LA AMIA Y LO QUE HAY QUE HACER

Nuestro país está obligado a remover los obstáculos que mantienen el caso en la impunidad

 

Termina el mes de julio y con él los actos de conmemoración del atentado a la AMIA, donde se repasaron la tragedia del caso y los reclamos de justicia por la impunidad total, a 30 años.

En El Cohete a la Luna se reseñó ya “todo lo que falló”. Y a propósito de las obligaciones impuestas recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, algunas de las cuales fueron también destacadas aquí, es necesario empezar a cumplir, entonces, a 30 años, lo que hay que hacer.

La Corte Interamericana notificó el mes pasado su condena al Estado argentino por no haber adoptado medidas para prevenir el atentado, así como por no haber cumplido con su deber de investigar, durante los 30 años que pasaron, ni el propio atentado, ni su posterior encubrimiento, en el que además intervinieron las propias agencias de gobierno.

Condenó que se utilizó el aparato estatal para encubrir y obstaculizar la investigación: “Ha sido la propia actuación estatal la que ha impedido a las víctimas y  a sus familiares conocer la verdad de  los hechos a través de la investigación y el proceso penal”. E impuso entonces que el Estado argentino debe “iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable”.

 

 

A 30 años del atentado a la AMIA la tarea no ha terminado. La Corte Interamericana ha impuesto a nuestro país las obligaciones de reparación necesarias, cuyo cumplimiento ya anunció que comenzará a supervisar periódicamente. Y entre ellas y en primer término se reclama y así se deben “iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir”, a 30 años, las investigaciones que sean necesarias, de un modo diligente y exhaustivo, para establecer, de una vez, la verdad de lo ocurrido en el atentado del 18 de julio de 1994. Y esa tarea le corresponde constitucionalmente a nuestra Corte Suprema de Justicia.

En el libro 30 días presenté cuanto se sabe del raid desplegado desde el 1º de julio de 1994 por los acusados de haberlo cometido, detallando qué se informa que hicieron esos días y qué hacían las agencias estatales que los tenían como objetivo, por la sospecha de que habían atentado dos años antes en la embajada israelí en Buenos Aires. Y en las investigaciones judiciales se mantiene hasta hoy que en los dos atentados estuvo involucrado el mismo grupo de personas, asentado por años en la región y que intervino en el marco de la Jihad Islámica, en la oposición terrorista desplegada por entonces en distintas ciudades del mundo, a los acuerdos de paz en Medio Oriente.

El atentado de 1992 se explicó como una reacción por el asesinato de Abbas al-Musawi, por entonces líder de Hezbolá,  el 16 de febrero de ese año, cuando las fuerzas israelíes atacaron desde un helicóptero una caravana de vehículos en el sur del Líbano y mataron también a su esposa, a su hijo y a otras trece personas. El atentado de 1994, como una reacción a otros ataques israelíes y el secuestro del dirigente integrista Mustafá Dirani, que encabezaba un movimiento, Resistencia de los Creyentes, que según la inteligencia israelí resultaba uno de los brazos ejecutores de Hezbolá.

En los dos atentados estuvo involucrado el mismo grupo de personas y en los dos trámites, que durante 30 años tramitaron por separado, se dispuso la captura del líder libanés Imad Mughniyeh, ya asesinado, y a quien los informes de inteligencia señalaban como el jefe y “cerebro” de ambas operaciones. Y en los dos trámites judiciales separados pesa aún hoy la orden de captura también respecto de otro libanés, entonces conocido como José El Reda, a quien se señala como parte del grupo operativo que se desplegó en Buenos Aires en las dos ocasiones.

En el caso por el atentado en AMIA se dispuso además la captura de uno de sus hermanos, Samuel Salman El Reda, a quien se reprocha haber coordinado las acciones del grupo terrorista, así como se ordenó la captura de otros libaneses que lo habrían asistido en la Triple Frontera. En el caso por el atentado a la embajada se dispuso además la captura de otro libanés, “correo de explosivos”, a quien se acusa de haber ingresado desde la Triple Frontera los detonadores utilizados en los dos atentados.

La inteligencia israelí concluyó además que las dos bombas para los dos ataques en Buenos Aires las armó el mismo “ingeniero”, libanés, a quien también se identificó, y que los dos atentados los cometió un grupo compartimentado y muy pequeño de operativos de la Jihad Islámica. Que no hubo argentinos involucrados y que todos los que siguen vivos residen en Beirut, a excepción claro de los dos conductores suicidas, que se señala que habrían sido también libaneses.

