Dar testimonio en tiempos de negacionismo

La voz de las infancias dañadas reclama un mayor espacio de valoración judicial

 

En el plano moderno, el reconocimiento de los hechos del pasado como condición de posibilidad de una historia compartida abierta a las interpretaciones y el desciframiento litigioso de sus sentidos es válida en términos del conocimiento del historiador, pero no para el juez que debe constatar y recibir testimonio para descifrar y sentenciar.

Como decía un viejo cortesano argentino: “Los hechos son sagrados, las interpretaciones, libres”. Los hechos están más allá de los consensos, los acuerdos y opiniones, en tanto ninguna opinión puede alterar el hecho de que el 24 de marzo de 1976 existió en la Argentina un verdadero golpe de Estado. Tampoco se puede negar que hubo desapariciones forzadas de personas, ni que hubo un plan sistemático de robo de bebes, ni que se arrojaron personas vivas desde aviones, ni que existieron centros clandestinos de detención donde se torturaba y asesinaba.

Por eso –y aquí estoy citando al filósofo Diego Tatián, que a la vez cita a Hanna Arendt–, los hechos no sólo son el límite de toda libertad constitucionalmente reconocida, sino especialmente “son el límite de lo político” [1].

La democracia respeta los hechos ocurridos, porque respeta a la libertad.

En un Estado totalitario, que niega en el fondo a la libertad, ni los hechos se sustraen a la política; su omnipotencia es tal que se manifiesta en su intento por tergiversar la historia y los consensos sociales en torno a los hechos del pasado más traumático.

De ahí la responsabilidad que recae en los tradicionales sectores políticos que afirmaron y colaboraron en construir el pacto democrático de ahora defenderlo, aun cuando tengan ciertas alianzas con sectores negacionistas. Como también corresponde a las organizaciones civiles, a las universidades (también hoy no casualmente atacadas), a la ciencia (también recortada), sostener el trabajo que busque “decir lo que es” y preservar los testimonios de lo que “ha sido”; lo que conlleva una dimensión política de sostener la intangibilidad de lo ocurrido en la Argentina hace 40 años y las consecuencias que tuvo para el presente.

De este modo, el negacionismo es una intervención deliberada sobre los hechos para negar lo que efectivamente se produjo en términos y saldos del terror, obliterar el sentido pretendiendo que “es interpretable” el concepto de terror y de víctima, como si el terror sistemático –acaso los crímenes de lesa humanidad– pudiera ser obra de un particular y no del dominio del Estado.

En la Argentina, sólo gracias a la órbita del testimonio fue posible hacer frente al negacionismo y sus tergiversaciones, algo que de otro modo seguramente hubiera prosperado atacando a las víctimas, o usando el auxilio de la mentira y la destrucción de vestigios y documentos probatorios de los crímenes.

Ya desde la CONADEP, el juicio a las juntas, los juicios por la verdad y –finalmente– los juicios de lesa humanidad, el intento de comprender lo sucedido en este país ha recaído en las formas de preservar el testimonio de las víctimas: su despliegue, sus novedades, su manera de decir lo indecible o inenarrable.

Que el testimonio pueda dar cuenta del tiempo y que los hechos que narra sean considerados “sagrados”, a pesar del pacto de silencio del verdugo perpetrador (como negador de su propio testimonio), es una conquista del pueblo que ha buscado que sus representantes mantengan esa preservación como pacto mínimo democrático, dejándola a salvo de la amenaza negacionista.

De ahí que la fuerza del testimonio realizado en los juicios de lesa humanidad, especialmente de los hijos e hijas de desparecidos, tenga una relevancia fundamental en este contexto de amenaza de los hechos. Y sobre todo cuando ese testimonio logra o tiene la capacidad de abrir nuevas aristas, formas o tópicos sobre las maneras de mirar y juzgar los hechos del pasado.

 

Princesa montonera 110% verdad

En otros artículos he abordado y tematizado la cuestión de las declaraciones de hijos e hijas de desaparecidos en los juicios, en especial en lo que tienen de novedoso en las formas de contar lo que les ha pasado y la manera de la “puesta en relato” de la voz ante los estrados. En este caso, sigo esa misma línea a partir de un conjunto de apuntes realizado ante la reciente declaración de la escritora e investigadora Mariana Eva Pérez, hija de José Manuel Pérez Rojo y Patricia Julia Roisinblit, ambos secuestrados y desaparecidos desde el 6 de octubre de 1978, hechos que son materia de juzgamiento por parte del Tribunal Oral Federal 5 de San Martín (causa “Mansión Seré IV”) contra cinco miembros retirados de la Fuerza Aérea, con operatividad en la entonces Regional de Inteligencia de Buenos Aires (conocida como RIBA).

