El día 30 de agosto de 2016, en el marco de un Operativo de Inspección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), efectuado en el centro de administración del supermercado COTO, se produjo el hallazgo "de distinto material consistente en doscientas veintisiete (227) granadas, cuarenta y un (41) proyectiles de gases MM RIOT CS SMOCK, veintinueve (29) armas de las cuales veintisiete (27) ellas de fuego y dos (2) de lanzamiento, tres mil ochocientos ochenta y seis (3886) municiones, catorce (14) chalecos antibalas, veintidós (22) cascos tácticos sin número visible, un (1) silenciador y nueve (9) escudos antitumultos. Asimismo, no se asentó en el acta la existencia de “spray de pimienta” marca Cóndor GL108/ OC, no obstante, surgían fotografías de la existencia en el lugar de dicho material".
"Que respecto de 26 armas de fuego, se constató que ocho de ellas se encontraban sin credencial de tenencia, mientras que otras ocho se estaban registradas a nombre de la firma “Segurcity S.R.L.” con pedido de secuestro".
"Además, surge de la investigación que 25 armas de fuego (que pese a estar inscriptas bajo la titularidad de COTO), no fueron halladas en el lugar de guarda inspeccionado".
"La tenencia de las 29 armas encontradas no podía reputarse lícita en virtud de que al Usuario Colectivo Coto Centro Internacional de Distribución S.A. se la habían vencido los permisos concedidos por el ANMAC. Como así también que muchas de ellas presentaban irregularidades como por ejemplo, el revólver marca Rubí de acción doble serie n° 39964 calibre 38PLG, carecía de antecedentes registrables en la ANMAC, mientras que la escopeta de repetición marca Benelli serie n° M367821 calibre 12UAB se encontraba inscripta a nombre de Alejandro Nievas Blanco, la pistola semiautomática marca Glock calibre 380 serie n° BEW762 se encontraba inscripta a nombre de Luis Alberto Massarini, las escopetas de repetición marca Norinco (identificadas con el nro. 10 a 17) se encuentran inscriptas a nombre de Segurcity SRL y poseen pedido de secuestro emitido por el Renar con fecha 08/08/03".
"Además, de la pistola marca UZI serie n° 920504 calibre 9mm que se trata de un arma con sistema de disparo automático, como así también el atenuador de ruidos-silenciador y el resto del material explosivo y armamento con numeración erradicada".
"Al respecto, se comprobó que la numeración serial del revólver de doble acción marca Orbea Hnos. serie n° 2736 calibre 38PLG (identificado con el nro. 18) no era original pues los marcajes correspondientes a la numeración visible no se corresponden con los originales de fábrica conocidos, como así también que la numeración visible en la base de la empuñadura no es original de fábrica".
"Asimismo se constató que la pistola ametralladora automática marca IMI, Modelo UZI calibre 9mm Parabellum serie n° 920504 se trata en condiciones originales de fábrica de una pistola semiautomática. Sin embargo, la misma presenta modificaciones, se removió material del interior de la empuñadura y se efectuó un corte para permitir el avance del selector de disparo, posición que fue incluso señalizada mediante una muesca. Se modificó el block de cierre añadiendo material en el área aledaña al espaldón para imitar el block de cierre de la Micro UZI, pistola ametralladora original de fábrica".
"La pistola presenta adosada una culata de fabricación artesanal no original de fábrica. Esta fue fijada al armazón mediante perforaciones artesanales al mismo, quedando clasificada legalmente como arma de uso exclusivo para las instituciones armadas".
"Por otra parte, en cuanto al tubo metálico con apariencia de atenuador de sonidos, se concluyó que presenta un roscado en su extremo posterior, el mismo concuerda con el roscado de la tuerca del cañón de la pistola marca IMI, modelo UZI pistol, existiendo la posibilidad de que el objeto en cuestión sea un atenuador de sonidos (también conocido como supresor de sonidos o silenciador) del cual se han removido los componentes internos necesarios para cumplir con esa función".
"Que, con relación a los lanzagases tiro a tiro, marca FM, calibre 38,1 mm, se informó que tanto en la zona donde asienta el cañón en el cajón de los mecanismos como en la parte inferior de la pieza que cubre al cañón, a la altura de la recámara, sectores donde deberían encontrarse marcajes correspondientes al número de serie original de fábrica, se observan signos evidentes de remoción de material producto de un proceso de taladrado artesanal. El material se clasifica legalmente como arma de uso exclusivo de las instituciones armadas".
