El espejismo de una ley

Llamativo fallo de la Corte en un caso mapuche

 

El panorama presente del conflicto territorial de los pueblos originarios en la Argentina expresa el poder de los capitales, sus operadores en los tres poderes del Estado y en todas las jurisdicciones, toda esa maraña en abierta y cotidiana confrontación con la población nativa que vive y defiende las formas de vida tradicionales en amplísimos espacios y en las condiciones de mayor vulnerabilidad. En 18 años de vigencia, poco y mal se aplicó la Ley nacional 26.160 de Emergencia de los Territorios Comunitarios. Pocos juzgados la tomaron en serio. Las provincias jugaron al federalismo para negar o regatear la firma de los convenios con la autoridad de aplicación nacional, incluyendo desprolijidades en el reparto y rendición de los recursos financieros. Cada nuevo gobierno renovó los equipos técnicos responsables de hacer los relevamientos territoriales; esos contratos, a la vez, fueron pequeñas piezas de negociación con burocracias locales.

Muy pocas comunidades llegaron a la era Milei con el territorio comunitario formalmente reconocido por el Estado nacional, con su cartografía publicada en el Boletín Oficial, aunque esa cartografía no respetara la totalidad del territorio tradicional. El listado oficial de comunidades reconocidas merece un pormenorizado análisis, teniendo en cuenta que es la documentación que consideró la Corte Suprema de Justicia en un fallo reciente.

En el análisis de muchos de los conflictos territoriales vigentes es posible constatar que la aplicación de la ley de emergencia fue un elemento más, en ningún caso decisivo, para poner fin a un conflicto. La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, hizo campaña por la derogación de esta ley, creó consenso político en torno a ese objetivo, sobre todo desde la Patagonia. Así es que el decretazo de la última semana tal vez sea un logro suyo, al menos en parte. Los casos concretos muestran que es falso que la emergencia suponía alguna inseguridad para los supuestos propietarios privados o el extremo de suponer que la existencia misma de la ley creaba las condiciones para un reclamo territorial. 

 

Cinco sentencias de desalojo

Al cierre de este informe, en la provincia de Río Negro hay por lo menos cinco comunidades con sentencia judicial de desalojo, según el seguimiento de la Coordinadora del Parlamento Mapuche-Tehuelche: lof Buenuleo, asentada en las nacientes del arroyo Ñireco, San Carlos de Bariloche; lof Coronado Inalef, paraje Mallín Ahogado, en el ejido municipal de El Bolsón; lof Quemquentreu, paraje Cuesta del Ternero, El Bolsón; lof Newen Kurruf, Catriel, y lof Trapalco Ragnil, área rural del departamento El Cuy.

Hace cien años, Claudio Colicheo y su familia obtuvieron un reconocimiento estatal de la propiedad de las tierras rurales que ocupaban en el departamento El Cuy. Aun así, en 1986, la Dirección de Tierras de la provincia reconoció a un poblador de la ciudad de Cipolletti como ocupante de 1420 hectáreas, habilitando el despojo a la descendencia de Colicheo. El particular acudió a la Justicia para obtener el desalojo que consiguió en primera y segunda instancia. La lof Trapal-co Ragnil apeló; el Superior Tribunal de Justicia revirtió el desalojo en 2020, antes del giro antimapuche que fijó en los últimos fallos. 

La ley de emergencia se aprobó en 2006. Recién en 2015 se inscribió a esta lof para su relevamiento técnico, jurídico y catastral, que no se hizo a término, por supuesto. La Corte Suprema de Justicia acaba de fallar a favor del vecino de Cipolletti y confirmó el desalojo de la comunidad.

 

 

 

Criterio de oportunidad

Si la criminalización falla en las provincias, la Corte corrige. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, jueces del máximo tribunal de Justicia del país, fallaron en favor de Antonio Florencio González, de Cipolletti. Carlos Ernesto Vila Llanos representa al demandante. Fue juez penal en General Roca, destituido en 2013 por graves desarreglos de conducta.

En 2015 González denunció a familias mapuche por presunta usurpación de poco menos de 1.420 hectáreas. A fines de 2018, un juzgado con asiento en General Roca sobreseyó a los imputados, entendiendo que no actuaron con violencia ni en forma clandestina, supuestos básicos del delito de usurpación. González no se rindió y apeló al fuero Civil, donde interpuso un interdicto de recobrar. En ese legajo, la lof reclamó la aplicación de la ley de emergencia. En las dos primeras instancias los jueces consideraron que no correspondería la suspensión de actuaciones a que refiere la Ley 26.160 porque en el caso no se hizo el relevamiento técnico jurídico catastral determinado por la norma. El STJ revirtió esos fallos argumentando que la falta de ese relevamiento no es responsabilidad de la lof sino del Estado. Y dispuso “su reserva hasta el vencimiento del plazo de la ley 26.160 y/o, en su defecto, hasta que se realice el […] relevamiento técnico jurídico, catastral de las tierras objeto de litigio y que de dicho trámite surja que no son las tradicionalmente ocupadas por la Comunidad Mapuche Trapal-Co Rañil”. 