 

 

Video de La Retaguardia. Véase desde hora 4, minuto 17

 

No fue la primera vez que Mariana Eva declara en un juicio de lesa humanidad, ya lo había hecho en un juicio anterior hace ocho años, cuando los tribunales federales de San Martín juzgaron y condenaron al ex titular de la Fuerza Aérea, Omar Graffigna, al jefe de Inteligencia de esa fuerza, Luis Trillo y al “cocinero” de la RIBA y apropiador de Guillermo Pérez Roisinblit –nacido en la ESMA–, Francisco Gómez, por los hechos que en esta ocasión se le imputan a Juan Carlos Vázquez Sarmiento, jefe de contrainteligencia de la aeronáutica, quien se mantuvo prófugo durante 19 años, y que también fue condenado en 2023 por la apropiación de Ezequiel Rochistein Tauro.

En esta oportunidad, Pérez retoma aspectos de su anterior declaración, agregando más precisión en datos y pruebas, pero especialmente –con verdadero sentido estratégico de querellante, siempre acompañada de su abogado Pablo Llonto– aporta elementos conceptuales para que el juzgador tome en cuenta.

No me referiré aquí al relato y aspecto fáctico de la causa, que cualquiera puede escuchar en la extensa y minuciosa declaración de Mariana Eva, sino a esas valoraciones conceptuales que para uno de los defensores, que la interrumpe, se trataría de alegaciones; pero que a mi entender son maneras de mirar lo ocurrido, apreciaciones que incluso tienen un costado testimonial político y antropológico, con eje en el lugar de los hijos e hijas de desaparecidos como víctimas directas del terrorismo de Estado.

 

* El rigor detectivesco, la profundidad acumulativa, el registro de una búsqueda. La testigo repasa su historia en el juicio, pero también la pesquisa que llevó a cabo en varias etapas de su vida. Hablando con vecinos, familiares, participando en Hijos, en Abuelas, o bien como académica. El testimonio tiene idas y vueltas temporales, con una conexión lógica y coherente, incluso en la referencia a sus declaraciones anteriores, con preguntas o nivel de interrogación que se hace a sí misma, o a los demás. Ese juego de cajas chinas que se abren o bifurcan, buscan funcionar como auxiliar de la Justicia en momentos de obturación, enriqueciendo la mirada del juzgador que tendría que mirar más a fondo el problema, sin dejar hilos/autores sin investigar/juzgar.

Los registros más personales de búsqueda de Mariana Eva Pérez están primero asentados en las entradas de su blog “Diario de una princesa montonera”, y se pueden seguir como secuencia investigativa de una hija de desaparecidos que cuestiona ciertos cánones de la memoria, donde el humor funciona como clave disruptiva. La aparición del libro Diario de una princesa montonera, 110% verdad, en su primer versión (Capital Intelectual, 2012), y en versión aumentada (Planeta, 2021) dan cuenta de todo el mecanismo de búsqueda que se cristaliza, tarde o temprano, en las declaraciones judiciales. La relación entre el aspecto más literario/ensayo con el aspecto jurídico plasmado en expedientes judiciales, surge como cruce inevitable de saberes y prácticas que hace Mariana para dilucidar los hechos del pasado desde la interpelación al presente.

 

 

 

* Juzgar a toda la estructura del CCD y no a autores sueltos (no fragmentación). Para la testigo, el juzgamiento de RIBA-1 y RIBA-2 da cuenta de instrucciones deficitarias, y juzgamientos de autores y partícipes sueltos. No de toda la estructura operativa del CCD, en tanto (todos) autores materiales, mediatos y partícipes. Este tópico tiene lógicamente que ver con los tiempos de los procesos de lesa humanidad desde 2005: detenciones tardías, obstáculos procesales y fallecimientos. En la sentencia de condena RIBA-1, el TOF estableció aspectos a seguir investigando, que en la elevación del juicio de RIBA-2 no se cumplieron. El testimonio de Mariana Eva pone foco en estos déficits, y es trasladable a otros juicios que se están llevando a cabo o que deben realizarse.

* Ejemplaridad de los juicios, frente a la eliminación de los opositores. Interrupción del abogado de los represores. En un contexto de negacionismo donde el valor de los juicios de lesa humanidad se pone en duda por parte de los miembros del partido de gobierno, como así al defender la teoría de los dos demonios, la testigo valora como “ejemplares” los juicios y así lo expresa al declarar, señalando que el terrorismo de Estado no brindó jamás un mínimo de garantías, derecho de defensa, a los desaparecidos y asesinados. En ese momento de la declaración uno de los abogados defensores de los represores interrumpe y dice que la testigo “está haciendo juicios de valor”, que está “alegando”. Llonto agrega que como víctima tiene derecho a decir “lo que pasa por su corazón en ese momento y que no se la debe interrumpir”. La presidenta del Tribunal dice que no quiere interrumpir a la testigo, y que la valoración le corresponderá al Tribunal al final del juicio.

