Historia de una inf/AMIA (3)
Continúa la historia de la infamante causa judicial que surgió a partir de la denuncia del fiscal Alberto Nisman
El lunes 18 de julio de 1994 a las 9.53 estalló una bomba en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), en lo que es considerado el más brutal atentado que sufrieron civiles en nuestro país luego del bombardeo de Plaza de Mayo del '55, al cual las crónicas oficiales —inexactas— le atribuyen 308 víctimas. En el atentado de la AMIA murieron 85 personas.
Pocas horas después, "el primer ministro israelí Yitzhak Rabin propuso al gobierno argentino de Carlos Menem coordinar una interpretación unificada de lo sucedido, que conviniera a los intereses políticos de ambas administraciones. Así se desprende de un cable emitido por el embajador argentino en Israel José María Valentín Otegui, a las 2.50 horas del 19 de julio de 1994" [1].
Comenzó entonces una historia que lleva casi 25 años y que debería avergonzar al Poder Judicial argentino y a buena parte del poder político.
En enero del 2013, luego de 19 años sin avances sustanciales en la causa AMIA, la Argentina suscribió un Tratado de Entendimiento con Irán, para obtener, finalmente la declaración de los iraníes imputados por el Poder Judicial argentino de haber participado en ese atentado, que a la fecha permanece sin resolver. Dicho Memorándum fue aprobado por ley en el congreso argentino. Luego fue declarado inconstitucional. El gobierno de Mauricio Macri no apeló la inconstitucionalidad y por lo tanto la misma quedó firme. El Memorándum con Irán, jamás entró en vigencia.
Esta es la historia de la infamante causa judicial que surgió a partir de la denuncia del fiscal Alberto Nisman, en la que acusó a Cristina Fernández de Kirchner, a Héctor Timerman y otros funcionarios y dirigentes sociales argentinos de haber utilizado ese Memorándum como herramienta para encubrir a los responsables del atentado.
Esta es la tercer nota de la serie, donde intento contar la historia de la causa judicial que se inició con la denuncia de Nisman. Y también es la historia de uno de los hombres que sufrieron esa causa en carne propia. Se llamaba Héctor Timerman. Junto con Alejandro Rúa, fuimos sus abogados en esa causa.
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Cuando el juez Juan José Galeano (foto) fue apartado de la investigación sobre el atentado de la AMIA, la causa recayó en el juez Canicoba Corral. Quiero detenerme en un episodio que sucedió durante la primer etapa de la investigación que [NO] instruyó Galeano.
Desde el 9 de agosto de 1994, unas semanas después del atentado, existieron órdenes de captura nacional e internacional siempre pendientes de concreción respecto de ciudadanos iraníes, “por existir sospecha de su participación en los hechos investigados” y “a efectos de recibirles declaración indagatoria”. El entonces juez Galeano había dado “por acreditada la responsabilidad en el atentado a la A.M.I.A./D.A.I.A. de elementos radicalizados de la República Islámica de Irán” y reclamó el libramiento de otras tantas órdenes de captura internacional de quienes aparecían involucrados.
El 21 de agosto de 2003, a los pocos meses de haber asumido la presidencia Néstor Kirchner, Interpol detuvo en Inglaterra a Hadi Soleimanpour, quien había sido el embajador de Irán en la Argentina desde 1991 y hasta 1994 y cuya orden de captura había sido requerida por Galeano. En septiembre de ese mismo año, Soleimanpour fue excarcelado y "en noviembre Gran Bretaña rechazó la solicitud de extradición a la Argentina... La falta de pruebas contundentes para acreditar la acusación que se le hace conspiró en contra del pedido del magistrado. La decisión de los británicos es inapelable –de hecho, el ex diplomático ya puede abandonar el Reino Unido y regresar, si así lo quiere, a Irán– y fue repudiada por la comunidad judía argentina".
