Un régimen inconstitucional
El riesgoso camino de la ley Bases
La llamada ley Bases volvió a Diputados con las modificaciones del Senado y salió convertida en otra cosa. Es necesario señalar que esta ley es una multiplicidad de innumerables proyectos que comprenden el otorgamiento de facultades legislativas al Presidente, privatizaciones, reforma del Estado, reforma laboral, reforma del régimen de hidrocarburos, un régimen de grandes inversiones (RIGI) y la derogación de leyes y artículos.
Con métodos poco compatibles con el funcionamiento de la democracia, el gobierno reintrodujo en el debate en Diputados dos medidas que fueron rechazadas por la Cámara de Senadores: la restauración del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, en perjuicio de más de alrededor de 1.200.000 trabajadores que volverían a pagarlo; y la reducción del impuesto a los bienes personales para los grandes propietarios, que aumenta los pisos imponibles a 100 millones y a 350 para viviendas familiares y propone un plan de pago a cinco años.
Reflejando claramente el rumbo político del gobierno, se perjudica a los trabajadores y se beneficia a los propietarios más ricos.
De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución nacional, “ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.
Es decir que una vez que el proyecto regresó a Diputados, esta Cámara tenía dos alternativas: aprobarlo por mayoría absoluta con las adiciones o modificaciones introducidas por la el Senado (Cámara revisora), o insistir en la redacción originaria. No podía introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora (último párrafo del artículo 81).
La represión como política
La aprobación de la ley Bases por el Senado no fue más que un simulacro de ejercicio del Poder Legislativo, con represión incluida. Para esto se recurrió a una movilización general de fuerzas de seguridad (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Seguridad Aeroportuaria) con el pretexto de “proteger” al Congreso de una manifestación pacífica, impidiendo el ejercicio del derecho a la protesta social mediante la agresión de las fuerzas de seguridad contra trabajadores, jubilados y diputados de la Nación y una verdadera cacería de personas a cuadras del palacio legislativo. Como justificación y parte del simulacro de defensa de la República, el Presidente y su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, denunciaron un supuesto “golpe de Estado” y la presencia de “organizaciones terroristas”. Pero, en realidad, es el gobierno el que está creando las “bases” de un estado de excepción y una nueva Constitución material autoritaria, forzando la sanción de la ley e impidiendo que Diputados pueda pronunciarse sobre la validez del DNU 70/2023, los pilares del nuevo régimen.
Algunos medios hegemónicos destacan la intensa actividad de ambas Cámaras del Congreso como signo del normal funcionamiento del Poder Legislativo. Pero las únicas sesiones que se cumplieron normalmente son aquellas que respondían al interés del Poder Ejecutivo de sancionar la llamada ley Bases. La metodología seguida por este a través de su jefe de Gabinete conectó propuestas y presiones dirigidas a los gobernadores y a la oposición “dialoguista” que desembocaron en negociaciones y pactos. Con el objeto de lograr el quorum y la aprobación de la ley Bases en el Senado, esta política ha incluido el otorgamiento de una embajada en la UNESCO a una de las senadoras; puestos en la dirección de represas para dos senadores; a la que se han sumado presiones y amenazas contra otros.
Nuevas resoluciones de carácter represivo
Independientemente de la decisión que ha tomado la Cámara de Diputados respecto a ley Bases y al paquete fiscal, el gobierno manifiesta claramente su intención de reforzar los mecanismos de la represión.
La resolución N.º 499/2024 firmada por Patricia Bullrich crea la Unidad de Seguridad Productiva, que complementa otras medidas que se pretenden imponer a través del capítulo IV del DNU 70/2023. La funcionaria ha declarado: “Vamos a combatir todos los delitos que perjudican a la productividad (…), no vamos a permitir que se bloqueen las entradas de las empresas como manera de impedir la producción del país. Hay que cuidar a los que tienen sus empresas y dan trabajo, y lograr que el costo argentino baje”. La resolución dice que la Unidad actuaría “en función de la evaluación de riesgos o la situación particular de la entidad en un determinado momento, o la repercusión de los hechos de inseguridad en el quehacer nacional y en la opinión pública”. La determinación de las actuaciones y la evaluación del alcance de los riesgos y sus potencialidades no será atributo de los organismos dependientes de la cartera económica o de producción, sino que quedan exclusivamente a criterio de la cartera de Seguridad o de las órdenes que recibiere esta del Poder Ejecutivo.
Se trata de una peligrosa medida contra los trabajadores, sus organizaciones y el ejercicio del derecho de huelga, que se anticipa a la posibilidad de que el DNU 70/2023 —rechazado por el Senado— sea convalidado finalmente por la Cámara de Diputados, quedando sin efecto la decisión judicial que suspende la aplicación de su capítulo IV referente a los derechos de los trabajadores.
