A los amigos, todo
Paseo Gigena: apropiación de lo público, desprotección ambiental y financiación con la nuestra
Desde hace más de 30 años existe un consenso generalizado en la ciudad de Buenos Aires sobre la necesidad de más espacios verdes públicos, porque la ciudad tiene indicadores muy negativos (oficialmente alrededor de 6 m2 por habitante, en la realidad alrededor de 4 m2/habitante), muy lejos de los 10 a 15 que se recomienda a nivel internacional para que las urbes sean un ambiente sano y equilibrado.
Si miramos el área metropolitana estamos en una situación peor, a pesar de que el decreto-ley 8912/77 (“Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”) establece la obligatoriedad de que los Planes de Ordenamiento deben adoptar un mínimo de 10 m2 de espacios verdes públicos por habitante en un núcleo urbano. Estos espacios deberían ser distribuidos a razón de 3,50 m2/habitante para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales, de 2,50 para parques urbanos y de 4 para parques comarcales o regionales.
Buenos Aires no cuenta con una normativa legal que establezca la superficie mínima de espacios verdes que debe existir en toda la ciudad o por comuna. El Código Urbanístico sólo estableció un “Programa de Espacios Verdes de Proximidad” a fin de promover que los espacios verdes públicos estén ubicados dentro del área teórica de recorrido peatonal no mayor a cinco minutos (aproximadamente una distancia de 400 metros). Por supuesto, este programa, a seis años de aprobado el Código, no generó ningún plan concreto ni acciones en dicha línea.
Por el contrario, en los últimos años, el gobierno porteño se dedicó a destruir los parques públicos metropolitanos ubicados en la ciudad. Por ejemplo, fragmentó el Parque Roca, destinando un tercio a un playón de carga y descarga. Ahora, durante el debate de la actualización del Código Urbanístico, propusieron destinar varias hectáreas para construir la Alcaidía Central de la CABA.
No mejor suerte tuvo el Parque de la Ciudad. Primero, le quitaron aproximadamente 40 hectáreas con la excusa de construir un Barrio Olímpico para los Juegos Olímpicos de la Juventud que se realizaron en Buenos Aires en 2018. Las viviendas construidas para los deportistas luego fueron destinadas a programas de vivienda social. Pero, de paso, se autorizó la venta de decenas de hectáreas para la construcción de edificios privados. También, en el marco de la discusión de la actualización del Código Urbanístico, el GCBA está proponiendo partir en dos lo que quedaba del Parque de la Ciudad. Una mitad quedaría para el parque y la otra se transformaría en el “Parque Cultural de la Ciudad”, donde se permitirían actividades relacionadas a la diversión pública, cultura, culto y recreación, como centro de exposiciones, centro de eventos, teatro, autocine, etcétera. En el norte se agotaron por el caos y los ruidos de los mega-eventos, así que el GCBA no tuvo mejor idea que trasladarlos al sur.
El otro parque público metropolitano afectado es el Tres de Febrero. Este parque, además de ser Urbanización Parque (UP), es el Área de Protección Histórica N° 2 (APH 2). Esto no fue un límite para que el GCBA decidiera destinar 4.000 m2 de su superficie para la construcción de un edificio destinado a oficinas, locales comerciales y estacionamiento llamado “Ámbito Gigena” o “Paseo Gigena”.
Una integridad avasallada
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su capítulo ambiental, tiene como uno de sus ejes principales la “preservación e incremento” de los espacios verdes públicos como los parques. Por su parte, el Plan Urbano Ambiental de la ciudad (ley 2.930) establece el “mejoramiento funcional y ambiental” de los parques, y que siempre debe conservarse su “integridad”.
En el caso del Paseo Gigena, esta intangibilidad de los parques no fue respetada. La Legislatura porteña, a través de la ley 6.086 (año 2018) decidió que una parte del Parque Tres de Febrero sería destinada al edificio “Ámbito Gigena” y autorizó la concesión por el plazo de 15 años prorrogables por otros cinco. Para esto, tuvo que desafectar este predio del distrito Urbanización Parque/APH2. De la protección de la integridad del parque pasamos a su mutilación.
