La noción de bloque histórico de Antonio Gramsci excedía el concepto de una alianza coyuntural entre distintas clases sociales. Conceptualizaba el armado de un sistema donde la materialidad económica estaba en los cimientos de la estructura. A partir de allí, se levantaba hacia arriba con las columnas de la cultura, las vigas de la política, los ladrillos de las instituciones, todo un edificio unido por el cemento de la ideología. Así nacía la superestructura que conseguía dominar a la sociedad de su tiempo.
El acierto de Gramsci fue no dividir la estructura de la superestructura sino verlas como un bloque integrado que se retroalimenta y, ejerciendo el poder (relaciones de mando y obediencia), alcanza un estadio superior: la hegemonía.
La hegemonía se da es cuando dominantes y dominados, explotadores y explotados, victimarios y víctimas, piensan todos lo mismo. Entonces, los dominados, los explotados y las víctimas dan su consentimiento al bloque histórico que los domina, los explota y los victimiza. La magia de la hegemonía es que ese consentimiento es pacífico y hasta se da de manera inconsciente.
El lenguaje es el conjunto de símbolos sistematizados que utilizamos para construir nuestro pensamiento e ideas. Y de paso, nos sirve para comunicarnos. No es al revés. Con esa abstracción que es el lenguaje, llegamos a comprender al mundo y a su vez intencionalizar sobre él, para cambiarlo si no nos gusta. Lo que haremos a través de un plan, que es un papel lleno de palabras y signos. O acaso, ¿por qué creen que la planificación y la filosofía tienen tanta mala prensa hoy en el tardo-capitalismo?
La revolución informática comunicacional y la avalancha de información banal (el 80% de todos los datos registrables de la historia de la humanidad han sido creados en los dos últimos años) han conseguido la supremacía de la imagen (el 80% de los contenidos que se suben a redes sociales son imágenes) por sobre un lenguaje que se va adelgazando. Todos culpan a la baja calidad de las escuelas, pero una parte de los problemas de comprensión de texto (y elaboración de razonamientos complejos) de nuestros pibes nos viene de que ellos están conectados un piso de seis horas diarias a la pantalla de un teléfono viendo memes, emojis y videos. El resto, ven tele. La otra parte de la explicación es que el 66% de ellos vive en la pobreza.
Lacán entendía que el sujeto que interactúa en la sociedad es una construcción simbólica externa al cuerpo. Nos reconocen como individuos por nombres simbólicos, saberes abstractos y profesiones intangibles que nos dan distintos rangos de autorizaciones, prohibiciones y reconocimientos para actuar en la sociedad. Son cualidades que solo viven en los signos.
Con la revolución informática de redes y algoritmos, la hegemonía ha recibido anabólicos y esteroides para integrarnos subordinadamente a un sistema que nos oprime. Como la ley es el lenguaje que usa el Estado para organizarse y comunicar, el adelgazamiento del lenguaje en general deriva en una debilidad legal en lo particular. Convivimos con la incremental y sistemática violación a la Constitución Nacional. Y no pasa nada.
Nombramiento de jueces en comisión
A través del Decreto 137/2025, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla quedaron designados como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión. El decretazo que sienta en las poltronas de supremos a los mencionados, sin pasar por el Senado como exige la Constitución, se basaría en atribuciones de excepción que le daría al Poder Ejecutivo el inciso 19 del artículo 99 del mismo texto constitucional. Veamos:
Usando una interpretación forzada (como la de un niño que busca encastrar a martillazos el cuadrado en el escaque que corresponde al círculo en su juego didáctico), el Poder Ejecutivo intenta cubrir las dos vacantes hoy existentes en la Corte.
Hay un problema con este inciso, por su mala recepción de la fuente que lo inspiró: el tercer párrafo de la sección 2 del artículo 2 de la Constitución de los Estados Unidos, que dice:
“The President shall have power to fill up all vacancies that may happen during the recess of the Senate, by granting commissions which shall expire at the end of their next session”.
Habla de sesión. El periodo de sesiones del Senado dura un año. En nuestra versión argenta, habla de que “expirarán al fin de la próxima legislatura”. Legislatura puede interpretarse como la composición política específica del Senado en un lapso de tiempo dado. Y el Senado se renueva parcialmente cada dos años. Entonces, no es lo mismo que te nombren por un año (Estados Unidos) que por dos (Argentina).
Cuando Mauricio Macri trató de nombrar a Carlos Rosenkrantz y a Horacio Rosatti en diciembre del 2015, recién empezado su mandato e integrado el Congreso, la avivada tenía mayor sentido, ya que esa designación (si pasaba, pasaba) sería por dos años de vida. No es el caso ahora. Milei perdió el 2024 haciendo otros avasallamientos constitucionales. Acá arranca recién en febrero, y el Senado se renueva parcialmente el 10 de diciembre de 2025. Lijo y Mansilla tendrían diez meses de “supremato”. O no vieron esto, o es un mecanismo para huir para adelante por el criptogate, o serán diez meses donde tienen planeado sacar todos fallos aberrantes que se les ocurra.
