La respuesta sindical
Deslocalizaciones, lock outs y destrucción de puestos de trabajo
En el nuevo contexto de la correlación de fuerzas en la Argentina, los trabajadores y sus organizaciones sindicales despliegan las más diversas formas de lucha por la defensa de los puestos de trabajo, contra los despidos y por los aumentos salariales.
Uno de los principales objetivos del gobierno de Macri y de la clase dominante fue el disciplinamiento de la clase trabajadora para la aceptación forzada de peores condiciones de trabajo y, mediante las mismas, poder retornar a los niveles históricos de la tasa de ganancia empresaria, objetivo que al menos parcialmente han logrado.
Las tasas de ganancia crecieron desmesuradamente durante los cuatro años del gobierno neoliberal y aún más durante la pandemia; la fuga de divisas y la especulación financiera siguieron aumentando en perjuicio de los trabajadores y el país. Los esfuerzos del actual gobierno nacional para revertir las consecuencias de esta catástrofe –la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), una de las herramientas para cuidar el trabajo, garantizar la producción y amortiguar el impacto económico generado por la crisis del Covid-19, o los subsidios, los créditos, etc.– no han conformado a los grupos económicos. Para los grupos económicos dominantes hegemonizados por la Asociación Empresaria Argentina (AEA), cualquier sacrificio impuesto a los trabajadores y a los sectores medios es justificable. La lógica capitalista neoliberal se funda en que los contribuyentes –a través del Estado– deben sostener a las empresas privadas. El beneficio es privado e individual; la pérdida es pública y social. En otras palabras, son los que viven de su trabajo quienes deben sostener la capitalización y el aumento de la rentabilidad de los grupos concentrados.
Las deslocalizaciones se generalizan en casi todos los países del mundo. Se trata del traslado de actividades productivas desde países industrializados a países en desarrollo, caracterizados por poseer niveles inferiores de protección laboral en materia de salarios y condiciones de trabajo, exenciones u otras ventajas fiscales. Para el gran laboralista uruguayo Oscar Ermida Uriarte, la deslocalización es “cualquier cierre total o parcial de la empresa seguido o acompañado de la ubicación de todo o parte de la misma en otro lugar”.[1]
La deslocalización total o parcial, interna o externa a la empresa, que se puede producir dentro de una misma empresa multinacional o entre empresas diferentes, puede ser nacional o internacional, o producirse de una región a otra del mismo país.
La técnica del lock out y otras medidas antisindicales son los instrumentos generalmente utilizados por los grupos económicos multinacionales o nacionales para las deslocalizaciones.
El acuerdo Camioneros-Grupo De Narváez
Después de un conflicto de 39 días, el Sindicato de Choferes de Camiones dirigido por Hugo y Pablo Moyano suscribió un acuerdo con el empresario y ex político y diputado derechista Francisco de Narváez, en virtud del cual se pagará en cuotas una compensación por un total de 227 millones de pesos a 505 trabajadores camioneros del centro de distribución de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, sin que ello implique la pérdida de su antigüedad, en razón de la adquisición y cambio de firma de la empresa.
La Asociación de Supermercados Unidos, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Martín Cabrales y otros exponentes del gran capital, que carece de límites en el aumento escandaloso de los precios de productos de primera necesidad, reaccionaron airados por lo que –a su juicio– constituye un pago “ilegal”, advirtiendo sobre la posibilidad de que idénticos reclamos se generalicen en toda la actividad.
El año pasado, el Grupo De Narváez había adquirido las operaciones del grupo norteamericano Walmart en todo el país y se había negado a recontratar al personal despedido una vez abonados los haberes indemnizatorios por despido. El Sindicato de Choferes de Camiones inició medidas de fuerza con el objeto de lograr la recontratación de sus afiliados y el pago de una indemnización. Las razones de la lucha eran que la multinacional Walmart había dejado de ser el empleador, y que ello generaba incertidumbre a los trabajadores ante la posible falta de liquidez del grupo De Narváez.
El artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “en caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo en tales casos continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.
El artículo 226 de la misma ley prevé la posibilidad de que el trabajador pueda considerar extinguido el contrato si con motivo de la transferencia del establecimiento se le infiriese un perjuicio; pone como ejemplos los casos en que se cambie el objeto de la explotación, se alteren las funciones, cargos o empleos, o si mediare una separación entre diversas sucursales de la empresa, de la que se derive una disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.
