Los 10 privilegios de sus señorías

Que el más doloroso privilegio en materia de seguridad social sea del Poder Judicial es una afrenta

 

Como expliqué en la nota del domingo pasado, conviven con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) una serie de regímenes que prevén parámetros previsionales distintos a los del régimen general: son los denominados regímenes diferenciales. Estos regímenes pueden clasificarse en tres categorías: a) los que dan cobertura a aquellas actividades que, por ser de especial interés público, el Estado quiere promover; b) los que dan cobertura a aquellas actividades insalubres; y, c) los que dan cobertura a cierto tipo de actividades que, por diversas circunstancias, se “premia” con un régimen de privilegio.

La semana pasada me explayé respecto de los que dan cobertura a aquellas actividades que, por ser de especial interés público, el Estado quiere promover puntualizando, especialmente, en los Docentes y los Científicos. En esta oportunidad intentaré abordar el tema de los regímenes de privilegio, ellos son el del Poder Judicial y el del Servicio Exterior de la Nación.

En oportunidad de tratarse en el Senado de la Nación la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la senadora Anabel Fernández Sagasti solicitó la palabra e informó al cuerpo que el Presidente anunciaba, vía Twitter, que:  “Con el propósito de garantizar la igualdad, he decidido ampliar las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a efectos de que se aboque al tratamiento de un proyecto de ley que termine con las jubilaciones de privilegio (Poder Judicial y Cuerpo Diplomático)”. La mencionada ley, promulgada luego con el número 27541, en su artículo 56 prevé la creación de una comisión de expertos que revisará, entre otros, los regímenes del Poder Judicial y del Servicio Exterior. En consecuencia, el anuncio del Presidente adelantó los tiempos y planteó, lisa y llanamente, la derogación de ambos regímenes.

Obviamente aún no conocemos el proyecto que elevará el Poder Ejecutivo, pero sabemos que la derogación de estos regímenes implicará una de estas dos opciones: la creación de uno nuevo o la incorporación a uno existente. En consecuencia, podemos imaginar que las palabras del Presidente están relacionadas, no a la desaparición de la jubilación para estas personas, sino a la “eliminación de los privilegios” que los regímenes  en cuestión implican.

Según la Real Academia Española, un privilegio es la exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia. En nuestra sociedad conviven infinidad de privilegios, pero esos privilegios, en todos los casos, generan en sus titulares una fuente de riqueza y poder que no guarda relación con el trabajo y esfuerzo realizado. En este sentido, el privilegio es notoriamente desestabilizador. Podríamos agregar que si aquellos titulares de privilegios son los llamados a prestar el servicio de Justicia, esta situación se transforma en una ataque a la ética, la equidad y por supuesto al concepto aristotélico de la justicia ya que Aristóteles entendía que la justicia “es la suma de todas las virtudes".

 

 

 

 

Estos son los privilegios del Poder Judicial

: La antigüedad. El primer gran privilegio del Poder Judicial se gesta cuando los actores se encuentran aún en actividad, y está dado en la forma que adquiere el increíble régimen de cómputo de antigüedad que se aplican a los jueces para acceder a su jubilación. Este régimen fue establecido por el Decreto 1.417/87, y la calcula desde el día en que el profesional se recibió de abogado a razón del 2% por año transcurrido. Es decir, un abogado se recibe a los 25 años de edad e ingresa al Poder Judicial a los 50 años, a su ingreso ya cobra el 50% más del  sueldo establecido por haber sido un simple abogado de la matricula. Imagínese trasladar esto a la actividad privada o pública. ¿Cuándo se recibiría un trabajador de trabajador? ¿El día que ingresa a su primer empleo? ¿O cuando cumple los 18 años? A un chofer, ¿le correspondería desde el día que obtiene la licencia de conducir? ¿Cómo sería el caso de los otros profesionales: ingenieros, arquitectos, contadores etc.? Un auténtico disparate.

Para cualquier trabajador, se calcula “cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación(art. 18 LCT). Pero en el Poder Judicial, la antigüedad se computa desde el día en que el profesional se recibió, es decir que mientras un abogado está trabajando en un estudio, viajando o de vacaciones o lo que sea, está acumulando antigüedad por si en algún momento ingresa al Poder Judicial.

Ahora bien, a modo de ejemplo, veamos los conceptos salariales que actualmente percibe un Juez de la Corte:

  • Sueldo Básico:                                         $ 51.901,53
  • Compensación Jerárquica                    $  77. 851,76
  • Acordada 27/04                                      $  12.625,02
  • Acordada 37/11                                       $  16.271,97
  • Acordada 71/93                                       $183.059,67
  • Total                                                           $341.709,95

Pero la cosa no queda ahí. Si suponemos que el miembro de la Corte Suprema del ejemplo se recibió de abogado a los 25 años y que actualmente tiene 75 años de edad, por antigüedad le corresponde cobrar un 100%. Por lo tanto, el sueldo final de nuestro ejemplo asciende a $683.419,90. Sí, a no asombrarse, eso es lo que cobra en la actualidad un Juez de la Corte Suprema en la Argentina.