Pero el inconveniente más sustancial nos llega con el alcance que le damos a la frase “llenar vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado”. Empleo es la forma sustantiva del verbo transitivo emplear, que según la Real Academia Española significa “ocupar a alguien, encargándole un negocio, comisión o puesto”. Conlleva una idea de subordinación. Esta noción se fortalece con la etimología de la palabra. Emplear viene del latín implico que significa enlazar, rodear. Una relación no igualitaria donde hay un enlazado y un enlazador, un rodeado y un rodeador. Cosa impropia de un juez de la Corte Suprema, poder independiente respecto al Poder Ejecutivo Nacional. Es por ello que el artículo 99 inciso 19 aplica para miembros del servicio exterior (embajadores, por ejemplo) u oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (un almirante) que, requiriendo aprobación del Senado en su designación, dependen sin embargo y en línea vertical del Presidente de la Nación. Diferente de un juez de la Corte Suprema, integrante del tribunal superior de un Poder de la Nación independiente del Presidente (artículos 1 y 108 de la Constitución Nacional).
La mala fe de meter por la ventana tres días antes de la apertura de sesiones legislativas a dos jueces de la Corte, filtrarlos sobre la hora por la hendija del “receso” del Senado, releva de mayores comentarios para apreciar cuál es el respeto del Presidente por el Estado Constitucional, Democrático, Social y Convencional de Derecho.
El jurisconsulto ex prófugo
La trastada de meter en comisión a jueces en la Corte no es original del actual Presidente. El ardid de fingir dislexia para leer el 99 inciso 19 de la Constitución viene del jurisconsulto ex prófugo Fabián Pepín Rodríguez Simón, monje negro legal de Macri. En 2015 intentaron hacerse los piolas y se tiraron el lance de nombrar así a Rosatti y Rosenkrantz como supremos. Pero como (oh, venerable pasado) la sociedad aquella vez no se los permitió, tuvieron que recular y hacerlo conforme a Derecho según el artículo 99 inciso 4 de la Constitución. Lo que después sí consiguieron, para daño de la Justicia.
En aquella ocasión, juristas (esta vez en serio) de distintas cosmovisiones políticas evidenciaron que el nombramiento en comisión era un dislate. Raúl Zaffaroni expresó que era “un abuso de autoridad” y que “hay un mecanismo normal para llenar esto y es convocar a los presidentes de las Cámaras”. Daniel Sabsay señaló que se “eligió un atajo”. Andrés Gil Domínguez sostuvo que aquella decisión de Macri fue “de una gravedad institucional nunca vista en nuestro país desde 1983”. Ricardo Gil Lavedra manifestó que “la decisión es grave y no es sostenible”. Alejandro Carrió apuntó que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución es para “casos de absoluta urgencia, como cuando hay que nombrar a un embajador en el exterior en medio de un conflicto diplomático o a un general en medio de un conflicto con militares”. Y Carlos Arslanián que “la norma invocada no puede ser aplicada para designar jueces de la Corte” y que para eso “están los conjueces”.
Aquellas opiniones calificadas fueron colectadas en la argumentación dada por Alejo Ramos Padilla, entonces juez federal en Dolores, en su fallo “ORBAICETA, MARIANO JOSE c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/AMPARO”, donde hizo lugar a la cautelar solicitada de suspender los nombramientos de Rosatti y Rosenkrantz. Ramos Padilla citó en su fallo la doctrina de la misma Corte (Fallos: 338:284). El 21 de abril de 2015, la Corte declaró la nulidad del decreto 856/14 de Cristina Fernández que designaba a los conjueces que habrían de actuar como miembros de la Corte. La nulidad fue porque los designados no contaban con el acuerdo de los dos tercios del Senado, como requiere el 99 inciso 4 de la Constitución.
Aquella Corte (donde ya estaba Ricardo Lorenzetti) entendió que era necesario poner límites a las facultades del Poder Ejecutivo. El propósito era consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración del máximo tribunal. Incluso eso se aplicaba a los conjueces designados para integrarla de manera excepcional y en caso de vacancia. Estos debían contar también con el acuerdo y con las mayorías agravadas (dos tercios) que requiere la Constitución.
Ramos Padilla resaltó textual del fallo de la Corte:
“…que el sistema de designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación establecido en la Constitución Nacional, en tanto exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo, encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina, el acuerdo del Senado constituye ‘un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial, pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas’”.
Segundas partes nunca fueron buenas. Si para unos conjueces (jueces que están en el banco de suplentes y se los llama a la cancha para integrar el equipo titular por un solo partido –un caso judicial– específico para después volver a hacer banco) la Corte puso el grito en el cielo, no esperamos menos ahora que hablamos de ministros de la Corte vitalicios.
