El dinero hace que el mundo gire
¿Por qué Paolo Rocca no va preso a pesar de estar imputado, pero otros empresarios sí?
A mi nona Ruth, cuyo nombre llevo en homenaje (junto al Irma de mi abuela paterna) le encantaba la literatura española antigua. El Quijote, Calderón de la Barca, Quevedo y otros tantos, que mi abuela recitaba y citaba con frecuencia. Debo ser honesta: aun cuando me aprendí de memoria el primer capítulo del Quijote a los 6 años y mi abuela me llevaba orgullosa a los cursos donde daba clases de literatura, griego y latín y me hacia recitarlo para sus alumnos, yo nunca entendí del todo ni lo que estaba diciendo ni el encanto que ella y gran parte de mi familia encontraban en el Hidalgo y sus excéntricas aventuras. Tampoco encontraba satisfacción en los poetas de esa época ni en las obras de teatro. Leía esos libros con desgano durante las siestas largas de San Juan. La biblioteca de mi nono Carlos, su marido, era 100 veces más interesante, plagada de libros de espías, de crónicas de la Primera y Segunda Guerras y cuentos de terror: literatura, en suma, que claramente no era apta para niños. Mi abuelo, empedernido fumador de puros, comía unos caramelos de anís negros, brillantes y exquisitos; mentiría si no confesase que después de su muerte le arranqué la nariz a más de un peluche para intentar comérmela, convencida que era un caramelo. Ese sabor es una de las cosas que perdí en la infancia cuando murió mi abuelo.
La pérdida de los caramelos de anís significó el ingreso irrestricto a la biblioteca de Carlos y al Espasa Calpe, enciclopedia casi infinita con gráficos y mapas a colores, cubiertos por un tenue papel vegetal. Durante años pretendí leerla entera, sin conseguirlo. Fue el fin de mi frustrado affair con la literatura española clásica.
Tuvieron que pasar muchos, muchísimos años para que la reencontrara, sin amor pero con nostalgia de mi abuela, a la que extraño aun hoy, cuando volví a leerla. Y descubrí ahí buena parte de la sabiduría que siempre pensé que pertenecía a mi nona Ruth y que claramente ella había extraído de esas lecturas. Las consecuencias prácticas de ese reencuentro fueron múltiples y divergentes. Desde nombres de mascota castizos hasta la clave alfanumérica del cajero, que durante años fue DOM, por dominus —señor en latín— , por Quevedo y su "Poderoso caballero / Es don Dinero"
Hace pocos días me sorprendí recitando a Quevedo mientras circulaba en taxis por la ciudad enloquecida. En mi mente, y con la voz de mi abuela —Quevedo y Calderón de la Barca siempre tienen la voz de mi abuela, por cierto— sonaban estos versos:
Mas pues que su fuerza humilla
Al cobarde y al guerrero,
Poderoso caballero
Es don Dinero.
Pocas horas atrás se había hecho público el auto de procesamiento de Paolo Rocca y otros, en la causa de las fotocopias de los cuadernos de Centeno. Lo curioso del caso, y sobre lo que venia reflexionando en ese taxi, es que mi queridísimo Claudio Bonadío había sido durísimo con el bueno de Paolo, que con toda inocencia había declarado que desconocía que su empresa pagara coimas y también desconocía que el dinero de su empresa fuese utilizado para pagar las supuestas coimas.
Refiere Bonadío en su sentencia sobre Rocca: "En primer lugar, habrá de destacarse que por el cargo que ostentaba no podía desconocer la existencia de los pagos efectuados por el Grupo económico al cual pertenecía".
"En cuanto al conocimiento del nombrado de la situación, corresponde hacer referencia al audio contenido en el archivo aportado por AEA, sobre las jornadas “Desarrollo e Inversión, Mirada Empresaria”, desarrolladas en el Hotel Sheraton el día 16 de agosto de 2018, donde el nombrado explica con un gran nivel de detalle la situación acontecida en la Republica Bolivariana de Venezuela (fs. 8755/56), por lo que no resulta creible que no estuviera al tanto de los requerimientos de dinero a que hizo referencia BETNAZA".
Mas delante señala el magistrado que "por otra parte, debe destacarse que para desligarse de responsabilidad en los sucesos el nombrado explica cómo estan organizadas las distintas sociedades del Grupo, lo cual tampoco lo exime de responsabilidad, no resultando creible la falta de conocimiento alegada".
"De esta manera, si bien sostiene que 'el grupo Techint consiste en las sociedades controladas por el Holding San Faustin', posteriormente indica que cumple funciones como vicepresidente de dicho holding".
Lo extraño de esa sentencia fue que Paolo Rocca, quien negó todos los hechos que se le imputaban y tal vez fingió demencia en otros, no siguió la misma suerte de los demás empresarios que negaron la acusación. Porque el procesamiento de Rocca no trajo aparejada la prisión preventiva. Paolo Rocca sigue en libertad.
Era tan grosera la aplicación de un parámetro distinto a los demás imputados, que los fiscales de la causa apelaron el procesamiento y requirieron la prisión preventiva. Para ese entonces Paolo Rocca ya estaba oportunamente fuera del país.
