Los torturadores de Malvinas
Casación prolongó la impunidad de los militares que torturaron a soldados en la guerra de 1982
¿Son los tormentos sufridos por los soldados de Malvinas una simple coincidencia temporal con la tortura aplicada por la dictadura en el continente?
El 4 de mayo pasado, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto en disidencia de la doctora Ana María Figueroa y una mayoría conformada por los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Oscar Ferrante, quien reclamaba que los crímenes por los cuales fue acusado no serían de aquellos catalogados como de lesa humanidad, y que por lo tanto estarían prescriptos. Para ello, su defensa invocó, entre otras cuestiones la aplicación de lo resuelto respecto de Jorge Eduardo Taranto por la misma Casación en 2009.
Es por ello que resulta importante analizar lo resuelto el 13 de noviembre del 2009, por la misma sala, aquella vez integrada por los jueces Raúl Madueño; Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Juan Fégoli, quienes entendieron que los hechos imputados a Jorge Eduardo Taranto no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad.
El primero de los nombrados sostuvo entre sus fundamentos que en el caso no se demostró que el ataque a quienes se señala como víctimas haya sido parte u objetivo de una política determinada; que la existencia de un gobierno de facto no permite per se calificar los delitos imputados en tal categoría y que la sola pluralidad de víctimas y sin ningún punto de conexión con un móvil común, plan o política detrás del ataque no alcanza para completar el elemento de generalidad exigido por el tipo de agresión.
Coincidiendo con Madueño, Fégoli agregó que no se advertía la existencia de sistematicidad o generalidad en el ataque; sostuvo que, habiendo analizado las pruebas existentes, resultaban infructuosos los esfuerzos por lograr vincularlas con otros hechos sí calificados como delitos de lesa humanidad; que la coincidencia temporal con otros actos perpetrados por el gobierno de facto no habilita a sostener que los delitos denunciados también serían de los catalogados como de lesa humanidad; que las conductas señaladas como de lesa humanidad deben ser perpetradas “de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política”.
Ahora bien, para entender lo insostenible de lo decidido por la Cámara de Casación en su más reciente fallo resulta necesario analizar lo ocurrido desde la apertura de la causa.
Luego de tres años de investigación, y después de varios pedidos formulados por el juzgado de Río Grande, en Tierra del Fuego, durante 2009 el Ministerio de Defensa contestaba una solicitud de la jueza requiriendo información y documentación sobre lo ocurrido en la guerra de Malvinas, señalando que la documentación solicitada poseía clasificación de seguridad “secreto político” y “secreto militar” en virtud del decreto 2971 de 1983. Luego de las opiniones de las direcciones de asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa y de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia se dictaminó que, si bien la entonces ministra Nilda Garré estaba facultada para remitir la información y documentación requerida, en razón de la clasificación de la misma debían imponerse al trámite el sigilo y la diligencia que la naturaleza de la información y documentación aludida requerían.
Así es como se dispuso que se autorizaba el acceso a lo solicitado sólo a la jueza y a su secretario, en el ámbito del Ministerio de Defensa, o bien se designaría un funcionario o agente de ese Ministerio especialmente comisionado para hacer entrega de la documentación e información, cumpliendo la obligación de sigilo, confidencialidad y custodia dispuestas.
Lo descripto demuestra las dificultades que transitaba el avance en la investigación de la causa en virtud del decreto dictado por la junta militar como cobertura respecto de lo ocurrido en la guerra, norma que todavía seguía vigente.
El 6 de abril de 2015 se publica en el Boletín Oficial el Decreto 503/15 que ordena relevar de la clasificación de seguridad a toda aquella documentación de carácter no público vinculada al desarrollo del Conflicto Bélico del Atlántico Sur. Entre los fundamentos señala que “reviste interés nacional la información y documentación, de carácter público y no público, relativa a la construcción de la verdad relacionada a hechos históricos”. Agrega que “como antecedente, en relación al acceso a la información relacionada con investigaciones sobre violaciones de derechos humanos durante el terrorismo de Estado de los años 1976 a 1983, el Decreto 4/10, adoptó el criterio de relevar de clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley 25.520 y su Decreto Reglamentario 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las FUERZAS ARMADAS. Que, del mismo modo, el Decreto 200/12, en su artículo 1, dispone el relevamiento de la clasificación de seguridad establecida, al Informe Final elaborado por la 'Comisión de análisis y evaluación de las responsabilidades políticas y estratégico militares en el conflicto del Atlántico Sur' (informe Rattenbach). Que dicha desclasificación se realizó en virtud de “que el accionar de la dictadura que consumó el terrorismo de Estado demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter ‘No Público’ no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal del Gobierno de Facto”.
