CAMBALACHE

"Heridas por un sable sin remaches / ves llorar las leyes contra un calefón”

 

Debo ser honesta, durante años no me gustó el tango. Con el tiempo lo aprendí a escuchar. Y más reciente en mi vida me empezó a encantar. De la mano de la extraordinaria Lidia Borda, del amor por Buenos Aires de Diego Baiardi, del padrinazgo sereno y siempre divertido de Hernán y de Don Narciso, refugio de días malos,  guarida de amigos. Ellos me enseñaron lo que no entendía y me enseñaron a disfrutarlo. Pero mucho antes de que Narciso entrase para siempre en mi vida, los tangos de Discépolo me gustaban por sus letras.

 

 

Hace unos días, salía de Comodoro Py. La Cámara de Casación había considerado que en un planteo por la libertad de un detenido con prisión preventiva "no había causa federal". Y me había declarado inadmisible el recurso extraordinario. Éste es un caso de esos que indignan mucho porque hay un señor que está preso, sin sentencia firme, en contra de la doctrina de ese mismo tribunal que siempre sostuvo la libertad durante el proceso. Y la fiscalía, que es titular de la acción pública, no pidió, en ninguna instancia la prisión de mi defendido. De hecho siempre se ha expedido por su libertad hasta que la sentencia quede firme. Y son los jueces los que insisten en mantenerlo en prisión. Tampoco he conseguido que la Cámara de Casación analice el tema. Simplemente declaró inadmisibles todos los recursos  que he presentado. El fiscal de casación consideró que “la resolución recurrida implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa, que ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior”  y “resulta contraria a los agravios de naturaleza federal introducidos por el recurrente. En este sentido, existe una correcta exposición de la cuestión federal que se pretende someter a revisión extraordinaria. En efecto, plantea la necesidad de revisar una sentencia que restringe el derecho a la libertad durante el proceso (art 18 C.N y 7 de la C.A.D.H.), que careció de fundamentos basados en ese derecho”.  Y la verdad es que conozco pocos temas que sean más causa federal que un planteo por la libertad.

La Cámara de Casación consideró que “los agravios consisten  en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado y, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca...”. Yo bajaba esas escaleras  pensando que era una sentencia de mierda y que debería tener el ánimo de ir a decirles en la cara "oigan jueces, claro que discrepo con la sentencia, sino no la hubiese apelado salvo que usted considere que debo apelar solo aquello con lo que estoy de acuerdo. Y por cierto,... ¿sabe dónde está la cuestión federal?...en que mi defendido está preso sin sentencia firme". Eso probablemente matizado con algunos insultos de ocasión, claro.

Bajaba entonces  las endemoniadas escaleras de Py,  enojada y desanimada, y en mi cabeza  sonó un tango como respuesta a qué hacer para que mi defendido recupere la libertad: ¡Ya no me falta pa' completar/ más que ir a misa e hincarme a rezar!"

Y caí en la cuenta de que ejercer la abogacía estos días se parece mucho a un tango triste y feo. Y que los abogados bailamos solos, porque nosotros vamos con nuestros escritos con argumentos y leyes. Escritos que los jueces ni siquiera leen. Los rechazan con una formula ritual que no da cuenta de nada de lo que está escrito. Nadie lee como si nadie bailara este tango solitario.

Hay un artículo que a mí me gusta mucho, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Dice que “Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga”.

En pocas palabras que los jueces y tribunales tienen la obligación de fundar y motivar sus sentencias. Explicar la relación entre los hechos que se discuten, el derecho y la solución que la sentencia expresa. Es decir no solo señalar la ley que aplican, sino su relación con el caso concreto en el que se dicta sentencia. Lo cual resulta, además de una de las tareas específicas del poder judicial, algo propio de los gobiernos republicanos. Tanto es así que fundar y motivar las sentencias aparece como obligación en la Constitución francesa. Decidir conforme a derecho, de modo tal que los ciudadanos puedan conocer los motivos de una decisión, es la diferencia entre la voluntad caprichosa del monarca o del tirano y el imperio de la ley que debe primar en un estado republicano.

Déjenme mostrarles dos ejemplos. Llamemos al primer ejemplo Sentencia I y su texto dice: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese”.

 

 

Al segundo caso lo llamaremos Sentencia II y dice esa sentencia de la Corte Suprema: “Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, resulta inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el artículo 286, de conformidad con las acordadas 28/91 y 2/2007, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y oportunamente archívese”.

 

 

La sentencia I corresponde al expediente en el que Lidia Papaleo de Graiver solicitó que no se cerrase esa causa en la que se investigaba la apropiación ilegal y mediante torturas de la empresa "Papel Prensa" durante la dictadura cívico militar. Causa calificada como de Lesa Humanidad por el propio poder judicial y en la cual nunca el Poder Judicial se animó a llamar a indagatoria a Héctor Magneto. Un caso que fue rechazado por la Corte Suprema con el detalle bastante horrible de que le impusieron las costas del proceso. Es decir que el Estado Nacional, a Lidia Papaleo de Graiver bajo tortura la obligó a vender la empresa, luego la detuvo muchos años y una vez libre y ya en democracia no solo cerró la causa que investigaba esos hechos, la privó de Justicia, sino que además la obligó a pagar los gastos del juicio. La sentencia II corresponde a un caso en el que la empresa Wallmart impugnaba una multa impuesta por la Secretaria de Comercio Interior por infracción a la ley 22. 802 de Lealtad Comercial.