 

 

Identificó además a quienes habrían comandado el segundo atentado desde Brasil y se señala además que habrían intervenido en Buenos Aires ya en el 1992, uno de ellos directamente participando en la adquisición de la camioneta que se usaría como bomba. Y se indica que en la adquisición de la Trafic que se usó en el atentado en la AMIA habría intervenido, junto con Salman El Reda, también otra persona a quien se identifica. Todos libaneses.

Pese a esa comunión de personas acusadas respecto de los dos ataques en Buenos Aires, por el atentado a la embajada, la Corte Suprema de Justicia argentina nunca endilgó responsabilidad a ningún funcionario o ciudadano iraní ni responsabilidad a su gobierno.

Por el contrario, en la investigación por AMIA se sucedió la acusación contra los iraníes una y otra vez, desde la primera operación de inteligencia que se reseña con el mayor de los detalles en 30 días, que sucedió ya unos días después del atentado y que llevó a las primeras ordenes de captura, respecto de cuatro diplomáticos iraníes a los que recién una década después se desvinculó de las acusaciones.

Desde entonces y por 30 años, pero sólo respecto del atentado en AMIA, se concretó una y otra vez la acusación contra ex funcionarios del gobierno iraní. Se reemplazó un presunto arrepentido por otro y unas órdenes de captura por otras, siempre en la misma dirección de aquella versión “unificada” ya al otro día del atentado, según se la muestra también en 30 días y aquí en el Cohete.

En estas condiciones y en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe asumir de una vez la investigación de los dos atentados cometidos en Buenos Aires por el mismo grupo de personas. El artículo 117 de la Constitución Nacional le atribuye además jurisdicción originaria y exclusiva en los asuntos concerniente a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.

Cuenta con una Secretaria Especial que deberá destinarse a la tarea y deberá intervenir la Procuración General de la Nación también respecto de los dos casos, que después de 30 años ya no pueden seguir tramitando por separado.

 

 

La tarea de la Procuración General de la Nación podrá ser asistida por su Unidad Fiscal de Investigación siempre que se destine entonces a investigar todo el despliegue de este grupo sobre el que recaen las sospechas. La Comisión Interamericana cuestionó que la principal línea de investigación se sustentó especialmente en informes de inteligencia (y para más, algunos, como el del 2003, ya han sido controvertidos o superados en varias de sus hipótesis) y que no hubiera sido el resultado de una investigación diligente y exhaustiva: “En este sentido, resulta necesario realizar diligencias adicionales encaminadas tanto a fortalecer dicha hipótesis de investigación o bien cualquier otra hipótesis adicional o complementaria que resulte útil para el esclarecimiento de la verdad”.

La CIDH advirtió además que la incorporación de este tipo de informes de inteligencia generaba un deber de practicar diligencias adicionales que permitieran confirmar las hipótesis planteadas. Y observó que, en vista de que gran parte de la información que constaba en la causa se encontraba en informes de inteligencia, de no llevarse adelante diligencias dirigidas a obtener pruebas conforme a las normas procesales, no podría obtener un pronunciamiento judicial encaminado hacia la verdad.

En esa tarea esa Unidad Fiscal que podrá asistir al Procurador General designado, cuenta además con una unidad especial de relevamiento y análisis documental, a la que la propia Corte Interamericana consideró necesario garantizar, para concretar esa “investigación exhaustiva y eficiente” destinada a recabar prueba que respalde la información de inteligencia en que se basa la principal hipótesis acusadora.

Para cumplir sus compromisos con el caso, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Unidad Especial de Investigación creada oportunamente deberá coordinar nuevamente la tarea de todas las agencias estatales de investigación e inteligencia destinadas a colaborar a ese fin. Así como en el ámbito del Poder Legislativo debe constituirse nuevamente la Comisión Bicameral de Seguimiento de la investigación de ambos atentados.

A la política de Estado encubridora debe oponerse una vez más una política de Estado comprometida con la verdad, la memoria y la justicia. En particular, en los términos de la reciente condena de la Corte Interamericana, el Estado argentino es responsable de determinar la identidad de los autores materiales e intelectuales de los hechos y todas las autoridades estatales están obligadas a colaborar en la recaudación de la prueba, evitando omisiones, siguiendo líneas lógicas de investigación, absteniéndose de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo y sin poder ampararse en argumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación.

Finalmente, las autoridades públicas deben asegurar “el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares, así como a las Asociaciones creadas por ellos, como es el caso de Memoria Activa, en todas las etapas de la  investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana”.

La tragedia del caso AMIA lleva ya 30 años y nuestro país está obligado a remover todos los obstáculos que mantienen este caso en la impunidad total.

 

 

 

 

 

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