La expresión latina pacta sunt servanda significa “hay que cumplir los pactos” o “los pactos son para cumplirse”. Quienes pasamos por la Facultad de Derecho hemos atravesado la rama del derecho privado (Civil y Comercial) con la frasecita repetida hasta el cansancio.
Es extraño cómo piensa la lógica del derecho occidental, tan fijado en el respeto a la propiedad privada y a los pactos respecto a ella que termina descuidando los pactos del derecho público. El derecho público es el derecho que regula las relaciones del Estado con las personas y con otros Estados. No es otro, sino el derecho publico aquel que palabras mas o menos tiene por objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
Mi tesis conspiranoide (y mi madre psiquiatra diría que el hecho de ser paranoica no significa que no me persigan) no es particularmente original, y la han desarrollado grandes pensadores mucho mejor que yo. Pero vamos, intentémoslo: todo derecho es política, porque tiene por origen una cosmovisión determinada y precisa que se consagre en una norma positiva (ley) pensada y escrita desde un determinado –y predeterminado— lugar.
Las leyes nacen de la autoridad. Pero la autoridad no nace de un repollo. Ya sea que nazca del pensamiento mágico y sea una autoridad religiosa o provenga de la fuerza, cada autoridad legislará desde el lugar donde está el ombligo del legislador, fuere quien fuera ese legislador.
Vamos a presuponer que el derecho occidental moderno nace de los dueños de los medios de producción, luego que las autoridades derivadas del derecho divino de los reyes perdieran las cabezas en sentido no solo metafórico. Es reduccionista este concepto, omite que las sociedades evolucionaron y el conocimiento reservado a minorías privilegiadas se difundió a otras minorías menos privilegiadas, pero también minorías. El hambre ya no se calmaba con tortas y las ciudades de los nuevos Estados eran lugares donde los ciudadanos no aceptaban tan mansamente el poder absoluto de los nobles. Sí es cierto que remplazaron al poder feroz y bestial de algunos por el poder feroz y bestial de algo que llamaremos dinero. El dinero tiene una ventaja enorme frente al duquesito autoritario, no tiene cara, ni nombre ni dirección donde ir a cortarle la cabeza. Tiene dueños. Y los dueños han hecho del anonimato una estrategia de supervivencia exquisita.
Volvamos a las leyes, asumiendo que las leyes del derecho occidental las dictaron señores que tenían por ombligo la protección de la propiedad de los medios de producción. Porque entre otras cosas y curiosa coincidencia, eran los dueños de los medios de producción. O sus mandatarios.
Esa curiosa coincidencia explicaría gran parte de las constituciones modernas. Que para mayor abundamiento, resultan ser los pactos primeros de nuestras sociedades.
Pensemos por un segundo en nuestro país. ¿Cuántas veces se modificó la Constitución Nacional? Muchas más veces que el Código Civil, que regula la propiedad y que en lo sustancial permanece invariable a lo largo de los años. Hablo de modificaciones sustanciales de corte ideológico, no reformas cosméticas.
Y vamos más lejos aun. ¿Cuántas veces un gobierno nacido de una interrupción del orden democrático vulneró el derecho de propiedad? Si vulneraron los derechos más básicos, pero no osaron vulnerar el artículo 17 de la Constitución.
Vamos a un ejemplo concreto. El artículo 17 establece que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”. El artículo 18 establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.
Verán que se trata de conceptos similares. Garantías de orden constitucional que exigen una sentencia, en un caso para ser privado de una propiedad, en el otro para ser considerado culpable ante la ley.
Vivimos tiempos complejos en los cuales los pactos ya no se cumplen. Al menos no para todos en iguales circunstancias. Son tiempos profundamente injustos.
El primer pacto que no se cumple es el pacto primigenio que los legos llamamos Constitución Nacional.
Existe un cumplimiento formal, vamos a elecciones periódicas y los tres poderes del Estado formalmente funcionan. La mirada epidérmica no oculta la verdad. Los pactos ya no son para ser cumplidos, no por el gobierno y menos aun —en demasiados casos como para ser accidentales incumplimientos—, por quienes deberían ser férreos custodios de ese pacto. Que son los jueces de la Nación.
Los jueces de este país parecen haber olvidado algunas cuestiones básicas. Una de ellas es que la Constitución establece cuáles son los procedimientos para llegar a ser jueces. En un país donde dos miembros del Máximo Tribunal del país estaban dispuestos a asumir dicho cargo por decreto. Hace apenas dos años y medio.
De ese primer puntapié en el mundial de las irregularidades en designación de jueces, se sucedieron los traslados, subrogancias y otras delicadezas que los abogados no dejamos de sufrir impotentes día tras día. El principio de juez natural ha sido remplazado en muchos casos por el de juez puesto a dedo, con naturalidad y sin vergüenza… de ninguna de las partes, el que coloca y el que es colocado.
