LA HORA DEL CANNABIS MEDICINAL

Se reglamentó la ley que permite el autocultivo con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor

 

El 2 de enero de 2018 la Subdelegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Esteban Echeverría, con apoyo de personal policial de la comisaría Quinta de ese partido, allanó la vivienda de una jubilada para arrancarle, delante de su nieto, los 21 plantines de marihuana que acababa de sembrar. El operativo no trascendió. El juez de Garantías, el mismo que había autorizado la medida, rechazó la elevación a juicio oral y cerró el caso en primera instancia. La señora, de 61 años, fue sobreseída. Los plantines se pudrieron esperando un turno para peritaje judicial en 2021. Era una usuaria medicinal.

“Hace dos años que vengo cultivando. Las plantas las encontraron el 25 de diciembre de 2017, cuando personal policial buscando delincuentes ingresó en todas las casas de la manzana, y cuando llegaron a mi casa les abrí la puerta. Le avisé al oficial que tenía las plantas y que las mismas eran para uso medicinal. El oficial me dijo que estaban buscando otras cosas”, dice la declaración indagatoria de la señora, tomada por el fiscal Fernando Semisa.

El oficial, al parecer, cambió de idea y notificó rápidamente a la fiscalía que había visto esas plantas “en flagrancia” mientras investigaban un robo. Dos semanas después, en el primer día hábil de 2018, volvió con refuerzos y una orden de allanamiento autorizada por el juzgado de Garantías 2 de Esteban Echeverría. La acusaron por cultivar cannabis “sin autorización o con destino ilegítimo”: artículo 5, inciso “a” de la ley de drogas. El delito no es excarcelable y prevé penas de 4 a 15 años, es decir de cumplimiento efectivo.

Como las plantas no tenían flores, el test de orientación para determinar que era cannabis se hizo sobre las hojas, que no tienen ningún efecto psicoactivo. A falta de material para incriminarla, los uniformados pesaron tierra, hojas y tallos, haciéndolos pasar por más de 6 kilos. Luego desfilaron por la fiscalía de Semisa, especializada en delitos menores de drogas y violencia institucional. En total declararon cinco oficiales, una sargenta, un subteniente, un teniente y un capitán.

“Las plantas que me secuestraron y sostienen que son muchas para mí en realidad son pocas”, le aclaró la señora al fiscal. No estaban sexadas. Si hubieran crecido, algunas podrían haber sido machos y debía descartarlas porque sólo las hembras florecen. “Tengo artrosis, el certificado que presento lo acredita, a su vez también tomo medicación pero aclaro que para estos dolores no hay nada que te calme. Desde que comencé a utilizar el aceite y el alcohol obtenido de la flor de la planta cannabis sativa mejoro mi salud en un 90%”, explicó. Quería preparar crema también.

La acusada agregó que no podía comprar el aceite importado Charlotte, el único autorizado por ANMAT, “porque es muy caro”. Que su familia la apoyaba, al igual que su pareja, también jubilado de 64 años. Los vecinos sabían de las plantas, incluso algunos le pidieron aceite, agregó. Ella elaboraba las extracciones con ayuda de la asociación Mamá Cultiva y había colaborado con otras personas que precisan aceite por cuestiones de salud.

 

 

 

Foto: Télam.

 

 

La defensora oficial Patricia Babio señaló que no había ningún bien jurídico afectado salvo el derecho a la salud de esta cultivadora solidaria, en el marco de la ley 23.750 de cannabis medicinal sancionada el año anterior. Si había dudas sobre la cantidad de plantas, sostuvo en el pedido de sobreseimiento, “es de información de público acceso que la Universidad Nacional de La Plata cuenta con el posgrado en esa especialidad y que existen médicos ya especializados en la materia, algunos de ellos desempeñándose en hospitales públicos, a quienes se podría haber consultado”.

El fallo absolutorio, firmado por Javier Maffucci Moore, advierte: “Queda entonces descartado, y ni siquiera fue motivo de imputación, que las plantas de marihuana habidas tuvieran como destino la comercialización de sus productos (véase incluso que ningún movimiento que pudiera inferirse al respecto observaron los vecinos, nada se secuestró en el domicilio que haga suponer ello, y además se trata de dos personas de 64 y 61 años, respectivamente, que gozan de amplio y excelente concepto vecinal)”.