Este predio se encuentra en el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida Del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre.
El edificio autorizado debería tener una altura máxima de 9,3 metros y en el 35% de la superficie de la terraza se admitió un incremento de hasta 4 metros por sobre la altura máxima, es decir, un plano límite de 13,3 metros. Entre los usos permitidos se encuentran: playa de estacionamiento, gastronomía, locales deportivos, cines, teatros, auditorio, galerías de arte, museos, bancos, oficinas crediticias, financieras y cooperativas, oficina comercial, oficina consultora, etcétera.
La adjudicación de la concesión se realizó en 2020 (resolución 2020/64/GCABA/MDEPGC) a la Unión Transitoria MASBOR S.R.L.-BSD GRUPO ASESOR S.A. Luego, la empresa Masbor es reemplazada por Fideicomiso Dorrego y Libertador. El grupo económico que resultó seleccionado se encuentra vinculado a la consultora financiera Anker, fundada por el ministro Luis Caputo y que tiene por socio a Santiago Bausili, el actual presidente del Banco Central, según trascendió en varios medios.
En esta porción del parque funcionaban antiguamente las ex cocheras del Hipódromo de Palermo, denominadas “Playa Jockey A. Gigena”. En 1971, como complemento de la concesión del Hipódromo Argentino, se otorgó el uso gratuito de este predio para una playa de estacionamiento para 1.000 autos. En 1990, por decreto nacional 256 puso fin al conflicto existente entre nación y ciudad con relación a la titularidad de las tierras que ocupa el Parque Tres de Febrero. El predio donde se asienta el Hipódromo Argentino pasó al dominio del Estado Nacional y el predio de la playa de estacionamiento a la ex Municipalidad de Buenos Aires, actual ciudad autónoma. En 1999, el jefe de Gobierno (decreto 1780/99) declaró la caducidad de la concesión de la playa de estacionamiento y en 2014 inició juicio de desalojo a HAPSA S.A. (Hipódromo Argentino de Palermo), pero como los tiempos apremiaban terminó llegando a un acuerdo con esta empresa porque la nueva concesionaria no podía ocupar el predio hasta que no tuviera solución este conflicto.
El acuerdo consistió en la cesión de 250 cocheras a la firma HAPSA para su uso exclusivo, sin ningún tipo de contraprestación económica, durante la totalidad del plazo de la nueva concesión. El GCBA inició el desalojo manifestando que cumplía el mandato constitucional de incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito para garantizar su uso común y terminó nuevamente concesionando todo el predio y entregando a HAPSA todo el sector de la nueva playa de estacionamiento. Resulta sencillo negociar con el patrimonio público.
Otra excepción urbanística ilegal
La ley 6.086 autorizó un edificio con altura máxima de 9,3 metros y en el 35% de la superficie de 13,3 metros. Nuevamente haciendo alarde de sus artilugios jurídicos, la Dirección General de Interpretación Urbanística (disposición 474-DGIUR/21) autorizó una altura de 23,2 metros para el edificio, es decir, tres pisos más que los que autorizó la Legislatura porteña.
La DGIUR, para autorizar esta excepción, enmarcó su decisión en el artículo 10.4. del Código Urbanístico, titulado “Plan para Parcelas Mayores de 2.500 m2”. Esta norma habilita al Poder Ejecutivo a autorizar la redistribución de la capacidad constructiva dentro de la parcela de un proyecto, siempre que no supere el plano límite dispuesto en el Código Urbanístico para dicha parcela. En este caso, el plano límite era de 13,3 metros. La vieja costumbre que tiene la DGIUR de interpretar el Código Urbanístico de forma sesgada.