Como consecuencia del decreto citado, el 1º octubre del 2015 el Ministerio de Defensa informó al juzgado de Río Grande que en virtud de la desclasificación se remitía un Informe y Anexo Documentales con un trabajo de relevamiento con testimonios y documentación relacionadas con vulneraciones a los derechos humanos sufridas durante el conflicto.
De esta forma, la documentación oficial que confirma lo denunciado por las víctimas de la causa; como así también el amparo, ocultamiento y persecución del régimen golpista a las víctimas de los crímenes cometidos recién fue incorporada con posterioridad al 6 de abril del 2015, fecha en la que se publica el decreto de desclasificación.
Así es como el requerimiento de instrucción presentado el 11 de mayo del 2018 por el Ministerio Público Fiscal (MPF) se basó en argumentos fácticos y jurídicos sustancialmente distintos a aquellos que analizó la Casación para fundamentar su decisión del 13 de noviembre del 2009. Sin embargo, once años más tarde la misma Sala de Casación reedita la decisión anterior sin tratar acabadamente dichos argumentos, como tampoco la prueba invocada.
Justamente, la novedad de los argumentos expuestos por el MPF en el requerimiento de instrucción, en el cual se solicitaba la indagatoria de 22 oficiales y suboficiales pertenecientes al Regimiento de Infantería 5 de Paso de los Libres por los tormentos cometidos contra 26 soldados, se basaba en un riguroso análisis del Informe y Anexos Documentales remitidos por Defensa en 2015. Allí se sostuvo que los crímenes denunciados integran la categoría de crímenes contra la humanidad; subsidiariamente, se dieron motivos para considerar que los delitos en cuestión constituyen graves violaciones a los derechos humanos y que, en ese carácter, el Estado argentino se comprometió internacionalmente a no oponer razones de orden interno que obstaculicen una seria investigación al respecto.
Como consecuencia de ese dictamen, entre el 5 y 6 de diciembre de 2019 se tomaron las primeras cuatro indagatorias y el 18 de febrero de 2020 la jueza Mariel Borruto dictó el procesamiento de los acusados por tormentos y amenazas, caracterizando los hechos de la causa como delitos de lesa humanidad.
Para sostener esto último, y la relación entre los delitos cometidos y la política del régimen, la jueza dijo: “No puede negarse que los imputados actuaron en conocimiento y bajo el amparo de un sistema que había suprimido las garantías de los ciudadanos en general y que impedía toda posibilidad de reclamar contra las acciones ilegítimas de los miembros de las Fuerzas Armadas”, y analizó en forma minuciosa la prueba incorporada luego de la desclasificación de la documentación vinculada a la guerra.
En primer lugar hizo referencia al instructivo 316/82 del Comandante en Jefe del Ejército sobre medidas de seguridad de contrainteligencia, señalando que “mediante dicho instructivo se brindaron directivas para restringir toda la información que afectara el prestigio de las Fuerzas Armadas, tales como las vinculadas a personal que se hubiera provocado lesiones de forma voluntaria, falencias en el apoyo logístico, actitud del personal de cuadros, etc., así como la solicitud de limitación de las declaraciones de soldados y suboficiales en relación a las condiciones en las que se desarrollaron las Operaciones que pudieran dañar la imagen de la institución militar”. Citó las actuaciones llevadas adelante por el Regimiento de Infantería 4, donde el Comandante de la Brigada III recomendó que “de resultar acreditada alguna infracción, lo aconsejado y resuelto no deberá exceder el ámbito disciplinario, dentro de las pautas de mesura, guardando la adecuada reserva, de modo tal de evitar su conocimiento en el frente externo y preservar la tranquilidad en el frente interno. En tal sentido se destaca, en particular, evitar tomarle declaración a soldados ex combatientes, a fin de impedir la trascendencia de los hechos al medio civil”. Esto demuestra el cabal conocimiento por parte de los mandos superiores de lo ocurrido en Malvinas, como la intención deliberada de ocultarlo.
