No hubo muchas oportunidades en mi vida en las que me sintiera feliz como hace pocos días, luego de leer una nota en un diario y ver un programa de televisión donde se referían al libro de un periodista —a quien no conozco— que parece haber revelado la verdad acerca de la denuncia efectuada por el fiscal Nisman y sobre la cual tratamos de informar desde enero de 2015. Hemos vivido épocas difíciles y, en esta falsa democracia en la que se trata de utilizar a la Justicia sólo para fines políticos, esto me parece importante porque he dedicado mi vida a buscar justicia y a transmitir que no toda la Justicia es igual y que hay jueces que forman parte de un Estado de Derecho.
En mi larga carrera profesional de uno y otro lado del mostrador, no he visto tantos planteos reiteradamente erróneos por parte de quienes integrarían el sistema judicial. Esto comenzó con la presentación de Nisman denunciando como supuesto delito el desempeño de una de las funciones de otro poder del Estado en plena feria, sin ser asunto de feria, ante un juzgado que era incompetente, cuyo contenido fue desmentido por Interpol y afortunadamente rechazado por la Justicia en sus distintas instancias a principios de 2015.
La disparatada denuncia fue efectuada por Nisman pocos días antes de su suicidio. Su fracaso, creo, fue uno de los motivos que lo llevó a tal decisión. Entonces la rechazó el juez Daniel Rafecas porque no había nada que sustentara que el hecho denunciado fuera un encubrimiento del atentado a la AMIA, sino que por el contrario, las evidencias se contraponían de modo categórico al supuesto plan criminal denunciado.
Al confirmar tal resolución, la Sala I de la Cámara Federal sostuvo que “los estrados penales no son las tablas de un teatro ni sus expedientes el celuloide de una película, o que una persona deba quedar sometida a los influjos de un proceso criminal sin otra razón más que la publicidad de su figura”. Se señaló entonces que no debía olvidarse que “la instrucción de una causa penal compromete el honor, la reputación y la tranquilidad de una persona legalmente inocente, que puede restringir su libertad o afectar su patrimonio, o alejarlo de su actividad ordinaria o de su familia, dejando a esta en el desamparo; que, en fin, puede adquirir las formas y la severidad de una pena, causando la deshonra y la ruina irreparables”.
El Fiscal de la Cámara de Casación, Javier De Luca, afirmó que por más que se recorrieran todas las hipótesis de la denuncia no se lograba encontrar delito alguno a averiguar y demostrar. Que el acierto, conveniencia o error de la firma del Pacto no era asunto que incumbiera al Poder Judicial, porque se trataba de cuestiones políticas, no justiciables; lo contrario implicaba menoscabar las funciones que correspondían a otros poderes. La causa fue archivada.
Pasado más de un año se pidió que ese rechazo fuera desconocido por parte de la misma justicia que había actuado anteriormente, intentando darle valor a lo que se había declarado carente de ello.
Al intervenir nuevamente, el juez Rafecas señaló —con razón— que en realidad no se estaba cuestionando la desestimación de la denuncia de Nisman, sino más bien poniendo en tela de juicio la decisión política de haber llegado a la firma y ratificación del Pacto con Irán, lo cual si bien puede criticarse desde lo geopolítico o desde una visión de criterio y oportunidad, nunca puede ser objeto de imputación penal.
Lo cierto es que la denuncia fue rechazada por los jueces que habían intervenido anteriormente. Pero la Sala I de la Cámara de Casación, sin que se tratara de un asunto pasible de casación y con el recurso desistido por parte del Fiscal De Luca, admitió la denuncia en diciembre de 2016 y apartó a los jueces que habían actuado. La misma denuncia fue a parar al juzgado de Bonadío, que encontró que además había habido traición a la patria, inventando una guerra entre la Argentina e Irán, de lo cual nos enteramos más de 20 años después.
Una denuncia infundada constituye una violación a los principios constitucionales que enmarcan cualquier actuación ante la Justicia penal. De otro modo –como desgraciadamente está sucediendo con frecuencia— podría titularse denuncia cualquier presentación que se hiciera ante la Justicia con el solo fin de que fuera difundida por los medios de comunicación y dañar así la imagen pública de cualquier persona o de cualquier funcionario. Corresponde a la Justicia, precisamente, poner límite a su utilización con fines políticos.
Esperamos que esto suceda, no en el juzgado de Bonadío sino en otro Tribunal y que la Justicia unifique el criterio jurídico y aplique, como en 2015, los principios constitucionales.
Señalaba el periodista Aleardo Laría en una nota titulada “Desvaríos judiciales” que “una democracia puede considerarse consolidada cuando cuenta con un Poder Judicial independiente, que actúa con imparcialidad, y no cede frente a la presión de actores de la sociedad civil o del propio gobierno cuando pretenden condicionar sus decisiones. Son numerosas las muestras que evidencian que la Argentina está muy alejada de ese ideal. Las decisiones judiciales que recientemente han tenido gran impacto mediático, revelan que el problema ha alcanzado tal dimensión que envuelve con una niebla densa al conjunto de las instituciones”.
La revista Anfibia, en un artículo titulado “El rompecabezas Nisman”, dijo que “cuando lo policial y lo político se mezclan, los casos se convierten en una cuestión de fe: la realidad llega al extremo de lo subjetivo; en el barro mediático, quizá triunfe la operación mejor orquestada”.
Saquemos los pies del barro, salgamos de la niebla y entremos en un Estado de Derecho.
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