Prórroga anticipada y concesión sin canon
El GCBA ya autorizó la prórroga de la concesión por cinco años más aún cuando no estaba ni cerca de su vencimiento. La concesionaria acusó modificaciones imprevistas y una mayor inversión, que resultaron suficientes para la extensión de la concesión.
Una vez que obtuvo la prórroga, la concesionaria inició reclamos para no pagar el canon. Fundó su pedido, por ejemplo, en modificaciones realizadas en el proyecto producidas por el completamiento de la superficie locativa sobre el Arroyo Maldonado (para cumplir con las cocheras para HAPSA tuvieron que construirlas sobre el arroyo entubado); en las modificaciones realizadas al proyecto por los requerimientos realizados por la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., AYSA (luego de concesionada la obra advirtieron que esta se construirá sobre dos cañerías maestras de agua potable –líneas 1 y 2–).
El GCBA nuevamente aceptó las peticiones de la concesionaria y dispuso que esta no pagaría el canon por el plazo de ocho años.
Sin impacto ambiental
La Agencia de Protección Ambiental, de forma sorprendente, categorizó este proyecto –inserto en medio de un parque con una superficie cubierta de 30.589 m2–como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Esto implicó que la concesionaria no deba hacer un estudio de impacto ambiental y que la ciudadanía no participe en audiencia pública para tratar el proyecto.
A raíz de que el proyecto no tuvo que realizar ningún estudio ambiental, el GCBA y la concesionaria se dieron cuenta tarde de que la construcción del Paseo Gigena se encuentra ubicada sobre dos cañerías maestras de agua de alta presión que abastecen a más de medio millón de personas. Y que, de acuerdo con lo planteado por la propia empresa prestadora AySA, las vibraciones generadas por la obra, la construcción de subsuelos, el tipo de cañería y su antigüedad constituyen un riesgo cierto de rotura y colapso del sistema general de abastecimiento. AySA también advirtió que el cambio de uso del predio, de estacionamiento a centro comercial, genera un importante incremento del riesgo a las personas que se encuentren visitando el lugar, ya que una eventual rotura sería catastrófica si tenemos en cuenta que en el predio está previsto un subsuelo.
Para rematar este absurdo, el GCBA va a financiar, con la nuestra (alrededor de 3 millones de dólares), las obras de infraestructura para relocalizar las cañerías maestras que se encuentran debajo del emprendimiento. Estamos hablando de miles de millones de pesos para que no se frene un emprendimiento comercial e inmobiliario relacionado con actuales funcionarios públicos, mientras las obras de agua y cloaca en las villas se encuentran paralizadas.
Por otra parte, AySA, al responder al pedido de factibilidad, sostuvo que el otorgamiento del certificado de factibilidad está condicionado a la realización de obras de agua y cloacas para no afectar los niveles de servicio existentes en la zona.
La ley 123 establece que los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes y que se desarrollen en áreas ambientalmente críticas deben ser categorizados como proyectos que tienen Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, lo que conllevaría la realización del estudio de impacto ambiental y la convocatoria a audiencia pública. Sin embargo, ningún tratamiento ambiental serio se realizó antes de autorizar este mega emprendimiento.
Cuando se trata de negocios de amigos, para el GCBA no importa mutilar un parque público, desafectar un área con protección histórica, otorgar permisos ambientales a simple declaración jurada sin cumplir los procedimientos legales y participativos, otorgar beneficios inéditos a la concesionaria, destinar cifras millonarias para tapar los riesgos ambientales y en la infraestructura del mega emprendimiento, autorizar excepciones ilegales al Código Urbanístico, en definitiva, violar la Constitución y cada ley relacionada con la planificación, la protección ambiental y la infraestructura de servicios públicos de la ciudad.
Mientras el GCBA gasea a una niña, detiene a personas que duermen en la calle y no quiere reconstruir viviendas que el propio gobierno llevó a la ruina, continúa haciendo negocios extraordinarios con la tierra y los recursos públicos.
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