* Infancias afectadas y terrorismo de Estado. Necesidad de valoración y juzgamiento independiente.Necesito que la Justicia me incluya a mí en el lugar donde corresponde, en ese departamento que era mi casa, de donde me llevaron no sé si en brazos de mi mamá. No sé si me separaron de mi mamá. No sé lo que pasó conmigo todas esas horas, son el agujero negro de mi vida”. Esto quizás sea uno de los puntos más relevantes de la declaración de Mariana como hija. Al mencionar una suerte de “agujero negro” que se produce al momento del secuestro de ella junto a su madre, hasta que fuera finalmente entregada a sus vecinos y familiares. Es en ese tiempo oscuro en el que se produce una marca, una afectación directa a su vida, algo que debe ser valorado por el juzgador como daño a su cuerpo, y que es independiente del daño al cuerpo de su mamá en el proceso de su desaparición forzada, o de la apropiación de su hermano.

La esfera delictiva es contra Mariana Eva Pérez, como niña, con efectos posteriores permanentes en su vida de adulta.

Así como durante mucho tiempo no se apreciaban los delitos contra la integridad sexual de las víctimas mujeres secuestradas porque quedaban englobados dentro del delito de aplicación de tormentos; del mismo modo –quizás– ahora sea necesario focalizar los delitos cometidos contra las infancias como delitos independientes/juzgables. Y esto es lo que, creo, sugiere la declaración de Mariana, algo de lo que también ella ha venido teorizando en los últimos tiempos [2], y que tiene fundamento en el nuevo paradigma de la Convención de los Derechos del Niño como marco interpretativo, donde las víctimas-niños que pudieron ser consideradas entonces como objetos (de tutela), y por tanto trasladables de un lugar a otro, y nunca fueron vistos como verdaderos sujetos de derecho tal como establece la ley 26.061 (léase: víctimas directas/independientes de un efectivo perjuicio).

Se trata de valorar desde el paradigma de la protección integral, los dispositivos de control, castigo, afectación de niños/niñas/adolescentes que utilizó el perpetrador hace 40 años para dejar una marca imborrable en el cuerpo y la subjetividad de esas infancias. Y esto está más allá del delito de apropiación, aunque esté indisolublemente emparentado.

* El lugar de la teoría de los dos demonios ante la situación de las infancias directamente afectadas. La testigo sugiere en su declaración que de receptarse judicialmente la situación de las infancias como víctimas directas del genocidio, la teoría de los dos demonios pierde toda virtualidad, pues no hay cómo justificar el lugar de los niños afectados en el esquema de equiparación de los dos contendientes. De allí que en este contexto negacionista, sería este un aspecto central a comenzar a poner el foco. Esto podría tener consecuencias en la valoración delictiva imputable por parte del Tribunal, en tanto la privación de la libertad y los tormentos puedan ser también reprochables con respecto a la testigo como víctima directa de esos hechos siendo niña, independientemente del secuestro y desaparición de sus padres.

* La interpelación al lugar del victimario y el pacto de silencio. La testigo en su declaración interpela al imputado Julio César Leston, quien le confesara hace muchos años el destino de su madre en un vuelo de la muerte. Ahora que no tiene la obligación de decir la verdad porque está acusado, desconoce los hechos, cuenta lo que quiere, prácticamente nada, haciendo honor al pacto de silencio sobre el destino de los desaparecidos.

 


* La simulación del verdugo. La presencia virtual en la sala de Juan Carlos Vázquez Sarmiento, compartimentado el cuadro de la pantalla de su figura caminando nervioso en el cubículo del penal, parándose y sentándose, contrasta con la imagen de Mariana Eva declarando en forma pausada. En la escena queda a la vista la sensación de que el imputado ha fingido un problema médico para evadirse de estar presente en la sala y tener que escuchar a la testigo; ello en base a constancias dudosas de los médicos de la Unidad 31. Mariana Eva en algún momento lo deja entrever. El fiscal Félix Crous solicita al final de la audiencia que una pericia (y no la Unidad) determine si puede estar presente físicamente en la sala.

 


* El lugar en la foto. Por otra parte, Juan Carlos Vázquez Sarmiento es uno de los protagonistas que aparece en la famosa foto con los diputados de La Libertad Avanza que visitaron a los genocidas en Ezeiza. La testigo no deja de señalar esta cuestión en su declaración, pues es parte del contexto negacionista y cruel en el que se produce el testimonio. Ni más ni menos que el responsable de la desaparición de sus padres, se da el lujo de exhibirse en esa imagen.