Régimen giga virreinal
Resulta paradójico (en realidad no tanto) que a una persona por la que nadie apostaría que pasa un psicofísico para acceder a un empleo de oficinista, ni le confiaría su casa mientras se va de viaje para que riegue las plantas y alimente a las mascotas, le den semejante concentración de poder institucional. A un decreto ómnibus de necesidad y urgencia que modifico de un solo trazo 87 normas habidas en cien años, a una ley ómnibus que cambió 38 leyes sancionadas en 91 años, ahora le suman la concesión de que pueda poner jueces supremos a su antojo. ¿Estamos hablando de un desborde del presidencialismo que caracteriza a nuestra república?
El problema del presidencialismo que avasallaba a los otros dos poderes estuvo presente en la reforma de la Constitución de 1994, que intentó infructuosamente domesticarlo. El repliegue del Legislativo y el Judicial frente al avance del Ejecutivo llevó al convencional constituyente Raúl Alfonsín a promover en los debates este criterio interpretativo:
“Cuando exista alguna duda interpretativa entre las facultades del Presidente y del Congreso, los jueces y demás intérpretes… deberán dar prioridad a la solución que privilegia al Congreso, puesto que la intención de estas reformas es fortalecer al Poder Legislativo para establecer un nuevo equilibrio de poderes (…) Toda norma que pueda implicar alguna limitación a la independencia del Poder Judicial… aunque no contradiga el texto que sancionamos, debe considerarse que vulnera el espíritu de la Constitución (…) Por el contrario, las facultades del Congreso en el control del gobierno deben interpretarse ampliamente”.
¿Dónde quedó todo aquello? ¿Cuál es el sentido de que los hoy correligionarios de Alfonsín, en vez de atenuar el presidencialismo como él quería, promuevan en el presente este régimen giga virreinal? Giga virreinal considerando que los intereses por los que aboga el primer mandatario no los encontrareis por acá. Están en la metrópoli del Norte.
Del dogmatismo ideológico de nuestra no-burguesía
Los actores que conforman el bloque histórico de este momento están dispuestos a tolerar cualquier menoscabo a las instituciones. Hasta los alientan.
En la cima del bloque tenemos a las empresas transnacionales de gestión de activos financieros (asset mangament companies), como BlackRock, Vanguard, Fidelity y JP Morgan. Cuentan con información privilegiada para anticipar cuál es el momento en que se romperá la cadena de la bicicleta financiera, instante en el que dolarizarán sus activos o los cambiarán por derechos sobre nuestros recursos naturales.
Un plano más abajo, las compañías dedicadas a la exportación de commodities (recursos sin valor agregado en cuya venta somos tomadores y no formadores de precio). Estas compañías contienen el aliento. El precio de los hidrocarburos puede bajar por la desaceleración del crecimiento chino. O por el aumento de producción de Estados Unidos de la mano del “drill, baby, drill” de Trump. En soja, con la producción récord de Brasil y la incertidumbre sobre la demanda china, nadie tiene la planta atada.
Otro plano más abajo viene el contradictorio colectivo de la Asociación Empresaria Argentina (AEA). Nuestros capitalistas criollos. Algunos con intereses en la exportación de materias primas, ven el mundo con el mismo lente que las trasnacionales. Otros, en las finanzas, se preguntan hasta cuándo el Estado les va a seguir pagando tasas rentables que los eximen de dar créditos a la producción. Y están los que proveen bienes al mercado interno. Estos, ante la caída del consumo, están complicados.
Sin embargo, no por base material sino por una cuestión ideológica, todos bancan con el mismo entusiasmo al modelo de Milei. Aunque algunos estén perdiendo. ¿Cuál es sería ese modelo? El promover una enfermedad holandesa a futuro, con un ingreso de dólares por exportación de metales, hidrocarburos y biomasa. Y, hasta que suceda, vivir como si eso ya estuviera pasando ahora. Por ello, hoy no tenemos un aluvión de divisas entrando, pero sí tenemos dólar barato o peso apreciado. La inyección de anfetaminas para ver si llegamos al boom exportador la dará (o no) un nuevo préstamo del FMI. Porque el nariguetazo del blanqueo fiscal ya nos lo aspiramos. Ese modelo de país chico y para pocos deja afuera a la inmensa mayoría de los argentinos que hoy sufren los recortes de la motosierra teledirigida contra jubilados, desarrollo social, educación, salud, seguridad… y Justicia.
En esta lógica, los actores dominantes del bloque histórico no sólo van a tolerar sino que van a alentar directamente todo atropello constitucional. Y hacer la vista gorda de toda criptoestafa con tal de que haya una vuelta más de copas en el beberaje. O para ver sufrir a los de abajo. Que, al fin y al cabo, la perversidad también satisface su libido.
* Javier Ortega es doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno. Docente UNDAV y UNLa.
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