Rebelión en la granja
Rechazo de la Justicia Nacional a la cacicada de la Corte Suprema
Animal Farm (Rebelión en la Granja) es una excelsa alegoría escrita por George Orwell en 1945 para denunciar las políticas de Stalin y su alejamiento de los principios que motivaron la Revolución Rusa. Orwell había sido herido en combate luchando en el bando republicano durante la Guerra Civil española. Formaba parte del POUM (Partido Obrero de Unificación Marxista), una organización anarquista que debió soportar en Barcelona las purgas ordenadas por el Partido Comunista. Sin embargo, la alegoría de Orwell va más allá del estalinismo y muestra que el poder absoluto corrompe absolutamente (Lord Acton dixit), con independencia de cuales son las ideas que se tengan acerca de la justicia y la igualdad. La corrupción, entendida en un sentido amplio, como apartamiento desembozado de la legalidad, puede anidar en cualquier institución del Estado, como lo prueba la arbitraria decisión adoptada por la Corte Suprema en el fallo Levinas. De modo que la rebelión que la Corte afronta ahora en la Justicia Nacional puede entenderse como la reacción lógica y comprensible de quienes quieren evitar que algunos, como acontece en el relato de Orwell, sean más iguales que otros.
Actualmente, la ciudad de Buenos Aires tiene tribunales propios con jueces que son designados por la Legislatura porteña, y que tienen competencia en lo penal, contravencional y en lo contencioso-administrativo y tributario. En cuestiones comerciales o civiles se mantiene la competencia de la Justicia Nacional, que conserva sus juzgados civiles, penales y contenciosos. El traspaso de esos tribunales a la órbita de la CABA es un tema que se discute hace tiempo y requiere una ley nacional que ordene el tema.La reforma constitucional de 1994 dispuso la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 129 estableció que “la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. También estableció en la cláusula transitoria séptima que “el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al artículo 129″. De modo que al ser la CABA asiento de las autoridades nacionales no puede ser considerada como una simple provincia más, y debe contemplarse su situación especial. Así lo señala el artículo 129 de la Constitución cuando establece que “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. La disposición constitucional es clara y las facultades que tiene el Congreso para regular la cuestión no pueden ser sustituidas por un fallo de la Corte. De modo que cuando la Corte asume las funciones del legislador es clarísima la violación del principio de división de poderes en el que incurre.
En cumplimiento del segundo párrafo del artículo 129, el Congreso dictó lo que se ha dado en denominar “la ley Cafiero” –ley 24.588– que establece que “la presente ley garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación”. El artículo siguiente dispone que “sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación intenta, desde hace tiempo y a pesar del mandato constitucional, tratar a la Ciudad Autónoma como si fuese una provincia más. Pero al ser el asiento de las autoridades nacionales, es obvio que no puede recibir el mismo tratamiento y su situación especial debe ser abordada por el Congreso, mediante la reforma de las leyes que regulan los distintos tipos de procedimientos judiciales. De no ser así, se produciría un galimatías jurídico, que es exactamente lo que ha provocado el fallo de la Corte Suprema. Los argumentos por los que se considera que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia igual al resto fueron expuestos en una nota de Juan Manuel Soria Acuña, titulada Salvar a Mauricio Macri aunque la Constitución perezca, publicada en este portal en 2021.
Los argumentos dados en la referida nota son los siguientes:
- Buenos Aires es una ciudad autónoma, no una provincia;
- su ley fundamental es un Estatuto Organizativo, no una Constitución (artículo 129, tercer párrafo, Constitución Nacional);
- tiene un Jefe de Gobierno, no un gobernador (artículo 129, primer párrafo, Constitución Nacional);
- carece de status constitucional para acordar la coparticipación de los impuestos nacionales, que requiere la aprobación exclusiva de la Nación y las provincias (artículo 75, inciso 2 párrafos 2º y 4º, Constitución Nacional);
- sus facultades de legislación son limitadas, pues el Congreso conserva las suyas sobre la Capital, de modo concurrente y residual (artículos 75, incisos 30 y 32, 129 párrafo 3º ab initio y disposiciones transitorias 7ª y 15ª, Constitución Nacional; ley constitucional “Cafiero” 24.588, artículos 1, 2, 5, 7, 9, 10, 14 y 15);
- al no ser una provincia, la CABA, conforme el artículo 117 de la Constitución Nacional, carece de aforo para litigar en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, aunque esta norma haya sido violada por la propia Corte mediante su sentencia in re “Gobierno de la Ciudad c/ Córdoba” el 4 de abril de 2019, que le creó jurisprudencialmente a la CABA un fuero judicial especial que el texto de la Constitución no admite, provocando ello la correctísima disidencia total de la doctora Elena Highton de Nolasco;
- al no ser una provincia, la CABA carece de las facultades jurisdiccionales de derecho común (civil, comercial, penal, laboral y de minería), que corresponden a los juzgados nacionales conforme lo establecen los artículos 75 incisos 12 y 116 de la Constitución Nacional, no modificados en 1994, y quedando ratificada esa voluntad del constituyente por la ley constitucional “Cafiero” 24.588 en su artículo 8.
