LA CANCHA INCLINADA

Pelear por la Justicia es pelear porque existan ámbitos sin canchas inclinadas

 

La expresión me encanta: “jugar con la cancha inclinada”. No así su significado, que es jugar con desventaja. No conozco el origen del término, pero en mi cabeza es una cancha de futbol sobre una ladera; el equipo que tiene el arco abajo está en clara desventaja porque la pelota tiende a ir, por efecto de la ley de gravedad, hacia su arco; y porque llegar al arco contrario, que está en la parte de arriba de la ladera, le cuesta mas esfuerzo. El problema es que las canchas inclinadas crean asimetrías de imposible solución. Pienso que, en cada uno de los tiempos de un hipotético partido en la ladera, los equipos podrían quedarse alternativamente con el arco de arriba. Pero esa presunta igualación de condiciones, desconoce el desgaste físico con el que llegaría al segundo tiempo el equipo que inicialmente tuvo el arco abajo. Y el factor psicológico de haber sufrido un par de goles.

Tampoco la tiene fácil el arbitro de un partido que se juega con la cancha inclinada. ¿Qué hace? ¿Perdona las faltas de quienes juegan con desventaja? ¿Sanciona con mayor dureza las faltas de quienes juegan en el arco de arriba? ¿Y qué hace en el segundo tiempo? ¿Intenta compensar el mayor desgaste de quienes estuvieron con el arco de abajo? ¿O aplica las reglas sin ponderar ninguna circunstancia?

Quien escribe esta nota desconoce por completo todo lo que se refiere a la actividad deportiva. Nivel una caminata incluye para mí un café y una librería. Aclaro esto para que sepan disculpar el ejercicio de especulación, probablemente imperfecto, pero es el marco en el que puedo explicar lo que quiero explicar.

El concepto de cancha inclinada es odioso. Remite a la imposibilidad de equiparar los partidos que a lo largo de la vida se dan en todos los ámbitos. Se hermana con el concepto de desigualdad. Porque digámoslo con todas las letras, nuestra sociedad nos pone a todos a jugar en canchas inclinadas, a veces con el arco abajo y a veces con el arco arriba. Lo saben sin hesitación las mujeres, los pobres y todos cuantos arrancan jugando el partido con el arco de abajo.

Discutía hace unos días con un querido y brillante amigo acerca de cómo debemos entender la Justicia en partidos con la cancha inclinada. Sostenía mi amigo, y con fundamentos, que la mejor forma de hacer justicia era usar el poder para inclinar la cancha a favor de los intereses que uno cree justos. La tesis no deja de ser seductora y mi amigo la defendía con énfasis y talento.

Pero a mi me pasa lo siguiente: simplemente no creo en los partidos de cancha inclinada, aun cuando la inclinación en un momento dado me favorezca. Voy a decir esto —y asumo que va a pasar Platón a decirme que me paso de idealista—: yo creo, y sueño, y doy la pelea, por canchas lisitas y sin inclinación alguna. Canchas donde además los árbitros no tengan que desconocer las reglas como sistema para impartir justicia.

La discusión con mi amigo no terminó bien en esta ocasión, porque hablábamos de categorías diferentes. Mi amigo hablaba de la utilización del poder y yo hablaba de una categoría de Justicia. Y aunque son categorías intrínsecamente relacionadas, Poder y Justicia, creo que no son lo mismo. El concepto de Poder incluye a priori una relación de subordinación. El sentido que se le dé a esa relación de subordinación podrá ser más o menos justa según la posición en la que cada uno se encuentre, pero el concepto de poder incluye un arbitro que es de todo menos neutral. Es decir que a priori puede —y tal vez debe— reinterpretar las normas, e incluso cambiarlas a los fines de orientar en un determinado sentido las acciones.

Este árbitro con poder podría ser el Estado. Que claramente a veces inclina la cancha en un determinado sentido, buscando un sentido. Pienso por ejemplo en el Estado frente a los temas de género. Está claro que en la vida de la sociedad las diversidades juegan siempre con cancha inclinada y el arco abajo. Por eso parece justo desequilibrar el partido con reglas protectorias. Las leyes de cupo son un clara demostración de alteración de equilibrios en pos de una mayor igualdad.

El Estado administra –esto es, ejerce el poder sobre— una sociedad con desigualdades estructurales. Que no son justas y que deben ser modificadas, precisamente para buscar la igualdad estructural posible.

Veamos un ejemplo. Hace unos días se dictó un decreto referido a las comunicaciones, bajo el N° 690/20. Básicamente lo que dispone ese decreto es a) la prohibición de aumento de tarifas en los servicios de TV paga, internet y comunicaciones móviles (celulares) y b) un cambio de reglas sustanciales al disponer que esos servicios serán de aquí en más servicios públicos en competencia.