 

 

* La importancia de la solidaridad entre compañeros militantes. La testigo expresa casi al final de su declaración la importancia de analizar los lazos militantes de sus padres, el compañerismo, el nivel de entrega aun teniendo posibilidad de irse del país. Habla de la necesidad de reconstruir esos lazos. Cuenta casos que quedaron sin ser investigados y que tienen relación con el secuestro de sus padres. La necesidad de que la Justicia investigue más a fondo esas situaciones.

* Sobre la responsabilidad del testimonio. Ya al final, la testigo refiere sobre la importancia de dar testimonio, la responsabilidad que ello implica ante los que ya no están, o no están en condiciones de declarar. El deber de testimoniar, como deber de las víctimas que se deben ante la catástrofe, ante los desaparecidos que no pudieron contar; y frente al pacto de impunidad de perpetradores que se llaman al silencio o se llevan lo que saben a la tumba.

 

Infancias afectadas y negacionismo

Los apuntes conceptuales que he tomado sobre la declaración testimonial de Mariana Eva Pérez me llevan a reflexionar sobre el lugar del testimonio judicial de los hijos e hijas de desaparecidos, también de HIJOS, en los juicios de lesa humanidad.

La idea de plantear nuevas estrategias, interrogantes y formas; para que las rutinas de juzgamiento en los juicios en tiempos de negacionismo no se aletarguen, y se pongan en discusión aspectos inéditos sobre el terrorismo de Estado.

Nótese que el planteamiento sobre las infancias afectadas por el genocidio resulta muy novedoso, y debe ser analizado profundamente desde el punto de vista jurídico y axiológico, respetándose el principio de legalidad y los tipos penales del momento [3]; considerándose independientemente del secuestro y desaparición de sus padres, o de los casos de apropiación de niños que ya tengan o no cauce investigativo. Esto podría tener consecuencias en la valoración delictiva imputable por parte del Tribunal, en tanto la privación de la libertad y tormentos puedan ser también reprochables con respecto a la testigo como víctima directa de esos hechos siendo niña (dentro del “agujero negro” que ella describe), independientemente del secuestro y desaparición de sus padres, y de apropiación de su hermano.

Se trata de casos similares en los que las fuerzas represivas privaron de su libertad a niños/as durante el tiempo de desarrollo del operativo de secuestro, donde el mismo domicilio fue utilizado como espacio para la aplicación de torturas físicas y psicológicas, tanto sobre adultos/as como sobre infantes. O bien, después de llevarse a las/os adultas/os, los perpetradores se retiraron de la escena del operativo dejando a los/as niños/as solos/as en el domicilio, o bajo el cuidado de vecinos con la advertencia de que volverían por ellos/as. Situación que derivó en distintos recorridos de los/as niños/as hasta dar con su localización. O porque muchos/as quedaron a cargo de vecinos que no reaccionaron todos de la misma manera: algunos contactaron a familiares, otros les llevaron a comisarías. En otros casos, fueron niños/as que fueron “devueltos/as” por el grupo de tareas a sus familias luego de atravesar el operativo de secuestro [4].

Lo cierto es que la voz de las infancias dañadas como consecuencia del terrorismo de Estado reclama un espacio de valoración judicial de mayor amplitud y precisión, que hasta ahora quizás no ha tenido.

 

 

 

[1] Diego Tatián, Lo impropio, Edit. Excursiones, 2012. Págs. 18/26.
[2] DOSSIER “Las Infancias afectadas por el Terrorismo de Estado en el Cono sur. Violencias, Agencias y Memorias”. Coordinado por Mariana Eva Pérez y Ulrike Capdepón. En: Clepsidra, Núcleo Memoria, Vol. 10, Nª 19 (abril 2023). Véase especialmente el artículo de Florencia Urosevich: “¿Qué hicieron con los/as niños/as que vivenciaron operativos de secuestro?”.
[3] En particular, los hechos que estarían en juego en los casos de afectación a personas menores de edad durante el proceso dictatorial podrían estar previstos en los tipos penales de lesiones de los artículos 89 a 91 del Código Penal, según la gravedad en el tiempo. Y en el tipo penal del artículo 146 del Código Penal de acuerdo a la figura que rige desde 1921 (en este último caso la norma preveía una sanción penal de 3 a 10 años de prisión, que no fue reformada hasta 1995, cuando por ley 24.410 fue elevada de 5 a 15 años de prisión, respecto de “el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare”). En el caso de valorarlos positivamente como parte de la acusación, esos delitos podrían concurrir en la descripción típica de la privación de la libertad, aplicación de tormentos, homicidios, apropiación, etcétera (artículos 57 y 58 del Código Penal) como parte de cadena de crímenes de lesa humanidad.
[4] Tomo en consideración las situaciones que cuenta el extraordinario libro La Niña Comunista y el Niño Guerrillero, de la artista plástica e hija de desaparecidos María Giuffra. Allí se ilustran casos concretos de infancias afectadas por la dictadura, y lo hace en forma de historieta.

 

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