Redistribuir hacia arriba
La reforma impositiva que acordó el G7 refuerza el sesgo injusto del sistema tributario internacional
El pasado 5 de junio se firmó entre los ministros de Finanzas del G7 un acuerdo en materia de cooperación económica multilateral que involucró entre otros aspectos una reforma tributaria global. La propuesta fue convenida solamente por estos siete países, sin el consenso del resto del mundo. Las organizaciones de la sociedad civil activas en materia de justicia fiscal han sido muy críticas del acuerdo.
Para poner en contexto esta reforma, cabe mencionar que desde hace años se viene impulsando en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) una serie de acciones en pos de combatir la evasión fiscal de las empresas multinacionales a través del Plan de Acción BEPS (sigla en inglés de Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Ganancias). Dentro de ese Plan, desde 2015 se trabajan los desafíos de la digitalización de la economía, y se adoptó un “Marco Inclusivo” de la OCDE/G20 sobre BEPS, que permite la colaboración de países que no son miembros de la OCDE, con el objetivo de diseñar normas tributarias internacionales. El “Marco Inclusivo” sobre BEPS agrupa a 139 países y jurisdicciones, entre los que se encuentra la Argentina.
En otros artículos de El Cohete he comentado mi visión sobre el diseño de las políticas tributarias internacionales en el ámbito de la OCDE, a pesar de no ser el órgano más adecuado para ello dado que posee un sesgo intrínseco por representar los intereses de sus países miembros, que son principalmente los países centrales. Cuesta creer que los beneficiarios de las medidas que vayan a ser adoptadas en el ámbito de la OCDE sean los países periféricos, que son los primordiales perjudicados por la opacidad financiera y tributaria. La ONU representaría un espacio mucho más representativo de la voluntad de las diversas naciones del mundo, ya que sus Estados miembros son los 193 países del mundo reconocidos internacionalmente como soberanos, y cada miembro posee un voto.
Sin embargo, actualmente el ámbito de regulación del sistema impositivo internacional es la OCDE. El “Marco Inclusivo” sobre BEPS viene trabajando desde 2019 en un lineamiento basado en dos pilares que establecen normas en materia de tributación internacional.
- El “pilar uno” tiene el objetivo de establecer nuevas reglas para determinar dónde se deben pagar los impuestos de la economía digital (reglas de “nexo”) y busca fijar criterios para distribuir esos recursos. Se centra principalmente en las empresas multinacionales con un uso intensivo de la tecnología digital, como Facebook y Google, y en compañías orientadas al consumidor cuando realizan negocios sostenidos y significativos a pesar de no tener presencia física en la jurisdicción, como Amazon.
- El “pilar dos” tiene el objetivo de introducir un impuesto mínimo global para las empresas multinacionales. Busca abordar los problemas pendientes relacionados con la erosión de la base y la transferencia de beneficios por parte de las empresas multinacionales, garantizando que paguen un nivel mínimo de impuestos.
El acuerdo firmado la semana pasada entre los miembros del G7 hace referencia, en materia impositiva, a estos dos pilares del Marco Inclusivo BEPS de la OCDE. Las definiciones tomadas por el G7 en materia tributaria en torno al "pilar uno" fueron:
- Establecer un impuesto adicional que se aplicaría solamente sobre las empresas multinacionales más grandes, que posean al menos un margen de beneficio del 10%.
- Consiste en una tasa del 20% sobre cualquier beneficio por encima de ese margen, el cual será reasignado y gravado en los países donde operan, según un determinado criterio de distribución.
- En el comunicado del G7 se detalla que será proporcionada “la coordinación adecuada entre la aplicación de las nuevas normas fiscales internacionales y la eliminación de todos los Impuestos a los Servicios Digitales”.
En relación con el "pilar dos”, el G7 definió:
- Establecer un impuesto mínimo global del 15% que sería aplicable solamente a las empresas más grandes del mundo.
- Comprometer a los Estados a adoptar esta tasa impositiva corporativa mínima global del 15%.
- La renta residual, es decir la diferencia entre la tasa del 15% y la tasa efectiva, cuando sea menor al 15%, se dirigirá al país sede de la casa matriz.
Críticas al acuerdo del G7 en materia impositiva
Algunos aspectos críticos de la reforma impositiva que plantea el G7 son los siguientes.
En relación con el “pilar uno”:
- El impuesto especial adicional sería aplicable solamente a las empresas más grandes del mundo. Probablemente esté destinado a aplicarse a los grupos multinacionales con ingresos anuales totales consolidados a nivel global superiores al umbral de 750 millones de euros.
- Tampoco será aplicable a todas ellas, solamente a las que posean un margen de ganancia superior al 10%. Por ejemplo, Amazon no quedaría sujeto ya que sus márgenes están por de debajo del 10%.
- El mecanismo de distribución aplicado operará en beneficio de los países centrales.
- Esto supondría la eliminación de los impuestos nacionales a los servicios digitales, que serían reemplazados por un nuevo acuerdo, lo que representa una pérdida de soberanía en materia impositiva.
