Apología, disidencia y tranquilidad pública
“La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 5 de 1985.)
El miércoles pasado la policía se hizo presente en Radio Caput para secuestrar u obtener —o el verbo que el lector crea conveniente, según qué fuente haya usado para enterarse de lo sucedido—, la versión original de una entrevista realizada a Raúl Zaffaroni bajo la calificación penal citada en el trámite de “apología del delito”.
Ignoro cómo se las ingenió el denunciante para entender que efectivamente las declaraciones del juez de la Corte Interamericana son idóneas para alterar la tranquilidad pública, pero no quiero centrarme en ese punto. No le quito valor ni importancia a la cuestión y desde ya me considero solidario con el ex juez de la Corte Suprema y con la emisora y sus trabajadores que asistieron a este hecho menos que poco común y francamente ilegal. Me interesa poner la atención la necesidad de no naturalizar el corrimiento cotidiano de los bordes del respeto a los principios de derechos humanos y al derecho a tener y defender derechos.
La cosa es peor de lo que se pinta y el deslizamiento imperceptible del umbral de tolerancia parece relajarse cada vez más. Vaya entonces una serie de recordatorios, sobre todo cuando el gobierno anunció en diciembre de 2015 “el fin de la guerra contra el periodismo”, después de dictar su DNU 267/15 que dio inicio al desguace de la ley de medios audiovisuales.
(https://www.elcohetealaluna.com/lastima-sea-cierto/).
Algunos antecedentes
En la madrugada del 4 de julio de 2016 una patota de hombres encapuchados con navajas y cuchillos ingresó en la redacción del diario Tiempo Argentino, barrio de Colegiales, y expulsó a golpes a sus trabajadores. La investigación aún no ha tenido un solo resultado, pese a las promesas hechas por el gobierno a la CIDH de investigar los hechos hasta las últimas consecuencias. Según el relato de los trabajadores golpeados durante el ataque, las fuerzas policiales protegían a los agresores.
El 18 de marzo de 2016 se allanaron las oficinas del Grupo Indalo y el canal C5N. Acceso compulsivo.
El 5 de octubre de 2017 se produjo un allanamiento a Pop Radio en oportunidad de una entrevista a la ex presidenta Cristina Fernández. La razón de la medida se fundó en un tema de libros contables. Casualidades.
A principios de enero de este año, el gobierno anunció públicamente el inicio de una persecución judicial al dirigente sindical, editor de Página12 y representante legal de la titular de AM 750, Víctor Santa María.
Al ahora director de este medio lo quisieron mandar en un cohete a la luna y nadie desmintió los dichos atribuidos al Presidente de la Nación que calificaban a Verbitsky y el CELS como “la peor lacra que existe”.
En el marco de este relato se deben sumar las 57 agresiones sufridas por trabajadores de prensa según denuncia el SIPREBA, el corralito para la cobertura de manifestaciones propuesto por el gobierno y otras linduras entre las que se registran decenas de periodistas heridos en manifestaciones públicas y roturas intencionales de equipamientos.
Derechos en tensión
En este contexto, y volviendo a poner seriamente en duda que los dichos de Zaffaroni sean aptos para generar ningún tipo de intranquilidad o afectar el orden público, el caso es que, aun así, hay bienes que están por encima de lo que se intenta plantear de la mano de la causa penal iniciada. No porque una disposición figure en una ley será necesariamente compatible con el sistema interamericano de derechos humanos, al punto que se han cambiado leyes por incompatibilidad con aquellas reglas. No estoy incitando a la desobediencia gratuita, se trata de contraponer derechos fundamentales —como el de la expresión y la protesta con o sin reunión de por medio— a la tramitación acrítica de un expediente.
Se trata de un tema que ha sido claramente zanjado en términos jurídicos, tanto en América como en Europa, a lo largo de los últimos 30 años. Por poner solo algunos ejemplos:
* En un caso contra Chile la Corte Interamericana dijo: “Conviene además recordar al Estado, que la Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que el derecho a la libertad de expresión también incluye la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se funda en la diversidad y el pluralismo”.
* La Corte Europea de Derechos Humanos por su parte sostuvo que “[la] función supervisora [de la Corte le] impone […] prestar una atención extrema a los principios propios de una ‘sociedad democrática’. La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de tal sociedad, una de las condiciones primordiales para su progreso y para el desarrollo de los hombres. Es válida no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’”.
* La Comisión Interamericana señaló que “las sanciones penales y su severidad nunca deberían ser utilizadas como un recurso para sofocar el debate público sobre cuestiones de interés general y para limitar la crítica a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, al Estado o sus instituciones”. Pareciera que están leyendo qué pasa en Argentina pero lo cierto es que esto se escribió hace muchos años. Además la Comisión indicó que “en una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro; lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”.
¿En serio alguien cree que lo que dijo Zaffaroni pone en peligro en forma idónea la estabilidad del gobierno? ¿Que es un hecho criminal perturbador de la vida colectiva, por los efectos de temor e intranquilidad que producen sus expresiones? ¿Y que hay incertidumbre de que tales hechos se llevarán a cabo? Nada gira en el vacío y hay que hacerse cargo de las consecuencias de lo que se afirma. Porque si alguien cree en serio eso, pues a empezar a pedir hábeas corpus para los periodistas que den el valor del dólar en las noticias. De verdad, estamos ante una puerta que nadie debe avalar que se abra.
Como colofón, dos cuestiones más a tener en cuenta. En primer lugar, la Ley de la Ciudad de Buenos Aires 4565, impulsada en 2013 por el entonces Jefe de Gobierno Mauricio Macri, dice que materiales, enseres, insumos, suministros y todo activo o bien necesario para la difusión de expresiones, informaciones, opiniones o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.
Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos convocó para el 1° de marzo próximo una audiencia para relevar la situación de la libertad de expresión y el derecho a la protesta en Argentina. No sería raro con todo lo ocurrido en los últimos meses que, si alguien hubiera pedido la audiencia, la Comisión la hubiera asignado. Pero resolvió convocarla de oficio.
El gobierno seguramente intentará explicar, una vez más, que en Argentina se acabó la guerra contra el periodismo y volvió la República. Radio Caput da fe de ello.
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