“Para mí la vida es un absoluto. En el sentido de que o la hay o no la hay. Por eso se lo pregunto: ¿la vida es un absoluto? ¿Existe o no existe? (…) Yo digo que es un absoluto en el sentido de que no existen la vida y la muerte simultáneamente, ni conjuntamente. O hay vida, o no hay vida, a eso me refiero cuando digo que la existencia es absoluta. Este proyecto entiendo yo que da derechos progresivos de la vida, respecto de esa proporcionalidad en la que usted plantea los derechos de la madre. Yo entiendo que en nuestro ordenamiento jurídico eso no está consagrado de esa manera. Yo entiendo que en el Código Civil tomamos “es persona desde la concepción” y tiene una cantidad de derechos –está bien, a condición de que nazca vivo, lo que sea— pero tiene una cantidad de derechos donde no hay una progresividad.”
Magdalena Solari Quintana, Senadora de la Nación por Misiones
11 de julio de 2018, en Audiencia Pública del Senado, interpelando a la doctora Aída Kemelmajer.
Las audiencias públicas que se vienen realizando en el Congreso de la Nación en relación al proyecto de Ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo son una buena práctica del proceso de construcción normativa con participación pública en cuestiones de alto interés para la ciudadanía. En ese proceso, sin embargo, se hacen visibles tanto la capacidad, seriedad, y responsabilidad de una gran parte de los legisladores en el ejercicio de su función, como también a unos pocos de ellos que antes que actuar con la debida imparcialidad, prudencia y ecuanimidad en la regulación por el Estado de los conflictos de la vida en comunidad, sólo muestran la incompetencia, la insensatez y el dogmatismo de una conducta contraria a la deliberación democrática.
Ninguno de nosotros está exento de ignorar diversas cuestiones de la vida y el mundo en el que vivimos. Pero algunos legisladores, que tienen el deber de saber de lo que tratan en un proyecto de ley, persisten en cerrarse a toda evidencia previa y a la que se ofrece en las audiencias públicas. Y se dedican a atacar a toda opinión o evidencia contraria a su creencia, desde un principio irreductible que sólo puede fundarse dogmáticamente en la metafísica de una fe personal.
Absolutismo dogmático
Un dogma, en los orígenes de la filosofía, no era más que una “opinión” acerca de los principios sobre la naturaleza. Por eso se decía que “dogmático” era quien sostenía una doctrina fundada en principios. Pero con el tiempo, esos filósofos insistían tanto en los principios, que dejaban de considerar los hechos o los argumentos en torno a las cuestiones bajo tratamiento. No se dedicaban a examinar las observaciones relativas a esas cuestiones, sino que se dedicaban a afirmar algo con independencia de todo lo observable. Se trataba de un realismo ingenuo porque no creían que el conocimiento fuera un problema. La escuela dogmática pasó a ser entonces aquella corriente contraria a un examen libre de prejuicios.
Pero el dogmatismo no ha sido sólo filosófico, sino también –y sobre todo— religioso. San Agustín, apoyándose en el dualismo cuerpo/alma de Platón, sostuvo que el alma es “iluminada” por Dios, y que en este sentido, al poseer con ello las Formas, no resulta necesario abstraerlas de las cosas y sus fenómenos. Pero fue en el Concilio de Trento (1545), durante el período de los conflictos religiosos desatados en Europa por la Reforma de Lutero contra el principio del primado de la jurisdicción del Papa de Roma, cuando se definió al “dogma” como aquellas verdades reveladas por Dios y reconocidas por la Iglesia que son incuestionables y de obligada fe para los creyentes.
Ese dogmatismo religioso quedó asociado al absolutismo monárquico durante los siglos XVII y XVIII. El Estado absolutista fue heredero de la Contrarreforma religiosa: si la Reforma le había dado el poder a los príncipes en contra del papado y el Imperio, con las monarquías absolutistas se restaura el poder perdido de la asociación entre Iglesia y Estado. El absolutismo impuso así que el poder político no se sujetara sino a la ley divina y quedó caracterizado como el gobierno de alguien que reclama derechos para sí aunque no acepta tener deberes para con los otros. Pero las revoluciones liberales, como la nuestra, se hicieron precisamente contra esas monarquías, y en nuestro caso sobre uno de sus últimos exponentes que fue Fernando VII.