Con respecto al “pilar dos”:
- La tasa mínima del 15% es extremadamente baja, por lo cual continuaría operando la competencia fiscal desleal entre países. Tax Justice Network, por ejemplo, propone una tasa del 25%. Thomas Piketty, entre otros especialistas, también ha criticado la tasa excesivamente baja. Lo mismo hizo OXFAM.
- Una alícuota mínima tan baja podría generar el efecto contrario al buscado e impulsar una reducción en países con tasas superiores al 15%.
- Dependerá de cómo se diseñen las reglas si la tasa mínima del 15% será realmente la tasa efectiva mínima.
- La distribución de los impuestos recuperados favorecerá a los países del G7. Por ejemplo, Tax Justice Network realizó un cálculo de los ingresos fiscales que supone este acuerdo para los países del G7, que son justamente quienes albergan las sedes de las empresas multinacionales, y los beneficios serán muy superiores a los que recibirán los países en desarrollo. ICRICT señaló que “es imperativo que los ingresos adicionales generados por un impuesto mínimo global se compartan equitativamente entre los países de origen de las empresas multinacionales y los países en desarrollo”.
Además, como se ha señalado anteriormente, el ámbito de negociación no es democrático. Dicho acuerdo refleja únicamente los intereses de los países más grandes y ricos del mundo. El G7 está compuesto por Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos. EURODAD, por ejemplo, sugirió que la negociación debería realizarse en el ámbito de la ONU donde los países tienen una participación democrática.
Adicionalmente, esto formaba parte de los estándares de la OCDE (pilar 1 y pilar 2), que se estaban discutiendo en el “Marco Inclusivo” del Plan de Acción BEPS, los cuales fueron muy criticados por las organizaciones de la sociedad civil que estudian estos temas (ver BEPS Monitoring Group). El G20, el Marco Inclusivo BEPS y la ONU deberían reclamar su participación en estos temas, solicitando una tasa mínima global más alta e insistiendo en una distribución equilibrada de los impuestos recuperados.
Las principales críticas
El “pilar uno” que se estaba debatiendo en el ámbito de la OCDE establece parámetros para distribuir ingresos para las empresas que terminan beneficiando a los países centrales. Este pilar divide el criterio de distribución de ganancias para las actividades rutinarias y las no rutinarias, que son las que generan intangibles. Las primeras se basarían en el criterio de distribución de la ganancia residual (residual profit split), que es un método de precios de transferencia, y mantiene el principio de arm’s length (de plena competencia) que termina favoreciendo a las guaridas fiscales corporativas. Las segundas (las actividades no rutinarias) serán distribuidas de acuerdo a una fórmula basada en un nexo definido a partir de la presencia económica significativa. Este mecanismo de distribución le agrega mayor complejidad de la que ya tiene el sistema tributario internacional. Además, la OCDE incluyó un marco de resolución de las disputas que terminan quitando soberanía a los tribunales locales. De esta forma, el primer pilar cubre solamente un pequeño número de empresas multinacionales, al tiempo que consolidaría aún más el actual concepto ineficaz de entidad separada y las reglas de precios de transferencia para asignar la gran mayoría de los beneficios de las empresas multinacionales.
El “pilar dos” de BEPS/OCDE fue ampliamente criticado por organizaciones activas en justicia fiscal, debido a que además de ser una propuesta compleja es extremadamente inequitativa, dado que asigna el derecho a los países de “origen” de las empresas multinacionales a aplicar una tasa impositiva sobre las ganancias desviadas de multinacionales, lo que podría representar una transferencia directa de ingresos fiscales desde los países donde operan las empresas hacia los países centrales, que albergan sus casas matrices, afectando principalmente a los países en desarrollo. En efecto, esto solo podría solucionarse si los países que actúan como guaridas fiscales y como “conductos” para el desvío de ganancias aceptaran cambios en los convenios tributarios para permitir la aplicación de retenciones impositivas (ver BEPS Monitoring Group).
Por ejemplo, Tax Justice Network y BEPS Monitoring Group proponen enfoques alternativos para una tasa impositiva mínima efectiva (METR), que proporcionaría una asignación justa y equilibrada de derechos para aplicar un impuesto complementario basado en las actividades reales de las empresas multinacionales en cada país. Esto podría ser introducido por los Estados sin la necesidad de cambios en los tratados impositivos, y también sería compatible con las reglas de no discriminación en el comercio y la inversión internacional.
Si bien estas reglas impositivas representaron una ventana de oportunidad para frenar la competencia fiscal desleal entre Estados y la elusión fiscal de las empresas multinacionales –y entre ellas las de la economía digital–, la chance parecería quedar frustrada en tanto los países por fuera del G7 no alcen su voz en reclamo de la soberanía fiscal y la potestad tributaria que les corresponde. Esta oportunidad histórica en el contexto de la pandemia para fortalecer las normas contra la elusión fiscal internacional en pos de garantizar justicia tributaria a los países en desarrollo, parece escaparse como agua entre los dedos. La reforma impositiva que acordó el G7 no hace más que reforzar el sesgo injusto del sistema tributario internacional en favor de los países más ricos.
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