Sueño de juventud
Teoría, práctica y utopía del salario mínimo, vital y móvil
Los convencionales de 1957 incorporaron a la Constitución Nacional el artículo 14 bis. Entre los derechos que consagra se encuentra el “salario mínimo vital y móvil”.
Siguiendo al constitucionalista Rolando Pina, los derechos de la norma suprema pueden ser programáticos u operativos. En la peor hipótesis adoptamos la tesis más restringida, que pertenece al primer género, o sea, a los programáticos. El salario mínimo, vital y móvil fue operativizado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de 1976, luego modificada por la dictadura cívico-militar mediante la ley 21.297. El artículo 116 de la ley 20.744 reza: “Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.
Loable la norma, pero inalcanzable. En todo caso, dependerá de la orientación de la política económica el grado de alcance en torno al cumplimiento de sus contenidos. Es decir, cuánto se pueda avanzar para acercarse a ese desiderátum. A algún escéptico que baje los brazos, inoculémosle la energía propia de los jóvenes. Como se suele decir, la única lucha que se pierde es la que se abandona.
Vale la pena hacer algún comentario frente a algunos errores de información. El valor de la denominada canasta familiar no es aplicable. El sujeto tutelado es el trabajador sin carga de familia. Además, en el ingreso no se puede incluir el trabajo en tiempo extraordinario, o sea, no se computan las horas extras.
Llegó la hora de asignar un valor monetario a cada uno de los componentes para llegar a un importe razonable para ese salario mínimo y vital. La movilidad queda a cargo del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, organismo instituido por el artículo 39 de la Ley Nacional de Empleo 24.013.
Veamos:
- Alimentación adecuada: según el INDEC, la canasta básica alimentaria (CBA), determinada de acuerdo a los requerimientos kilocalóricos imprescindibles para un varón/mujer adultx de entre 30 y 60 años, durante un mes indica $8.312. Pero este número se hace flexible y muchas veces supera los $12.000, ya que la realidad de los supermercados y la variedad de gustos eleva los costos.
- Vivienda digna: en la ciudad de Buenos Aires, un alquiler de un departamento de un ambiente cuesta aproximadamente $18.000 + $4.000 expensas.
- Educación: promedio de útiles escolares, notebooks, libros de textos: se estima en alrededor de $3.800.
- Vestuario o Indumentaria: un pantalón básico puede estar arriba de los $3.000 y un sweater de estación alrededor de los $3.500, lo que suma un total de $6.500. Sin embargo, vale la pena aclarar que este gasto no se hace todos los meses, con lo cual se puede calcular un promedio de $1.600.
- Asistencia sanitaria: un botiquín de remedios o gastos en farmacia cuesta un promedio de $2.000, incluyendo productos de aseo personal (sin contar una prepaga).
- Transporte con la tarjeta Sube: calculando cuatro viajes por día durante la semana laboral y cuatro viajes por fin de semana, da un total de $1.900.
- Esparcimiento: dos cervezas y una picada cuesta alrededor de $800, un solo día por fin de semana, lo que da un total mensual de $3.200.
- Vacaciones: una semana al año en Mar del Plata (en baja temporada) con hotel sin media pensión, $20.000. Al incluir gastos, el total es de $30.000. Este monto se divide por 12 y se carga cada mes $2.500.
- Previsión: supongamos un ahorro del 10% del ingreso ($4.900).
Según lo señalado en los puntos del 1 al 8 los números, el total sería de $49.000.
La última semana de abril se definió un aumento del 35% del salario mínimo, vital y móvil en siete tramos no acumulativos. De esta manera, el nuevo monto pasará a ser de $29.160. Las actualizaciones se harán: 9% en abril, 4% en mayo, 4% en junio, 3% en julio, 5% en septiembre, 5% en noviembre y un 5% final en febrero de 2022, con una cláusula de revisión en septiembre.
En definitiva, como escribió Pedro Calderón de la Barca: “Los sueños, sueños son”. Pero de ninguna manera se deben bajar los brazos. William Shakespeare diría (La tempestad, 1611) que la vida hay que recorrerla siguiendo esa utopía de los sueños, porque, parafraseando a Eduardo Galeano, en ese trayecto seguramente iremos jalonando éxitos y fracasos. A pesar de ellos, estoy convencido –con alma de cinéfilo– que “La vita e bella” o “Qué bello es vivir”. Si bien es un sueño imposible para cualquier gobierno satisfacer el contenido total del artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que se puede juzgar es el grado de acercamiento a ese ideal utópico.
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