Recordamos que el DNU 70/2023 introduce dos artículos a la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales:
- El art. 20 bis dice que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
Por lo tanto, se consideran no autorizadas o prohibidas aquellas asambleas y congresos de delegados que organicen huelgas o legítimas medidas de acción sindical que impliquen la interrupción del trabajo, por cuanto “perjudicarían las actividades normales de la empresa”.
- El art. 20 ter incorpora “acciones prohibidas”, que serán consideradas “infracciones muy graves”: a) Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas. b) Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento, impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento. c) Ocasionar daños en personas o cosas.
Si dichas acciones son “verificadas” como medidas de acción directa sindical, se considera a la organización gremial responsable y podrá ser objeto de sanciones.
Las acciones que tienden a garantizar el cumplimiento de las huelgas, tales como la organización de piquetes, corte de calles o rutas y otras medidas de acción sindical no tienen carácter delictivo, por cuanto tienen un móvil muy diferente (económico o político-social): hacer cumplir la ley o el convenio, encuadrando al personal en este último, la reincorporación de compañeros despedidos, la defensa de los derechos de la libertad sindical. Las ocupaciones de fábrica tampoco constituyen delito de usurpación. Al margen de que generalmente falta el elemento subjetivo del tipo violencia, amenazas, engaño; los trabajadores no tienen como objetivo apoderarse de todo o parte del establecimiento, no existe el ánimo de desplazar de la posesión o tenencia al empresario. Los objetivos son, generalmente, asegurar el éxito de una huelga o evitar el vaciamiento y los despidos en masa que constituyen el correlato de cualquier proceso de concurso preventivo o quiebra. El móvil es económico o político-social, y nada tiene que ver con el dolo específico del tipo penal del art. 181 del Código Penal.
La ministra de Seguridad se ha arrogado el poder de reglamentar, limitar y prohibir el derecho a huelga y el derecho a la protesta social que ya había diseñado en su Protocolo de Seguridad (Decreto 943/2023), apenas iniciada su gestión. Este estigmatiza a quienes participan en movilizaciones y persigue la identificación de los autores, cómplices o instigadores, de los vehículos y conductores —a los que se procederá a incautar—. La norma expresa que estos datos serán remitidos a las autoridades de aplicación y “los costos vinculados a los operativos de seguridad serán pagados por las organizaciones que tengan personería o por los individuos de la misma”; a su vez, “se creará un registro de las organizaciones que participen en este tipo de hechos y que sistemáticamente sean los que hacen de voceros de este tipo de manifestaciones”.
La última resolución de quien encabeza el Ministerio de Seguridad, que crea la “unidad especial” para analizar y proceder a la represión de medidas de acción sindical, es ilegal, ya que la “evaluación de riesgos” o la adopción de medidas frente a las modalidades de una huelga en una determinada empresa o entidad estatal serían definidas con exclusividad por este organismo administrativo o por las “órdenes del Poder Ejecutivo”, sin consulta alguna con el Ministerio de Economía. Es evidente que también se pretende que este organismo actúe en función de sus propias “evaluaciones” sin que medie decisión del Poder Judicial. De la misma forma en que las fuerzas represivas dependientes del mismo Ministerio reprimieron a quienes se manifestaron contra la ley Bases frente al Congreso, sin orden judicial alguna, y apresaron a 33 personas, a quienes el fiscal Stornelli imputó —sin prueba alguna— la supuesta comisión de numerosos delitos, solicitando su prisión preventiva sin fundamento alguno. Cabe destacar que —a falta de prueba— su acusación se fundó en “tres fragmentos X (tweets) de la Oficina del Presidente de la Nación y notas de los portales de Clarín y La Nación”. La jueza Servini dejó en libertad a todos, salvo una.
Facultades legislativas al Presidente
No existe en la llamada ley Bases ningún capítulo ni artículo que contenga algún beneficio para nuestro país. Pero nos referiremos particularmente a la peligrosidad del otorgamiento de facultades legislativas a un Presidente que ha manifestado en reiteradas oportunidades su intención de gobernar por decreto si el Poder Legislativo no aprueba sus proyectos.
Se delegan al Presidente las facultades legislativas vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, de acuerdo al art. 76 de la Constitución nacional y a las bases fijadas por el texto de la ley, por el plazo de un año.
Estas facultades delegadas tienen una estrecha vinculación con la reforma del Estado, su conformación administrativa, la modificación de competencias de organismos administrativos, los que podrán ser sujetos a reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial.
Quedan excluidas de las facultades otorgadas las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan.
Pero las facultades delegadas alcanzan a las empresas y las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Esta disposición podría facilitar el avance tendiente a lograr nuevas privatizaciones.
Se trata de facultades muy amplias, ya que con respecto a estas empresas y sociedades, el Presidente de la Nación podrá disponer la modificación o transformación de su estructura jurídica; su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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