Viva la opacidad, carajo

Rodolfo Barra, el cancerbero de la información pública

 

El decreto 780/2024 que restringe el derecho de acceso a la información pública se basó en la llamada “doctrina Conan”, cuyo autor es Rodolfo Barra, procurador general del Tesoro. El dictamen tiene como objetivo manifiesto bloquear legalmente el acceso a la información que ocasione un “desgaste banal de los recursos públicos”.

Todo surgió en una rueda de prensa con el vocero Manuel Adorni, cuando quedaron sin responder las preguntas formuladas por un periodista luego de que el Presidente Javier Milei mostrara en sus redes sociales una imagen del proceso de construcción de los caniles para sus perros mastines. Se podía respirar cierto morbo en el aire, pues se sabe que la máxima autoridad del Estado habla de su mascota muerta como si estuviese viva, y por ende no puede descartarse que los perros clonados también hayan muerto. La reacción de Adorni no hizo más que evidenciar el enojo del gobierno ante la repregunta y fue así que, en vez de disiparse, el interés sobre el asunto aumentó.

Hubo una lluvia de solicitudes de acceso a la información pública sobre los mastines ingleses que llevaron a que la Secretaría General de Presidencia solicitara un dictamen al titular de la Procuración General del Tesoro, quien sugirió una reglamentación de la ley 27.273 de Acceso a la Información Pública. Así hace su aparición el decreto 780/2024, modificando el artículo 3 que define qué es la información pública.

Según Rodolfo Barra, el problema es que la información pública depende de quién la tenga, es decir del custodio, lo que es un criterio subjetivo, independientemente de su fuente de producción, y por eso era necesario adicionar el ámbito objetivo que es el interés público. Esto es falso. El Estado es quien genera documentos que contienen información y es por eso que los controla y custodia. El problema en todo caso es la articulación de la aplicación de la ley 27.273 con criterios de gestión documental y prácticas archivísticas adecuadas. ¿Será que el procurador del Tesoro desconoce cómo funciona la administración pública? ¿Ignora que hay un módulo generador de documentos llamado GEDO y todo un sistema generador de documentos electrónicos cuya sigla es GEDE?

Es cierto que el decreto ha sido repudiado por todo el arco político del país. Sin embargo, hay dudas sobre la marcha atrás del gobierno, y puede que la nueva doctrina haya llegado para quedarse, como un monstruo cercenador, más allá de cuál sea el asunto en cuestión, por la vía del argumento económico. Ese peligro se alza sobre la dificultad tradicional de funcionarios que creen tener una especial protección, los que están dispuestos a obedecer sin discutir y los decididamente lanzados a inducir al silencio desde las más altas esferas del dominio del Estado.

Desde ya, algún documento se habrá generado sobre la construcción de los caniles en la residencia presidencial de Olivos o sobre el particular bastón que utilizó el Presidente el día de su asunción; alguna tramitación, encargo o factura de gastos, que si son asuntos de Estados es porque el Presidente así lo decidió.

La justificación del procurador del Tesoro no es sólo que se invade la privacidad, sino también que la transparencia estatal se complica porque tantas solicitudes de información pública hacen perder tiempo y dinero. Un argumento similar empleó el gobierno, específicamente el Ministerio de Capital Humano, para retener alimentos destinados a asistir a los sectores más vulnerables, por lo cual los interesados en conocer este asunto tuvieron que judicializar el pedido. Si bien un juez intimó a las autoridades para que entregasen los detalles sobre la distribución de esos alimentos, la opacidad sigue ganando la pulseada.

Es de prever que haya que volver a apelar a la judicialización de las solicitudes, que era justamente lo que se buscó evitar con la ley 27.275, lo cual no habla de una buena gestión de gobierno. De ahora en más, por el decreto 780/24, hay que adicionar una serie de documentación y autorizaciones si quien solicita la información es una persona jurídica. Todo lo contrario a lo establecido en la ley como principio de informalismo en favor del administrado.

El problema de las creaciones monstruosas es que en algún momento evidencian un aspecto de base que es real y puede parecer que alguna razón le asista. Evidentemente la transparencia implica una visión económica, y tiene su importancia. La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información insiste en que los Estados cuenten con un registro actualizado de Activos de Información, no sólo de solicitudes sino también de las divulgaciones, justamente para no tener que volver sobre contenidos ya respondidos.

En ese sentido, hay que reconocer como positivo del decreto 780/24 la creación de una plataforma electrónica que contenga ese registro, en manos de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Y también valorar el decreto 1172/03, de Néstor Kirchner, herramienta que precedió a la ley 27.275 y que preveía que la información se brindaba en el estado en que se encontrase al momento de la petición, y si estuviera dispersa en centenares de documentos el solicitante deberá consultarlo en esa situación, criterios razonables y al alcance de cualquier archivo u oficina estatal de la República Argentina.

 

 

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