2°: El haber inicial. Según el artículo 10 de la Ley 24018, “el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio”. Esto, leído a la ligera, parece razonable, sería algo así como el 82% móvil que tantas veces han reclamado los movimientos de jubilados. Pero en este tema, esas líneas tienen una sutil trampa. Para el resto de los regímenes que pagan el 82% del haber de actividad se requiere contar con una antigüedad mínima en el cargo. Por ejemplo, para los docentes se requiere haber desempeñado el cargo al menos por 24 meses, en el régimen general el promedio de los últimos 10 años, pero para el Poder Judicial alcanza con un día. Es decir, que si una persona es secretario de un juzgado pero es designado como juez de cámara y al mes renuncia, su jubilación se calculará con el sueldo de juez de cámara.

3°: La eximición del pago del impuesto a las ganancias. A los jubilados de cualquier régimen se les retienen ganancias a partir de las 6 jubilaciones mínimas, es decir todo jubilado paga ganancias cuando su ingreso es superior a los $84.408, excepto los jubilados del Poder Judicial. A un juez, así gane $300.000 o $400.000 o $500.000, no le descuentan un solo peso de impuesto a las ganancias.

4°: El “estado” judicial. Si cualquier jubilado reingresa a la actividad en el Estado, tiene dos opciones:

  1. Cobra la jubilación y no cobra el sueldo estatal: en este caso no cambia nada ya que sigue siendo un simple jubilado.
  2. Cobra el sueldo y no cobra la jubilación: en este caso “vuelve” a ser trabajador activo, pero no acrece su jubilación. Esto quiere decir que cuando termine su función su jubilación será la misma que cobraba antes de suspenderla, sin importar qué cargo haya ocupado. Sus aportes durante ese periodo se destinan al régimen de desempleo.

En idénticas circunstancias, la situación para el Poder Judicial es bien distinta.

  1. Los magistrados y funcionarios jubilados conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Es decir siguen siendo jueces, algo así como los jueces reservistas.
  2. Los magistrados y funcionarios jubilados que sean convocados podrán optar por continuar percibiendo el haber o por cobrar la remuneración propia del cargo al que han sido llamados a ocupar, y en este último caso se suspenderá la liquidación de aquel haber.
  3. El remate perfecto es este: cuando el período de desempeño transitorio exceda de un mes tendrán derecho a cobrar del Poder Judicial, o del Organismo respectivo, un adicional consistente en la tercera parte del sueldo que corresponda al cargo que ejerzan. Es decir que, además de la jubilación, cobran un tercio más del cargo que ejercen.

5°: La movilidad. Los miembros del Poder Judicial perciben un haber equivalente al 82% móvil del mejor cargo que tuvieron en actividad. Esto quiere decir que cada vez que se aumentan los sueldos de los jueces en actividad, automáticamente se incrementan también las jubilaciones. Este es el concepto del 82% móvil para el Poder Judicial.

Ahora bien, comparemos que pasó con la movilidad de los docentes y de los jueces. En  2019 los docentes tuvieron una movilidad equivalente al 43,82% mientras que los jubilados judiciales recibieron una movilidad del 69,20%, una diferencia mas que notoria.

6°: Años de servicios con aportes. Mientras que para acceder a una jubilación ordinaria una persona debe acreditar haber trabajado al menos 30 años con aportes, en el caso del Poder judicial alcanza con 20 años de servicios con aportes y para completar los diez restantes lo puede hacer mediante declaración jurada.

7°: La edad de retiro. Para acceder a la jubilación ordinaria se requiere en el caso de los hombres haber cumplido 65 y para las mujeres 60 años, pero para acceder al régimen de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial alcanzan –sean hombres o mujeres– con 60 años de edad. Más patética es la comparación con la PUAM que representan la escala más baja del régimen, ya que para acceder a esa prestación universal mínima las mujeres deben haber cumplido los 65 años de edad, mientras que para las jubilaciones más altas de la Argentina les alcanza con 60 años, todo un símbolo.

 

 

 

8°: El anticipo jubilatorio. Cuando un miembro del Poder Judicial ingresa el expediente jubilatorio, deja de cobrar el haber como funcionario y pasa a percibir por un plazo máximo de un año un anticipo equivalente al “60% del que presumiblemente le corresponda; calculado sobre los importes que hayan constituido su última remuneración". Es decir, que el Poder Judicial le anticipa un ingreso mientras hace el trámite, cosa que obviamente no ocurre con ningún otro régimen.

9°: La pensión. La pensión de un derechohabiente del régimen general percibe el 70% de lo que le corresponde al cónyuge fallecido, mientras que para los miembros del Poder Judicial asciende al 75%.

10°: Juez y parte. Según el Decreto 109/76, el propio Poder Judicial es el organismo encargado de intervenir en la liquidación y pago de las jubilaciones y pensiones acordadas o a acordar. Ello se efectúa por intermedio de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación. Pero el costo de esos beneficios se cargan a la ANSES, en otras palabras, lo determinan ellos pero lo pagamos todos.

