EL TERO PRÓFUGO

Rodríguez Simón, lobbysta judicial del Grupo Clarín y artífice de la derogación por DNU de la Ley de Medios

 

En mi columna del 4 de abril sobre la invalidez constitucional del DNU 267/15 que abrogó la Ley de Medios omití deliberadamente un nombre propio, cuyo comportamiento identifiqué con la estrategia del tero. Intuí que ese tero seguiría dando que hablar, así que reservé su identidad para una columna posterior. Se trataba de Fabián Rodríguez Simón (“FRS”).

En la persona de FRS confluyeron, en diciembre del año 2015, dos hechos aparentemente desconectados:

  1. Su intervención, nunca desmentida, en el nombramiento en comisión de dos jueces de la Corte, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (decreto 83/2015; BO: 15.12.15);
  2. El inconstitucional DNU 267/15 (BO: 04.01.16) que dejó sin efecto la Ley de Medios, en cuanto obligaba al Grupo Clarín a un importante proceso de desinversión.

Nadie más que el Grupo Clarín tenía —y tiene— la capacidad para:

  • Generar un escándalo inmenso en torno a una cuestión constitucional técnica y discutible (designación en comisión de jueces de la Corte) y
  • Tapar con ese escándalo inflado, el verdadero desaguisado institucional del nuevo gobierno, realmente gravísimo y que subvertía desde sus cimientos nuestro sistema institucional: derogar por DNU una ley aprobada por amplias mayorías en el Congreso y convalidada judicialmente por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se ha olvidado el papel fundamental que jugó FRS en la impugnación judicial de la Ley de Medios, como abogado y lobbysta del Grupo Clarín, actuando ante la Corte Suprema. FRS publicó un libro de más de 500 páginas sobre ese juicio: Clarín y la Ley de Medios.  Su  tesis central es que la Ley de Medios iba a ser declarada inconstitucional por la Corte, profecía que no se cumplió; la tesis secundaria exponía la concepción de FRS sobre cómo debía funcionar el mercado de medios en la Argentina, coincidente con la del Grupo Clarín.

Con la llegada de Cambiemos al poder en 2015, el Grupo Clarín fue directo beneficiario de sus primeras medidas institucionales trascendentes, que le permitirían lograr aquello que no había podido conseguir, ante la Corte, en 2013.

A menos de un mes de asumido el nuevo gobierno, el Grupo Clarín tenía totalmente neutralizada la Ley de Medios, en aquellos aspectos que lo perjudicaban, mediante el DNU 267/15. Inexorablemente, además, serían nombrados dos nuevos jueces en el díscolo Alto Tribunal que había osado fallar en contra del grupo en el año 2013. En el centro de ambos cambios fulminantes aparecía la figura de FRS.

El nuevo y aún vigente DNU 267/15 refleja las ideas sobre el mercado de medios del Grupo Clarín, expuestas por FRS en su libro. La Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial, era ahora la que, en su integración subjetiva, se sometía al grupo económico, quedando además su sentencia institucional de 2013 como una linda pieza jurídica, carente de toda relevancia práctica.

Lo sucedido con la Ley de Medios y la Corte en diciembre de 2015 fue, también, una contundente y brutal lección para todos los jueces. Estaba claro cuál era el final de aquellos que, incluso en ejercicio de altas funciones, tomaran decisiones contrarias a aquellos intereses que el grupo considerara vitales.

Así, siete años de una política de Estado en materia de medios de comunicación, convalidada por los tres poderes constitucionales, quedaban sepultados en pocos días por el nuevo gobierno, sin intervención del Congreso, mediante un fulminante e inconsulto DNU. Nadie podrá decir que no era clara, en los hechos, la agenda real del nuevo gobierno.

 

 

 

Un cabo suelto

El DNU 267/15 fue impugnado en su constitucionalidad y el juicio se encuentra en trámite ante la Corte.

Uno de los divertimentos que tuve durante la reciente discusión entre la CABA y el gobierno nacional por las clases “presenciales” fue ver cómo nuestros constitucionalistas mediáticos lamentaban que la Corte perdiera la oportunidad de fijar jurisprudencia en torno a los DNU. Olvidaban que cualquier sentencia sobre la constitucionalidad de un DNU se proyectaría irremediablemente sobre el injustificable 267/15.

