La Corte exige la domiciliaria para Milagro
Los jueces piden explicaciones a Jujuy sobre el incumplimiento de la resolución de la CorteIDH
El acuerdo de los cortesanos se trabajó durante todo el martes, día de acuerdos en la Corte Suprema. Por unanimidad, la decisión era sacar a Milagro Sala del penal federal de Salta, el lugar al que la confinó el juez Pablo Pullén Llermanos sin miramientos hace una semana. En esa línea hay que leer la acordada de anoche. Un instrumento que cerró consensos al retomar y concentrarse en los mismos argumentos que los jueces habían emitido en diciembre: preservar la vida, la integridad personal y la salud de Milagro, en línea con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un combo de tres patas que ya había establecido que a Milagro Sala la cárcel la mata. O en sus palabras, pone en riesgo la vida. En esa dirección, le exigieron al poder judicial de Jujuy trasladar con "carácter urgente" a Milagro Sala a su domicilio habitual. Pero además pidieron explicaciones acerca de por qué se no cumplieron con la medida suprema, un requerimiento que para la defensora Eli Gómez Alcorta habla en sí mismo del tono muy duro de la acordada.
“La Corte Suprema está intimando a los jueces a cumplir con la resolución de la Corte Interamericana, e intima al poder judicial de Jujuy para que en un plazo de cinco días dé las razones del incumplimiento”, dice Gómez Alcorta. “En ese sentido es una resolución muy dura contra los jueces. Y hay que decir, que la celeridad de esta resolución se debe a la huelga de hambre de Milagro, a la rápida reacción de los organismos de derechos humanos y la presentación del habeas corpus de las defensas. Gracias a todo eso, la Corte se vio obligada a resolver el reclamo teniendo en cuenta que un juez residual como Pullén Llermanos no puede incumplir las obligaciones que tiene el Estado argentino en un caso que el máximo tribunal regional ya resolvió”.
Milagro lloró cuando escuchó la noticia. Otra vez. Como en una película donde nada garantiza que todo lo malo vuelva a repetirse. Anoche, cuando todo esto se conocía ella viajaba detenida en un vehículo del Servicio Penitenciario Federal, desde Jujuy hasta Salta, su nuevo lugar de prisión. Para entonces ya había terminado un nuevo día de audiencia del juicio mas grave al que es sometida, un juicio que se desarrolla con una presidenta que no aprobó los exámenes y a puertas cerradas porque la prensa tiene prohibido siquiera llevar lápiz y papel y quienes van están obligados a firmar un acta de confidencialidad. Milagro, en huelga de hambre, en la cárcel está sometida a permanecer en una pieza digna de una investigación acerca de las sofisticaciones de la violencia institucional: sola, sin contacto con ningún otro detenido, no tiene permiso ni para salir al patio ni ver la luz del sol.
Como señala Gómez Alcorta, la decisión de la Corte se produjo en un escenario que articula la huelga de hambre y otra serie de medidas. Por un lado, un pedido presentado por los organismos de derechos humanos para reunirse con Ricardo Lorenzetti y una presentación de CELS, Amnistía y Andhes ante la CorteIDH para informar esta nueva situación. Pero también estuvo el habeas corpus de la defensa. Una presentación que la Corte pareció rechazar poco antes dado que la envió al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy a fin de que sea quien lo tramite. Pero que también se trasforma en el disparador técnico de esta resolución, dado que incluso aparece citado en los contenidos.
El texto final tiene un parte resolutiva que exige dos cosas al Superior Tribunal comandado por la inefable Titina Langhe de Falcone. 1) Pide el cumplimiento de lo resulto en la sentencia del 5 de diciembre de 2017, es decir el traslado urgente e inmediato a un lugar que no sea una cárcel. Y 2) otorga un plazo de 5 días para que ese tribunal brinde las razones por las cuales no se habría dado cumplimiento al pronunciamiento en cuanto dispuso la prisión domiciliaria de la señora Sala. Es decir, allí es donde dicen que Jujuy está incumpliendo con la decisión de la Corte. Desobedeció. De momento no está claro, sin embargo, si esa desobediencia sólo se refiere al nuevo traslado a Salta o también habla de la cárcel del Carmen, el lugar al que Milagro Sala fue trasladada durante los últimos meses, un espacio retirado de Jujuy, totalmente alambrado, con cámaras y un retén de gendarmes en la puerta como no sucede ni con los represores de la última dictadura.
En cuanto al contenido, los jueces retoman los fundamentos de diciembre. Y de esa manera también responden otro problema: la falta de argumentos del juez de Jujuy para fundar el traslado de Milagro. Aunque no la citaron, los jueces leyeron la resolución de Pullén Llermanos. Esa resolución explica el traslado, la metodología, la logística y señala supuestas razones, dos de salud: 1) El acontecimiento ocurrido en fecha 31 de julio del corriente año y 2) El grave riesgo de autolesión por parte de Sala y la imposibilidad material y jurídica de evitar tal circunstancia en el marco de la prisión domiciliaria. Eso lo habían notado los defensores. Y lo hicieron saber en el habeas corpus. Pullén argumentó ante la prensa que el traslado obedecía a razones de salud, como la ingesta de medicamentos. Eso no quedó escrito, probablemente porque no pudo probarlo o porque si lo hubiese probado debería haber trasladado a Milagro a un centro de salud. Pero lo que probablemente explique la posición de la Corte, es que en este trámite no alcanza con invocar supuestas razones de salud porque justamente fueron esas razones de salud —miradas de modo integral— las que tuvo en cuenta el Tribunal y específicamente el voto de Horacio Rosatti para ordenar el inmediato traslado de Milagro afuera de cualquier tipo de cárcel bajo el criterio de que la situación de encierro en un penal es lo que a ella le hace daño.
Eso quedó dicho en estos términos: “Que habida cuenta que esta Corte Suprema de Justicia hizo mérito, en el fallo del pasado 5 de diciembre de 2017, del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de noviembre de 2017 en el que resolvió: ‘1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el considerando 33″. Y "2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen” (considerando 10 del voto de la mayoría), a cuyos términos corresponde remitir."
¿El sistema de justicia de Jujuy puede negarse a esto? Eli Gómez Alcorta dice que no. "Yo entiendo que no, acá no hay opción, es muy dura la Corte Suprema. Si no cumplen, plantearían un escenario de rebelión judicial que daría para una intervención de la provincia".
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