Mientras esto ocurría en Londres, en Buenos Aires el encargado de negocios de Irán le transmitió al canciller Bielsa que su país no aceptaba la mediación de un tercero por el atentado a la AMIA; sin embargo, ofreció realizar una reunión bilateral a agenda abierta. Bielsa aceptó y dijo que viajaría a Teherán cuando sus autoridades lo dispusiesen. La negativa británica de extraditar a Soleimanpour –que integraba una lista de una decena de iraníes pedidos por la Justicia argentina– no debe haber sorprendido ni a los querellantes en la causa AMIA ni tampoco a Galeano: desde el momento mismo en que el juez pidió a Gran Bretaña la extradición del ex embajador se supo que los elementos existentes para probar su condición de partícipe necesario del ataque a la mutual judía difícilmente fueran suficientes para que ese país diera curso favorable a la solicitud. El Ministerio de Relaciones Exteriores le había informado además al juez sobre una reunión mantenida en la embajada argentina en Londres, donde los británicos anticiparon que el pedido de extradición sería rechazado.
El argumento que dio el gobierno británico para negar la extradición de Soleimanpour a la Argentina fue precisamente que las pruebas enviadas por Galeano “no satisfacen” los requerimientos impuestos por la Justicia británica para disponer esa medida. "La resolución de los británicos es inapelable y, según explicó la abogada de la DAIA, Marta Nercellas, cierra la puerta a un eventual enjuiciamiento del ex diplomático en un tercer país, como proponía la Cancillería" [2].
En diciembre de ese mismo año, Galeano fue apartado de la causa sobre el atentado e Irán requirió a Interpol el levantamiento de las alertas rojas pesaban sobre los ciudadanos iraníes.
En el 2004, el Procurador General de la Nación sustituto, Eduardo Casal, dispuso mediante Resolución MP 84/04 la creación de “una Unidad Fiscal, para actuar de manera conjunta o alternativa con las fiscalías que correspondan, en la tramitación de la causa principal en la que se investiga el atentado… y en todas las demás causas que guarden relación con ese hecho, así como aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculización de la Justicia de la que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo”. Y designó para integrarla al fiscal Nisman, junto con el fiscal correccional Marcelo Martínez Burgos.
El 4 de octubre el juez Canicoba Corral, nuevo juez del caso AMIA, recibió la notificación de Interpol respecto a la suspensión de las alertas rojas que habían sido establecidas en virtud del requerimiento del entonces juez Galeano.
Y en el año 2005 el Comité Ejecutivo y la Asamblea General votaron por la cancelación de las alertas rojas de AMIA.
En la misma época en que se tramitaba la cancelación de esas alertas rojas, la Argentina recibió una propuesta de Memorándum de parte de Iran en la que se proponia el siguiente texto:
“1.- Las partes aceptan que no ha existido ninguna acusación contra ciudadanos iraníes en relación con la Causa AMIA; no obstante ello, el proceso que sigue el Juez argentino a cargo de la investigación en lo que respecta a los ciudadanos iraníes fue ordenado con el mero fin de recopilar información”.
“2.- Las partes, reafirmando las normas del derecho y de la cortesía internacional, se abstendrán de efectuar cualquier tipo de inferencia criminal, tanto en forma directa como indirecta, o acusación contra la otra parte y sus funcionarios”.
“3.- Considerando el párrafo que antecede, las cartas rogatorias libradas por el Juez de la Argentina serán enmendadas de forma tal que no se formule ningún alegato o acusación, ya sea en forma explícita o implícita, contra el gobierno iraní y sus ciudadanos y, por consiguiente, tales exhortes carecerán por completo de cualquier tipo de acusación como estas”.
“4.- Tras la implementación de lo dispuesto en el párrafo 3, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán recibirá oficialmente las cartas rogatorias que, posteriormente, puedan ser remitidas por las Autoridades Argentinas pertinentes”.
“5.- La parte argentina, de conformidad con los preceptos consagrados tanto en su ley como en sus reglamentaciones nacionales, revocará cualquier orden de arresto librada por el Juez a cargo de la investigación contra los ciudadanos de la República Islámica de Irán”.
“6.- El Poder Judicial de la República Islámica de Irán dará respuesta a los exhortos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Penal de la República Islámica de Irán”.
“7.- Teniendo en cuenta la importancia que tienen sus relaciones históricas y de larga data, las partes se comprometen a analizar la posibilidad de mejorar y promover la relación bilateral entre ellas en todos los aspectos”.
Demás está decir que semejante propuesta fue rechazada abiertamente por la Republica Argentina. Muchos años después, con toda la mala intención, algunos periodistas tratarían de confundir presentando esta propuesta como parte del Memorándum que finalmente suscribiría la Republica Argentina con Iran en el año 2013.
