Ahora el blanqueo ambiental
La Legislatura porteña modificó la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental
En el último día del invierno, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que modifica la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental. Las propuestas constituyen un verdadero blanqueo ambiental para actividades y obras que estaban en situación de ilegalidad en relación a los permisos ambientales (Certificado de Aptitud Ambiental).
Con la excusa de de incorporar la Evaluación Ambiental Estratégica se incorporó una norma que exceptúa de cumplir con la convocatoria a Audiencia Pública Temática a "todas aquellas actividades en funcionamiento y preexistentes al 10 de Diciembre de 1998, salvo cuando se trate de modificaciones a las mismas, según lo establezca la Autoridad de Aplicación”. Es decir, que para todas aquellas actividades preexistentes al 10 de diciembre de 1998 la ciudadanía ya no tendrá derecho a evaluar su impacto ambiental. Para estas actividades no se llamará a audiencia pública. La evaluación será secreta entre el privado o empresa y la Agencia de Protección Ambiental del gobierno.
La ciudadanía no tendrá derecho alguno a opinar sobre los impactos ambientales que ha vivido durante los años de funcionamiento de estadios o shoppings erigidos antes de 1998.
Los Certificados de Aptitud Ambiental para actividades de efecto relevante tienen un plazo de vigencia de cuatro años. Con la Ley N° 123, el gobierno debía convocar a la ciudadanía a participar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental cada cuatro años. Esta situación ha sido sistemáticamente violada por el GCBA. Ahora legalizan la práctica ilegal. Un blanqueo ambiental para la política del GCBA y para los empresarios.
La Ley N° 123 establecía que las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 m2 que requirieran el dictado de normas urbanísticas particulares debían ser categorizadas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, lo cual obligaba a convocar a audiencia pública para evaluar su Impacto Ambiental. Ahora este artículo se modificó. Se exige que las obras ocupen más del 50% de una manzana. Esta modificación está orientada a salvar a todos aquellos proyectos inmobiliarios que superaban los 2.500 m2, que recibieron los privilegios de la Legislatura con normas urbanísticas especiales, pero que durante el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental nunca convocaron a audiencia pública. Un caso paradigmático es el Palacio Roccatagliata, frenado por la Justicia. Otra decisión de la Legislatura de subsanar la nulidad de los permisos de obra otorgados con esta deficiencia. Un blanqueo Ambiental Inmobiliario.
Por último, sobre la Evaluación Ambiental Estratégica no se estableció como obligación para los privados. No es obligatorio convocar a audiencia pública sino sólo contemplar "una instancia de participación ciudadana". Tampoco se habla de la Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa, una de las grandes deficiencias de la gestión del PRO frente al boom inmobiliario en la ciudad.
La Legislatura está dedicada a tiempo completo a subsanar las ilegalidades de los empresarios inmobiliarios. Por una parte, el nuevo Código Urbanístico viene a legalizar los permisos de obras ilegales. Ahora esta modificación de la Ley N° 123 subsanará las ilegalidades de las actividades anteriores a diciembre de 1998.
El Observatorio también consigna cómo votó cada legislador.
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