Será, por supuesto, muy interesante ver cómo falla la Corte ese caso. Tres jueces (Lorenzetti, Highton y Maqueda) dictaron, en su momento, la sentencia del caso “Grupo Clarín”, que sostuvo la constitucionalidad de la Ley de Medios, alterada por el DNU 267/15. Los otros dos magistrados fueron nombrados en la Corte, en comisión, por el mismo Poder Ejecutivo que, de modo ligado en el tiempo, dictaba el DNU 267/15 a medida del Grupo Clarín.

El periodista Carlos Pagni confirmó que fue FRS quien realizó las llamadas a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz para comunicarles la decisión del Presidente de nombrarlos jueces de la Corte Suprema. El contenido de esas llamadas nos resulta, obviamente, desconocido; si es casi una certeza que mientras FRS, el lobbysta de Clarín, hablaba con los futuros jueces del Alto Tribunal, tenía ya bajo su vista las hard-copies del DNU 267/15 que aniquilaría la Ley de Medios unos días después.

 

 

 

Lecciones políticas para el actual debate

La sentencia que debe revisar la Corte, que convalidó el DNU 267/15, dictada por la Sala I de la Cámara del fuero Contencioso Administrativo Federal, interpreta erróneamente, en mi opinión, la ley 26.122 (régimen legal de ratificación de los DNU por el Congreso). Confunde los conceptos jurídicos de “vigencia” y “validez”, y sostiene que el DNU 267/15 fue “validado” constitucionalmente por la sola aprobación de la Cámara de Diputados.

En realidad, el DNU 267/15 lo único que posee es vigencia (artículo 17 de la ley 26.122); no alcanzó aún validez constitucional de ley, tal como lo explicamos aquí. La para-constitucionalidad del razonamiento de la cámara es palmaria; supone la existencia de leyes —tal es la naturaleza del DNU 267/15— constitucionalmente válidas con la aprobación de una sola cámara del Congreso; una conclusión constitucionalmente inadmisible.

Sin embargo, la cuestión resulta relevante por el pragmatismo exhibido por el gobierno anterior, supuestamente un dechado de respeto a la institucionalidad. El mecanismo de los DNU como herramienta legal para destrabar entuertos institucionales: un bloqueo del Congreso al Poder Ejecutivo. Seguramente ese escenario se hubiera presentando en un intento de reforma de la Ley de Medios, debate que el anterior gobierno prefirió no dar y solucionó fulminando el DNU 267/15.

Un eventual DNU reformando determinados aspectos de la ley del Ministerio Público Fiscal, además de su inmediata vigencia, necesitaría para su validez, en el razonamiento de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo, apenas de la aprobación de una sola cámara del Congreso (en este caso sería el Senado). Es la interpretación de la ley 26.122 en materia de DNU que —parece— la Corte Suprema jamás revisará; casualmente la interpretación que fue funcional a los intereses del Grupo Clarín y defendida por la actual coalición opositora.

Puedo adivinar ya a las plañideras constitucionalistas sosteniendo que sería una aberración reformar la ley del Ministerio Público por un DNU; y comprendo el llanto inconsolable. Solamente quiero recordarles que lo extrañé respecto del DNU 267/15 respecto al cual jamás, ni cuando se dictó, ni nunca, hicieron el mínimo esfuerzo de abrir la boca para esbozar una somera crítica.

En términos políticos parece que si, por un DNU, pudieron aniquilarse, en solamente un día, siete años de políticas de Estado en materia de medios de comunicación, no debería repararse en el prurito de algunos —tan silenciosos en otros contextos— de usar un DNU con el fin de reformar las mayorías para designar un Procurador General y remover a un funcionario interino.

Se designaría así a un Procurador General con la intervención esencial de los dos poderes constitucionales que deben participar de la decisión: el Ejecutivo y el Senado. Ello guardaría conformidad con el espíritu de la ley 27.148 que requiere su intervención para que, quién ejerza la función de Procurador General, tenga legitimación republicana. No vemos cual es la “política de Estado” detrás de sostener indefinidamente en el cargo a un procurador interino que, como ha demostrado sobradamente, carece de independencia e imparcialidad.

 

 

 

“Poder residual”, doctrina bendecida por los medios

Es el carácter de lobbysta del Grupo Clarín el que explica el fotográfico café de FRS con el juez Irurzun, que El Cohete reveló en septiembre de 2018.

 

La primicia del Cohete, en septiembre de 2018: juego de manos.

 

Mucho más importante que una protección política, para un juez federal de Casación resulta fundamental la complacencia de los grandes medios, cuando su intención es que se convalide una doctrina judicial como la del “poder residual”.