Luego de un prolijo trabajo de relevamiento de los expedientes judiciales, la Argentina requirió nuevamente a Interpol el libramiento de nuevas alertas rojas sobre ciudadanos iraníes acusados de haber participado en el atentado a la AMIA. El Comité Ejecutivo de Interpol se dispuso “la publicación de las notificaciones rojas respecto de Imád Fayez Moughnieh, Ali Fallahijan, Mohsen Rabbani, Ahmad Asghari, Ahmad Vahidi y Mohsen Rezai, y rechazar la solicitud de publicación de tales notificaciones respecto de Ali Rafsanjani, Ali Velayati y Hadi Soleimanpour".
Irán se opuso a la solicitud argentina y el tema debió ser resuelto por la Asamblea General de Interpol. Esto es un antecedente relevante para la causa que se iniciaría con la denuncia de Alberto Nisman contra Cristina Fernández de Kirchner y contra Héctor Timerman, ya que la acusación del fiscal indicaría que el presunto encubrimiento incluía el levantamiento de las alertas rojas. Esa acusación omitiría por completo que las alertas rojas ordenadas por la Asamblea General de Interpol en el año 2007, solo podían ser revocadas por la propia Asamblea General de Interpol, toda vez que es el órgano máximo de Interpol.
La Argentina continúo reclamando en los foros internacionales la cooperación de Irán en materia judicial para poder tomar indagatoria a los acusados iraníes. y negándose a reunirse con Irán, sin que estuviese en la agenda de dicha reunión el tema AMIA.
Y en el año 2008, el reiterado pedido de la Argentina respecto a la causa AMIA tuvo su primera respuesta concreta. El 28 de enero de 2008 la Oficina de Asuntos Legales de la Secretaría General de Interpol comunicó a nuestra oficina local la propuesta de Teherán para la “realización de reuniones para discutir la futura cooperación en este tema” en la sede de esa Secretaría y solicitando saber la “disponibilidad” argentina “para participar de dichas reuniones”.
El entonces fiscal Alberto Nisman hizo saber en respuesta que “toda medida que implique una cooperación que tenga por objeto materializar y dar respuesta eficaz a los requerimientos formulados por la Justicia argentina, esta Unidad la recibe con beneplácito y la encuentra altamente constructiva".
El 1º de abril de 2008, la diplomacia iraní “solicitó conocer la disponibilidad de la parte argentina para la constitución de un comité jurídico mixto que pudiera resolver las ambigüedades y malos entendidos que, en su opinión, rodean a la instrucción de la causa”. Que “en opinión del diplomático, tal comité podría trazar una suerte de hoja de ruta, o acordar un memorándum de entendimiento que permitiría avanzar concretamente en la resolución del caso”. Y además “esbozó la posibilidad de invitar al Sr. Juez de la causa o la Sra. Defensora Oficial de los ciudadano iraníes acusados a viajar a Irán para mantener contactos con las autoridades judiciales locales, si existiera interés en la parte argentina”.
A lo que el fiscal Nisman contestó que “en atención a lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, en relación con la solicitud iraní de conocer ya sea la disponibilidad de la parte argentina para la constitución de un comité jurídico mixto, o bien el interés que la parte argentina pudiera tener en la posibilidad de que tanto el Sr. Juez de la causa como la Sra. Defensora Oficial de los ciudadanos iraníes imputados en autos sean invitados a viajar a la República Islámica de Irán para mantener contactos con la autoridades judiciales locales, líbrese oficio en el que se haga saber que, en el mismo sentido que ya fue comunicado al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación a fs. 126.087, toda medida que implique una cooperación que tenga por finalidad materializar y dar respuesta eficaz a los requerimientos formulados por la Justicia argentina, esta Unidad Fiscal la recibe con beneplácito y la encuentra altamente constructiva”.
Nisman haría su denuncia en el año 2015 olvidando buena parte de esta historia. Pero el hecho de que Alberto Nisman omitiera esta parte de la historia no hizo que la historia dejara de estar escrita.
[1] https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-38318-2004-07-18.html
[2] https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-28054-2003-11-13.html
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