¿Está mal matar a una persona?

Y deben ser la ley y sus encargados de aplicarlas los que deben decidir, no los sets de televisión

 

¿Está mal matar a una persona? El Estado Argentino considera que sí y la conducta de “matar a otro” está sancionada con una pena de prisión o reclusión de 8 a 25 años en nuestro Código Penal. Con una serie de atenuantes o agravantes, según el caso.

Pero lo que está fuera de discusión hoy es que matar a otro es una conducta considerada como disvaliosa en nuestra sociedad. Con lo cual, la primera respuesta es, sin lugar a dudas: sí, esta mal matar a una persona. El viejo proyecto de Tejedor para un Código Penal argentino llegaba al extremo de sancionar el suicidio e inclusive su tentativa. Quien se quitaba a sí mismo la vida o lo intentaba sufría la anulación de su testamento y la perdida de algunos otros derechos civiles. Quien lograba su objetivo, esto es quitarse la vida, deberá luego saber que su cuerpo sería sometido a una serie de practicas degradantes tales como ser exhibido. Sanción que terminaba afectando a su entorno, y que el suicida no estaría allí, mas que de cuerpo presente en el mejor de los casos – que en cualquier hipotesis no dejaba de ser siempre el peor de los casos. El que fracasaba en su intento de quitarse la vida no la pasaba mejor, ya que el proyecto de ley ordenaba confinarlo en un lugar seguro y vigilado por un plazo que podía ir de uno a tres años.

Doy este ejemplo histórico para señalar que el derecho a la vida ha tenido siempre un respeto por parte de la ley que inclusive ha llegado a colisionar con otros derechos como el de la libertad y la autodeterminación – la de pegarse un tiro, por ejemplo.

Tenemos así lo que los abogados llamamos la acción típica, esto es la conducta descripta por el código penal, en el caso “matar a otro”. Después de esa primera respuesta, esto es que esta mal matar a una persona, cabe analizar si la ejecución de la conducta disvaliosa “matar a una persona” hará pasible de sanción a quien la ejecute. Es decir, si la conducta además de típica es antijurídica, es decir si vulnera el régimen legal o bien posee una causa de justificación.

Pero además de típica y jurídica, la conducta, para ser sancionada, debe ser culpable, esto es que quien la haya realizado haya actuado voluntariamente, comprendiendo su accionar.

La culpabilidad es sin duda uno de los mas apasionantes temas del Derecho Penal. Yo creo que me voy a morir leyendo sobre culpabilidad y voy a seguir teniendo dudas en cada ocasión. Pero yendo a lo que estamos hablando, señalo que nuestra legislación penal encuentra que la ley penal considera que hay motivos por los cuales el matar a otro puede no ser castigado. Dicho de otra forma, el homicidio sigue siendo una conducta disvaliosa, pero quien mato a otro puede no ser sancionado por esa muerte.

Los motivos por los que quien matara a otro no puede ser sancionado son las llamadas “causas de exclusión de la culpabilidad”, es decir, todas aquellas relacionadas con la incapacidad o aptitud del sujeto para ser culpable. El ejemplo clásico es el de quien no pudo comprender la criminalidad de su acto, esto es quien no pudo comprender que estaba realizando una conducta disvaliosa. El caso del enfermo mental que mata a otro es el mejor ejemplo. La conducta disvaliosa “matar a otro” se verifica, pero la persona que la ejecuta no puede ser considerada culpable. Porque la conducta, ademas de típica –esto es antijuridica, contraria a la ley— debe ser culpable.

También están las llamadas “causas que excluyen la acción”, es decir que el sujeto actúo la conducta descripta pero por causas externas no controlaba su conducta. El ejemplo típico de este tipo de causal es quien comente un homicidio en estado de ebriedad o bajo fuerza física irresistible o coaccionado de sufrir un mal grave e inminente.

Y por ultimo están las causas que los abogados llamamos “causas de justificación”, que son aquellas en la que quien actúa una conducta prohibida sabe lo que hace y lo comprende perfectamente, el hecho es típico y culpable, pero la ley penal autoriza de alguna forma la vulneración de un bien jurídico protegido eximiéndolo de castigo. Y es acá donde entra la “la legítima defensa propia o de un tercero,” “el estado de necesidad” “o el cumplimiento de un deber”, entre otros.

