Nada cura el terror a la unidad

La unidad del peronismo bonaerense, prohibida por un decreto inconstitucional

 

La idea de la unidad del peronismo que nuclee el resto de la oposición y configure un proyecto o plan de gobierno que exprese la alianza de capital y trabajo es, por un lado, una aspiración (tal vez una utopía) y, por el otro, el terror de Cambiemos.

Expresión de ese terror es el decreto 259/2019 del 11 de abril. Según los medios, Macri dictó este decreto a pedido de la gobernadora Vidal, aterrada por las encuestas y por la posibilidad de que el Peronismo logre en la candidatura a gobernador de Buenos Aires la unidad que no parece alcanzar en la candidatura a Presidente. La unión del voto peronista (K, PJ Bonaerense y el de Alternativa Federal: Massa y Lavagna) sería difícil de derrotar por Vidal en la situación actual de inflación y recesión.

Si bien todos los medios le atribuyen a su equipo la autoría intelectual, no se escucharon pronunciamientos públicos de Vidal antes o después del decreto. Es sorprendente que la titular del Poder Ejecutivo de la provincia no se pronuncie respecto de un hecho tan relevante que modifica de un modo significativo las reglas para la elección de las autoridades provinciales.

Dicho en términos simples, antes del decreto las alianzas electorales en el ámbito provincial no estaban obligadas a ser un reflejo exacto de las alianzas electorales a nivel nacional. Esto permitía que, por ejemplo, un candidato a gobernador expresara a nivel nacional dos opciones electorales para la elección presidencial.

Cambiar las reglas mediante una decisión del Presidente de la Nación, sin consenso ni consulta a los partidos políticos, no puede ser calificado como un gesto de transparencia o democrático.

Los considerandos del decreto aluden a que la normativa vigente hasta el 11 de abril pasado, que persistió durante años y que, por ejemplo, permitió la elección de Ruckauf en Buenos Aires en 1999 y de Morales en Jujuy en 2015, “genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores”. Agrega Macri en los considerandos que “ello conspira contra la emisión de un voto informado y afecta seriamente la calidad del proceso electoral como un mecanismo eficaz de rendición de cuentas y de elección entre alternativas de gobierno”. No obstante haberlo emitido sin debate previo, esos mismos considerandos aluden vagamente a una supuesta “recomendación persistente de los expertos en la materia y un reclamo de las asociaciones de la sociedad civil abocadas a la mejora de la calidad de los procesos electorales”. No indica quiénes son los “expertos” o las “asociaciones de la sociedad civil” que tanto influyeron en el pensamiento de Macri.

Como se dijo, si alguien formuló alguna recomendación fue Vidal, no las ONG. La causa real fueron las encuestas y la intención de favorecer a la candidata propia y perjudicar al peronismo.

En suma, parece poco transparente cambiar sin previo debate y consenso reglas electorales que tuvieron vigencia por décadas mediante un decreto, a pocos meses del cierre de listas.

En cuanto al sentido político de las normas,  si la decisión de una provincia es la de realizar la elección de sus autoridades el mismo día que las del gobierno nacional, las reglas deben ser tales que no impidan las alianzas que los partidos políticos quieran darse en cada ámbito.

No es razonable que por fijar la elección el mismo día que la nacional se prohíba (o se dificulte al punto de hacerla imposible) una determinada alianza que sí sería admisible y factible si la elección fuera en otra fecha. La unificación no puede modificar la voluntad de los partidos políticos de presentar un programa y un candidato común en la provincia. Menos aún por decisión de una autoridad nacional.

Este conflicto político se expresa desde el punto jurídico en un conjunto de normas que hacen un poco compleja la explicación.

La ley 15.262 del año 1959 permite que las provincias unifiquen la elección de sus autoridades con las nacionales. Esta ley presenta entonces el desafío de hacer compatibles las reglas provinciales con las federales. La ley es breve y de ningún modo prohíbe que una alianza provincial sea diferente que la nacional. Y que por ello un candidato provincial lleve adheridas dos o más propuestas nacionales. Es cierto que tampoco lo prevé expresamente.

Respecto de las boletas de sufragio, esa ley de 1959 solo dice que su distribución quedará a cargo de la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto las autoridades locales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados. Su decreto reglamentario número 17.265 firmado por Frondizi, avanza sobre el tema que nos interesa y permite que las boletas de candidatos provinciales y nacionales vayan unidas. Exige que se diferencien claramente. Y luego prescribe que quedan sujetas “a la reglamentación del artículo 62 de la ley electoral”. Es decir que el decreto remite a otro decreto.

