¿Errores no forzados o una puerta abierta para el lobo?
La disputa por los derechos de transmisión del fútbol choca contra los restos de un marco legal que preveía mecanismos para garantizar el acceso abierto. Las medidas de desguace de la ley de medios audiovisuales y la regulación por decreto en favor de los actores más poderosos del mercado exige el reaseguro de fallos judiciales destinados a convalidar las acciones de un Estado que encuentra en el recorte de derechos su única directriz de política pública.
En ediciones anteriores del Cohete, luego del Día de los Inocentes, dijimos en esta columna que el ministro de Modernización —asumiendo las facultades de un Consejo aún no formado luego de la destrucción de las leyes de medios audiovisuales y de telecomunicaciones— resolvió que sólo sería evento de interés relevante el Mundial de Fútbol por mandato de otra ley anterior (http://www.elcohetealaluna.com/lastima-sea-cierto/). En el año de las Olimpíadas Juveniles en Buenos Aires, tiene ciertamente gusto a poco.
En épocas de televisión digital con multiplicidad de canales y cada vez mayor fragmentación de audiencias, la cobertura en directo de los principales eventos deportivos permanece como uno de los escasos contenidos audiovisuales capaces de aglutinar a una nación para una experiencia compartida. Solo un pequeño número de eventos internacionales de alto perfil, como los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de fútbol organizada por FIFA, atraen millones de espectadores a nivel global. Pero, en general, los eventos deportivos que aglutinan mayores audiencias en el ámbito local tienden a ser nacionales y/o culturalmente específicos [1].
En Estados Unidos, la edición 2012 del Super Bowl fue vista por 111 millones de personas, un récord histórico para la TV de ese país. En Europa los partidos principales de la Copa del Mundo atraen audiencias récord, sin importar quiénes sean los participantes. Pero los números crecen exponencialmente cuando se trata de equipos europeos [2]. Más allá de Estados Unidos y Europa, la transmisión en directo de los principales eventos deportivos es igualmente popular. Por ejemplo, en India la final de la Copa Mundial de Cricket ICC, que enfrentó a India y Sri Lanka en 2011, fue vista por más de 120 millones de personas [3].
Accesibilidad
El acceso de esas enormes cantidades de televidentes a los principales eventos deportivos nacionales e internacionales depende por completo de su disponibilidad a través de la televisión abierta gratuita. Sin embargo, desde el surgimiento de la televisión de pago —a principios de la década de 1990 en Europa y unos años antes en Estados Unidos—, el temor a una migración completa de esos eventos deportivos a los servicios por suscripción comenzó a verse justificado. En respuesta a esa amenaza un gran número de países, como el Reino Unido, Francia, Alemania, Austria, India y Sudáfrica —así como la Unión Europea en su conjunto—, sancionaron distintas normativas destinadas a asegurar que determinados eventos deportivos permanecieran disponibles en televisión abierta gratuita.
En otros países, como Estados Unidos y Nueva Zelanda, las propuestas de legislación sobre eventos relevantes fueron discutidas públicamente pero no llegaron a ser implementadas. Sin embargo, en estos casos la función de asegurar el acceso a través de canales abiertos y gratuitos fue garantizada a través de otras regulaciones —en especial referidas a defensa de la competencia— y los monitoreos realizados por las autoridades públicas demuestran que la migración a TV paga de los eventos de mayor interés a nivel nacional no se ha producido. De hecho, la televisación de espectáculos deportivos en Estados Unidos —a menudo considerado un modelo, puramente basado en las reglas de mercado—, se encuentra por lo menos igual de regulada que en Europa [4]. Por último, en Australia se desarrolló un enfoque propio respecto del tema que se conoce como regulación anti-vaciamiento (“anti-siphoning”).
En base a las normativas de la Unión Europea que se tomaron como modelo, al igual que lo hicieron otros países que sufrían también por ver las tribunas y el relato, la ley de servicios de comunicación audiovisual estableció un capítulo destinado a fijar reglas para evitar el abuso por parte de los detentadores de los derechos de exhibición de “contenidos de interés relevantes”, que terminaron siendo los deportivos, pero bien podrían haber sido otros. La reinauguración del Teatro Colón en el Bicentenario solo se vio por una señal de cable, solo por citar un ejemplo.
Dicho esto, remembramos que el procedimiento establecía que previo a explotarse en televisión de pago un contenido declarado relevante por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (formado por 44 personas) en una audiencia pública iniciada por la Defensoría del Público, ese contenido debía someterse a subasta pública. Para los memoriosos, esto fue hecho más de una vez, incluso antes de la LSCA, para los derechos de la selección nacional.
Pero un día salió un DNU 267/15 que sirvió de base para la ampliación del poderío de quienes creen que la comunicación y la información no son un derecho sino un negocio. Entre la cantidad de cosas que dejaron de lado con ese decreto está la institucionalidad, porque parte de esa movida incluyó la disolución del Consejo. Sus facultades fueron absorbidas por el Ministerio de Comunicaciones, luego extinto y reemplazadas sus funciones por el de Modernización.
Entonces no había quien protagonizara las audiencias y tampoco hubo listado de eventos de interés relevante en 2016. En 2017 ya no habría tampoco Defensora a cargo de la Defensoría del Público (el puesto permanece vacante) ni, mucho menos, listado.
Entretanto la AFA no acuerda con el Estado, arma la Superliga y exige los derechos de exhibición a la televisión de pago con cuota adicional.