El fallo Levinas
La decisión de la Corte en el denominado fallo Levinas, firmado por una mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, reconoce la competencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires como órgano de revisión para las causas que tramitan en los tribunales nacionales de la CABA. En este fallo se discute la competencia del TSJ para revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, pero no se controvierte la competencia de este último tribunal. Con independencia de los argumentos jurídicos, existe una opinión generalizada de que la resolución tiene como último destinatario al Grupo Macri, dado que permite que la quiebra dispuesta en el Caso Correo Argentino por el fuero comercial nacional en 2021, pueda ser revisada por el TSJ porteño antes de llegar a la Corte Suprema. El expediente de la quiebra del Correo Argentino lleva más de 20 años en la justicia. El Grupo Macri intentó apartar a la jueza Marta Cirulli, que declaró la quiebra, y a la fiscal Gabriela Boquín, que había instado la declaración de nulidad de un acuerdo fraudulento por el que se intentó poner fin al litigio. Boquín no sólo frenó la condonación de 70.000 millones de pesos a la familia Macri sino que también denunció como fraudulento el proceso de verificación de créditos en la quiebra y unas maniobras de vaciamiento de activos del Correo Argentino en beneficio del Grupo Socma. El pedido de apartamiento de la jueza fue rechazado por la Sala B de la Cámara Comercial Nacional y entonces la familia Macri presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ de la ciudad. El TSJ dictó una sentencia donde se adjudica la competencia en el tema y se atribuye la facultad de revocar la decisión de la Cámara Comercial. De aceptarse este criterio, la familia Macri tendrá la posibilidad de que intervenga un tribunal en el que dos nuevos miembros fueron funcionarios del macrismo y su presidenta fue propuesta por el ex Presidente para el cargo de procuradora.
La disidencia de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz argumenta en su voto disidente que la reforma constitucional de 1994 otorgó a la ciudad de Buenos Aires un “status constitucional especial”. Por ese motivo, “los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantienen su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio. La permanencia de tales magistrados en el Poder Judicial de la Nación, dispuesta por el artículo 8° de la ley 24.588, es parte de un sistema que procuró conjurar una situación excepcional y transitoria dando una solución acorde a las exigencias del proceso de transición iniciado con la reforma de 1994”. Añade que “establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales –creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter– supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino. Concretamente, ello implica que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional. Esta transformación no registra precedentes, pues no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales. Por otro lado, a ningún tribunal de justicia le asiste la facultad de asignar, de manera directa y aunque fuere de modo transitorio, las competencias propias de un tribunal nacional a uno local, alterando la estructura recursiva prevista en los respectivos ordenamientos procesales. Ello implicaría una grave distorsión en el sistema de separación de poderes que esta Corte debe defender en virtud de su carácter de custodia última de la supremacía constitucional”. En su opinión “resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones efectuadas en Fallos: 323:4130, según las cuales la función de, eventualmente, instaurar instancias de revisión de sentencias dictadas por tribunales nacionales corresponde al Congreso de la Nación” y es una “tarea que no puede ser llevada a cabo por esta Corte”.
En cuanto al modo de resolver la situación actual, Rosenkrantz considera que “la continuidad del carácter nacional de los fueros con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de un proceso político en marcha que, en el marco de los tiempos y desafíos propios de toda negociación político-institucional de envergadura, se ha ido concretando, aunque de un modo innecesariamente lento”, pero “el hecho de que el ritmo de avance pudiera juzgarse como innecesariamente lento o, incluso, como insatisfactorio, no habilita a esta Corte, mediante la resolución de un conflicto de competencia, a posicionar al máximo tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de los tribunales ordinarios con asiento en esa jurisdicción, máxime cuando el artículo 6° de la ley 24.588 dispone expresamente que “[e]l Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes”. Añade que “la ley 24.588 ha definido un mandato explícito que exige un diálogo institucional entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires tendiente a obtener los consensos necesarios para avanzar en el proceso de transferencia (artículo 6). Se trata de un proceso complejo que requiere acuerdos políticos en distintos ámbitos: además de competencias, la transferencia conlleva el traspaso de órganos (juzgados, tribunales, fiscalías, defensorías) y personal (empleados, funcionarios y magistrados), así como de los recursos y de los bienes correspondientes a la labor de los órganos transferidos. Los acuerdos entre las partes constituyen entonces el modo que la ley establece para garantizar una transferencia ordenada, previsible y razonable, y para que cada jurisdicción pueda realizar las modificaciones y adecuaciones operativas, administrativas, normativas y presupuestarias que resulten imprescindibles para su ejecución, evitando las dificultades o complicaciones que puedan afectar la correcta administración de justicia”.
Rebelión en la Justicia Nacional
Jueces y abogados de la Justicia Nacional se han alzado contra la pretensión de establecer al Tribunal Superior de Justicia como tribunal de alzada para las causas que se tramitan en la Justicia Nacional. Aseguran que la iniciativa viola la “supremacía Constitucional”. Consideran que la Legislatura porteña “intenta modificar los Códigos Procesales de la Nación y la ley 48 que reglamenta el recurso extraordinario, entre otras normas, y eso no es otra cosa que subvertir el orden de prelación de las mismas, lo cual no sólo es contrario a toda lógica jurídica sino que además es una decisión violatoria de la supremacía constitucional”.Es sabido que los fallos de la Corte Suprema se pronuncian en casos particulares y por lo tanto no son de cumplimiento obligatorio por las instancias inferiores en donde intervengan otras partes. Esto permite a las cámaras nacionales trazar una estrategia dirigida a evitar que las causas nacionales vayan al TSJ de la Ciudad. Si los jueces de cámara rechazaran un recurso interpuesto ante el TSJ, obligarían a la Corte Suprema a pronunciarse nuevamente en el nuevo caso, pero dada la disidencia de Rosenkrantz y la baja de Maqueda no sería posible obtener una mayoría de tres votos, con lo que las causas quedarían paralizadas.
El pedido de Casal
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, ha solicitado al presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, que suspenda la aplicación del fallo que favorece al ex Presidente Macri. En la nota enviada a Rosatti, Casal consideró que el fallo Levinas “dejará a este Ministerio Público Fiscal en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar”. Entre otros argumentos, el jefe de los fiscales –nombrado “en forma interina” en 2017 durante la presidencia de Macri– explicó que la Procuración General de la Nación no tiene competencias para apelar ante el TSJ de la ciudad, al igual que los miembros de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires. Casal se ha permitido sugerir a la Corte que “en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, suspenda la aplicación de lo decidido entonces hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide a este Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño que allí se demanda”.
El fallo de la Corte Suprema es una manifestación elocuente de lo que en España se denomina “cacicada”, es decir la acción arbitraria propia de un cacique o de quien se comporta de igual modo. Esto explica la rebelión generalizada a que ha dado lugar, donde Colegios de Abogados y jueces nacionales han coincidido en rechazar una decisión que implica un verdadero alzamiento contra las competencias del Congreso de la Nación. El principio de división de poderes determina que los jueces no pueden invadir el campo de potestades de los otros poderes de la Nación y, por consiguiente, el nuevo diseño de la Justicia Nacional no se puede hacer a través de una sentencia creativa que pretende sustituir al legislador. Es algo tan básico y elemental en un Estado de derecho que no deja de causar sorpresa la actuación de unos jueces que se permiten violar la letra y el espíritu de la Constitución Nacional con el más absoluto desparpajo.
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