Thomas Jefferson, tercer presidente norteamericano, fue un clásico hombre de la Ilustración. Le apasionaba la arquitectura tanto como la política y confiaba en la ciencia y la educación más de lo que tal vez confiaba en Dios, aun pese a ser un hombre religioso.
Durante su mandato se dio uno de los leading cases (casos escuela) más renombrados de la historia. Y que aun hoy en la Argentina los estudiantes de derecho, sus profesores, los abogados, jueces, fiscales y defensores repetimos como un mantra. Es el caso Marbury Vs. Madison, que algunos llaman el caso de "los jueces de la medianoche". La historia es simple y burocráticamente aburrida. Sus efectos no.
Adams, el segundo presidente de Estados Unidos, había perdido las elecciones, las había ganado Jefferson en unas muy reñidas elecciones. Antes de irse y con la ayuda del Congreso que aún controlaba, Adams designó 42 jueces de paz para el Distrito de Columbia. Las diligencias de la época corrieron por la ciudad de noche notificando a los designados, pero el Secretario de Estado no llego a notificar a cuatro jueces. Uno de ellos era el sufrido Willian Marbury. El nombre del notificador era James Marshall y era el hermano del recientemente asumido Presidente de la Corte Suprema norteamericana John Marshall, quien había jurado como presidente del tribunal en febrero de 1801. Antes de ser miembro de la Corte Suprema, John había sido el Secretario de Estado de Adams.
Cuando Jefferson asumió la presidencia en marzo de 1801, estaba levemente fastidiado por la grosería que habían hecho los federalistas, con Adams a la cabeza. Sobre la hora habían copado una parte importante del Poder Judicial. Imagino que mas fastidiado estaba Marbury, que se había hecho los rulos y no podía creer su mala suerte.
Jefferson le ordenó a su Secretario de Estado que no entregase las actas de designación de los cuatro señores. Y Madison, el renuente, no las entregó pese al reclamo de Marbury y los otros desafortunados casi jueces. A finales de 1801 Marbury y los otros casi jueces, hartos de que Madison no les contestase nada, iniciaron una demanda exigiendo que se les entregase el acta de designación y se les tomase juramento como jueces. La Corte norteamericana le pidió explicaciones a Madison sobre el tema, quería saber por qué no había contestado el reclamo de Marbury... Y Madison, con una templanza que debió ser fuente de inspiración para el Bartleby de Melville, decidió que prefería no contestar el pedido de la Corte, como no había contestado el reclamo de Marbury. Respiró hondo y guardó el escrito que le había enviado la Corte en el ultimo cajón del escritorio, se sirvió un whisky y se puso a pensar en cómo comprar Luisiana a los franceses, mientras miraba pensativo un mapa.
Hay que reconocer a favor de Madison que marcó tendencia. En 1802 el Congreso norteamericano decidió que preferiría que la Corte no iniciase sus sesiones y las suspendió. Asi que el fallo tuvo que esperar hasta 1803.
El fallo señaló algunas cosas importantes a la luz de los juristas. Primero que la actividad —o la falta de ella— de los funcionarios es una conducta que puede ser analizada por los Tribunales, en tanto afecta derechos individuales. Al respecto señaló la Corte en Marbury que este tenía derecho al nombramiento que exigía, porque para el nombramiento se habían cumplido todos los requisitos exigidos por la ley.
También se pregunto el Tribunal: "Si el derecho existe y ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación? La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando han sido objeto de un daño".
La respuesta a esa pregunta fue: depende del caso. Consideró la Corte Norteamericana que "el Presidente está investido de algunos importantes poderes políticos cuyo ejercicio está librado a su exclusivo arbitrio, y por el cual es sólo responsable ante el pueblo, desde el punto de vista político, y ante su propia conciencia. Para colaborar con él en el cumplimiento de sus funciones, puede designar funcionarios que actúen bajo su autoridad y de conformidad con sus órdenes. En estos casos, los actos de los funcionarios son los actos del Presidente, y sea cual fuere la opinión que pueda merecer el modo en que el Ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no existe ni puede existir poder alguno que los controle. Las materias son políticas, atañen a la Nación, no a derechos individuales, y habiendo sido confiadas al Ejecutivo, la decisión del Ejecutivo es terminante". (Hola Memorándum con Iran...)
Entonces: ¿tenía o no Jefferson que designar a Marbury? La Corte Norteamericana resolvió que la ley por la que había reclamado Marbury era inconstitucional y que por lo tanto la Corte no podía atender el reclamo. ¿Por qué era inconstitucional dicha ley? Porque "la autoridad otorgada a la Corte Suprema por la ley de organización judicial de los EE.UU. para emitir órdenes directas de ejecución de conductas a funcionarios públicos, no parece estar respaldada en la Constitución, y hasta se hace necesario preguntarse si una competencia así conferida pueda ser ejercida".
El caso se rechazó y Marbury ya no volvió a intentar ser juez y siguió siendo un exitoso hombre de negocios hasta el día de su muerte.
El caso Marbury vs. Madison proyectó sus efectos sobre el derecho norteamericano y luego sobre el derecho argentino, estableciendo la supremacía del Poder Judicial para determinar la constitucionalidad de las leyes. Señaló la Corte norteamericana: "O la Constitución controla cualquier ley contraria a aquélla, o la Legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza".