Sobre la prohibición de aumento de tarifas no hay mucho para discutir. Estamos en una sociedad asolada por la pandemia y en crisis económica. Pedirles a los ciudadanos que paguen más por servicios hoy esenciales es una pretensión a todas luces injusta y un poco ridícula. Y aunque lloren desgarradas las empresas, el interés superior del conjunto de una sociedad a la hora de comunicarse le otorga razonabilidad a la medida.

¿Y qué pasa con el cambio de reglas? Algunos, luciendo inusitados conocimientos sobre la conveniencia del dictado de Decreto de Necesidad y urgencia, salieron a pegar alaridos. Lástima que los mismos que gritaban con este decreto se quedaron calladísimos cuando en diciembre de 2015 Macri cambió las reglas en materia de comunicaciones, y también por DNU. Y en ese diciembre no estábamos en pandemia ni teníamos virtualmente bloqueadas una de las cámaras de Congreso.

Mas allá de las anécdotas de los primeros días del macrismo, el cambio de reglas luce razonable también. Discutir hoy si la comunicación es o no un servicio esencial es absurdo. De hecho, estuve viendo en estos días disuasiones sobre el tema... en Internet. Say no more, diría Charly. Y al ser un servicio esencial, su declaración como servicio público se presenta como más que razonable, como necesaria (tanto como los servicios en cuestión). El carácter de servicio publico tiende a resguardar los derechos de la sociedad respecto a dichos servicios.

En uno de los foros en los que se discutió, una de las empresas afectadas sostuvo que no hacía falta declararlos como servicios públicos, porque los problemas que pudieran presentarse se podían solucionar a través de Defensa de la Competencia. No quise bardear en el foro, pero por dentro me preguntaba: ¿cómo carajo resuelve Defensa de la Competencia el caso de los 6.000 chicos de Capital Federal que perdieron contacto con su escuela por falta de conectividad? Porque en materia de comunicaciones hay que señalar con énfasis, no existe posibilidad real de reparar luego de afectado el derecho. Por eso mismo, los controles sobre la competencia en materia de comunicaciones deben ser realizados en forma previa, porque en forma posterior son siempre insuficientes.

Y ahí impacta también la noción de servicios públicos. Porque la noción de servicios público implica que dichos servicios deben ser prestados conforme las siguientes condiciones a) deben ser generales, esto es que todos los habitantes tienen derecho a gozar del servicio, b) deben ser prestados uniformemente, esto es que todos tienen derecho a exigir el servicio en igualdad de condiciones, c) deben ser prestados de modo regular, es decir deben prestarse conforme reglas y condiciones prestablecidas; y d) deben ser prestados en forma continua, es decir sin interrupciones.

Verán que ninguna de estas características se cumple con nuestros celulares o con nuestra Internet. De hecho, yo estaba viendo las disertaciones del foro de empresas que conté hace un par de párrafos... ¡y se me cortó el servicio!

Y antes que me preguntes por qué el decreto incluyó la TV paga, respondo que porque el derecho de acceso a la información también es imprescindible, así como el derecho a acceso a los bienes culturales; y porque la TV paga utiliza la misma infraestructura para dar TV y dar Internet. Los postes, ductos y cables son los mismos. Y cuando una infraestructura esta afectada a la prestación de un servicio público, tiene reglas específicas sobre su conservación, mantenimiento e incluso transferencia. Sería absurdo tener la misma infraestructura afectada a dos regímenes diferentes. Y además de absurdo sería inviable, en términos legales y materiales.

Antes que se me cortara Internet, sólo una de las empresas grandes expresó con toda claridad que sabía que a través de los servicios que prestaba se encontraban en juego derechos humanos. No estaba feliz con la nueva regulación, pero planteaba una perspectiva diferente a los demás expositores, haciéndose cargo de que además de la rentabilidad de las empresas, había que poner la mirada en la demanda, esto es los millones de usuarios que necesitamos la conectividad tanto como necesitamos el agua y la luz.

 

 

 

Mientras eso sucedía, en la provincia de Buenos Aires la policía se levantaba en reclamos legítimos de orden laboral. Una protesta laboral, legal y fundada. Pero cuando empuñando las armas que les autoriza a portar el Estado para defensa de los ciudadanos, procedieron a rodear edificios oficiales, la protesta dejó de ser legal. Porque las protestas serán legítimas, pero el uso de armas en ellas NO. Cuando se empuñan las armas contra la autoridad civil, deja de ser una protesta legitima. Tan simple como eso.

He sostenido que quienes motorizaron protestas armadas deben ser sancionados. Porque quienes empuñan armas deben tener siempre presente que no se pueden empuñar para amenazar a las autoridades. Lo deben comprender en términos individuales y también grupales. No existe en este país fuerza de seguridad que no esté subordinada a una autoridad civil. Las autoridades civiles no empuñan armas, pero tienen una autoridad que emana de la ley y que en la democracia debe tener más valor que las armas. Simple, cortito y al pie. E inapelable, creo yo.