Las normas legales vigentes no constituyen una protección suficiente para los trabajadores que se encuentran frente a un cambio de firma. Si bien se reconoce la continuidad del contrato de trabajo y la antigüedad, ante las dudas acerca de la solvencia del nuevo titular de la empresa el trabajador sólo puede darse por despedido y reclamar los haberes indemnizatorios –en forma solidaria– a trasmitente y adquirente. Sin tomar en cuenta los avatares y el resultado incierto del proceso judicial que generalmente se ve obligado a promover como consecuencia del despido indirecto, es evidente que la pérdida del puesto de trabajo constituye un precio demasiado alto que debe pagar, daño que de ningún modo será reparado por la indemnización obtenida.
Todo cambio de firma genera una grave incertidumbre para los trabajadores, pues resulta cada vez más difícil determinar si la empresa adquirente estará en condiciones de garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y el pago de los salarios.
El capitalismo actual se caracteriza por una tendencia a la deslocalización de los procesos productivos, la evasión impositiva, los paraísos fiscales, la búsqueda permanente del abaratamiento de la fuerza de trabajo y una tendencia creciente a reducir la cantidad de trabajadores ocupados.
La confrontación entre Camioneros y el grupo De Narváez (ex Walmart) se ha planteado en los términos de un conflicto de intereses, en el que los trabajadores luchan por objetivos aún no reconocidos por las leyes vigentes. El acuerdo es el resultado exitoso de un reclamo sindical que expresa uno de los objetivos fundamentales del movimiento obrero: la lucha por la conquista de nuevos derechos.
En las últimas décadas, sobre todo a partir de las derrotas del movimiento obrero durante los ‘90, la acción gremial se había concentrado en los conflictos de derecho, en los cuales los trabajadores luchan por el cumplimiento de una ley, por la defensa del convenio colectivo o por aumentos salariales en el marco de paritarias.
Habían quedado en un segundo plano no sólo las luchas políticas orientadas hacia la construcción de una sociedad justa e igualitaria sino también aquellas dirigidas a mejorar la legislación laboral.
Como bien ha expresado el abogado laboralista y presidente de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, Gustavo Ciampa, no puede calificarse de “ilegal” el reclamo sindical de Camioneros pues “la historia de los derechos laborales es la pretensión de reivindicaciones que terminan consagrándose en derechos”, señalando la importancia de la huelga como instrumento legítimo para lograr el reconocimiento de nuevos derechos.
Si el movimiento obrero hubiera seguido en su historia la lógica patronal (“sólo puede reclamarse lo que la ley o el convenio reconocen como derecho”) no existirían la jornada limitada, ni el descanso dominical, ni el aguinaldo, ni las vacaciones pagas, ni el salario mínimo, ni la indemnización por despido arbitrario. No existiría el Derecho del Trabajo y la relación laboral sería una locación de servicios y se regiría por la ley de la oferta y la demanda.
Garbarino, residencia en el exterior para no tributar y lock out
Desde el sábado 8 de mayo, las cuatro sucursales de Garbarino en Rosario permanecen cerradas. En un primer momento se adujo que el cierre obedecía a “medidas de higiene” y que la reapertura se efectuaría el lunes 10. Como eso no ocurrió, la Asociación de Empleados de Comercio denunció a Garbarino ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe solicitando su intervención y reclamando las remuneraciones impagas de marzo y abril. Pidió también que “verifique las condiciones de cierre de las sucursales de esa firma, así como la hipótesis de lock out patronal, lo cual exige una intervención directa para arribar a una solución en favor de todos los trabajadores”.
El conflicto es de carácter nacional, ya que el grupo ha cerrado la totalidad de sus sucursales en el país.
Los hermanos Omar y Daniel Garbarino, que en 2020 transfirieron su cadena de electrodomésticos al empresario Carlos Rosales –que a su vez quiere venderla–, figuran entre las personas que más dinero blanquearon en la amnistía fiscal de 2016 y en la larga lista de aquellos que han cambiado su residencia para dejar de tributar en el país.
Las empresas emplean desde hace tiempo los lock outs o cierres sin que las autoridades administrativas de trabajo ni el Poder Judicial hayan calificado dichas conductas como ilícitas, ni hayan adoptado medidas serias a fin de evitarlas.
El lock out tiene como objetivo desarticular la unidad y la fuerza colectiva de los trabajadores en lucha, a fin de obligarlos a volver al trabajo en las condiciones fijadas por el empleador. Es por ello que incluye generalmente la negativa de la empresa a negociar y su inasistencia a las audiencias convocadas por el Ministerio de Trabajo en el marco de una conciliación obligatoria, mientras continúa el cierre de la actividad.