Con el fallo firmado el 5 de diciembre último, la Corte termina de aclarar: no importa que no hayan usurpado, eso no alcanza para cumplir con los requisitos de una ocupación pacífica, tradicional y pública, merecedora de la protección de la ley de emergencia. De todos modos, cuatro días después, el gobierno nacional decretó la finalización de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. En los fundamentos del decreto 1.083, el gobierno asegura que existen 254 hechos judicializados surgidos al amparo de la ley eliminada. El caso de El Cuy surgió cuando la provincia reconoció derechos de ocupación a un particular en tierras ocupadas por la familia Colicheo.

 

Frentes de defensa

En muy pocas ocasiones las comunidades pueden tomar la delantera y acusar a sus usurpadores, ya que constantemente están defendiéndose de los ataques por las vías penal y civil, acciones que ponen en serio riesgo las posibilidades de sostener las actividades económicas y productivas de sustento de las familias.

Afrontarán juicio oral y público por supuesta usurpación del territorio la lof Lafken Winkul Mapu en febrero y Millapi en marzo. La Winkul afrontará otra acusación federal por una fracción de tierra inscripta a nombre del Estado nacional en Villa Mascardi, dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi, al sur de Bariloche. Por su parte, Millapi defiende las tierras que usa para engordar el ganado en verano, con buena fuente de agua dulce, ante Juan Andrés Saint Antonin, un ganadero de la zona vinculado históricamente a la Sociedad Rural y ahora a una ONG pro-minera.

Los actores del despojo (ganaderos, inmobiliarias) despliegan una batería de recursos judiciales, combinados o alternados. Las comunidades Nehuen Co de Valcheta y Huaytekas del paraje Los Repollos, cerca de El Bolsón, recibieron embestidas por la vía civil en las últimas semanas, después de haber superado causas penales por parte de los mismos particulares.

Nehuen Co ocupa 600 hectáreas en la colonia pastoril Valcheta, atravesada por el arroyo del mismo nombre que desciende de la meseta de Somuncurá. Un docente jubilado de Bariloche compró a una SRL el lote vecino, pero pretende avanzar sobre los canales de riego y litiga por una porción de unas cinco hectáreas, detalló Julio Martínez, inal lonko de esa lof. Fueron sobreseídos de la acusación de usurpación. Ahora enfrentan el reclamo civil por esa tierra, sustento de vida de unas veinte personas.

Por su parte, las Huaytekas se defienden desde hace años de un desarrollo inmobiliario, de la empresa forestal de capitales mixtos Emforsa, de aserraderos particulares clandestinos, de un bufete de abogados del poder. Está rodeada por tierras de Roemmers al sur, del fideicomiso Amaike de capitales árabes al este, entre otros. Pero, sobre todo, su territorio comprende la codiciada recta de El Foyel, donde el magnate inglés Joseph Lewis soñó con montar un aeropuerto. Esta última semana sufrió allanamientos y se notificó de una nueva demanda civil.

 

 

Diálogo de sordos

La ley de emergencia se promulgó en noviembre de 2016. En esos mismos días, la defensa del lof Ponce Luengo pidió que se aplique ante un intento de desalojo en el territorio que ocupa junto a la laguna Carrilafquen Grande, unos kilómetros al norte de Ingeniero Jacobacci. En las próximas semanas, tres mapuches imputados por presunta usurpación tratarán de llegar a un acuerdo de mediación con el hijo del que hace 18 años intentó desalojarlos.

Los actores del despojo se envalentonaron con el decretazo, gesto político que reclamaba desde el sur los grupos Consenso Bariloche, Consenso Comarca Andina y el más reciente Consenso Patagonia. Estas coaliciones de la nueva derecha respaldaron públicamente a Nélida Cristina Mohana, de una familia terrateniente local, quien la última semana llegó con una comitiva policial a  hacer una sorpresiva constatación a la ruka de veranada de Toribio Cañumil, en el paraje Chenqueniyen, despertando de su letargo un conflicto con orden de desalojo desde hace tres años.

Don Santiago Galván, de más de 80 años, de la lof Millapi, sobrevivió a varios intentos de despojo. Ahora, le toca ver y resistir el plan del neoliberalismo en esta etapa de la mano de los gobernadores.

 

 

 

* Javier Grosso realizó la cartografía para esta nota.

 

 

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