Lenguaje jurídico y gramática de lo absoluto
Y sin embargo, la compulsión al absolutismo retorna. Los legisladores que hoy adoptan conductas dogmáticas y absolutistas actúan con hábitos que ya fueran depuestos por la Argentina como estado democrático. Esos legisladores, que lo son de un Estado laico y de derecho, se permiten sostener que la vida y la existencia son absolutos más allá de toda evidencia, y que de ese ser absoluto se derivan derechos igual de absolutos, sin progresividad ni proporcionalidad con los derechos de otra persona. Así, el derecho absoluto a la vida del embrión significa la negación igualmente absoluta de los derechos a la integridad, la libertad, la salud y el bienestar de la mujer.
Para ese dogmatismo, que las evidencias muestren que muchas de sus afirmaciones no se corresponden con la realidad no tiene relevancia alguna frente al principio innegable del dogma. La ley establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida” (Código Civil, artículo 19). Pero la ley también establece que esa definición no es un absoluto ya que “los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que nunca existió. El nacimiento con vida se presume” (Código Civil, art.21). De donde se desprende que aunque un embrión haya existido como persona humana desde la concepción, si no nace con vida nunca existió, ni adquirió de modo irrevocable sus derechos. O sea, sus derechos nunca fueron absolutos.
Y es que por absoluto se entiende “lo separado o desligado de cualquier otra cosa”, “lo independiente”, “lo incondicionado”. Pero si la vida del embrión no se puede separar, desligar, ni independizar del cuerpo de la mujer por el que está condicionado biológicamente hasta el nacimiento, luego la vida del embrión no es absoluta. Y tampoco lo son sus derechos porque hay una imbricación entre hechos y valores.
Sin progresividad ni proporcionalidad
Ahora, si desde una visión dogmático-religiosa de tradición agustiniana, creemos que la vida humana es “iluminada” (o dotada de alma que es la Forma de todas las formas), luego la vida humana participará del absoluto divino y en ese sentido se la podrá llamar “absoluta”. Y poco importará a un legislador dogmático del siglo XXI contrario al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, que creer en esa “iluminación” es válido y respetable a título personal pero que no cabe utilizarla como fundamento de legislación en un Estado laico y democrático.
Ese legislador dogmático desconoce los supuestos jurídicos de progresividad y proporcionalidad. La senadora nacional por Tucumán, Silvia Elías de Pérez, dijo: “Regla de proporcionalidad (entre derechos del embrión y derechos de la mujer según el trimestre de embarazo): la proporcionalidad es la que no la encuentro”. Pero el Código Civil establece: “Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados” (artículo 22).
Luego, si la ley puede privar o limitar derechos y deberes, eso indica que no son absolutos y que cabe la posibilidad de que sean progresivos y proporcionales. Por ejemplo, el ejercicio progresivo de los derechos de la persona menor de edad, frente a sus representantes legales (Código Civil, art.26). Por eso es que el interés del Estado en la protección de los derechos del embrión no puede tener un alcance tan absoluto como para restringir totalmente la libertad de la mujer. Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aplicado el principio de proporcionalidad o razonabilidad en numerosos fallos. De ahí que el decir que no se encuentran los conceptos jurídicos de progresividad y proporcionalidad es o bien ignorancia jurídica –inaceptable para un legislador— o bien mala fe y simulación de ignorancia, lo cual sería aún más grave.
En otras notas de El Cohete a la Luna (“Razones sobre el aborto I, II y III”) dimos nuestras razones fundamentadas en favor de la ley, aceptando que hay otras opiniones fundadas en contra que respetamos. A los legisladores también les cabe fundamentar sus votos con base en el debido respeto por el conocimiento científico y jurídico. Si así no lo hacen, están incumpliendo sus deberes de funcionarios.
- La imagen principal es de Rafael, "Coronación de Carlomagno", Museos Vaticanos, 1517 (detalle)
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