La ley 14.786, que regula la conciliación obligatoria en los conflictos colectivos de trabajo, dispone en su artículo 9: “En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambio de las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado”.
Parecidas disposiciones existen en las leyes provinciales que regulan la organización de los ministerios o secretarías de trabajo.
En España –a diferencia de nuestra Constitución– la Constitución de 1978 admite el derecho del empresario a promover “medidas generales de conflicto” (artículo 37.2). Interpretando dicha norma en un sentido favorable al capital, el Tribunal Constitucional ha admitido la legitimidad del cierre patronal, incluyendo el lock out entre las medidas generales de conflicto.
No obstante ello, se ha dicho que sólo puede admitirse el lock out defensivo: “Para la legalidad de la clausura es preciso, pues, antes que nada, que el personal haya iniciado algún tipo de actuación conflictiva, que además tenga como efecto la alteración del desarrollo normal de la actividad productiva. El cierre ha de ser, en consecuencia, coetáneo a la manifestación del conflicto, y no anterior o posterior a ella. Esto supone la proscripción ab initio de los cierres ofensivos y de retorsión, y su limitación a los de carácter defensivo, como pondría rápidamente de manifiesto la doctrina”.[2]
Entre nosotros, Ricardo Cornaglia dice que “lamentablemente en el derecho argentino se advierte una laguna en todo lo que hace a la regulación del cierre de empresas y establecimientos y sólo se aborda el lock out como ilícito laboral de imprecisos contornos”.[3]
Resulta paradójico que en el marco de una legislación que reconoce la legitimidad del lock out como la española, sólo se admita en principio el “defensivo”; y que en nuestro país –donde el cierre patronal carece de toda legitimidad, y se lo considera como acto ilícito– no exista ninguna limitación normativa seria que impida la práctica del mismo, ya fuere “defensivo” –como respuesta a una medida de fuerza– u “ofensivo”, tendiente a una deslocalización total o parcial de una empresa multinacional.
La libertad para la consumación de estas medidas en nuestro país es absoluta; también la impotencia de los poderes del Estado nacional o provinciales para impedirlas. El lock out no existe como delito en nuestro Código Penal. Sólo se halla previsto en el artículo 158 el delito de compulsión al lock out, es decir el ejercicio de medidas coactivas sobre otro para forzarlo a tomar parte de un cierre patronal.
Creemos necesario que la práctica del lock out, instrumento principal de las deslocalizaciones de empresas, y no sólo la compulsión al mismo –prevista en el artículo 158 del Código Penal–, sea incluida como delito en un nuevo Derecho Penal del Trabajo. El hecho de que el lock out o la deslocalización de empresas no sean delitos, y que no exista norma alguna que establezca prohibiciones y sanciones que impidan su utilización, implica reconocerles una legitimidad de la que carecen y alentar su uso cada vez más generalizado.[4]
Como lo demuestran los conflictos citados, los grupos económicos que más han ganado durante la pandemia amenazan con despidos, cierres y deslocalizaciones como medidas de extorsión contra los trabajadores y el gobierno nacional, a la vez que violan los acuerdos de precios y resisten el cumplimiento de normas como la Ley de Góndolas 27.545, promulgada y reglamentada por el gobierno nacional.
Las medidas dispuestas a través de sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional, que han sido debidamente prorrogados –prohibición de despidos sin causa, por fuerza mayor o falta de trabajo– no han logrado impedir la destrucción de numerosos puestos de trabajo, por lo que se impone la necesidad de las acciones sindicales contra los cierres y deslocalizaciones.
[1] Ermida Uriarte Oscar, Deslocalización, globalización y derecho del trabajo, IUS Labor 1/2007.
[2] Sanguinetti Raymond, Wilfredo, “El cierre patronal: ¿paro técnico o medida de conflicto?”, Revista de Derecho Social, N° 16, octubre-diciembre 2001, p. 66/67.
[3] Ricardo J. Cornaglia, “El lock out como ilícito laboral”, en Revista Doctrina Judicial, Ed. La Ley, Buenos Aires, 6 de Febrero de 2002, año XVIII, N° 6, p. 223.
[4] Elizondo, Jorge, “El lock out y la huelga”, en La Causa Laboral, Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Revista bimestral, Año XIII, ISSN 2346-8610.
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