Educación cívica

Encuadre histórico del fallo a favor de CTERA por la inconstitucionalidad del mega DNU 70/2023

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el último lunes de agosto la declaración de inconstitucionalidad de cuatro artículos del DNU 70/2023 con que Javier Milei intentó, en los primeros días de su Presidencia, modificar gran parte del andamiaje legal argentino.

Manuel Díez Selva y Silvia Pinto Varela, vocales camaristas, ratificaron así lo resuelto en primera instancia por la jueza Laura D’Arruda al hacer lugar al pedido de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).

Díez Selva y Pinto Varela consideraron que no existieron condiciones de necesidad y urgencia como las requeridas para que el Ejecutivo pudiera reemplazar al Congreso como legislador por vía de DNU. Tanto en los considerandos del propio decreto como en las presentaciones judiciales para defenderlo, el gobierno sólo repitió como argumento que en diciembre de 2023 el país se encontraba en una crisis inédita y terminal, en su criterio incomparable siquiera con las del fin de la última dictadura, la hiperinflación de 1989 o el estallido de 2001.

La CTERA celebró la decisión de Cámara en torno a los artículos del DNU objetados por atacar derechos conquistados, algunos de jerarquía constitucional:

  • el 86, que pretendió eliminar la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, erosionando la capacidad negociadora de las gremiales y afectando su percepción de las cuotas de solidaridad sindical y los aportes del empleador, cláusulas que perderían vigencia al vencer el término del acuerdo;
  • el 87, por el que se buscó limitar la capacidad sindical de convocar a asambleas y congresos siempre que “no afecten las actividades normales”, una condición vaga fácilmente interpretable a favor de las patronales;
  • el 88, que –contra la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo– intentó incluir a las huelgas con ocupación pacífica de establecimiento entre las acciones prohibidas pasibles de muy graves infracciones; y
  • el 97, que –también a contramano de la OIT– incluyó a la educación en una elástica lista de “servicios esenciales” a los que podría limitarse el derecho constitucional de huelga.

Los fallos de primera y segunda instancia en la Justicia Nacional confirmaron los temores del gobierno, que había pretendido llevar el litigio al más amigable fuero Contencioso Administrativo Federal. Como ya ha reseñado El Cohete, antecedentes recientes en ese ámbito ante este tipo de presentaciones muestran huidas por las tangentes: negar la legitimación de la entidad demandante, sin explorar las cuestiones de fondo de sus planteos. La Corte Suprema supo convalidar tal criterio, sin explicar por qué.

 

Lo esencial y lo invisible

Si uno de los aspectos nodales del reclamo de CTERA giró en torno a la engañosa calificación de la educación como “servicio esencial”, algunos párrafos del camarista Díez Selva añadieron una nota de confusión a los considerandos de la resolución, más allá de su parte dispositiva a favor del planteo sindical.

El juez dedicó varias líneas a subrayar el valor de educación como derecho básico de niñas y niños, resorte de progreso de los sectores más postergados e incluso “un plato de comida asegurado”. También señaló que las huelgas podían afectar a otros sectores de trabajadoras y trabajadores, que en los días sin clases verían dificultades para compatibilizar sus obligaciones laborales con las de cuidado familiar.

El magistrado evitó utilizar la palabra “esencial”, pero en ese tramo de su argumentación cayó igualmente en la trampa conceptual del gobierno, porque ninguna de esas afirmaciones se encontraba en discusión. Por el contrario, en su presentación original la CTERA había caracterizado como “un obrar manifiestamente incongruente” que el gobierno proclamase a la educación como “esencial” mientras arrojaba a quienes la ejercen a la pobreza y pretendía limitar sus reclamos. En otras palabras, desde la óptica gremial las demandas por salarios dignos y adecuadas condiciones de trabajo son un modo de afirmar la importancia de garantizar el derecho a la educación.

Los términos estrictos de la doctrina y la jurisprudencia difieren de la confusión conceptual que deliberadamente plantea el gobierno. De acuerdo al Comité de Libertad Sindical de la OIT, sólo pueden ser considerados “esenciales” los servicios prestados por autoridades de la función pública o aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas. Ninguno de los ítems aplica a una huelga docente.

En 2002, la propia CTERA ya había obtenido un pronunciamiento judicial en ese sentido, cuando la Justicia Nacional declaró la inconstitucionalidad del decreto 843/2000 de Fernando de la Rúa y la consecuente nulidad de dos resoluciones del Ministerio de Trabajo que por entonces conducía Patricia Bullrich.

 

Lo inédito de la crisis

El único argumento del gobierno para justificar el conjunto del DNU 70/2023 y la sustitución del Congreso en un amplio arco de materias es la situación del país, que su presentación en el litigio con CTERA califica reiteradamente de inédita y terminal. El texto repite los cálculos de Milei sobre una inminente hiperinflación del 15.000% anual, sin que tampoco le cierren las matemáticas ni explique por qué se contribuyó a ese riesgo con una inmediata devaluación del peso.

El documento se explaya en que la única solución sería una reforma total de la economía, con especial foco en el desfinanciamiento estatal y la destrucción del “enmarañado, riguroso e intervencionista sistema de regulaciones”. Citando a Rodolfo Barra, ministro de la Corte Suprema menemista y actual jefe de los abogados del Estado, se sincera: el DNU fue emitido porque el oficialismo no cuenta con mayorías parlamentarias para conseguir la aprobación de un proyecto de ley. “La Jefatura de gobierno del Presidente no puede quedar prisionera de la lucha partidista que naturalmente ocurre dentro del Congreso”, apunta, subrayando que el mandatario fue ungido por el voto popular, que al parecer no intervino en la conformación del Parlamento.

En materia histórica, la representación del gobierno ante la demanda de CTERA postula dos antecedentes del mega DNU firmado por Milei:

  • el decreto 1.096 por el que Raúl Alfonsín –a quien su actual sucesor considera “el fracasado hiperinflacionario de Chascomús” – creó en junio de 1985 el Austral, estableció una fugaz paridad cambiaria y congeló precios y salarios; y
  • el decreto 214 que el senador Eduardo Duhalde firmó en 2002 como Presidente interino, para confirmar que quien depositó dólares recibiría dolores.

El actual gobierno buscó apoyarse en esos antecedentes para sostener que, en un estado de crisis como el que alude haber encontrado en diciembre de 2023, deben utilizarse medidas como un decreto presidencial de efectos inmediatos que no den lugar a acciones que impidan o distorsionen lo dispuesto. Para acentuar sus afirmaciones, la representación oficial añadió que el escenario actual es peor que en esos momentos históricos, surgidos de las políticas neoliberales previas.

Sin embargo, los decretos de Alfonsín y Duhalde versaban sobre materias específicas, de naturaleza económico-financiera, por lo que las acciones especulativas que buscaban evitar tenían como posibles escenarios a bancos o casas de cambio. Que el gobierno actual equipare su mega DNU con esos antecedentes ante el reclamo judicial de CTERA evidencia que en esta oportunidad a quienes se pretendía tomar por sorpresa y limitar en su capacidad de respuesta era a trabajadoras y trabajadores.

Un punto que sí tienen en común los decretos de 1985, 2002 y 2023 es que en los tres casos se emitieron en contextos de crisis de deuda. El gobierno de Alberto Fernández no supo manejarla, pero no generó el endeudamiento ni la fuga de capitales que la deuda financió. Su sucesor podría encontrar en su propio gabinete tanto a quienes puedan referirle de primera mano lo ocurrido en 2001 como a actores que le informen sobre la génesis del problema actual.

 

 

 

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