Derechos del Negro

El subsidio por desempleo debe extenderse a los trabajadores no registrados

 

La Ley Nacional de Empleo 24.013 se sancionó a principios de los años '90, época en la que dio comienzo la flexibilización laboral. El desempleo, que era del 6% en octubre de 1989, ascendió al 18% a mediados de 1995.

Nuestro país tiene el triste papel de ser la demostración de que el derecho del trabajo ni crea ni destruye empleo. La responsabilidad del desempleo recae sobre la política económica (recordemos a Bill Clinton) y así lo señaló con mucha claridad un sector importante del movimiento obrero de entonces: el Movimiento de Trabajadores Argentinos (MTA) liderado por Juan Manuel “Bocha” Palacios, Saúl Ubaldini y Hugo Moyano. A esos años devastadores de derechos laborales los describí en La tercera década infame, de Ediciones Corregidor. Como en la parábola de Cristo que resalta los dientes blancos del perro vituperado por su sarna, lo positivo de la ley 24.013 fue la creación del subsidio por desempleo, que es la materia de esta nota.

Los datos sobre los beneficiarios que accedieron a la prestación del seguro por desempleo arrojan que la mayor demanda se produjo entre los años 2001 y 2002, con 143.041 y 197.799 respectivamente.

La norma regula el desempleo; lo que no prevé tiene que ver con la realidad de la situación de regularización de las y los trabajadores. Los trabajadores no registrados o “en negro” conforman un enorme regimiento y son verdaderos desaparecidos sociales.

Con los actuales índices de desocupación, lo que se propone es extender esta protección a trabajadores no registrados. No se me escapa que esta nueva normativa puede ser una ventana de entrada subrepticia a la defraudación, es decir que para percibir el subsidio se incurra en una simulación ilícita. Para evitar este ardid, la exigencia de una declaración jurada que se constituya como garantía sería un requisito fundamental. En caso de falseamiento de información, el solicitante cometería un delito penal.

De esta manera se tutelan todos los valores jurídicos en juego y a su vez se ofrece una contrapartida indirecta y valorable. El aporte que realiza el trabajador no registrado cuando solicita la prestación, al indicar los datos del lugar y del empleador que viola la ley y defrauda al Estado, es esencial para la regulación de otros trabajadores en la misma condición.

Con las debidas salvaguardas y a fin de poder reivindicar el principio de igualdad, se debe corregir la omisión de manera que ninguna persona que haya perdido su empleo –registrado o no– quede excluida de la protección legal.

Finalmente, y aunque parezca un pleonasmo o algo redundante, el objetivo que buscamos es que no se revictimice al trabajador no registrado. Para ello es indispensable el reconocimiento pleno de sus derechos, entre ellos el subsidio por desempleo.

 

 

 

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