Ese oscuro objeto de deseo
La pelea entre Angelo Calcaterra y Marcelo Mindlin por la Vicepresidenta CFK
La transferencia del paquete accionario de la constructora de la famiglia Macrì a Marcelo Mindlin dio lugar a un litigio entre ambos grupos económicos ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La disputa tiene ribetes insólitos, ya que Mindlin se niega a pagar las cuotas pendientes invocando una cláusula de default soberano. Pero Angelo Calcaterra responde que default soberano fue una forma encubierta de decir si Cristina Fernández de Kirchner retornara a la presidencia en las elecciones de 2019. La reducción del precio en tal caso habría sido una condición contemplada en una cláusula del Contrato Definitivo incluida a solicitud de Mindlin, el 9 de mayo de 2019.
Nueve días después de su firma, Cristina dispuso que el candidato del Frente de Todxs a la Presidencia fuera su ex jefe de gabinete de ministros, Alberto Ángel Fernández, y anunció que ella lo acompañaría como candidata a la vicepresidencia.
La demanda ante el Tribunal Arbitral fue presentada por Ángelo Calcaterra, quien recibió ese paquete accionario en 2007 cuando su primo Maurizio fue elegido jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para evitar conflicto de intereses. El patriarca familiar, Franco Macrì, denunció tanto a sus hijos Maurizio y Gianfranco como a sus sobrinos Angelo y Fabio Calcaterra por desapoderarlo de sus bienes, y estos replicaron con una solicitud judicial de declararlo insano e inhábil para manejar sus bienes. Cuando su padre murió, Maurizio Macrì dijo que había sido parte de un sistema corrupto. La única novedad fue que él lo dijera.
El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires fue creado en 1963 y reglamentado en 1971 durante la dictadura del general Juan Onganía. Su reglamento fue reformado bajo los gobiernos de facto de los generales Alejandro Lanusse, en 1972, y Jorge Videla en 1979, y durante la presidencia de Carlos Menem en 1993. Desde la fusión de la Bolsa con el Merval durante la presidencia de Macrì pasó a integrar la nueva entidad Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA). Como este itinerario sugiere se trata de un organismo privado de arbitraje comercial que procura soslayar la intervención de la Justicia en esos conflictos. El tribunal arbitral puede solicitar medidas cautelares a la Justicia, pero por lo general el procedimiento busca evitar esa instancia, en la que es más difícil ocultar el conflicto del conocimiento público. Recién la ley de mercado de capitales de 2012 estableció que los accionistas e inversores pueden optar por acudir a los tribunales judiciales.
El Tribunal tiene tres miembros permanentes, a sueldo de la Bolsa, quienes no dictan sentencias sino laudos. El tribunal no controla su cumplimiento, de modo que si una parte no lo acata, la otra debe recurrir a la Justicia. Las sesiones se graban y se filman y las tasas que pagan los litigantes son una de las fuentes de ingresos de la institución. Los honorarios de los abogados fueron establecidos en la mitad de lo que marca la ley que los regula en la justicia comercial. Los árbitros permanentes son:
- Juan Carlos Carvajal, socio del estudio Carvajal, Rodino & Bengolea. Entre 1973 y 1988 fue secretario, juez y camarista de Apelaciones en lo Comercial.
- Carlos Ángel María Ferrario, quien fue juez de primera instancia en lo Comercial y profesor adjunto en la cátedra de Héctor Alegría, titular de uno de los mayores estudios comerciales y coautor del anteproyecto de unificación de los códigos civil y comercial de 1998, antecedente directo del código Lorenzetti.
- Jorge A. Rojas, profesor de la UBA y presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, integrante de la Comisión Justicia 2020 creada por el macrismo, en las áreas de arbitraje y derecho procesal civil.
Pase de manos
En cuanto Maurizio Macrì asumió la presidencia, en diciembre de 2015, hizo saber que le pidió a su hermano espiritual Nicky Caputo que no se presentara a nuevas licitaciones y a su primo material Ángelo Calcaterra que vendiera la constructora familiar que supuestamente conducía. Caputo siguió ganando licitaciones, con el solo recurso de utilizar otra razón social, sin su nombre.
En 2016 se anunció que se había concretado la venta de las empresas de los Macrì a los hermanos Mindlin, por una suma equivalente a la que Marcelo Mindlin blanqueó en 2017, gracias a la ley Macrì: 44 millones de dólares. Marcelo es el más íntimo amigo de Gianfranco Macrì, otro blanqueador récord.