"Mientras que la granada anti tumulto de mano marca CM RIOT CONTROL CS fabricada por Defense Technology es una granada de mano de descarga continua para control de disturbios, cuyo componente es GAS CS (ortoclorobenzilideno malononitrilo, formula química C10H5CIN2) sustancia que a tenor del artículo 2 del Decreto 302/83 se clasifica bajo la categoría B6, es decir, como agresivo químico de fin irritante. Igual clasificación le cabe a la granada antitumulto marca NO.4CS fabricada por Defense Technology, como así también a la granada de mano de gas de hostigamiento marca FM y el proyectil 3231 marca TCS calibre 37/38mm fabricado por Combined Systems Inc.".
Los párrafos un poco escalofriantes que acabo de transcribir corresponden al auto de procesamiento de Alfredo Coto y de su hijo Germán Coto en orden a los delitos de tenencia ilegítima de materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, sin la debida autorización legal o sin que medien razones que justifiquen dicha tenencia por motivos de uso doméstico o industrial (art. 189 bis inciso 1 ° párrafo 3ro del C.P.), el de acopio de armas de fuego, piezas o municiones sin la debida autorización (art. 189 bis inciso 3° del Código Penal) y el de adulteración y/o supresión del número o grabado de un arma de fuego (art. 189 bis, inciso 5 ° del Código Penal), y de Cristian Javier Oscar González, quien había sido hasta 2017, Jefe del Centro Profesional Policial de Prefectura Naval por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Los delitos por los cuales se procesó a Alfredo y a Germán Coto, delitos calificados como "contra la Seguridad Pública" tienen penas que van de los 4 a los 10 años. Una pena elevada y que a priori excluiría la posibilidad de excarcelación. El procesamiento no incluye la prisión preventiva de los imputados. Y la libertad se encuentra debidamente fundada por el juez, Sebastián Ramos.
Esta sentencia, que da cuenta de un verdadero arsenal en manos de personas privadas, no fue difundida por los medios tradicionales, lo cual es bastante explicable porque COTO es uno de los mayores anunciantes en el rubro supermercados, sino —y esto es lo extraño— tampoco por el CIJ (Centro de Información Judicial). Ignoro el motivo por el cual el juez no remitió la sentencia. Debería haberlo hecho. Es sin duda una sentencia de evidente interés público.
No voy a hacer hincapié en lo tremendo que hubiese sido que COTO hubiese utilizado el armamento en contra de la población. Porque como bien señala la sentencia, "no se trataba de material que puede ser tenido para su utilización en tareas comunes de vigilancia". Esas armas, muchas adulteradas, muchas prohibidas para el uso civil, no estaban destinadas a vigilar, sino a ser usadas contra población civil. Y no sé ustedes, pero yo me resisto a siquiera a contemplar la hipótesis de cuantos paquetes de arroz vale una vida humana.
Sí parece necesario hacer una observación, Los delitos contemplados por el artículo 189 bis del Código Penal son delitos de los llamados "de peligro abstracto", es decir que no es necesario que se manifieste la situación de peligro en sí misma, sino que basta con la peligrosidad del delito.
En estos días hay otro delito de "peligro abstracto" muy solicitado, que es la asociación ilícita. Que tiene penas de 3 a 10 años. Señalo esto porque existe una inexplicable incongruencia con la situación de libertad de quien es procesado, con en el caso que venimos hablando, por la tenencia de armas prohibidas y peligrosas, y quien es procesado por asociación ilícita.
El caso es paradigmático. ¿Los Coto cuentan con recursos para fugarse? Sí. ¿Está concluida la investigación en la causa? No. De hecho ordena el juez la toma de declaraciones testimoniales y la producción de pruebas que incluyen documentación y filmaciones de Coto Centro Integral de Comercialización S.A. Es decir prueba que podría ser obstruida por Alfredo o Germán Coto. Señaló Bonadío respecto a CFK que es posible sostener que por sus vínculos la ex Presidenta podría entorpecer la investigación. ¿Tienen los Coto vinculación con la prensa? Si, a todas luces la tienen. Bonadío respecto a CFK consideró dentro de los riesgos procesales, para dictar la prisión preventiva de la senadora, su vinculación con medios de prensa.
No pretendo al escribir esto exigir la prisión preventiva de Alfredo y Germán Coto. La libertad de ambos está debidamente fundada. Solo demostrar la contradicción entre los criterios judiciales, según sea el procesado. Porque finalmente "COTO, YO TE CONOZCO", ¿no?
Y quiero decir algo sobre la prensa y Bonadío. Esta semana se hizo público que Bonadío denunció a varios periodistas, Fontevecchia, Pagni, Manguel, entre otros. La denuncia resulta trasnochada. Bonadío le pide a la Justicia que investigue si... Bonadío direccionó la causa surgida a través de las fotocopias de los cuadernos de Centeno. Más peligroso y menos trasnochada resulta la segunda parte de la denuncia, donde solicita que se investigue "si existe una maniobra para apartarlo de esa investigación", que sería llevada adelante por los periodistas.