Esta doctrina permite decretar prisiones preventivas contra ex funcionarios, bajo el único argumento, abstracto e inasible, de que esos funcionarios gozarían de un “poder residual” que podría entorpecer investigaciones en curso.

Nuevamente, son los grandes medios los que poseen la capacidad para absolver o neutralizar la natural condena pública que debería seguir a tan irrazonable “doctrina”, propia de un inconstitucional régimen penal de autor.

A Irurzun, como sujeto inteligente que debe ser, consciente de sus deberes y preocupado por su estabilidad, le importaba en grado sumo el blindaje mediático que le podía ofrecer el lobbysta FRS, si tal doctrina era implementaba por los tribunales, como efectivamente ocurrió. Al lobbysta, en contraposición, quizás le interesarían algunos encarcelamientos que, efectivamente, también ocurrieron con sustento en la doctrina del “poder residual”. Si la opinión pública resultaba convenientemente anestesiada, difícilmente podría prosperar un pedido de juicio político por el contenido de la sentencia que elaboró la “doctrina” del “poder residual” de los ex funcionarios; así fue.

Tan eficaz es esa “doctrina”, y tan bien la entendió el propio FRS, que hoy está aterrorizado de que se la apliquen y terminar en prisión. Su pedido de refugio político en Uruguay es la mejor prueba del carácter nefasto de esa “doctrina”, que los grandes medios argentinos, sus periodistas “republicanos”, y gran parte de la academia jurídica, aprobaron con loas o un ominoso silencio.

 

 

Prime time

Que FRS sea un hombre del Grupo Clarín, antes que un cuadro político, es lo que explica que, pese a sus evidentes limitaciones para expresarse oralmente, el programa Odisea Argentina le haya concedido 20 minutos para que se explaye sobre su ridículo pedido de “refugio político” en Uruguay, denunciando una imaginaria persecución judicial en la Argentina. Solamente una poderosa influencia puede provocar que un sujeto y un hecho carentes de toda seriedad —una verdadera estupidez— tengan espacio en el prime time televisivo, sin contradicción del avezado periodista que debía interrogar y, apenas, se limitaba a asentir.

Que FRS sea un hombre del Grupo Clarín explica también lo poco que le importan las consecuencias políticas de su accionar, incluso para el propio espacio en el que “militaría”. FRS estuvo siempre estrictamente enfocado en el interés de su cliente corporativo y en su interés personal, que hoy pasa por conservar su libertad y seguridad patrimonial. Poco le debe FRS a algún político; mucho a su mediático empleador. La resolución de la jueza Servini de Cubría señala que, de hecho, ni siquiera hay prueba fehaciente de que FRS haya sido alguna vez funcionario público.

En su declaración ante Pagni, FRS leyó un pasaje de una declaración judicial del empresario del juego Ricardo Benedicto, que sostenía que era imposible o muy difícil entender a FRS cuando hablaba. Creo que todos los televidentes del programa coincidimos con Benedicto; incluso la cara de Carlos Pagni parecía también reflejar su dificultad para comprender al entrevistado. Era el lenguaje propio del lobbysta, tan parecido al de un extorsionador; hermético y en clave, me recordó al modo de hablar del agente de inteligencia Jaime Stiuso, en las pocas apariciones públicas que tiene registradas.

 

 

 

 

 

 

Lexicografía para comunicadores

Hay que reconocerle a FRS que la estrategia del tero que aplicó en diciembre de 2015 fue muy exitosa, al punto que han caído en ella incluso quienes lo atacan. Es un gran triunfo sobre el enemigo lograr que nos vea como nos gustaría ser vistos, no como somos.

En consecuencia, hablemos con propiedad: 1) FRS no se define por ser el artífice de la designación por decreto de dos jueces de la Corte; se define por ser el artífice de la derogación por DNU de la Ley de Medios para beneficiar al Grupo Clarín; 2) FRS no se define por ser asesor judicial del Presidente Macri, sino por ser el lobbysta judicial del Grupo Clarín, que garantizó con su influencia que todas las aberraciones dispuestas por los jueces de Comodoro Py fueran aceptadas por la opinión pública, pese a ser repugnantes a las garantías constitucionales más básicas de la Constitución de 1853/60.

La definición de un actor político, que incluye al poder fáctico que lo respalda, es la definición precisa de ese actor político. Debemos estar advertidos contra un relato que pretende hacernos ver otra cosa; sobre todo si el relato provoca que el poder real y permanente detrás de ese actor político se vuelve invisible, y nos deja viendo visiones.

 

 

 

 

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