Verán con claridad que ninguna de esas sentencias puede considerarse fundada. De hecho resulta imposible saber a qué refieren de sus considerandos. Y si para el tango da lo mismo un burro que un gran profesor, para la cabeza del Poder Judicial de la Argentina da lo mismo un caso de Lesa Humanidad que una multa por incumplimiento de la ley de Lealtad Comercial.

Veamos que dice el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación invocado: “Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia..."

Y ahí está el quid del problema. Que la propia norma hace legal  que la Corte según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma puede rechazar el recurso. Nunca sabremos los abogados si es por falta de agravio federal, o porque las cuestiones planteadas resultan, a criterio de la Corte insustanciales o carentes de trascendencia. Criterios que no harán explícitos jamás y que tendremos que adivinar los letrados. Tampoco lo podrán saber los ciudadanos. Y esto es suficientemente grave dado que estamos hablando de las decisiones del máximo tribunal del país, el que tiene la última palabra. Que en el caso es nada. Porque para la Corte Suprema Argentina es lo mismo el que labura/ noche y día como un buey /que el que vive de los otros, /que el que mata o el que cura /o esta fuera de la ley”.

Veamos otro ejemplo de estos días. La Corte Suprema tenía que decidir sobre la prisión domiciliaria del comisario Etchecolatz. La decisión fue contraria a dicha prisión domiciliaria. La sentencia con dos votos, uno de  mayoría compuesta por Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti donde se dice que “al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 339:542, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto. Notifíquese y remítase”.

El precedente que cita este voto - Fallos: 339:542- es el caso "Berges", donde se revocó la prisión domiciliaria por motivos de salud del señor en cuestión, porque la decisión relativa a la detención domiciliaria no había estado precedida por informes del Cuerpo Médico Forense y porque que las conclusiones de estos informes no habían podido ser controladas por las partes.

Estoy profundamente de acuerdo con la prisión común de Etchecolatz, dado que el riesgo procesal de entorpecer la acción de la Justica está fundado a mi criterio. Ello derivado de la aun irresuelta desaparición de Julio López, testigo crucial contra Etchecolatz. Como señaló Arslanian[1] “en el caso de López había un cúmulo de indicios que apuntaban al grupo de tareas supérstite del ex jefe de la Policía Bonaerense Miguel Etchecolatz”. Lo que se dice, una influencia residual de verdad. Con una persona desaparecida. Y con una foto que aun hoy no sé si es amenaza o confesión.

Pero más allá de eso, Etchecolatz tiene derechos a saber porque no le dan la prisión domiciliaria. Como tienen derecho a saberlo todos los detenidos de este país. Y el poder judicial tiene la obligación de darles una respuesta que analice su caso específico. Como tienen derecho a ello todos los ciudadanos de este país que solicitan la intervención del poder judicial para un caso.

Mas ilógica aún resulta la disidencia de Rosenkrantz en el caso, cuyo escueto texto  dice “que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y archívese”.

Me encantaría saber  por qué decide lo que decide Rosenkratz. Quisiera conocer las razones. Como abogada por ser la opinión del actual presidente de la Corte. Como ciudadana por tratarse de un tema de Lesa Humanidad.

Piero Calamandrei supo decir que “la motivación constituye precisamente la parte razonada de la sentencia, que sirve para demostrar que el fallo es justo y porqué es justo”. Que la Corte Suprema no esté obligada explicar que sus sentencias son justas y porque lo son, es un sinsentido en términos democráticos y republicanos. Y es un acto de autoritarismo incompatible con el ejercicio del poder derivado de la soberanía del pueblo que ejercen los jueces de la Corte Suprema. Porque como dijo la propia Corte[2] “la condición de órganos de la Constitución Nacional que les cabe a quienes tienen la carga de impartir justicia en un sistema republicano - aun tratándose de un juicio político -, va entrañablemente unida a la obligación de preservar las garantías que hacen al debido proceso, y en virtud de éstas, esos órganos se hallan alcanzados por el deber de fundar sus decisiones”.

Es urgente, en términos de salud democrática de un Poder Judicial ya de por sí muy poco democrático, que los legisladores modifiquen la norma que irresponsablemente autoriza el capricho de no fundar las sentencias al tribunal cuya intervención agota la posibilidad de acceder a la justicia. Porque los ciudadanos tenemos el derecho a conocer las razones de las decisiones de la Corte Suprema, a aprender de sus criterios, a evaluar si son justas o injustas, a cuestionarlas, a conocer si son arbitrarias. En resumidas cuentas a ejercer nuestro control ciudadano, porque sino resulta que estaríamos admitiendo como legal una tiranía Judicial, ejercida por su máximo órgano,  que nos deja desnudos, ciegos, sin Justica y sin amparo posible.

El Poder Judicial no es un tango, aunque a veces lo parezca por lo trágicos y desolados que resultan sus pasillos para quienes los transitamos a diario. Es un órgano del Estado y debe actuar como tal. Y rendir cuenta de sus decisiones. Al pueblo soberano y a la historia, que es el pueblo soberano del futuro. Duele y avergüenza ver al Poder Judicial convertido en el cambalache que tan bella y tristemente escribió Discépolo. En estos días en que, parafraseando al maestro, el Poder Judicial parece  “la vidriera irrespetuosa/ de los cambalaches /se ha mezclao la vida, / y herida por un sable sin remaches /ves llorar las leyes contra un calefón”.

 

 

 

 

[1] Granovsky, Martín. «León Carlos Arslanian opina sobre cómo debe pararse un gobierno frente al caso Maldonado». Página/12. (3 de septiembre de 2017)

[2] Fallos 317:874

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