También se describe la actividad de inteligencia y acción psicológica ejercida por el aparato represivo estatal, desde el mismo momento de la rendición e incluso con posterioridad a la vigencia del Estado constitucional, sobre los ex combatientes y las organizaciones que los nucleaban. En este sentido, la jueza analizó el contenido del Anexo 1 (Medidas de Inteligencia y Contrainteligencia) a la Orden Especial 249/82 (Desmovilización), donde transcriben las recomendaciones a impartir a los soldados que participaron del conflicto bélico, a quienes se ordenaba “no proporcionar información sobre su movilización, lugar de presentación, arma a que pertenece y/o aptitud adquirida y su experiencia de combate. No ser imprudente en sus juicios y apreciaciones. No dejarse llevar por rumores ni noticias alarmantes. Recordar que TODOS debemos perpetuar la forma heroica como nuestros soldados dieron su vida por la soberanía nacional”. También se valoró el Acta de acuerdo 22 de la cual surge que “se acordó incluir en todos los buques hospitales a elementos de inteligencia de las tres Fuerzas Armadas, a fin de efectuar el interrogatorio de los heridos embarcados y extraer la correspondiente información. Dicho personal especializado cumplirá en las naves un rol que le permita pasar desapercibido”. O sea que se infiltró personal de inteligencia entre los ex combatientes desde el momento mismo de su desmovilización.
Como vemos, la documentación citada por la jueza prueba claramente el andamiaje montado por el gobierno de facto para evitar la trascendencia de los delitos cometidos por los oficiales y suboficiales contra los soldados.
A esto último debemos añadir que el fiscal general ante la Casación, Javier de Luca, en su dictamen del 19 de junio del 2019, sumó argumentos respecto de la consideración de los hechos como crímenes de guerra y/o graves violaciones a los derechos humanos, señalando que tanto en un caso como en otro no pude invocarse contra su investigación y juzgamiento ninguna causal de obstáculo de progresión, extinción o perdón de las acciones penales, como el indulto, la amnistía o la prescripción.
Nada de esto fue tratado por el voto de la mayoría de la Sala I en su resolución luego de más de once años de resulto el caso de Taranto. En soledad, la jueza Figueroa afirmó que “persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que lo mismo sucede con relación a la eventual calificación de los sucesos como crímenes de guerra conforme lo dictaminado por el Fiscal ante esta Cámara”. A esto agrega argumentos sobre el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido, sobre el debido control de convencionalidad y la responsabilidad del Estado por los compromisos internacionales asumidos.
En contraposición a lo expresado por Figueroa, sus colegas sostienen que se pretende analizar nuevamente una cuestión ya zanjada el 13 de noviembre de 2009; y que esa decisión se encuentra firme en tanto la Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la acusación en 2015. Cabe aclarar en este punto que la Corte rechazó el recurso mediante el famoso artículo 280, esto es sin dar una explicación fundada del rechazo, sin manifestarse sobre la cuestión de fondo.
Dijeron que la discusión se encuentra agotada, en tanto no se aportaron argumentos novedosos con aptitud para modificar el criterio sostenido en esa oportunidad con relación a la aludida categorización de los delitos; que la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia no fundó razonablemente su postura al sostener que los crímenes pueden ser catalogados como de lesa humanidad; sintetizando Petrone que, más allá de la opinión que pudiera tener él mismo sobre el tópico, advierte que asiste razón a la defensa en cuanto a que en el fallo recurrido se ha insistido con una cuestión que fue zanjada por esa Cámara Federal de Casación Penal en 2009. Aquí es importante entender cómo el juez cree que no es necesario siquiera analizar los argumentos y pruebas invocadas por el Ministerio Público Fiscal; las querellas, y lo dicho por su colega Figueroa.
Reforzando lo anterior, Barroetaveña adhiere al voto de Petrone y aclara que la solución que propician no implica abrir juicio sobre la cuestión de fondo, que constituye el objeto de esta inspección, y que más allá de la opinión que pudieran tener sobre la categorización de los hechos juzgados, lo cierto es que el asunto ya fue objeto de tratamiento y decisión.
Como vemos, tanto para la integración del 2009 de esa sala de Casación como para la del fallo emitido este mes, con la salvedad del voto en disidencia de la doctora Figueroa, las torturas denunciadas por los soldados que participaron de la guerra no serían delitos de lesa humanidad; ni graves violaciones a los derechos humanos, ni tampoco crímenes de guerra. Sin embargo, tanto en el voto de quienes sostuvieron una postura u otra respecto del tipo de crímenes cometidos, lo que nunca se negó en ninguna instancia ante los innumerables planteos de las defensas de oficiales y suboficiales imputados, es que los soldados conscriptos fueron torturados en Malvinas. De esta forma, y a pesar de las medidas tomadas en el Poder Ejecutivo para posibilitar el avance en la investigación de los crímenes denunciados, la impunidad encuentra cobijo nuevamente en una parte del Poder Judicial que se niega a revisar lo sucedido en Malvinas.
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