Cuando se exceda estos limites el artículo 35 del Código Penal establece que quien se excediese de los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

Quiero hablar de esto porque estos días pasó algo terrible. Un jubilado llamado Jorge Ríos mato a un ladrón que junto con sus cómplices ingresó a su domicilio para robarle. El jubilado de 70 años fue sorprendido por los ladrones mientras dormía, fue golpeado con brutalidad y amenazado con un destornillador mientras le exigían que entregara el dinero.

En algún momento del hecho, el jubilado sacó una pistola Bersa Thunder calibre 9 milímetros. Si bien las primeras versiones daban cuenta de un hecho típico de legitima defensa, la posterior aparición de un video de la cámara de seguridad de la cuadra dan cuenta de que el ladrón que murió, Franco Moreyra (26), salió vivo de la casa del jubilado, aunque herido. Luego se ve al jubilado acercarse al ladrón caído en la vía pública, aún vivo, y apoyarle el arma. No se ve la centella de un disparo, aunque las versiones dan cuenta que ello se debe a la mala calidad de la imagen. Al lado del cuerpo del ladrón se encontraron los casquillos del arma, lo que daría cuenta que el arma se disparó allí y no que las heridas mortales se provocaron por disparos dentro de la casa del jubilado. Tampoco hay sangre en la casa del jubilado, lo cual señalaría que las heridas que le provocaron la muerte –heridas que importan una pérdida de sangre significativa— fueron realizadas fuera del domicilio. Un testigo que apareció recientemente da cuenta que escuchó los disparos cuando el ladrón ya estaba tendido, pero vivo en la vereda y con el jubilado inclinado y apoyándole el arma.

El video de la secuencia es realmente impresionante.

Escuché el testimonio de jubilado, que llorando decía: “No nací para matar”. Y le creí. Absolutamente. También vi el testimonio desgarrado de la compañera del ladrón y me resultó conmovedor.

Pero más allá de lo conmovedora que sea la situación, sigue estando mal matar. La sociedad se vio debatiendo los marcos de la ley. Creo que nadie quiere que el jubilado vaya a prisión, más en una sociedad asolada por la inseguridad. Pero tampoco hay muchos que quieran legitimar la justicia por mano propia.

Siempre están esos pocos que quieren que rija la ley del talión, olvidando que su aplicación taxativa implicaría que el jubilado podría exigirle dinero al ladrón, pero no matarlo. Olvidan que, si vale el ojo por ojo, al final nos quedamos todos ciegos. Y no creo que nadie quiera ser ciego.

Lo que podemos decir es que el jubilado —a la vista está— cometió una acción típica de “matar a otro” siendo “culpable”, ya que tenia noción de lo que estaba haciendo. No puedo yo definir si está incurso en las causales de justificación. Porque soy abogada y no jueza. Y no voy a opinar sobre la culpabilidad o inocencia del jubilado, porque sería irresponsable de mi parte.

Días en los que todos devinimos en jueces de un señor que mató a otro, sin tener competencia ni jurisdicción, es decir sin tener posibilidad de juzgar. La mera opinión no puede constituirse en un juicio sobre la responsabilidad de nadie. Lección de humildad que tenemos que aprender todos, aunque nos duela. La responsabilidad penal es algo bastante más complejo que la simplificación del doñarrosismo imperante, que supo definir simplona y torpemente una blonda conductora de TV cuando dijo: “El que mata tiene que morir”, condenando así a muerte a por ejemplo a todos los policías y soldados del mundo. Incluso a los verdugos que matan con permiso estatal, en los países en los que existe la pena de muerte, también serian condenados por la conductora de TV.

Sé que no quiso decir eso la blonda, por simplona que sea. Pongo este ejemplo para señalar con eficiencia por qué el juicio que no es juicio sino opinión solo genera una serie de impensables consecuencias, no deseadas en absoluto por quien emite esa opinión.

Menos simplón y mucho más preocupante fue lo que dijo Sergio Berni, ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Antes de nada, quiero señalar que Sergio Berni es una persona extremadamente inteligente y formada. Es un hombre de acción y se desplaza ejerciendo la autoridad en una de las aéreas más sensibles de cualquier gobierno, esto es la seguridad ciudadana. Pero no es ni juez ni abogado de una de las partes. Y le voy a criticar lo mismo que le critiqué a Patricia Bullrich en su momento. La tarea de los ministros de Seguridad no es opinar sobre tal o cual caso. La primera tarea es que tal o cual caso no suceda. Si sucede, es que algo del dispositivo de seguridad creado para evitar la inseguridad fracasó. Y si fracasó, lo primero es analizar el por qué y cómo evitar futuros fracasos. La otra tarea es dar información fehaciente. A ningún responsable de seguridad se le exige que juzgue, sino que le dé a la sociedad la información que necesita para conocer qué pasó y por qué. Para entender.