El delito de cultivar sin autorización o con destino ilegitimo, explicó el magistrado, requiere el dolo o la intención de traficar, es decir “el propósito subjetivo de lucrar con la droga”. Luego explicó que la sobreseía porque la pena atenuada por cultivo de cannabis para uso personal, de un mes a dos años, resulta inconstitucional, como indicó la Corte Suprema de Justicia por unanimidad en el fallo Arriola de 2009.

Por pedido de la propia fiscalía, la señora pasó todo el proceso en libertad. No es lo usual.

 

 

Lo tuyo está

Esta práctica habitual de allanar primero y preguntar después podría revertirse con la puesta en funcionamiento del reciente decreto presidencial que estableció una nueva reglamentación de la ley de cannabis medicinal. La anterior reglamentación del gobierno de Mauricio Macri había omitido avanzar con el único artículo que se logró negociar en 2017 con el diputado radical Luis Petri, el mismo que acompañó ese año el pedido del legislador Alfredo Olmedo de establecer la pena de muerte y la castración química para ofensores sexuales.

El artículo en cuestión, el 8, creaba un registro voluntario “a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales”.

La nueva reglamentación crea este registro (Reprocann) para autorizar el “cultivo controlado” hecho por pacientes, familiares, una tercera persona designada o una organización civil mientras sea con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor. En principio la persona debe dar un consentimiento informado y presentar una indicación médica que, a diferencia de la receta o la prescripción, es más amplia y englobaría por ejemplo el uso de cannabis vía autocultivo.

El único registro habilitado hasta el momento (Recann) sólo habilita la importación de aceites como el Charlotte que mencionó la señora allanada, utilizado con relativo éxito en casos de epilepsia refractaria con un costo de 650 dólares. No se había permitido ninguna otra patología. En un principio la agencia de medicamentos (ANMAT) había mencionado la utilidad del cannabis en distintas patologías como dolor crónico y esclerosis múltiple, pero luego restringió la importación a los casos de epilepsia que no responden a la medicación habitual.

La reciente reglamentación no establece patologías. Fue una de las sugerencias de las seis organizaciones civiles que integran el Consejo Consultivo Honorario de la ley 27.350: Mamá Cultiva, CECCA, Cameda, AUPAC, Ciencia Sativa y Cannabis Medicinal Río Negro. El Ministerio de Salud de la Nación trabajó la propuesta firmada por el Poder Ejecutivo con este Consejo integrado también por el CONICET y el INTA, entre otras oficinas del Estado.

“En cuanto al tema de los allanamientos, la propuesta de las organizaciones sociales, que igualmente se va a implementar en las resoluciones complementarias, es que las personas inscriptas en el Reprocann tengan un certificado y lo puedan mostrar en caso de allanamiento. En principio la idea es que siempre se preserven las plantas. Seguramente va a ser distinta la forma de accionar si hay pruebas concretas de comercialización. Lo mismo para la tenencia en la calle y para viajar en transporte público”, explicó un activista cannábico con voz en el Consejo Consultivo.

El éxito de esta propuesta depende también de la capacitación que se realice al interior de las fuerzas de seguridad y las policías provinciales. Y del sistema de administración de justicia. Ya no puede bastar con “toparse” con las plantas o sacarles fotos desde una medianera o una llamada “anónima” para autorizar semejantes despliegues policiales. El armado de causas policiales en el marco de la ley de drogas está bastante extendido en el país, incluso contra cultivadorxs.

Otro tema es la cantidad de plantas por paciente. Durante el allanamiento a la jubilada de Esteban Echeverría, la señora explicó que las cosechas de exterior sólo se pueden hacer una vez al año: se siembra en septiembre y se corta en abril o mayo. A ella le alcanzaban dos plantas en tierra de un metro y medio para obtener la resina de cannabis que diluye en aceite de coco. Esta vez había probado plantas “autoflorecientes”, muy populares por tener una floración rápida, pero más pequeñas. “El aceite que preparo me alcanza para unos tres meses”, aseguró.