La tesis de Bonadío empieza cuando Horacio Verbitsky publicó hace unas semanas fotos donde se veía al juez y al empresario Sebastián Eskenazi cenando juntos en un restaurante. Pagni luego publicó en La Nación la siguiente información respecto a la llamativa ausencia de Eskenazi en los convocados a brindar declaración indagatoria en esa causa. Dijo Pagni que Clarens los mencionó al declarar y que le dijeron en el juzgado "si no querés estar preso y aparecer como arrepentido, tenés que sacarlos". El periodista asignó la información a tres fuentes distintas. Y a decir verdad, tal es la versión que circulaba en Comodoro Py. Unos días después fue Fontevecchia quien declaró en un programa de TV que "lo de Bonadío es increíble. Yo tengo testimonios de empresarios que cuando empiezan a declarar les dice 'pare, pare, pare'. El objetivo es que Cristina vaya presa y nadie más". También cuestionó una nota de Diego Genoud para Crisis, en la que se da cuenta de una biografía de Bonadío, y hasta las publicaciones en Twitter de Romina Manguel.
Más allá de la intención por demás evidente de acallar a los periodistas que tiene Bonadío, hay que señalar que en efecto, fue Claudio quien cenó con Eskenazi. También es Claudio Bonadío quien llegó a juez de manos del menemismo. Es Claudio Bonadío quien es señalado en los pasillos de Comodoro Py como quien direcciona la causa. Denunciar periodistas por publicar aquello que puede ser noticia, es además de una paupérrima defensa, un acto de censura inexcusable por parte de un Juez de la Nación. Me resulta llamativa y vergonzosa la ausencia de colegas y asociaciones de periodistas poniendo el grito en el cielo en defensa de la libertad de expresión y de información.
Y me permito una simpática chicana al doctor Bonadío. Si es él mismo quien pide que se investigue su propia conducta, ¿será porque no está intrínsecamente convencido de sí mismo? ¿Acaso está reconociendo Bonadío que su criterio podría haberse encontrado viciado de parcialidad? ¿Necesita tal vez una validación externa de su accionar como juez? ¿O es —tal como denuncia Alberto Berladi— una burda estrategia para convertir a potenciales testigos en imputados y así evitar que declaren?
Hace unos días vimos cómo un juez, Carzoglio, que fue quien denegó la prisión preventiva pedida por un fiscal para Pablo Moyano, denunció presiones públicas y privadas para torcer su voluntad. Y señaló a periodistas y medios de comunicación específicos como autores de "carpetazos" y presiones varias para torcer su criterio. Voy a señalar a favor de Carzoglio que la denuncia fue pública, y no tenía por objeto silenciar a los medios que pasaron el fin de semana hablando de ese juez, sino hacer pública la situación de la que se sintió objeto.
En una entrevista señaló el fiscal Federico Delgado que "la ley ha sido despojada de todo contenido ético y moral, por lo tanto un mecanismo que nació para fundar libertades y cuerpos políticos se transformó en un arma para destruir, presionar o resolver anómalamente conflictos". El despojar de contenido ético y moral a la norma es fruto de una construcción de sentido sobre que es la ética, que es la moral y que es la ley. Definiciones trascendentes para una sociedad y que deben identificarse con esa sociedad. No pueden ser significantes sin contenido real, determinable y con sentido propio.
Los medios de comunicación parecen haber adquirido una dimensión enorme en materia de administración de justicia. Por lo que publican y por lo que omiten publicar. De nosotros, los informados, depende hacer el ejercicio intelectual de diferenciar la construcción de sentido sobre qué es la Justicia, qué es el Poder Judicial y qué son o deberían ser los jueces y funcionarios judiciales y la construcción de sentido que hacen cotidianamente los medios de comunicación sobre esos conceptos y lo que, como sociedad, acordamos significar sobre los mismos.
A nosotros como sociedad nos incumbe la insoslayable responsabilidad de que palabras como "Poder Judicial", "Justicia", "Ley", tengan un significado invariable y no manipulable por medios de comunicación ni por políticos ni por nadie. Porque si permitimos que en pos de destruir, presionar o resolver anómalamente conflictos se validen variaciones en sus significados intrínsecos, entonces como pueblo estaremos perdiendo no solo la identidad, sino fundamentalmente la soberanía sobre la propia historia y el propio devenir.
Decía Pierre Bourdieu que quien nomina, domina. Y la pregunta a la que no puedo escapar es: ¿qué pasa si permitimos que otros que no son el pueblo nominen los conceptos más básicos de la Democracia, y permitimos también que esos otros varíen alegremente los significados propios del Estado de Derecho?
La respuesta es aterradora. Y como en el caso de Coto, pero de manera más sutil, esa respuesta es un arsenal prohibido destinado a ser usado contra la población civil.
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