proyecto, llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de las obras de mejora y pavimentación [de] las obras citadas… No es competente la justicia federal (…) si los fondos recibidos de la Nación fueron incorporados al presupuesto de la provincia, y la presunta defraudación se configuró por el pago con esos fondos de un precio superior al valor real de los bienes”.

En 2010, legisladores de la oposición al gobierno de CFK presentaron una nueva denuncia en la “causa madre” (expediente 15.734/2008) que tramitaba en el juzgado de Ercolini, solicitando que “se investigue la presunta comisión del delito de lavado de activos”. Este escrito, que determinó la formación de una nueva causa (8959/2010) en el Juzgado Federal 10, hacía referencia a un supuesto enriquecimiento injustificado del matrimonio presidencial, fundado entre otras cosas en la actividad comercial de Hotesur SA y Los Sauces SA. Era evidente que los hechos denunciados como presunta operatoria de lavado eran los mismos que habían sido objeto de consideración como un supuesto de enriquecimiento ilícito en causas que habían concluido con sobreseimientos firmes. Por ese motivo, el 9 de agosto de 2010, el juez Ercolini archivó las actuaciones sin más trámite apoyándose en el dictamen del fiscal Guillermo F. Marijuán, manifestando lo siguiente: “no caben dudas que los hechos aquí denunciados por los diputados nacionales Juan Carlos Morán; Adrián Pérez, Carlos Comi y Horacio Piemonti, quienes lo calificaron bajo la figura de lavado de dinero, ya fueron oportunamente denunciados y constituyen o constituyeron objeto de investigación en el marco de diferentes expedientes judiciales, por lo que de originarse una nueva investigación al respecto podríamos encontrarnos frente a la eventual existencia de resoluciones contradictorias e inclusive ante una doble persecución penal por los mismo hechos, con calificaciones legales diferentes”. Ercolini resolvió en el marco de la causa 8959/2009 que la licitud de la operatoria comercial de Hotesur SA y Los Sauces SA ya había sido establecida por la Justicia, en otro proceso, con calidad de cosa juzgada, por lo cual no era posible volver a investigarla bajo la hipótesis de lavado de activos. Este pronunciamiento se añade a otros tres sobreseimientos por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito atribuido a Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, uno de ellos dictado por el propio Ercolini en la causa 9318/2004.

Ahora bien, resulta que Julián Ercolini es el mismo juez que ocho años después, el 2 de octubre de 2018, dispuso elevar a juicio oral la causa 3732/2016 denominada “Hotesur-Los Sauces”. Textualmente le imputa a Cristina Fernández “que en el marco de la asociación ilícita de la que formaba parte en calidad de jefe, diseñó, ejecutó y dirigió entre los meses de enero de 2009 y marzo de 2016 un esquema de reciclaje de fondos de origen ilícito a través de Los Sauces SA por medio del cual se logró legitimar una porción de dinero de procedencia ilegítima que era canalizado por empresas del grupo Báez y del grupo Indalo a través de la actividad inmobiliaria y hotelera desplegada por la mencionada sociedad comercial”. Es decir que el mismo juez que en 2010 había desestimado una denuncia por lavado en la operatoria de Los Sauces SA –argumentando que no se podían juzgar los hechos que habían sido sobreseídos en otros procedimientos simplemente cambiando el tipo jurídico– ahora, sin sonrojarse, sostenía lo contrario. Para calibrar la magnitud del disparate jurídico que se ha urdido, sirva como ejemplo significativo que en esta causa se llega a pedir el procesamiento del escribano Jorge Ludueña como integrante de la asociación ilícita ¡por el solo hecho de haber certificado la constitución de Los Sauces SA! No es el único disparate, pero para conocer el resto el lector deberá esperar a la segunda nota.

 

 

 

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