Mentira, mentira, yo quise decirle

La UIA, el viejo cuento de la industria del juicio y la incompatibilidad entre lucro y salud

 

El pasado mes de septiembre, la UIA mostró su preocupación por un supuesto incremento de la “industria del juicio” en materia de accidentes laborales. Según el departamento de Política Social de la organización, en agosto de este año se notificaron a las aseguradoras de riesgos del trabajo 13.750 juicios, con lo que el número acumulado de nuevos juicios en 2024 alcanzó los 81.709.

Según la UIA, en comparación con agosto de 2023 existe un incremento del 12,3%, mientras que el acumulado del año pasado comparado con el del 2024 da un aumento del 5,8%.

Sin embargo, si nos ceñimos al ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, las estadísticas oficiales difieren de la información que brinda la UIA. Cotejando los datos disponibles hasta el momento, que incluyen las demandas iniciadas hasta agosto de 2024, y comparándolos con los de 2023, la cantidad de juicios iniciados por “recurso ley 27.348” es menor que la iniciada el año pasado. Mientras que en 2023 se habían iniciado hasta el mes de agosto 16.281 demandas con ese objeto, en 2024 se iniciaron en el mismo período 15.652 demandas; es decir 639 demandas menos.

Impulsada por el gobierno de Mauricio Macri, la última reforma al Sistema de Riesgos del Trabajo tuvo lugar con la sanción en 2017 de la ley 27.348 que, al tiempo que protegió los intereses económicos de las aseguradoras de riesgos del trabajo, ocasionó –y lo sigue haciendo al día de hoy– un enorme perjuicio a los trabajadores/as que sufren accidentes o enfermedades laborales, toda vez que se encuentran obligados, con carácter previo y excluyente, a concurrir a la comisión médica jurisdiccional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que será la encargada de determinar el carácter laboral o no de la contingencia, la incapacidad que porta o no la persona trabajadora, y calcular la indemnización tarifada correspondiente.

Así, se veda a los trabajadores/as el acceso directo a la Justicia especializada, siendo los fueros laborales los naturales para entender, pudiéndose recurrir a la vía judicial solo en carácter de apelación.

Desde que se instauraron por ley 24.557 en 1995 las aseguradoras de riesgos del trabajo, el sistema sufrió todo tipo de reformas, en gran parte debido a la contradicción que lleva ínsita el sistema, que consiste en conjugar el lucro de entidades privadas, como las ART, con la salud de los trabajadores/as.

Los bajos porcentajes de incapacidad que fijan las comisiones médicas frente a la verdadera minusvalía que puede portar un trabajador que sufrió un accidente y, en consecuencia, las exiguas indemnizaciones que ofrecen pagar, tienen como consecuencia lógica la necesidad de recurrir ante el Poder Judicial, para que se revise de manera amplia lo dictaminado por las comisiones médicas jurisdiccionales.

La UIA exige además la creación definitiva de cuerpos médicos forenses en cada jurisdicción provincial –tal como previó la ley 27.348–, lo que a su entender permitiría evaluar las incapacidades laborales de manera “objetiva”, sin que los honorarios de los peritos médicos estén relacionados con la cuantía del juicio, sino que sean remunerados en función de la tarea realizada, de manera tarifada.

La declamada independencia, imparcialidad y objetividad que pregona la UIA no es justamente de lo que gozan las comisiones médicas jurisdiccionales por las que deben transitar de manera obligatoria los trabajadores/as previo a acceder a la vía recursiva en el Poder Judicial y que son, como ya dijimos, las que fijan en primera instancia el porcentaje de incapacidad laboral que porta el trabajador que sufrió un accidente, que será el que determinará la cuantía de la indemnización.

Dichas cualidades se tornan dudosas cuando se advierte que los gastos de funcionamiento de esos organismos están a cargo de la ANSES, de las aseguradoras de riesgos del trabajo mismas y de los empleadores autoasegurados, a través de la realización de un aporte económico, y que no existe, respecto de los funcionarios médicos y abogados que ejercen esa función, ni estabilidad en el empleo ni intangibilidad en su remuneración. Tanto su permanencia en el empleo como el monto de su salario quedan entonces al arbitrio de la autoridad administrativa, contrariando de tal forma esquemas básicos de garantía de imparcialidad para los trabajadores que deben transitar por la instancia de las comisiones médicas jurisdiccionales.

¿Será esta una más de las causas por las cuales se fijan porcentajes de incapacidad tan ínfimos frente a los infortunios laborales, lo que trae como consecuencia el pago de indemnizaciones escasas?

Sobre el tema de esta columna, me permito hacer memoria sobre mi actuación como legislador nacional, lo que me permitió en los años 2006, 2008, 2010 y 2012 presentar sucesivamente en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley sobre Prevención, Salud y Seguridad Laboral (LPSSL) que tuvo origen en las Jornadas sobre Prevención de Accidentes y Enfermedades Laborales que organizó la CGT el 10 de noviembre de 2004 y en cuya redacción participaron diferentes especialistas. A fin de garantizar la reparación integral de los daños por accidentes o enfermedades del trabajo, se establecía el derecho a las prestaciones dinerarias que se disponían en el proyecto, manteniendo el derecho a reclamar la reparación de los daños y perjuicios adicionales, de acuerdo con las normas del derecho común (civil), entre otras disposiciones que contenía y que hacían hincapié en la prevención y en la no discriminación a trabajadores/as accidentados.

Esa coherencia en las convicciones derivó en mi voto en contra de los artículos 4°, 9° y 17° de la que fue la ley 26.773 del año 2012, que reinstauró la llamada opción civil (derecho a reclamar una indemnización integral con fundamento en el derecho civil), pero de manera excluyente a la indemnización tarifada de la ley de accidentes de trabajo y en la presentación de un dictamen en minoría –aun siendo el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, que era la comisión cabecera en la materia– que reeditaba nuevamente el proyecto de los años anteriores sobre Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

En el debate parlamentario del 15 de febrero de 2017, que tuviera como resultado la sanción de la ley 27.348 que mencionara al inicio de esta columna, nuevamente, pero esta vez en mi rol de presidente del bloque del Frente para la Victoria, expuse los fundamentos y defendí con vehemencia el dictamen en minoría que, de haber sido aprobado, otra hubiera sido la historia.

En el proyecto de minoría se otorgaba carácter “optativo” a la instancia previa administrativa preservando el derecho de cada trabajador/a de acceder directamente a la vía judicial, se disponía que los recursos que se interpongan no suspendan la ejecutoriedad de las prestaciones tanto dinerarias como en especie que se otorgan al accidentado/a; asimismo, se preveía que el plazo para recurrir a la Justicia fuera de dos años antes de prescribir, y no el de quince días que rige actualmente; también, que todas las prestaciones por incapacidad laboral permanente se debían incrementar por el mecanismo de la variación del RIPTE. Ello entre las previsiones más importantes del proyecto.

Frente a la molestia del sector asegurador por los juicios que dice recibir, y dada la cuestión intrínseca que afecta al sistema desde su nacimiento –la incompatibilidad entre lucro y salud–, cabría plantearse la posibilidad de que la tarifa que reciben los trabajadores accidentados en concepto de indemnización pueda ser acumulada con la reparación de los daños y perjuicios adicionales que se comprueben, de acuerdo con las normas del derecho común (civil). Sólo así se cumpliría con la indemnidad total a la que tienen derecho trabajadores y trabajadoras en el marco del contrato laboral.

 

 

 

* El título de la nota responde al tango Volvió una noche, con letra y música de Carlos Gardel.

 

 

 

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