Ya existen dos fallos, en Salta y Río Negro, donde se fijaron cantidades. En el primero, el juez federal Julio Bavio autorizó en 2018 a la madre de un niño que padece neurofibromatosis a cultivar 12 plantas adultas o floradas y 40 plantines (la resolución fue apelada y está en la CSJN). Meses después, la familia de Joaquín, en Las Grutas, Río Negro, ganó en primera instancia la habilitación de 55 plantas para tratar el Síndrome de Tourette en este niño. En esa localidad funciona el único registro que expende certificado: se anotaron 75 familias.

La falta de acceso al cannabis tras la ley que supuestamente debía garantizarlo generó varios amparos más, incluso colectivos. La Corte tiene más casos para tratar, iniciados en La Pampa y Santa Fe. Las experiencias de Canadá y de varios estados norteamericanos demuestran que estas formas de cultivo individual, solidaria y comunitaria garantizan el acceso y pueden convivir con la producción a gran escala habilitada en la ley 23.750 y entorpecida durante el macrismo, a excepción de la iniciativa mixta (con capitales privados) en Jujuy.

 

 

Cannabis a granel

La nueva reglamentación incentiva la producción regional y su eventual industrialización en los laboratorios de producción pública de medicamentos, tal como se subraya en el artículo 6. De esta forma se podría abastecer al sistema de salud público, las obras sociales y las prepagas, que también están obligadas a cubrir este tipo de tratamientos. Si bien se podrán importar especialidades medicinales, las farmacias también tendrían la posibilidad de realizar preparados magistrales.

“Para los preparados magistrales se necesitan flores o cogollos estandarizados, con ratios definidos de cannabinoides como THC y CBD. Esto no se consigue fácilmente con el autocultivo. Hoy el emprendimiento de Jujuy es el más avanzado. Ya cosecharon y tienen montada la planta de extracción”, explicó un funcionario del Ministerio de Salud de la Nación. Hay proyectos en la provincia de Buenos Aires, Misiones, San Juan, La Rioja y Patagonia Norte (Neuquén y Río Negro).

El rol de las universidades públicas y los organismos de ciencia y técnica puede resultar determinante. En su artículo 3, la reglamentación establece que los proyectos que no involucren investigación clínica aplicada no requerirán autorización del Ministerio de Salud. La fuente consultada en esa cartera destaca que “se necesitan cultivos experimentales para desarrollar genéticas para fines medicinales, caracterizar plantas y lograr tener un banco de semillas propio”.

Las empresas canadienses dedicadas al mercado del cannabis medicinal no terminaron de hacer pie en el país. APHRIA donó extractos al hospital Garrahan en la ciudad de Buenos Aires para estudios en epilepsia infantil y mostró interés en asociarse con el proyecto jujeño, sin que se conocieran más avances. La compañía Canopy Growth se fue del país (dejó una gerencia regional en Brasil). La norteamericana HempMeds tiene un convenio con el hospital El Cruce de Florencio Varela para un estudio en epilepsia en pacientes adultxs.

“La Argentina está retrasada en este proceso y muchos de los proyectos necesitan inversiones para desarrollarse. La presencia de compañías extranjeras puede ser útil sobre todo para la transferencia de tecnología”, apunta el funcionario consultado.

La capacitación dentro del sistema de salud también es otro flanco débil, agregó. Es probable que sea el personal médico quien indique la cantidad de plantas, como ocurre en Canadá, con un tope fijado desde la cartera de Salud. Hasta ahora, salvo algunas excepciones, la actitud galena es ignorar el relato del paciente y su sufrimiento.

Sin la aceptación general y la educación necesaria del personal de salud será dificultoso acceder al cannabis en cualquiera de sus formas. El temor por los efectos psicoactivos de los frutos de esta planta sigue siendo el principal prejuicio. Las fuentes consultadas coinciden en que el médico o la médica tratante es claramente quien asegura la indicación correcta, el acompañamiento y el compromiso para equilibrar este complejo escenario de gran expectativa social y falta de un aval de las sociedades científicas locales.

 

 

 

 

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