Ahora bien, ¿a qué tipo de reglamentación de las boletas se está refiriendo? ¿A aspectos formales o instrumentales que hagan posible de hecho, físicamente, la elección simultánea de autoridades de dos jurisdicciones que tienen reglas y autoridades electorales diferentes? ¿O a la posibilidad de que la autoridad de la jurisdicción nacional disponga limitaciones a la libertad de alianzas políticas en la jurisdicción provincial? Me parece de toda lógica suponer que es solo para aspectos instrumentales y formales, sin que la autoridad nacional pueda interferir directa o indirectamente en la dinámica partidaria y electoral de las provincias.

El artículo 62 del Código Electoral vigente también trata solo aspectos instrumentales de las boletas, como su tamaño, tipo de papel, gramaje, color, etc. Lo más de fondo a lo que refiere es que “las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras”.

Como se ve, tampoco la ley electoral prohíbe o dificulta cierto tipo de alianzas en las jurisdicciones provinciales que adhieran con arreglo a la ley 15.262. Por cierto, intuyo que también sería inconstitucional que una ley nacional regulara de modo directo o indirecto cómo deben ser las alianzas electorales de ciertas provincias obligándolas a repetir las alianzas nacionales bajo “pena” de que algún miembro de la alianza provincial quede adherido a una opción nacional diferente de la que apoya. Pero la verdad es que el Congreso no lo prohibió.

¿Cómo es posible entonces que el Presidente, con la excusa de reglamentar un artículo que claramente refiere a temas formales de las boletas, avance y regule, prohibiendo o afectando seriamente un asunto tan relevante como el modo en que los partidos locales realizan alianzas, bajo pena de prohibirles adherir a un candidato presidencial o en su defecto impidiendo que un candidato presidencial presente en su lista una opción provincial o —peor aún— obligando a que algunas agrupaciones provinciales deban ir adheridas a una opción nacional que no apoyan? Es decir, interfiriendo en el modo de elección de la autoridad provincial al limitar las alianzas a que sean un reflejo exacto de las alianzas nacionales. El artículo 122 de la Constitución prohíbe la intervención del gobierno federal en la elección de las autoridades provinciales.

La ley 23.298 de Partidos Políticos en su artículo 6 no solo no prohíbe que una alianza local se identifique con dos o más candidatos presidenciales, sino que hasta parece admitirlo al disponer que los partidos de distrito que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una alianza con al menos un partido político nacional.

Si la regla es la libertad y el Congreso no prohibió la posibilidad de alianzas como la que estamos describiendo, el Presidente no tiene autoridad para establecer la prohibición. Está legislando. Invadiendo una facultad del Congreso. Recordemos que en materia electoral la Constitución es especialmente exigente para la emisión de normas. Requiere mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de ambas cámaras para sancionar una ley y prohíbe al Ejecutivo la emisión de decretos de necesidad y urgencia en esta materia. Por eso Macri modificó las reglas invocando facultades reglamentarias. Pero el decreto es claramente inconstitucional.

La denominación de “colectoras” como calificación peyorativa a esas listas en los considerandos no justifica ni legitima la norma ni mucho menos concede a autoridad al Poder Ejecutivo para emitirla. El oportunismo es lo que parece regir la decisión presidencial. El gobernador Gerardo Morales resultó electo en Jujuy  siendo el candidato a gobernador al que apoyaban dos candidatos presidenciales (Massa y Macri). Como esta vez no unificó fecha con la Nación, podría mantener la alianza sin forzar a ninguno de sus integrantes a ir adherido a un candidato presidencial que no es el que desea, o abandonar la alianza local. Si hubiera unificado, no habría podido hacerlo si se mantienen las reglas del nuevo decreto. La diferente regulación muestra que el decreto afecta el modo de elección de las autoridades locales y que establece una prohibición no prevista por el Congreso. El decreto es, a mi modo de ver, inconstitucional.

Parecería que puede haber dos vías para cuestionarlo. Una es al momento de inscribir las listas y alianzas ante las autoridades electorales. La otra, que me parece más adecuada porque permite el debate con más tiempo y da previsibilidad al proceso electoral, es que alguna parte con legitimación por tener interés en explorar la posibilidad de alianzas locales como las que el decreto prohíbe o dificulta, demande su invalidez. Siendo una discusión donde la materia federal es predominante y debiendo ser parte tanto la Nación, que emitió la norma, como la provincia cuyas autoridades son las que serán electas, el tribunal sería la Corte Suprema en instancia originaria (art. 117 C.N.).

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí