Recaudar y fiscalizar

¿Por qué no contribuye el que más tiene?

 

Dentro de las “Propuestas para un Plan Nacional, Económico y Federal”, del Foro Economía y Trabajo (Foroeyt) –vinculado a organizaciones sindicales, sociales y agremiaciones pyme– se destaca el eje de “Una reforma tributaria progresiva y simplificada, para un equilibrio fiscal basado en la capacidad contributiva de las personas físicas y jurídicas”.

El documento ¿Por qué no contribuye el que más tiene? (adjunto aquí) aporta a su formulación e inicia el planteo de una reforma tributaria más acabada, a complementar con cuestiones no abordadas en este trabajo [1]; y sienta las bases para considerar dos puntos pendientes:

  • una SIMPLIFICACION, para hacer el sistema más sencillo y accesible para los contribuyentes, estableciendo –sin superposiciones– qué contribuciones corresponden al ámbito nacional, provincial y municipal, a la vez que se establece un control real –sin resquicios– por parte del Estado;
  • una nueva LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL, adecuada a las transformaciones de la estructura económica argentina, que mantenga el actual criterio de esquema de redistribución hacia las provincias menos favorecidas pero que tenga en cuenta las necesidades reales de las provincias más favorecidas.

Entre otros conceptos señala:

“El funcionamiento del sistema tributario debe sustentarse en el principio de realidad económica: en un mundo de creciente concentración de la producción y la riqueza, los recursos tributarios deben ser aportados por los sectores más concentrados y más ricos”.

“Del total de los impuestos recaudados en la Argentina (Nación + Provincias), el 70% corresponde a impuestos indirectos. Dicho de otra manera, la población con menos ingresos es la que soporta económicamente la mayor carga impositiva”.

“…pero el sistema tributario se encuentra apoyado fundamentalmente en los impuestos al consumo de bienes y servicios (con el Impuesto al Valor Agregado como principal), en menor medida sobre la renta y muy poco se sostiene en impuestos sobre el patrimonio o la propiedad (AFIP, 2023)”.

“…le saca a los más pobres para dárselo a los más ricos, derrotero que se profundiza en extremo a partir de las desregulaciones, brutal ajuste y depresión generada deliberadamente por el gobierno de Javier Milei, quien considera héroes a los empresarios que fugan capitales eludiendo o evadiendo impuestos, y asevera que ‘si compran en negro mejor’”.

“Los niveles de ganancia del segmento de la población que concentra los recursos y la riqueza no guardan relación con el aporte tributario que deberían registrar. Por el contrario, los ‘superricos’ son capaces de reducir los montos de impuestos federales a prácticamente nada, o casi nada, montos insignificantes en relación a su capacidad. Incluso utilizando estrategias fiscales perfectamente legales, e incluso cuando su riqueza se multiplicó en los últimos años. Es en este sentido que planteamos la necesidad de focalizar los esfuerzos de recaudación y fiscalización en el grupo de grandes contribuyentes”.

“Esto no solo responde a motivos de equidad sino también al principio de racionalidad y economía en la administración”.

 

Resumen de la propuesta

 

  1. Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Personas humanas.
  • Eximir a los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, excepto:
    • quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, entendiéndose como tales a quienes hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce meses inmediatos anteriores, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados y similares;
    • quienes desempeñen cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos;
    • En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive;
    • Quienes perciban jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de privilegio, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, dispuestas por la ley 24.018.

 

  • Introducción de dos tramos a la escala de alícuotas vigente.
  • Eliminación de las exenciones a las rentas y ganancias financieras.
  • Gravabilidad de los dividendos y utilidades similares por la escala progresiva común para todas las ganancias.
  • Modificar la forma de cálculo de las ganancias de fuente extranjera pasando de computarlas en moneda extranjera a computarlas en moneda argentina.

 

  1. Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Empresas.
  • Reducción de tasa de imposición para las utilidades retenidas.
  • Establecimiento de un impuesto mínimo calculado sobre las utilidades de los estados contables de las empresas.
  • Modificar la forma de cálculo de las ganancias de fuente extranjera pasando de computarlas en moneda extranjera a computarlas en moneda argentina.
  • Establecer un ajuste por inflación equitativo para la actualización de mercaderías y de créditos.
  • Eliminación de las exenciones a las rentas y ganancias financieras.

 

  1. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).
  • Correlativamente con la exención del punto 1.1.1, para los trabajadores informales y los profesionales independientes, eliminación del componente impositivo de la tabla del tributo para las categorías “A” a “G”, ambas inclusive (ingresos de hasta 29.000.000 anuales).
  • En los casos del ejercicio de la opción del monotributo, admisión del cómputo de saldo a favor del contribuyente por los pagos del régimen provenientes de retenciones y percepciones sufridas en exceso de la obligación impositiva del impuesto a las ganancias y del IVA.

 

  1. Integración del IVA y los impuestos sobre los ingresos brutos.
  • Armonización de las leyes integradas.
  • Devolución del IVA a los consumidores de bajos recursos.

 

  1. Implantación del impuesto al enriquecimiento a título gratuito (herencias, donaciones y similares).

 

  1. Implantación de un impuesto al consumo excesivo de las personas humanas con:
  • similares deducciones a las del impuesto a las ganancias.
  • aplicación de escala progresiva sobre el consumo excesivo.

 

  1. Impuestos aduaneros.
  • A la exportación, tanto para desacoplar los precios internos de los internacionales como para capturar parte de la renta diferencial agropecuaria, petrolera, gasífera y de minerales.
  • A la importación, como defensa a la producción local de bienes y servicios, así como para motorizar un proceso imprescindible de diversificación productiva.

 

Acciones en la transición

En tanto se define un nuevo sistema tributario, pueden llevarse a cabo algunas acciones de forma inmediata, tales como la realización de fiscalizaciones en los sectores más arriba mencionados, con la utilización de la totalidad de las presunciones contenidas en la ley de procedimiento tributario (precios de ventas de inmuebles, diferencia de inventarios, diferencia de producción primaria, “punto fijo”, operaciones marginales, incrementos patrimoniales no justificados, depósitos bancarios vs. ventas declaradas, remuneraciones “en negro”, inversiones provenientes de guaridas fiscales y similares).

Para ello también es necesario avanzar en la regulación de las operaciones entre empresas de un mismo grupo económico dentro y fuera del país… La legislación debe contemplar y definir qué son grupos empresarios y otorgarle un tratamiento correspondiente a una correcta defensa de los intereses nacionales.

Nuestro objetivo es tratar de articular propuestas para un “Plan Nacional, Económico, Social y Federal” que permita, a su vez, la confluencia de los sectores vinculados al mercado interno y comprometidos con el devenir de la Nación, para tratar de superar la crisis de representación que nos involucra y salir de la economía del desastre que impone el gobierno del Presidente Javier Milei.

 

El Foro Economía y Trabajo está integrado por economistas y otros especialistas a propuesta de organizaciones sindicales de nuestro país, abierto a todas las instituciones que integran el Movimiento Sindical Argentino, así como a los aportes de organizaciones que agremian a las Pyme, cooperativas y a la economía popular. En el presente documento también hacen sus aportes colegas de diversas disciplinas que lo suscriben, pues solidariamente, decidieron aportar a nuestras propuestas para un plan nacional económico, social y federal. Los documentos y definiciones corresponden a sus autores, que tienen nuestro agradecimiento, que se extiende a quienes consideran la propuesta de participar en la articulación de un programa económico con eje en el trabajo, la producción, la justicia social, la defensa de los recursos y la soberanía nacionales. [email protected] 11-49367981
Sergio Arelovich, Ricardo Aronskind, Carlos Baraldini, Gabriel Barceló, Noemí Brenta, Juan Pablo Costa, Norberto Crovetto, Marcelo Di Ciano, Marisa Duarte, Roberto Feletti, José M. Fumagalli, Américo García, Carlos Gutiérrez, Ricardo Koss, Bernardo Lichinsky, Nicolás Malinowsky, Santiago Mancinelli, Pablo Manzanelli, Jorge Marchini, Felisa Miceli, Alejandro Rofman, Horacio Rovelli, José “Pepe” Sbatella y Nahuel Silva. Coordinación: Eduardo Berrozpe.

 

[1] “Propuesta de modificación del sistema tributario”, Ricardo H. Koss, publicado en el 4° Congreso de Economía Política organizado por Departamento de Economía Política del Centro Cultural de la Cooperación y la Universidad Nacional de Quilmes.

 

 

 

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