La pregunta que no tiene respuesta aún es qué sucede cuando no son las leyes sino el propio Poder Judicial quien desconoce la Constitución. Analicemos un caso reciente, que pasó desapercibido entre un dólar imparable y una TV invadida de cuadernos y conspiraciones.
La Sala 4 de la Casación Penal Federal decidió declarar imprescriptibles los delitos de corrupción, entendiendo como tales “grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”.
Quiero ser clara en esto: el caso IBM —tal es el caso— es una vergüenza, se lo mire por donde se lo mire. Lleva 20 años sin ser juzgado. Pero me pregunto y les pregunto: ¿alguien cree por casualidad que un trámite judicial cumple 20 años por casualidad? ¿Alguno de los que estamos leyendo esto se animaría a afirmar que el Poder Judicial es ajeno a esta demora inexcusable? ¿En serio, Sus Señorías?
Dicho lo anterior, voy a señalar a un caso vergonzoso al cual los doctores Hornos y Gemignani han propuesto una solución aún más vergonzosa. Que es violar la Constitución. Los jueces, vía la interpretación retorcida de la Constitución, han legislado en materia penal. De modo inexcusable. Y los jueces, Sus Señorías, no pueden hacer eso. Porque la Constitución es clara en cuanto a que las leyes, en particular las leyes de fondo tales como el Código Penal, son competencia del Congreso de la Nación. De hecho, la prohibición de legislar en materia penal alcanza al propio Poder Ejecutivo. Simple, son dos artículos de la Constitución que se pueden resumir en la expresión "los delitos y las penas son competencia exclusiva del Congreso".
Un delito puede ser imprescriptible, siempre que una ley así lo declare. Una ley. Son imprescriptibles los delitos de Lesa Humanidad porque una ley así los declaró, al ratificar los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. Repito, una ley.
Ninguna de las Convenciones contra la Corrupción citadas por los jueces y que están ratificadas por nuestro país declara imprescriptibles esos delitos. No hay mucho más que discutir. Simplemente no lo hay, por muchos párrafos que se escriban para discutirlo.
No voy a ahondar en esa discusión inconducente para lo que sí quiero decir. Los jueces son jueces. No legisladores. Si fueran legisladores estarían sometidos en última instancia al control de la ciudadanía, mediante el voto, aun en la democracia de más baja intensidad que se pueda imaginar. Pero como no son legisladores, no están sometidos a dichos controles.
De hecho y a decir verdad, los jueces no están sometidos a controles reales sobre lo que hacen —o no hacen— en ejercicio de su función. Aunque formalmente existen controles, en la Argentina de estos días esos controles están bastardeados hasta el absurdo más horrible por el gobierno de Mauricio Macri. Que en lugar de controlar utiliza el poder para disciplinar a los jueces y empujarlos a legitimar medidas absurdas o arrepentirse de por vida —y fuera de tribunales, preferentemente— de no hacerlo.
Tampoco hay un ejercicio efectivo de la superintendencia que tiene la Corte Suprema sobre los tribunales inferiores. Porque la Corte Suprema, por presiones, por conveniencia, por cobardía o simple desidia, ha decidido no ejercerlo. O tal vez porque la propia Corte y muchos de los jueces han decidido reemplazar el gobierno de las leyes por el gobierno de los hombres... del Poder Judicial.
Así entonces, los jueces se sienten libres de vulnerar la Constitución. Y lo vemos todos los días. Desde la eximición dispuesta por Acordada respecto a los impuestos que pagamos el resto de los mortales, hasta el desprecio más absoluto por las garantías constitucionales que protegen a todos los ciudadanos. En estos tiempos vemos cómo un juez lleva adelante prácticas extorsivas a plena vista del público para investigar un escándalo como es la causa de los —quemados sin aviso— cuadernos de Centeno.
Algunos señalaran que la extorsión resulta una práctica por demás efectiva para la investigación. La tortura también lo es, si medimos la efectividad en términos de confesión o arrepentimiento. Aun no sabemos si es tan efectiva en términos de verdad. O de prueba. Pero ese detalle a casi nadie parece importarle. Porque claro, ya hay una verdad que no es judicial, sino mediática. Y el imperio de esa verdad, que no es verdad sino construcción de sentido y carece de elementos de validación pero suma voces de distribución, es hoy casi absoluto. Y la verdad construida artificiosamente es difícil, si no imposible de apelar. Y es desigual en cuanto a las herramientas para defenderse de ella, cuando no es verdad sino mentira. Y es terrible. En todos los casos. También lo es para los funcionarios del Poder Judicial.
Quiero recordar a los jueces de este país que si ellos graciosamente declinan la función de impartir justicia, y le ceden el monopolio de la inocencia y la culpabilidad al cuarto poder, se encontrarán al final del camino con el mismo tribunal tramposo, sin reglas ni verdades. Y sin garantías.
Recuerdo de nuevo a Marshall, que mas allá de sus preferencias políticas, supo ponerse a sí mismo un límite. Lo que ordena la Constitución. La letra de la Constitución. Ni más ni menos. No legislen, señores jueces. Juzguen, respetando las garantías constitucionales. Háganlas valer. No permitan tribunales tramposos. No los legitimen. No se hagan los zonzos. El costo es demasiado alto para la sociedad. La Constitución es el limite, Sus Señorías. Y si han decidido no cumplir con su función, entonces y como dijo Marshall: "Si fuera ese el estado real de las cosas, constituiría algo peor que una solemne burla".
Sepan Sus Señorías que en este estado de cosas los burlados somos todos. Y ustedes también.
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