Hemos pasado ya por muchas instancias donde las armas tuvieron mas valor que la ley. Sólo trajeron dolor, muerte y mas desigualdad. Está claro que hubo quienes motorizaron esa suerte de sublevación, y está claro que quienes la motorizaron deben responder no sólo disciplinariamente ante las autoridades policiales, sino también ante la ley penal. Por supuesto que en procesos donde puedan defenderse, ofrecer prueba y todo cuanto hace a las garantías del Estado de Derecho. El mismo Estado de Derecho que pusieron en riesgo con su conducta irresponsable. Tal vez sólo así entiendan la importancia de la ley frente a las armas.

De los carroñeros que quisieron aprovechar esto para seguir desgastando al gobierno de les Fernández, prometo escribir una nota, pero no será esta. Nos dimos cuenta todos de quienes son, porque entre otras cosas ya no disimulan ni un poquito.

La solución del tema de la Bonaerense vino de la mano de recuperar un equilibrio. Allá por los primeros meses del gobierno de Mauricio Macri, por decreto y contra la voluntad de los gobernadores, se le transfirieron puntos de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El actual gobierno nacional tomó un porcentaje de esos fondos coparticipables y se los transfirió a la provincia de Buenos Aires. La medida está debidamente fundada y más allá de la disconformidad lógica del jefe de gobierno de CABA, no parece tener muchas probabilidades de prosperar el reclamo acerca de la inconstitucionalidad del nuevo decreto, que por cierto contó con el apoyo de 19 gobernadores.

A mí me hizo mucha gracia una diputada por la provincia de Buenos Aires, que salió a solidarizarse con los vecinos de Capital Federal. Gente que no sabe cuál es la función que ocupa… ni cómo se recaudaron los fondos para que ella fuese diputada. Hay más de una causa penal en la que debería dar explicaciones la diputada en cuestión.

 

 

Mientras el poder disputaba entre canchas inclinadas, en lugares donde se supone que no existen esas canchas inclinadas, descubríamos que si existían, Porque déjenme decirles, en el Poder Judicial el concepto de cancha inclinada no admite justificación alguna.

Lo voy a decir en estos términos: se denunció hace unas horas que entre uno de los miembros de la mesa judicial que tenia el macrismo y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, existía un gran numero de llamadas, en días que coincidían con fallos claves de la Corte Suprema. A lo mejor charlaban del efecto de los rayos gama sobre las margaritas. (Ninguno.) Pero a la luz de lo que surge de la investigación sobre el modo ilegal en el que la mesa judicial interfería y direccionaba las decisiones el Poder Judicial, intuyo que tanto el operador como el ministro deberán dar explicaciones.

El mismo Rosenkrantz salió a hacer algo que hace con poca frecuencia, que es hablar con la prensa sobre fallos que está contemplando la Corte Suprema. Señaló que la Corte va a conocer sobre el recurso de per saltum que presentaron dos jueces para que se declare inconstitucional la aplicación a sus señorías del artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional. Ese que establece que los jueces serán designados “en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.

De 10 jueces que fueron elevados para obtener el acuerdo del Senado, hubo 3 que no concurrieron a la audiencia. Consideran que para ellos no rige la Constitución o no es tan obligatoria. Y presentaron sus acciones judiciales y además el recurso extraordinario de per saltum para apurar el trámite.

Hace un par de años yo presenté un recurso ante la Corte Suprema. Pidiendo la excarcelación de Héctor Timerman, que se moría de cáncer y necesitaba salir de país para hacer un tratamiento experimental para poder tratarse. No hubo entonces ninguna declaración publica de la Corte diciendo que le iban a dar a un tema de vida o muerte un tratamiento rápido. Y no lo hubo. De hecho, me notificaron el rechazo del recurso casi un año después que Héctor muriese. Y me lo rechazaron precisamente porque el solicitante ya había muerto y el recurso se había vuelto abstracto.

Aprendí en uno de los primeros libros de derecho que tuve en mis manos que la Justicia solo admite una modulación, que es la equidad, definida como la gloriosa adecuación de la norma general y abstracta al caso particular. Lo decía alguien a quien admiro y se llamaba Ciceron. Lo pensó todo miles de años antes de que yo naciera, y sin Internet.

Cuando el Poder se vuelve mas importante que la Justicia, cuando un problema de sillas es más importante que la vida de las personas, pienso que todo se vuelve cancha inclinada. Y yo, que soy abogada, no puedo dejar de pelear por la Justicia.

Pelear por la Justicia es pelear porque existan ámbitos sin canchas inclinadas. No pretender inclinar todas las canchas porque yo creo que algo es justo. Por eso discutí con mi amigo. Porque en materia de Justicia no admito el Poder como variable. Porque en materia de Poder Judicial solo es admisible una modulación, la equidad. Todo lo demás inclina la cancha. Como las armas y como la desigualdad. Y como el Poder, si nos olvidamos que este es temporal por definición.

 

 

 

 

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