EL INSTIGADOR
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó por primera vez procesamientos de Stornelli
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el procesamiento de Carlos Stornelli en la causa de Dolores. Los jueces Eduardo Tazza y Eduardo Jimenez modificaron el carácter de autor por el de instigador, por la presunta comisión del delito de producción de inteligencia prohibida por la ley 25.520, perpetrado por integrantes de la asociación ilícita integrada por Marcelo Sebastián D'Alessio. Los jueces dieron por probado el rol de instigador en los casos de Jorge Castañón, ex esposo de la pareja del fiscal rebelde y del abogado José Manuel Ubeira. Es la primera vez que la Cámara de alzada confirma los procesamientos al fiscal rebelde ordenados por Alejo Ramos Padilla en diciembre de 2019. La decisión aceleró una convocatoria de la Bicameral del Ministerio Público Fiscal para la semana próxima desde donde el senador Martín Doñate anunció que volverá a exigir al procurador interino Eduardo Casal, el desplazamiento del magistrado.
Consultado por este medio, la vocería de Casal advierte que eso no ocurrirá a corto plazo. Sostiene que este tramo fue analizado por el Consejo Evaluador a fin del año pasado que analizó aspectos administrativos y decidió por mayoría aguardar para avanzar con el jury a la sentencia definitiva. Esta decisión de segunda instancia para el Procurador no es sentencia definitiva. Por lo tanto, no hará nada para mover a Stornelli de su lugar. Un escándalo.
Los jueces de Mar del Plata también dictaron falta de mérito tanto para descartar o confirmar procesamiento del fiscal en el caso del ex directivo de PDVSA Gonzalo Brusa Dovat, del empresario Pedro Etchebest y en la asociación ilícita. Resolvieron enviar a Comodoro Py dos tramos importantes de la investigación, por primera vez así fragmentada: la investigación por introducción de información ilegal en la causa de GNL para la cual declararon la incompetencia territorial de Dolores. Y la causa por la extorsión al empresario Traficante investigado en el expediente de la Aduana paralela.
La decisión de GNL desmembra parte de la causa Dolores y abre un interrogante acerca de la posibilidad de que los hechos puedan ser investigados en el marco de una causa donde el fiscal es a la vez acusado e investigador. Aún así, la decisión no es todo lo malo que podría parecer: los jueces respaldaron la intervención de Ramos Padilla porque rechazaron nulidades, confirmaron el vínculo con D'Alessio en demérito de las funciones del fiscal, sostuvieron que no pudieron analizar el expediente porque nunca fue enviado por Comodoro Py y dieron una llave para que las defensas de aquel expediente puedan discutir la continuidad del fiscal en esa causa.
En paralelo, y en el resto de los casos declararon finalmente la competencia definitiva de la causa de espionaje en Dolores. “Como hemos reseñado anteriormente, estas operaciones se habrían realizado en diferentes puntos del territorio nacional e incluso en el exterior, y dada la multiplicidad de jurisdicciones en las cuales se habrían producido hechos supuestamente delictivos como corolario del plan criminal, sumado a las nuevas formas de delincuencia especialmente las vinculadas con el crimen organizado que trascienden los espacios físicos unificados, y finalmente la etapa avanzada en la que se encuentra actualmente la investigación, consideramos que es la Justicia Federal de Dolores la que finalmente deberá continuar con el desarrollo procesal de esta causa hasta su final conclusión”.
Un caso aparte es la resolución que firmaron sobre el operador judicial del Grupo Clarín, Daniel Pedro Santoro. Revocaron el primer procesamiento de Alejo Ramos Padilla ordenado en agosto de 2019, en el que sólo incluyó el análisis de su intervención en el caso Brusa Dovat y Mario Cifuentes. Ramos Padilla aún no lo había procesado por la figura de asociación ilícita. Ni evaluado el conjunto de casos que este año lo llevaron a incluirlo como parte de esa organización. Por esa razón, Santoro aún sigue procesado en otro tramo de la causa. La Cámara inscribió la relación entre D'Alessio y Santoro en el contexto de una relación de periodista y fuente. Y como un caso controvertido las menciones en un programa de televisión, dos días seguidos, de una empresa de Mario Cifuentes mientras este era extorsionado por el espía:
“Considero que los escasos elementos reunidos para sostener la responsabilidad del periodista en este supuesto –dijo Jiménez--, no permiten descartar de plano que efectivamente Santoro se hubiera equivocado al hacer referencia a las siglas de una empresa brasilera (cuyo nombre difiere en solo una letra con el de la empresa de Cifuentes), considerando que en la misma época el periodista estaba investigando para la nota que publicaría días después, donde aparecían reiteradamente las siglas OPS y, por otra parte, con el manejo de la información sobre la situación de un ex mandatario extranjero que se lo vinculaba con una empresa cuyas siglas eran OAS, por lo que reitero, no resulta insensato aceptar que se hubiera cometido ese yerro”.
