Hasta el marino mellizo se opuso

Las leyes que prohíben empeñar el poder militar en tareas de seguridad interior (y el comercio de sustancias prohibidas por las autoridades sanitarias no califica de otro modo) son anteriores al acceso del kirchnerismo al poder, en 2003, lo cual dificulta descalificarlas con las técnicas usuales de estigmatización.
La ley de Defensa Nacional, fue sancionada en 1988, cuando gobernaba Raúl Alfonsín.
La de Seguridad Interior, fue promulgada en 1992 por Carlos Menem.
La de Inteligencia Nacional fue una de las que firmó Fernando De la Rúa en 2001.
Todas parten de la “diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior” (artículo 4° de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional).
Esto requirió un consenso transversal entre distintas fuerzas. El mismo que frenó en el Senado el proyecto de fusionar en una sola fuerza a la Armada y la Prefectura, de modo de que los marinos volvieran a ocuparse de tareas policiales. A la coincidencia entre justicialistas y radicales que permitió la sanción de aquella legislación sobre Defensa, Seguridad e Inteligencia, se sumó entonces en un rol preponderante el ex interventor de la dictadura en Salta, el capitán de navío retirado Roberto Ulloa, hermano mellizo del gran psicoanalista Fernando Ulloa, cuyo nombre lleva hoy la institución pública que atiende a las víctimas de aquel gobierno militar.

El capitán de navío Roberto Ulloa (a la derecha) y su mellizo el gran psicoanalista Fernando Ulloa. El marino fue funcionario de la dictadura, pero bloqueó el intento de devolver a la Armada funciones de seguridad interior. El psicoanalista atendió a víctimas de aquel gobierno.

“Pedirle a las Fuerzas Armadas que se hagan cargo de la seguridad interior si las fuerzas policiales y de seguridad son desbordadas, pero no permitirles que se entrenen y capaciten para ello es como decirle a un cirujano que debe operar pero sin dejarle que se ejercite”, aduce el ex ministro Horacio Jaunarena. En realidad, la ley de seguridad interior establece que las Fuerzas Armadas pueden actuar en materia de seguridad interior en tres situaciones:
* dentro de la propia “jurisdicción militar” en caso de una agresión armada, como ocurrió en 1989 en el regimiento de La Tablada;
* prestando apoyo logístico a las operaciones de seguridad interior, a pedido del Comité de Crisis y por disposición del Ministerio de Defensa.
* con unidades de combate, y previa declaración por el Congreso del estado de sitio, ante algún hecho excepcional que desborde al sistema de seguridad interior policial. Aun así, este empleo subsidiario de las Fuerzas Armadas se considerará “excepcional” y no incidirá en la “doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas” dice la ley. Es decir, no se trata del médico que debe operar, sino de los bomberos que vienen a rescatar a médico y paciente si se incendia el hospital.
La idea que el gobierno se propone retomar en cuanto decrezca la prioridad que desde las elecciones han tenido la reducción de los haberes jubilatorios y el recorte de derechos laborales, permitiría poner también en la mira a enemigos más evanescentes. Al mismo tiempo, México está tratando un proyecto de ley de seguridad interior que permitiría militarizar no sólo la represión de los comerciantes de drogas prohibidas, que ya ha tenido un altísimo costo en vidas humanas sin una reducción apreciable del negocio, sino también la seguridad ciudadana.
La degradación que los propósitos del gobierno nacional acarrearían a la función castrense no es una hipótesis abstracta. Las Fuerzas Armadas ya la padecieron el siglo pasado, como constató la comisión interfuerzas que investigó lo sucedido en el Atlántico Sur en 1982.

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