¿Por qué no un poco de autocrítica?

Sigue vigente el piso de indemnización por despido sin causa que Perón duplicó y la dictadura mutiló

 

En el camino que tiene como destino lograr la recuperación de derechos laborales conculcados por la dictadura cívico-militar, queremos señalar el referido a la indemnización por despido arbitrario (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), también denominado “despido sin causa justificada”. El despido discriminatorio será objeto de otra nota.

El mínimo indemnizatorio por despido sin causa duplicaba históricamente la tasa periódica. Veamos: cuando la indemnización era de medio mes de sueldo por año de servicio, la mínima era de un mes. Cuando el general Juan Domingo Perón duplicó el importe pasó a ser de un mes por año de servicio o fracción mayor a tres meses, y la mínima del doble, es decir dos meses.

La dictadura cívico-militar con la ley 21.297 mutiló ese derecho o lo hizo desaparecer. Recuperada la democracia, recién con el inolvidable gobierno del ex Presidente Néstor Kirchner se sancionó la ley 25.877 (publicada en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2004), que en su artículo 5 restableció el criterio de un mes de indemnización por año de servicio.

Sin embargo, la recuperación no fue total ya que en ese camino reivindicatorio quedó el monto mínimo, que hoy es para nosotros una materia pendiente y motivo de autocrítica. En aquella ocasión el mínimo no duplicó la tasa y en lugar de ser dos meses de sueldo quedó en la mitad: un mes.

Con la esperanza de que esta manera de refrescar la memoria sea útil para recuperar la flor y no sea una especie de regado de flores de plástico, transmito a nuestros representantes en el Parlamento las reflexiones que trasuntan esta nota con la intención de que se abra un debate en el que todos los sectores expresen libremente su opinión.

Quiero finalizar esta nota poniendo sobre la superficie el mandato constitucional que obliga a proteger a los trabajadores. Siempre se supone que la igualdad es sinónimo del valor justicia; tal como explicaba Norberto Centeno, de esa manera se corrigen las desigualdades que existen entre el empleador y el trabajador, vinculadas a un contrato de trabajo. Dicha protección constitucional está establecida no sólo en el artículo 14 bis sino también en el artículo 75 inciso 19, que establece la progresividad de los derechos e incorpora con jerarquía suprema el principio de Justicia Social.

 

* El autor es abogado laboralista y ex diputado del Frente de Todos.

 

 

 

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