La batería del conglomerado Clarín se nota en el expediente. Los jueces recibieron a un sinnúmero de Amigos del Tribunal, la abogada Marta Nercellas, de la Media Legal Defense Iniciative, Fernando Ruiz, presidente de FOPEA, Andres Gil Domínguez y Antonio María Hernández, constituyente de 1994, de quien los magistrados no ahorran suspiros al llamarlo “este prestigioso jurista”.
Los fallos tienen otros datos importantes. Uno es un llamado de atención a las querellas que representan a las víctimas. Los camaristas advierten que el fallo de Dolores llegó a la Cámara controvertido por la defensa de Stornelli y por el fiscal general ante la Cámara, Juan Manuel Pettigiani. Ambos pedían el sobreseimiento de Stornelli. Es decir, no había controversia entre defensa y acusador. Eso hubiese bastado para que cayera la acusación, que sólo quedó en pie por la oposición planteada en soledad por la querella de Ricardo Echegaray.
Otro dato del fallo, es la exégesis que hace sobre la Ley de Inteligencia. Los jueces fueron a buscar la discusión en el Congreso de la Ley para discutirle a Ramos Padilla quiénes pueden ser considerados autores. Sostuvieron que la Ley prohíbe la inteligencia ilegal a los integrantes de los servicios de inteligencia del Estado o agencias privadas, pero no puede usarse para analizar conductas de otros actores. Por eso le quitaron a Stornelli la figura del autor, y lo consideraron como instigador. El problema es que esta discusión existe desde el comienzo de la causa, planteada por la defensa del fiscal. Los jueces habían sostenido la línea del juzgado. Ahora lo cambiaron. Y habrá que mirar este punto detalladamente, porque tal vez esté abriendo un nuevo paraguas de interpretación sobre el resto de las causas de espionaje.
La abogada Natalia Salvo es representante del empresario Etchebest, y apuntó exactamente a este punto. Un twitter de 140 caractéres.
Stornelli dice en su defensa que solo a los agentes orgánicos les aplica la prohibición de producir inteligencia ilegal.
Argumento Pettigiani e interpretación creativa de la ley de inteligencia.
Ficales, jueces y periodistas pueden producir inteligencia ilegal tranquilos.— Natalia Salvo (@NataliaBSalvo) December 12, 2020
El fallo también cambió el criterio geográfico. Como se dijo, esta es la primera vez que la Cámara comienza a fragmentar el expediente y dispersa las pruebas. Esa es una de las razones que puede beneficiar en el futuro también a Santoro. No es lo mismo el análisis de su intervención en una sola causa que en el cúmulo presentado por el juez de Dolores. Y no es lo mismo además si a ese cúmulo se le quita uno de los elementos probatorios más importantes como el expediente de GNL.
Santoro presentó a D'Alessio en ese expediente. Hicieron juntos un libro sobre el que el espía tenía trazada la hoja de ruta en su computadora personal. Stornelli le tomó declaración como testigo y ex empleado de Enarsa mientras sabía al mismo tiempo que era agente de la DEA, tal como había sido presentado. Ramos Padilla le reprochó al fiscal haber omitido ese dato. Sobre ese hecho, el juez además construyó la teoría que compara el blanqueo de dinero con el blanqueo de información ilegal y describe una época con operadores ilegales, espías y abogados, dentro de los expedientes. El caso le permitió mostrar que había información ilegal que provenía de servicios de inteligencia y era introducida o blanqueada dentro de un expediente como el caso GNL, luego de su aparición en la prensa o de los contactos con el periodismo. La causa GNL era la única que Claudio Bonadío aún tenía en pie para fines de 2017 para imputar y tramitar casos contra el kirchnerismo. Y le permitió en 2018 subsumir jurisdicción sobre la causa Cuadernos. Si este fallo queda firme, la discusión de esta lógica quedaría en Comodoro Py.
El abogado Alejandro Rúa es optimista. Él impugnó a Stornelli en Comodoro Py. Sostiene que este fallo, aún con estas vueltas, fortalece la causa de Dolores. “Lo más importante de lo que están diciendo los jueces es que acá no hubo Operación Puf, no hubo un armado: no hubo nada nulo, todo estuvo debidamente fundado y hasta señalan definitivamente al juzgado de Dolores como competente”.
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