No debió Sergio Berni opinar sobre la culpabilidad del jubilado o sobre su inocencia o sobre si es defendible o no. Como no debió opinar Bullrich sobre Chocobar. Porque no es esa su misión ni su tarea en la sociedad. No son jueces. Son personas que se supone saben cómo combatir y más importante aún, prevenir el delito. Sobre esto último, respecto a combatir y prevenir el delito, no me cabe duda que Sergio Berni sabe un montón de eso . No podría asegurar lo mismo sobre Bullrich, a quien considero poco menos que una charlatana ineficiente con protección mediática y un discurso absurdo y demagógico de violencia y autoritarismo, que para algunos suena como el paraíso, pero que en los hechos no hace sino desencadenar infiernos impensados. Bien sabemos –y conocemos— los argentinos las consecuencias de esos discursos, que siempre son trágicas.

Me preocupó mucho que estemos atravesados como sociedad por hechos de creciente violencia institucional, incluyendo muertos y personas desaparecidas a manos de fuerzas de seguridad. Quienes deben protegernos de quienes infringen son los infractores que nos agreden como sociedad cuando matan o desaparecen a hombres y mujeres.

Si quienes deben cuidarnos también infringen la ley, imagino con espanto qué pasaría si se habilitara que cada ciudadano ejerciese la justicia por mano propia. Si todos pueden portar un arma y usarla según su sana razón y criterio, entonces ya no necesitaríamos ni jueces ni responsables de seguridad. Ni leyes.

Como sociedad necesitamos jueces, responsables de seguridad y leyes para que vivir en sociedad no se vuelva imposible. Para que no nos matemos entre nosotros. Para que no sea siempre inevitable el triunfo del más fuerte, que como diría Scalabrini, no necesita leyes que lo protejan porque ya las tiene: su propia fuerza. ¿Y saben qué? Todos somos fuertes respecto a algunos y somos débiles respecto a otros. El hecho es que todos necesitamos protección, porque nunca sabemos de qué lado de la relación de fuerzas vamos a estar en cada momento de nuestra vida. Los jueces, los responsables de seguridad y las leyes son el espacio de esa protección para todos, sin distinción.

Los debates deben ser dados con responsabilidad y no con opiniones ligeras. Hace unos días se puso en evidencia el bajo nivel de discusión sin información que suelen exhibir estos debates. El diputado socialista Jorge Rivas opinó que “puede haber causales agravantes o atenuantes” en el caso de Jorge Ríos, el jubilado que asesinó a uno de sus agresores, pero que “nada justifica que un hombre mate a otro que se encuentra indefenso: éticamente es inadmisible”. “Como sociedad civilizada, debemos ser contundentes en rechazar la institucionalización de la venganza por mano propia”. Un usuario de redes sociales le contesto “es muy fácil opinar cuando no te pasa”. Jorge Rivas esta cuadripléjico como consecuencia de un asalto que sufrió en el año 2007.

 

 

 

 

Así no podemos debatir, mucho menos ejercer la justicia de modo privado. Simplemente estamos atravesados por prejuicios y sesgos que condicionan nuestro juicio. Imaginemos si eso implicara poder de decisión sobre la vida de los demás. Para evitar nuestros errores es que están, entre otros, los jueces, los responsables de seguridad y las leyes.

Para concluir quiero decir que hago mías las palabras de Jorge Rivas: “Nada justifica que un hombre mate a otro”. Y deben ser la ley y sus encargados de aplicarlas los que deben decidir. No los sets de televisión y los mensajes incendiarios de quienes son poseídos por el animo de juez sin serlo.

Y tampoco quiero terminar esta nota sin repudiar la violencia institucional y reclamar a los gritos, porque queremos saber :¿dónde está Facundo? Como queríamos saber dónde estaba Santiago y dónde están y qué paso con todas y cada una de las víctimas de violencia institucional.

 

 

 

 

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