Esto pareciera alterar el concepto de la exigencia de sentencia previa. La que exige el artículo 17. Y también la que exige el 18. Porque tenemos sentencias, sí, por jueces colocados en esos lugares para dictar esas sentencias, en un sentido mas preanunciado que el final de una mala película de terror Clase B. Y los jueces deben ser jueces, no imitadores de Ed Wood.
Pregunta existencial: una sentencia escrita antes del juicio, ¿es una sentencia? Formalmente sí, si tiene los sellitos y las firmas de una sentencia. Pero no lo es, porque una sentencia es la resolución de un juez o un tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso. Si la sentencia esta escrita antes del juicio o el proceso, entonces no es una sentencia. Es otra cosa. Lejos del Derecho aunque tenga sellitos y firmas. Y más lejos aun de la Justicia. Infinitamente mas lejos.
A buena parte de la sociedad parece no importarle cuando estas “no sentencias” refieren a la libertad de los demás. O a su culpabilidad. Ardo de curiosidad de saber si demostrarían la misma apática indiferencia ante “no sentencias” que decidieran sobre la propiedad de los hoy tan indiferentes.
Las “no sentencias” tienen otro problema. Son antecedentes de futuras “no sentencias”. Pienso en las “no sentencias” basadas en la “no sentencia” llamada “doctrina Irurzun”. Esa doctrina elaborada por el presidente de la Sala de Apelaciones Penal Federal establece la prisión preventiva de los ex funcionarios que estén acusados de actos de corrupción en función de un misterioso y no muy definido pero si muy invocado “poder residual” que podría obstaculizar la investigación penal.
Si un ex funcionario posee un poder residual que podría ser utilizado para entorpecer la investigación penal, entonces: ¿qué debe pasar con los actuales funcionarios que están siendo investigados? Ya no se trataría de persona con poder residual, sino con poder pleno y efectivo.
Utilizando como antecedente las “no sentencias” basadas en la doctrina Irurzun, deberían estar presos desde el presidente Mauricio Macri, por la causa Correo Argentino, hasta la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, que por mucho peso que pierda, no deja de ser la principal responsable de un sistemático fraude de aportes falsos basados en la sustracción de identidades de falsos aportantes.
Y quiero decir esto, será el Poder Judicial de jueces móviles quien determinará si es culpable o no lo es. Para quien escribe esto, la gobernadora es inocente hasta que una sentencia diga lo contrario. Como todos los ciudadanos de este país. Pero sí es responsable ante la ley electoral y no es una responsabilidad de la que pueda escabullirse diciendo “la explicación te la debo”. Porque así son las responsabilidades objetivas, no admiten la excusación fácil de decir que no se sabía nada de lo que estaba sucediendo.
Volvamos al pacta sunt servanda. Los pactos no se están cumpliendo. Hoy. Aquí. Ahora. El debate futuro será qué hace el Poder Judicial con todas las “no sentencias” y sus efectos. El otro debate inevitable es si el incumplimiento de algunas persona de los pactos habilita el incumplimiento subsiguiente de otros de los mismos pactos.
La respuesta es clara. Fácil. Y compleja de asimilar. La respuesta la dieron en este país las Madres y Abuelas. A quienes un gobierno cívico militar les incumplió el pacto mas básico. El que protege la vida. El que abomina del dolor. Y ellas nos enseñaron que frente a tal violación de un pacto básico y tan enormemente humano, la única reparación posible, la mas necesaria además, es la de restablecer la vigencia de los pactos primarios y fundantes. Con dolor, con trabajo. Con humanidad. Sobre todo con humanidad. Y con Justicia.
Los pactos vulnerados por este gobierno y por este Poder Judicial no pueden ser cuna de nuevas violaciones. Porque la Justicia requiere que se cumplan los pactos.
Hace muchísimos años un señor que se llamaba Cicerón dijo que “existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. Sea que ordene, sea que prohíba, sus palabras no son vanas para el bueno, ni poderosas para el malo. Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse toda entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden liberarnos de la obediencia a esta ley. No necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni mañana distinta de hoy… que el hombre no puede desconocer sin huir de sí mismo, sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel expiación, aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio”.
Cicerón hablaba de derecho natural. Nosotros tenemos un obligación, darle a la Constitución ese mismo carácter de ley que no pueda contradecirse ni derogarse o aplicarse por partes. Que sea la misma hoy y mañana. Que no diferencie donde la ley no diferencia y que sea aplicada por jueces que no den vergüenza ni la sientan.
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