No parece probable que Rocca se dé a la fuga, pero parece menos claro que el empresario más importante de la Argentina (y el más rico), no esté en condiciones de entorpecer la investigación, a criterio del juez, que considera que cualquiera que no declare como arrepentido puede obstruir la acción de la justicia.
¿Qué fundamenta el trato desigual entre Paolo Rocca y otros empresarios que sí están presos?
El problema que tiene Paolo Rocca es mayúsculo. El de sus abogados también. Porque la Cámara de Apelaciones que tiene que revisar la situación de libertad de Rocca ha establecido como criterios para denegar la libertad de los detenidos en la causa de las fotocopias de los cuadernos de Centeno que "el magistrado de grado continúa llevando a cabo medidas urgentes tendientes a la recolección de prueba con el fin de clarificar completamente las presuntas maniobras ilícitas que –como sucedió en este caso— podrían conllevar nuevas imputaciones, detenciones y allanamientos, estando además aún pendiente de conocer el destino de las sumas de dinero comprometidas en los hechos objeto de esta pesquisa". Y Bonadío sigue investigando, y por mucho que busca y rebusca, el dinero sigue sin aparecer.
También que "varios imputados ya se han acogido a la figura prevista en el art. 41 ter del Código Penal de la Nación, no pudiéndose descartar la posibilidad de que otros se sumen a este supuesto, pudiendo desprenderse de sus respectivos aportes la necesidad también de llevar a cabo diligencias vitales para la investigación. En este contexto, la libertad del imputado podría poner en serio riesgo la investigación y recolección de prueba". Y la situación aplica a Rocca, dado que otros trabajadores de Techint podrían arrepentirse y contar de dónde salió el dinero, por ejemplo.
Por último, pero no menos importante: en la única liberación que existe en esa causa, dijo la Cámara de Apelaciones que "se valoró fundamentalmente –entre otras circunstancias— que la parte acusadora, al contestar la vista pertinente, dictaminó a favor de la concesión de la excarcelación". Es decir que en la única libertad que ha dispuesto la Cámara de Apelaciones en la causa de las fotocopias de los cuadernos, la misma solo fue posible, porque el Ministerio Público dictaminó a favor de esa libertad. Pero en el caso de Paolo Rocca, quien está pidiendo la prisión preventiva es el propio Ministerio Público.
Hace unas horas otro juez, Ariel Lijo, procesó a Jorge Brito, el sexto hombre más rico de la Argentina (según el ranking de la revista Forbes). Lo procesó por participar en la supuesta maniobra de adquirir la empresa Ciccone. Por esa causa Amado Boudou está preso, también sin sentencia firme. Pero, curiosamente Lijo no le dictó a Brito la prisión preventiva.
¿Por qué Brito, importante banquero, está en libertad, y Amado Boudou está preso?
¿Acaso es mayor garantía para la libertad de alguien que ese alguien sea archi ultra recontra millonario? No parece una hipótesis muy legal la que acabo de enunciar. Como tampoco sería legal que sostuviera la hipótesis contraria. Que por el sólo hecho de ser archi ultra recontra millonarios, las personas debieran ir a la cárcel. Y cuando digo esto no olvido lo que dijo el Tribunal Oral 4 respecto a Amado, en cuanto "es que esos mismos extremos, aunados a otros, pueden paradójicamente convertirse en factores que faciliten la elusión o fuga de los encausados".
Y esto ocurre en el caso, puesto que los enjuiciados Amado Boudou, José María Nuñez Carmona y Nicolás Tadeo Ciccone ostentan sobradas vinculaciones familiares, personales, profesionales, comerciales, contactos sociales y propios de los círculos que frecuentaron en sus últimos años, capacidad económica financiera —potencial o efectiva— para procurarse los medios necesarios para sortear otras restricciones menos intrusivas al encarcelamiento preventivo o detención procesal".
Hay un sector de la Justicia Federal que considera que tener "sobradas vinculaciones familiares, personales, profesionales, comerciales, contactos sociales y propios de los círculos que frecuentaron en sus últimos años, capacidad económica financiera" es causal de prisión preventiva. Salvo, claro, que te llames Paolo Rocca o Jorge Brito.
Los dos casos expuestos evidencian los límites del razonamiento jurídico que ha sido la base del uso de la prisión preventiva, tal como se está dando hoy en la Argentina. El Poder Judicial se ha topado con su propio camino plagado de injusticias y contradicciones. Y de personas detenidas también.
Quiero ser clara en esto. No exijo ni pretendo la prisión de los archi ultra recontra millonarios por el solo hecho de serlo. Porque precisamente lo que el Poder Judicial debe hacer es dejar de hacer derecho penal de autor y su versión argentina, la prisión preventiva de autor.
La disyuntiva hoy del Poder Judicial es bastante sencilla de plantear: continuar ahondando en la permanente e irreparable injusticia de las prisiones preventivas arbitrarias que pueblan las cárceles, basadas en color de piel, nacionalidad e ideología política, o poner fin de una vez a tanta barbarie irresponsable disfrazada de sentencia.
A propósito de ello, vale recordar y recordarle a los jueces de este país lo que hace mas de 12 años dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Caso López Álvarez Vs. Honduras: "La prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. Constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal".
Ayudamemoria para un Poder Judicial desmemoriado.
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