 

 

 

Los miembros del Servicio Exterior

Este régimen proviene de la Ley 22731 de febrero de 1983, por lo que su origen se remonta a la dictadura, en este caso a cargo del dictador Bignone. Los beneficiarios son: a) Embajador extraordinario y plenipotenciario. b) Ministro plenipotenciario de primera clase. c) Ministro plenipotenciario de segunda clase. d) Consejero de Embajada y Cónsul general. e) Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase. f) Secretario de Embajada y Cónsul de segunda clase. g) Secretario de Embajada y Cónsul de tercera clase, los cuales perciben un haber equivalente al 85% móvil. Realmente resulta increíble que este régimen haya sobrevivido a casi 37 años de democracia.

 

 

 

 

 

Breve historia de una ignominia

El primer antecedente del régimen previsional privilegiado del Poder Judicial en nuestro país data del año 1858, momento en que es tratado en la sesión del 2 de septiembre la creación de un “Monte Pio”, algo así como una caja jubilatoria actual, por moción de Dalmacio Vélez Sarsfield. En el año 1877, bajo el gobierno de Nicolás Avellaneda y a través de la Ley 870, se estableció que los magistrados que hubiesen cumplido 60 años de edad y tuviesen al menos 10 años en el ejercicio de sus funciones podían retirarse y seguir cobrando, de por vida, su sueldo sin recorte alguno. Esta jubilación, además, fue de carácter no contributivo, de manera que los jueces, desde los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta los de primera instancia de los fueros nacionales, no hacían aporte alguno durante el ejercicio de sus funciones.

La ley vigente data de 1991, aunque en el año 2002 fue derogada junto al resto de los regímenes de privilegio existentes hasta ese momento. Sin embargo, mediante el Decreto 2322/02 el entonces senador a cargo del Poder Ejecutivo, Eduardo Duhalde, vetó lo correspondiente al régimen del Poder Judicial y del Servicio exterior, restableciendo por ende el esquema de privilegio para ellos.

 

 

En búsqueda de la equidad perdida

El término equidad  proviene del latín aequitas, de aequus, que significa igual. En el idioma griego se denomina επιεικεία a la virtud de la justicia en el caso concreto. Según la Real Academia Española, entre las diferentes definiciones del término equidad se destaca la “disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece”.

La equidad representa un valor social, por lo general vinculado al concepto de igualdad y justicia. Con la progresiva expansión de la ciudadanía, la igualdad ha consistido en una convención mediante la cual se otorga el mismo valor a componentes de una sociedad cuya diversidad se basa en razones de sexo, clase social, etnia, cultura, raza o edad, entre otras características. Este concepto está inmerso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así en el primer considerando del Preámbulo nos dice: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, y el primer artículo agrega: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

 

 

 

La equidad introduce un principio ético o de justicia en la igualdad. Una sociedad que aplique la igualdad de manera absoluta será una sociedad injusta, ya que no tiene en cuenta las diferencias existentes entre personas y grupos. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no se reconocen como iguales tampoco podrá ser justa.

Es decir, la equidad complementa a la justicia al reparar aquello que la justicia no pueda o no esté en condiciones de otorgar en el marco de una ley escrita, representando de esta manera un equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva. En este sentido, la equidad se vincula con  la constante búsqueda de la justicia social, en el entendimiento que la misma asegura a las personas condiciones de vida y de trabajo dignas e igualitarias, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, económica, física, sexual o de género, entre otras.

El privilegio legal es la contracara de la equidad. Para lograr ese privilegio de clase o grupo hace falta mucho poder para imponerlo, allí reina la fuerza y la única justificación, aunque los modales sean intachables, siempre es la extorsión. Por ende, que el más doloroso de los privilegios en materia de seguridad social lo detente el Poder Judicial es una afrenta a la República, un insulto a los que más necesitan y un daño a la comunidad en su conjunto.

Seguramente los interesados nos responderán que estamos confundidos, que no existe tal privilegio. Pero desde ya les contesto parafraseando a Julio Cortázar: “Cuando se habla de confusión, lo que casi siempre hay es confusos”.

El anuncio del Presidente Alberto Fernández de derogar los regímenes de privilegio  representa la intención de discutir el tema para ponerle fin a más de 143 años ininterrumpidos de privilegio para aquellos quienes son los llamados, justamente, a romper con los privilegios.

Alcanzar la igualdad humana representa la más grande de las utopías, por la que miles de héroes y mártires a lo largo de la historia han dado sus vidas. Cuando se acometen acciones que entrañan riesgos —porque romper con los privilegios implica enfrentarse a los privilegiados— es un paso más en el camino de la justicia plena y vale la pena recorrer ese camino, porque  “es una locura posible. Y siempre se vive en una atmósfera de sueño y como de sonambulismo cuando se está en camino de realizar las cosas. Sin embargo, se va hacia ellas con una lentitud tan rápida que todo es sorprendente cuando se ha conseguido”. (Roberto Arlt, Los siete locos, 1929.)

 

 

 

 

* Todas las ilustraciones de esta página son del artista sudafricano William Kentridge

 

 

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