Esto pasa en tanto no hay declaración de interés relevante para nada. Es decir que alguien compró derechos sin que se cumplieran los pasos legales estrechamente ligados al usufructo de esos derechos. Se podría alegar que no había quien reclamara, pero tampoco es cierto. Pares TV inició un reclamo como TV abierta de baja potencia de Luján para televisar a Flandria, el equipo de su zona conocido como “Los Canarios”. Por supuesto eso rompe el esquema de monopolio y su modelo de negocios. También el canal público de Misiones Canal 12, “MULTIMEDIOS SAPEM”
Entonces —prevenidos— los compradores (Imagen Satelital —es decir Turner TV— y Fox) iniciaron una medida cautelar pidiendo que nadie toque sus derechos, porque compraron cuando no había declaración de nada y toda regulación futura podría afectar esos derechos adquiridos. Reclaman la no aplicación de los artículos 77, 78 y 79 de la ley 26.522 para este año, pero seguramente habrá juicio de fondo y se pedirá la inconstitucionalidad de la LSCA.
Aquí es menester detenerse en la decisión de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo del pasado 28 de febrero, que ratifica la cautelar de primera instancia. Ambas hacen pie en que la AFA dejó de recibir dinero del Estado, que la contratación era conocida y que era necesaria la cautela porque el Canal Público de Misiones había pedido (¡horror!) que se aplicara la ley.
Dice la Cámara, citando la resolución de primera instancia que luego confirma: “Resultaba claro que la medida solicitada aparecía como la única posibilidad de evitar el daño actual y posible que le produciría a la parte actora [es decir los compradores de los derechos] la aplicación de lo dispuesto en las normas cuestionadas tal como pretendían las codemandadas (y, en particular, MULTIMEDIOS SAPEM.), habida cuenta que la ejecución total de dichas previsiones generaría, en principio, mayores daños que los que se derivaban de la suspensión provisoria, con el alcance dispuesto por la decisión. Entonces “resultaba atendible considerar la urgencia solicitada por las empresas actoras con relación a la protección cautelar de los derechos cedidos por la AFA y la SUPERLIGA en forma exclusiva a ISAT y FOX 'de comercialización, difusión, transmisión, reproducción y exhibición’ de los Torneos de Fútbol de Primera División ‘A’ y de todos los Torneos de Fútbol donde participen clubes de Primera División ‘A’, organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA), con el fin de que no se viesen afectados —tales derechos— por la aplicación de las normas previstas en los arts. 77, 78 y 79 de la ley 26.552 y el art. 80 del decreto 1225/2010”.
Atado con alambre
Para ser claros: el Estado no cumplió, la AFA/Superliga tampoco y hay que hacer una cautelar para proteger los negocios conformados. También contra todo aquel que se le ocurriera reclamar la aplicación de la ley vigente para comprar derechos de exhibición. En el caso, un canal público.
Y no es que se le ocurra a este columnista. Lo dice la Cámara: “Resulta suficiente con reparar en las argumentaciones contenidas en los memoriales de agravios: el Estado Nacional —Ministerio de Modernización—, respecto a que aún no se ha expedido el Consejo Federal de Comunicaciones sobre los eventos deportivos de interés y que, si bien nada podría suponer que los torneos de fútbol donde participen clubes de primera división ‘A’ organizados por la AFA podrían ser plasmados en un futuro listado, lo decidido importa atentar contra su potestad de declarar de interés público los eventos deportivos”. Por si no se entiende, el Ejecutivo sostiene (y la Cámara ratifica) que no va a hacer nada en contra de las empresas pero pide que no le saquen el derecho de regular.
A esta altura cabe preguntarse: ¿fueron errores no forzados? ¿No se animaron a tocar por DNU los artículos de la ley que prevén el destino de los contenidos relevantes? ¿Estaba previsto? ¿Cómo se ordena este juicio a la luz del artículo 2 de la LSCA que prevé que cualquier persona está legitimada para defenderla? ¿Se abrirá como proceso de alcance colectivo o si pierde Canal 12 no hay más nada que decir?. ¿Designarán titular de la Defensoría del Público que por ley tiene legitimación para reclamar contra estas cosas?
Muchas preguntas, pero no de casualidad. Este mismo gobierno admitió también en el fuero Contencioso Administrativo la declaración de inconstitucionalidad de la ley Puiggrós de garantía de gratuidad de la enseñanza universitaria (aprobada en 2015), al abstenerse de apelar la decisión de primera instancia en una acción promovida por la Universidad Nacional de la Matanza. No dejaron ni que participara el Ministerio Público Fiscal en defensa de los intereses colectivos del resto de estudiantes del país que quisieran cursar allí. Y el gremio CONADU aún tiene el planteo esperando en la Corte Suprema para que abran a debate el caso.
La línea es clara. Fútbol para pocos, universidad pública para pocos, país para pocos.
[1] Tom Evens, Petros Iosifidis y Paul Smith, The Political Economy of Television Sports Rights, Palgrave Macmillan, Reino Unido, 2013.
[2] FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociado), 2010 FIFA World Cup South Africa: Television Audience Report, Producido para FIFA por KantarSport, disponible en http://www.fifa.com/ mm/ document/ affederation/ tv/ 01/ 47/ 32/ 73/ 2010fifaworldcupsouthafricatvaudiencereport.pdf Fecha de última consulta: 11 de julio de 2016.
[3] The Times of India, “2011 World Cup Topples 2007 Edition in Terms of TV Ratings”, disponible en http://timesofindia.indiatimes.com/news/2011-World-Cup-topples-2007-edition-in-terms-of-TV-ratings/articleshow/7884769.cms Fecha de última consulta: 11 de julio de 2016.
[4] Tom Evens, Petros Iosifidis y Paul Smith, The Political Economy of Television Sports Rights, Palgrave Macmillan, Reino Unido, 2013.
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