Pero un dictamen firmado en 2018 por el fiscal Franco Picardi entiende que la venta fue simulada y que Mindlin es socio de los Macrì en una compañía offshore establecida en el Estado norteamericano de Delaware, que a su vez es accionista de SACDE (el nombre con que renació IECSA, para que se perdiera mejor el rastro, una costumbre inveterada de los Macrì en sus negocios en todo el mundo). Esa empresa se llama Emes Energía Argentina LLC. Emes son las iniciales de Marcelo Mindlin y de Maurizio Macrì. Por lo visto, no todas las cuentas fueron saldadas.
El default soberano
El Contrato Inicial entre Mindlin y Calcaterra contemplaba un “precio contingente variable” que dependía, entre otros factores, de los resultados del negocio de cada una de las empresas vendidas y sus eventuales pasivos ocultos. El Contrato Definitivo se firmó a principios de mayo de 2019, y convirtió aquel esquema de precio contingente variable en otro “de precio fijo y tranquera cerrada, no susceptible de ajuste o deducción alguna a favor de la parte compradora”, es decir Mindlin.
La cláusula 1.1, de Definiciones, describió el default soberano como “el incumplimiento en el pago de cualquier suma adeudada bajo financiamientos tomados o garantizados por el gobierno nacional”. Si ello se produjera, el precio fijo de la venta se reduciría, dado que sería una circunstancia objetiva externa, que supondría distintas perspectivas para las empresas adquiridas por Mindlin.
Pero según Calcaterra, el mismo 9 de mayo que el Contrato Definitivo, se firmó un Acuerdo Complementario o side letter, según el cual en realidad “Default Soberano significa que Cristina Fernández de Kirchner sea electa Presidenta de la Nación”. El 18 de mayo Cristina anunció la fórmula que integraría como Vicepresidenta. En octubre de 2019, les Fernández se impusieron por amplio margen a Macrì-Miguel Pichetto y el 10 de diciembre asumieron el gobierno: Alberto como Presidente, Cristina como Vice.
Marcelo Mindlin y su hermano Damián Miguel Mindlin no pagaron la segunda cuota del saldo del precio establecido. Durante los primeros meses del año hubo un intercambio de notas por correo electrónico. Hasta que el 28 de abril de 2020 Calcaterra intimó a los Mindlin por carta documento y ante la falta de pago promovió la demanda arbitral. En ella dice que el Acuerdo Complementario “se produjo a instancias y expreso pedido de los Demandados –e incluso como condición para la celebración del Contrato Definitivo—, quienes temían por el futuro de sus empresas si CFK resultaba electa Presidenta de la Nación”. Agrega que los Mindlin niegan la existencia del Acuerdo Complementario y en forma maliciosa sostienen que el gobierno anterior habría incurrido en el default soberano con el reperfilamiento dispuesto en agosto de 2019 por el ministro de Economía Hernán Lacunza.
Consultado para esta nota, Marcelo Mindlin dijo que su abogado Diego Salaberry aún no había recibido la notificación del tribunal, de modo que se enteraba por El Cohete a la Luna. Reconoció que el litigio versa sobre la existencia o no de ese Acuerdo Complementario. Dijo que equiparar la elección de Cristina con un default soberano fue propuesta en una carta enviada por Calcaterra, pero que él no la aceptó y no forma parte del Contrato, por lo que la única interpretación de Default Soberano es la de las Definiciones. Por su parte, Calcaterra alega que esa condición sólo pudo provenir de los Mindlin, ya que no tiene lógica que él señalara hechos ante los cuales los compradores pudieran pagarle menos, "salvo que ellos la pusieran como condición”. La side letter figura como Anexo 10 de la demanda. Según el primo de Maurizio Macrì, “es imposible que haya quedado más claro el debido sentir de los demandados en torno a lo que significó dicha cláusula. Sus temores en torno a que CFK ocupara el cargo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional fueron objeto del texto de marras –nuevamente a pedido de dicha parte— que en su claridad y literalidad exime de cualquier otra interpretación”. En consecuencia, agrega, “la única circunstancia objetiva, externa al contrato y ajena a la voluntad de las partes que significaría una reducción del saldo del precio y la inexigibilidad de las cuotas pendientes de pago, no era la ocurrencia de default soberano conforme la definición incluida en la redacción de la cláusula 1.1 del documento del Contrato Definitivo, sino lo acordado y obrante en el texto del acuerdo complementario de igual fecha, esto es la elección por parte del voto popular de CFK”.
Más allá del resultado, es un testimonio de época que dos de los mayores grupos empresarios del país sostengan esa disputa en torno de Cristina Fernández de Kirchner, ese oscuro objeto de deseo y la obsesión de los poderes fácticos, cuya popularidad desvela a los sectores dominantes.
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